Licitación ID: 1289422-5-LE24
Montaje desmontaje y traslado obras exposiciones
Responsable de esta licitación: CORPORACION CULTURAL DE LO BARNECHEA, CORPORACION CULTURAL DE LO BARNECHEA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 0
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Montaje de exposiciones 1 Unidad
Cod: 82141602
 

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Montaje desmontaje y traslado obras exposiciones
Estado:
Autorizada para Adjudicación
Descripción:
Se requiere contratar el Servicio de suministro de montaje, desmontaje y traslado de obras de exposiciones para las galerías de la Corporación Cultural de Lo Barnechea.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
CORPORACION CULTURAL DE LO BARNECHEA
Unidad de compra:
CORPORACION CULTURAL DE LO BARNECHEA
R.U.T.:
73.060.100-K
Dirección:
Avenida Lo Barnechea 1.200
Comuna:
Lo Barnechea
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 15-02-2024 18:42:00
Fecha de Publicación: 05-02-2024 17:49:02
Fecha inicio de preguntas: 05-02-2024 18:05:00
Fecha final de preguntas: 08-02-2024 18:05:00
Fecha de publicación de respuestas: 09-02-2024 18:05:00
Fecha de acto de apertura técnica: 15-02-2024 18:43:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 15-02-2024 18:43:00
Fecha de Adjudicación: 21-02-2024 16:59:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexos administrativos
Documentos Técnicos
1.- Anexos técnicos
 
Documentos Económicos
1.- Anexos económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
No hay información de requisitos para persona natural


Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia de los Oferentes Se evaluará el número de trabajos similares realizados, a través de la presentación de cartas de recomendación, contratos nómina de cliente u otro similar que acredite experiencia. Se espera que la empresa cuente con al menos 5 años de experiencia Puntaje máximo 100 puntos Documento que valida la información 6 o más clientes 100 Cartas de Recomendación de clientes u otros antecedentes que acrediten experiencia, como contratos, Orden de Compra recibidas, Boletas emitidas Entre 3 y 5 clientes 80 Entre 1 y 2 clientes 60 No presenta/no informa 0 60%
2 Precio Se evaluará el precio ofrecido, a través de la siguiente fórmula: Puntaje máximo 100 puntos Precio Oferta Menor x 100 Precio Oferta Puntaje Específico de acuerdo a la fórmula. 30%
3 Cumplimiento de los requisitos formales de present Se evaluará la presentación de oferta, cumpliendo con todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos. Cumple con los requisitos formales de presentación de ofertas. 100 No cumple con los requisitos formales de presentación de ofertas. 0 5%
4 Programa de integridad El proveedor cuenta con programa de integridad que sean conocidos por su personal. Cuenta con programa de Integridad socializado con su personal. 100 Cuenta con programa de Integridad, pero SIN socializado con su personal. 50 No cuenta con programa de Integridad. 0 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Carmen Espinoza
e-mail de responsable de pago: cespinoza@cclb.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Corporación Cultural de Lo Barnechea
Fecha de vencimiento: 31-12-2024
Monto: 10 %
Descripción: Esta garantía deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser tomada a nombre de la Corporación Cultural de Lo Barnechea, RUT N° 73.060.100-k, b. Ser pagadera a la vista. c. Tener el carácter de irrevocable. d. La Glosa deberá decir: “Para garantizar fiel cumplimiento del servicio contratado (detallar)”. ID Nº (se deberá colocar el ID de la Licitación que corresponda). e. Vigencia mínima igual a la duración del contrato más 60 días hábiles. Este plazo deberá contarse a partir de la fecha de emisión de la Orden de Compra indicada en el Cronograma de la presente licitación. Se entenderán por hábiles los días lunes a viernes, salvo festivos. Será responsabilidad del adjudicatario realizar los trámites pertinentes para mantener vigente la garantía indicada si se prorrogare el contrato respectivo. El no cumplimiento de este trámite será motivo suficiente para que la Corporación ponga término anticipado al contrato. La Corporación quedará facultado para hacer efectiva esta garantía en los siguientes casos: a. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes bases, calificado como grave por la Corporación. b. Multas por un segundo atraso o incumplimiento. c. Incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales y sociales por parte de la empresa proveedor. La garantía de fiel cumplimiento se hará efectiva administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de la Corporación para ejercer las acciones judiciales que correspondan a fin de exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución que adjudica, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. En caso de cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la Corporación, el adjudicatario deberá reponerla por igual monto y por el mismo plazo de vigencia de la primera, dentro de los 5 días hábiles siguientes al cobro, so pena del término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna.
Glosa: Al momento de la resolución de adjudicación y notificación, el proponente elegido deberá entregar una caución o garantía, consistente en un instrumento pagadero a la vista y de carácter irrevocable, que permita asegurar el cobro de manera rápida y efectiva, equivalente en pesos chilenos al 10 % del valor total contratado, con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento del contrato y el pago de obligaciones laborales y sociales.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser retirada por el proveedor adjudicado luego de su fecha de vencimiento, salvo que se haya efectuado el cobro por parte de la Corporación en los casos establecidos en estas bases. Si la garantía corresponde a un vale vista, éste deberá ser devuelto transcurrido 60 días hábiles de la recepción conforme del servicio/producto.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Corporación Cultural de Lo Barnechea
Fecha de vencimiento: 31-12-2024
Monto: 10 %
Descripción: La garantía de fiel cumplimiento se hará efectiva administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de la Corporación para ejercer las acciones judiciales que correspondan a fin de exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución que adjudica, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. En caso de cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la Corporación, el adjudicatario deberá reponerla por igual monto y por el mismo plazo de vigencia de la primera, dentro de los 5 días hábiles siguientes al cobro, so pena del término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna.
Glosa: Al momento de la resolución de adjudicación y notificación, el proponente elegido deberá entregar una caución o garantía, consistente en un instrumento pagadero a la vista y de carácter irrevocable, que permita asegurar el cobro de manera rápida y efectiva, equivalente en pesos chilenos al 10 % del valor total contratado, con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento del contrato y el pago de obligaciones laborales y sociales.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser retirada por el proveedor adjudicado luego de su fecha de vencimiento, salvo que se haya efectuado el cobro por parte de la Corporación en los casos establecidos en estas bases. Si la garantía corresponde a un vale vista, éste deberá ser devuelto transcurrido 60 días hábiles de la recepción conforme del servicio/producto.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Documentos y normas que regulan la licitación
Esta licitación pública se rige por la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, y por estas Bases, que se encuentran conformadas por Bases Administrativas y Técnicas, además de sus Anexos. Las presentes Bases son obligatorias para los que participen en la licitación, entendiéndose que son conocidas y aceptadas por el sólo hecho de formular una oferta. La normativa y documentos señalados anteriormente forman parte integrante de la presente licitación, junto a los siguientes antecedentes: ● Modificaciones que se introduzcan a las Bases Administrativas y Técnicas que se aprueban por este acto. ● Las consultas a las Bases formuladas por los oferentes y las respectivas respuestas evacuadas por la Corporación. ● Las aclaraciones que se efectúen a las Bases de iniciativa de la Corporación. ● Las correspondientes ofertas técnicas y ofertas económicas de los proponentes. ● Los antecedentes solicitados a cada postulante. ● Las aclaraciones a las ofertas que solicite la Corporación. ● El acto administrativo que adjudique la presente licitación pública. ● Las órdenes de compra que se emitan al proveedor.
Publicación, acceso a las bases de licitación, notificaciones y plazo
El llamado a Licitación, las bases administrativas y técnicas, así como las modificaciones y aclaraciones que se produzcan sobre las mismas; las consultas a las Bases formuladas por los oferentes y las respectivas respuestas evacuadas por la Corporación, serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl, desde donde se podrá descargar gratuitamente. Las notificaciones del proceso de licitación se realizarán a través del Portal de Internet www.mercadopublico.cl (en adelante e indistintamente “el Portal”) y se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas, contadas desde la publicación del correspondiente documento, acto o resolución objeto de la notificación en el Portal referido. No obstante, lo anterior, en el caso de las notificaciones por carta certificada que de acuerdo a estas bases deban proceder durante la ejecución del contrato, se enviará al domicilio indicado en este y se entenderán efectuadas al tercer día de su recepción en la oficina de correos que corresponda. Todos los plazos establecidos en las presentes Bases y los instrumentos que la complementen se entenderán de días corridos, salvo estipulación expresa en contrario. Tratándose de presentaciones o gestiones que en conformidad con estas Bases deban realizarse presencialmente en alguna oficina o dependencia de la Corporación, deberán considerarse las limitaciones derivadas del horario de funcionamiento de la respectiva oficina o dependencia informado en la página web institucional, el que puede variar, siendo exclusiva responsabilidad de los interesados, revisar periódicamente la referida página, como asimismo las respuestas y aclaraciones que pueda emitir al respecto la Corporación, por medio del portal www.mercadopublico.cl, y efectuar las respectivas presentaciones o gestiones dentro del plazo definido al efecto. En caso que el cómputo de algún plazo de los señalados en estas Bases, diera como resultado que su término recayera en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el día hábil inmediatamente siguiente. Con todo, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles, ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.
Encargado del proceso de compra
El presente proceso licitatorio se encontrará a cargo de un colaborador/a del Área requirente de la Corporación Cultural de Lo Barnechea y, durante el curso del proceso licitatorio, los proveedores no podrán contactarse de ninguna otra forma que no sea a través del Sistema de Información con la entidad licitante o sus colaboradores/as, “salvo la visita a terreno obligatoria establecida en el punto 11.3 las Bases Administrativas” Esto, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Supremo N° 250 de 2004, y sus modificaciones.
Participantes
Podrán participar en la presente licitación todas las personas jurídicas y naturales, nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente y en las presentes bases de licitación. Podrán participar también grupos de personas jurídicas o naturales que se unan para presentar una oferta en conjunto, en cuyo caso, el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar el documento público que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, el que deberá establecer, a lo menos, la identificación de sus integrantes, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Corporación, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, y la determinación de su vigencia, la que no podrá ser inferior a la del contrato que se suscriba como resultado de esta licitación. Será obligación de la Unión Temporal de Proveedores dar aviso inmediato a esta Corporación en caso de retiro de uno o más de sus integrantes, o en caso de modificación de la Unión Temporal de Proveedores, debiendo acompañar el respectivo documento modificatorio. Tanto las Uniones Temporales de Proveedores que participen en la presente licitación, como la Corporación, deberán ceñirse a las disposiciones del artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886 y a las recomendaciones contenidas en la Directiva N° 22 de la Dirección de Compras y Contratación Pública, sobre “Orientaciones sobre la participación de las uniones temporales de proveedores en los procesos de compra”, disponible en disponible en http://www.chilecompra.cl/category/centro-de-documentación/normativa/directivas-de-compra/. No podrán participar en la presente licitación todas las personas jurídicas y naturales que se encuentren en alguno de los siguientes casos (artículo 4° de la Ley 19.886): a) Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por los delitos concursales establecidos en los artículos 463° y siguientes del Código Penal, dentro de los 2 años anteriores; b) Si el/la oferente es colaborador directivo de la Corporación Cultural, o tiene respecto de alguno de dichos directivos los vínculos de parentesco descritos en la letra b), del artículo 54, de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive); c) Si el/la oferente es una sociedad de personas, y forma parte de ella alguna de las personas indicadas en la letra b) precedente. Tratándose de una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada, en que una o más de las personas indicadas en la letra b) anterior sean accionistas; o en el caso de se trate de una sociedad anónima abierta, que alguna de las personas indicadas en la letra b) precedente sea dueña de acciones que representen el 10% o más del capital. d) Asimismo, no podrán participar en la presente Licitación las personas que sean gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. e) Además, tratándose exclusivamente de las personas jurídicas, no encontrarse afecta a ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 8°, N°2, y artículo 10° N°1 de la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohechos, ni haber sido condenada por delitos previstos en el artículo 27 de la Ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueado de activos; en el artículo 8° de la Ley N°18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado. f) No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto ley N°211, de 1973. g) Tratándose de entidades privadas, encontrarse incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, para cuyo efecto el adjudicatario deberá acompañar certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. Asimismo, no podrán presentar ofertas aquellos a quienes se les puso término anticipado a contratos anteriores, relacionados con aquello que por este acto se licita, en razón de haber registrado saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social a la mitad del período de ejecución del mismo, con un máximo de seis meses desde su suscripción, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º, inciso segundo, de la ley Nº 19.886. A fin de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, los oferentes deberán presentar una “Declaración Jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas. Sin perjuicio de que la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entrada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles, o requiriendo al proveedor certificado que corresponda. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el párrafo segundo precedente, las causales de inhabilidad para ofertar y para contratar establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores individualmente considerado, debiendo en consecuencia suscribir cada uno de ellos la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar, y presentar los certificados que correspondan (Anexo 6). En caso de afectar una causal de inhabilidad a un integrante de la Unión Temporal de Proveedores, ésta deberá decidir si continuará el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
Participantes y del pacto de integridad del sistema
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a) No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o de los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o de los contratos que de ello se deriven. b) Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, y transparencia en el presente proceso licitatorio. c) Garantizar y aceptar que conoce y que respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase. d) Aceptar y asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. e) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad con el artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. f) El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. g) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. h) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase. i) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. Toda referencia al “oferente” efectuada en este artículo se hace extensiva al respectivo adjudicatario y/o contratista. El incumplimiento por parte del oferente, adjudicatario o contratista, en su caso, de uno o más de los compromisos asumidos en virtud del “Pacto de Integridad”, contenido en estas Bases, acarreará la inadmisibilidad de la respectiva oferta o el término anticipado del contrato. Finalmente, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
Aclaración de consultas y solicitudes
Las consultas y solicitudes de aclaración que los proponentes deseen formular con relación a la materia de esta Licitación, deberán ser realizadas sólo a través del portal www.mercadopublico.cl, hasta la hora y día que se indica en el Cronograma. No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto. 7.2 RESPUESTA A CONSULTAS Y SOLICITUDES DE ACLARACIÓN Las respuestas estarán a disposición de los proponentes en el Portal www.mercadopublico.cl, a contar del día indicado en el Cronograma.
Modificación de bases
Antes del cierre del plazo para hacer ofertas, la Corporación podrá modificar las Bases y otros documentos de la Licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los participantes, otorgando un plazo prudencial, si corresponde, para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos. Estas modificaciones se harán mediante resolución de la Autoridad competente, las que serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl, y formarán parte integrante de las bases. Será obligación de los interesados, revisar periódicamente el proceso de licitación, por medio del portal www.mercadopublico.cl, y considerar para la preparación de sus ofertas las respuestas y aclaraciones emitidas por la Corporación Cultural, como asimismo toda modificación introducida a las Bases.
Contenido de oferta económica
La oferta económica deberá ser presentada en pesos y no estará afecta a ningún tipo de reajuste. La oferta económica no podrá exceder el presupuesto disponible para esta contratación, que se encuentra en el formulario Anexo N°1, y se deberá subir al portal como archivo adjunto que corresponde a $ 19.800.000 (diecinueve millones ochocientos mil pesos), IVA Incluido, y en general, cualquier otro costo o impuesto que sea de cargo del oferente para la realización del servicio contratado. En consecuencia, las ofertas que excedan dicho valor se considerarán fuera de Bases y no serán evaluadas por resultar INADMISIBLES, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Evaluadora, señaladas en las presentes Bases, de presentarse alguna contradicción en la información presentada por alguna oferta que eventualmente podría ser aclarada. El oferente debe indicar por separado el precio neto, y el precio total IVA incluido. Se deja constancia que las ofertas económicas deben ser expresadas en pesos chilenos. Las ofertas económicas que sean expresadas en una moneda o unidad de reajustabilidad distinta a la señalada serán declaradas INADMISIBLES. La Corporación no se verá obligada por limitación, restricción u obligación alguna impuesta por los oferentes en sus propuestas, sino sólo por aquellas establecidas en las presentes Bases, por la Ley de Compras y su Reglamento. En consecuencia, cualquier documento acompañado a las ofertas que imponga algún tipo de restricción u obligación a la Corporación Cultural, no será considerado como parte de la oferta, debiendo el contratante cumplir igualmente con lo establecido en las Bases de Licitación, en caso de resultar adjudicado. La omisión de cualquiera de los requisitos y documentos detallados en las Bases, en forma oportuna, clara y completa, será motivo de rechazo de la propuesta en su totalidad, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Evaluadora en la materia.
Contenido de oferta técnica
La Oferta Técnica deberá detallar, en idioma español, las especificaciones técnicas del servicio que se está ofreciendo, debiendo considerar como mínimo los requisitos establecidos en las Bases Técnicas. Se hace presente que los oferentes deberán adjuntar a la oferta técnica todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los criterios o factores que se establecen en el punto de la Evaluación.
Visita técnica obligatoria
Con el fin de hacer un reconocimiento de las instalaciones que requieren el servicio, las empresas podrán presentarse por sí o por interpósita persona, lo cual se formalizará a través de un poder simple (Anexo 1 Administrativo), el que deberá ser presentado el mismo día de la visita. La visita al edificio institucional está programada en Cronograma de la Propuesta, en el punto 35 de las presentes bases.
Validez, vigencia y apertura de ofertas electrónicas
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, salvo lo señalado en el numeral 11 de las presentes bases administrativas. Las ofertas permanecerán cerradas hasta el día de su apertura, oportunidad en que se abrirán electrónicamente. Se deja constancia que la Corporación sólo podrá tener acceso a las ofertas una vez abiertas electrónicamente. Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no se pudiere realizar la Apertura Electrónica de las Ofertas, oportuna y correctamente ingresadas, la Corporación podrá fijar nueva fecha y hora para la realización de dicho acto. Los interesados se obligan a mantener vigentes sus ofertas por un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha establecida para el cierre de recepción de éstas en el calendario de la licitación. Si dentro del plazo de validez de las ofertas antes referidas no se pudiera efectuar la adjudicación o la readjudicación, la Corporación podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de las mismas por igual periodo. Si uno de ellos no lo hiciera, dicha oferta se entenderá desistida.
Evaluación de ofertas
Las ofertas técnicas y económicas de los proponentes serán evaluadas en única instancia por una Comisión compuesta por un mínimo de tres colaboradores/as designados/as en este acto por la Corporación. La comisión designada estará compuesta por un número impar de colaboradores/as con calidad jurídica bajo las normas del Código del Trabajo, plazo indefinido, y en ella participarán las Jefaturas de las unidades requirentes, quienes deberán velar por la confidencialidad de las deliberaciones formuladas en la instancia de evaluación de las ofertas. La comisión estará integrada por los siguientes miembros titulares: 1.- Consuelo Montero, RUT N° 16.611.980-4, Jefe de Coordinación Artística 2.- Ana Vanessa Marvez Bustamante, RUT N°25.288.029-1, Encargada de Proyectos Musicales 3.- Carla Winckler, RUT N°16.168.329-9, Jefa de Administración En caso de ausencia o impedimento de algún miembro titular de la Comisión Evaluadora, integrarán en calidad de suplente: 1.- María José Ovalle, RUT N° 17.704.844-5, Encargada de Proyectos de Artes Visuales 2.- Camila Jara, 18.149.109-4, Encargada de Proyectos de Artes Escénicas 3.- María Belén Santiago Castellano, RUT N°18.540.718-7, Jefa de Producción Al momento de la etapa de evaluación de ofertas, la comisión designada no podrá tener conflicto de interés alguno en relación a los actuales o potenciales oferentes del proceso licitatorio, lo que quedará reflejado en una Declaración Jurada Simple, que deberá publicarse en la plataforma de compras públicas al momento de la adjudicación. En el evento de que un conflicto de interés sólo se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo informar a su superior jerárquico de esta situación. En este caso, se sustituirá al integrante designado, mediante el acto administrativo correspondiente. Además, los miembros de dicha comisión se registrarán como sujetos pasivos, de acuerdo con la ley N° 20.730, que Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades. Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo a través de los mecanismos regulados en las presentes bases y en la normativa de compras públicas. Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros. La comisión evaluará cada uno de los criterios detallados en el punto 13.1 de las presentes bases. La licitación será adjudicada a la oferta que obtenga el mayor puntaje respecto a la sumatoria del resultado de evaluación económica, evaluación técnica y el cumplimiento de requisitos formales.
Criterios y ponderación
La evaluación de las ofertas se efectuará considerando los siguientes criterios y ponderaciones: Criterios de Evaluación Ponderación 1. Experiencia del proveedor 60% 2. Precio 30% 3. Programa de integridad 5% 4. Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de ofertas 5% TOTAL 100 % Criterio Definición del Parámetro de Medición Puntaje Medio de Verificación Experiencia del proveedor Se evaluará el número de trabajos similares realizados, a través de la presentación de cartas de recomendación, contratos nómina de cliente u otro similar que acredite experiencia. Se espera que la empresa cuente con al menos 5 años de experiencia Puntaje máximo 100 puntos Documento que valida la información 6 o más clientes 100 Cartas de Recomendación de clientes u otros antecedentes que acrediten experiencia, como contratos, Orden de Compra recibidas, Boletas emitidas Entre 3 y 5 clientes 80 Entre 1 y 2 clientes 60 No presenta/no informa 0 Precio Se evaluará el precio ofrecido, a través de la siguiente fórmula: Puntaje máximo 100 puntos Documento que valida la información Precio Oferta Menor x 100 Precio Oferta Puntaje Específico de acuerdo a la fórmula. Oferta Económica El proveedor cuenta con programa de integridad que sean conocidos por su personal Cuenta con programa de Integridad socializado con su personal. 100 Presentar Programa de Integridad formalizado y medios de verificación que den cuenta de la socialización al personal (ej: mails, firmas, capacitaciones, etc) Cuenta con programa de Integridad, pero SIN socializado con su personal. 50 No cuenta con programa de Integridad. 0 Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de ofertas Se evaluará la presentación de oferta, cumpliendo con todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos. Puntaje máximo 100 puntos Documento que valida la información Cumple con los requisitos formales de presentación de ofertas. 100 Propuesta oferente No cumple con los requisitos formales de presentación de ofertas. 0 Los oferentes deben anexar a las ofertas técnicas toda la documentación que permita evaluar adecuadamente los criterios. Se confeccionará un cuadro comparativo que establezca el orden de prelación entre los oferentes evaluados, el cual estará dado por el puntaje que obtenga cada uno. En caso de existir dos o más ofertas evaluadas con igual puntaje, se privilegiará aquella que tenga mayor puntaje en el aspecto precio. En caso de persistir el empate, se dará preeminencia al criterio experiencia. La oferta adjudicada no podrá obtener una calificación final inferior a 80 puntos. El puntaje final de las ofertas se calculará sumando las ponderaciones obtenidas de acuerdo a cada uno de los criterios de evaluación.
Solicitud de aclaraciones, subsanación de errores, omisiones y contacto con el ofertente
Para la debida comprensión y evaluación de las Ofertas presentadas, la Corporación podrá solicitar aclaraciones a los participantes, a través del foro del portal www.mercadopublico.cl. Las aclaraciones que se pidan o que se den, o la información que se solicite o se acompañe, no podrán alterar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases. Asimismo, podrá solicitar información necesaria por aquella vía para salvar errores de forma u omisiones evidentes, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. De producirse la solicitud de antecedentes o certificaciones a algunos de los oferentes, se asignará puntaje 0 al factor de evaluación Cumplimiento de requisitos formales. El oferente consultado deberá contestar o remitir antecedentes en el plazo máximo de 48 horas, según la forma indicada en la solicitud de aclaración. Transcurrido el plazo otorgado sin que el participante subsane los errores u omisiones señaladas, se declarará inadmisible su oferta, sin más trámite, y si correspondiera. En todos los casos, será exclusiva responsabilidad de los interesados, revisar permanentemente la funcionalidad denominada “Aclaración ofertas”, disponible en el portal www.mercadopublico.cl, a través de la cual se solicitará la subsanación de errores u omisiones detectados y/o los antecedentes o certificaciones omitidos, debiendo enviar oportunamente los antecedentes requeridos. Está prohibido cualquier tipo de contacto entre el proveedor y la Corporación o sus colaboradores/as durante la licitación, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones o cuando se hayan establecido visitas a terreno de inspección obligatoria o cualquier otro tipo de contacto, como entrega de muestras o presentaciones demostrativas.
Derecho a desestimar las ofertas o declarar desierta la licitación
La Corporación se reserva el derecho a declarar inadmisible cualquiera de las ofertas, por incumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases, entre otros, en los siguientes casos: a) Cuando la oferta económica supera el monto máximo disponible. b) La propuesta técnica no contempla lo necesario para realizar los trabajos de montaje, desmontaje y traslado de obras de arte. c) La oferta que no acompañe con documentos que respalden su experiencia laboral en este rubro. d) La propuesta que no proporcione íntegramente los elementos necesarios para la realización de los trabajos. La Corporación podrá también declarar inadmisible las ofertas en el mismo acto de adjudicación si lo creyere procedente, en forma fundada, o bien, declarando desierta la licitación, cuando las propuestas no resulten convenientes para los intereses de la Corporación. Los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna. En todos los casos, se deberá dictar una resolución fundada.
Acta de evaluación
De la evaluación resultante se elaborará un acta que será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora. Dicha acta dará cuenta de lo siguiente: a) Los errores u omisiones de fondo que se hayan constatado en el proceso de revisión de las ofertas desarrollado con posterioridad a la apertura, dejando constancia en consecuencia de las ofertas que no fueron evaluadas por no cumplir con los requisitos establecidos en las Bases, y especificando los puntos que habrían sido vulnerados y la forma como se configuró dicha vulneración. b) Los errores u omisiones formales detectados tanto en el acto de apertura como en el posterior proceso de revisión de las ofertas, señalando si se solicitó la subsanación a través de la funcionalidad denominada “foro inverso”, y dando cuenta de si fueron subsanadas en tiempo y forma o no. c) Las aclaraciones solicitadas a los oferentes respecto de sus respectivas ofertas, si las hubiere. d) La evaluación de las ofertas que resultaron admisibles, señalando los criterios y ponderaciones utilizados, la asignación de puntajes para cada criterio y los fundamentos que justifican cada puntaje otorgado o en su caso las fórmulas de cálculo aplicadas para la aplicación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. e) En caso de que corresponda, también se deberá dejar constancia en ella de las ofertas que no fueron evaluadas por no cumplir con los requisitos establecido en las Bases, especificando los artículos que habrían sido vulnerados y la forma como se configuró dicha vulneración. f) El oferente al cual se sugiere adjudicar la licitación, o propondrá declarar desierto el proceso, en caso de que las ofertas presentadas no sean convenientes para los intereses de la Corporación, o si ninguna de ellas resulta admisible por no cumplir los requisitos solicitados en las presentes Bases.
Adjudicación y su notificación
La Corporación adjudicará la oferta que en su conjunto sea la más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases de licitación. La adjudicación se efectuará a través de una resolución de la autoridad competente, la cual será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por notificada al oferente adjudicado transcurridas 24 horas desde dicha publicación. En la resolución de adjudicación se especificarán los criterios de evaluación que permitieron al adjudicatario obtener la calificación de la oferta más conveniente. Para consultas respecto de la adjudicación, los oferentes podrán realizar preguntas y aclarar dudas dentro del plazo de 3 días hábiles, contados a partir de la notificación de la adjudicación en el portal. Los participantes podrán comunicarse con la Entidad, enviando un correo electrónico a la dirección movalle@cclb.cl. La Corporación tendrá un plazo de 3 días hábiles para responder por la misma vía. Si la adjudicación no se realizase dentro del plazo estimado señalado en el calendario de la licitación, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento, debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, inciso 2º del Reglamento.
Readjudicación
En caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito y hábil en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, o se desistiere de celebrar el contrato, o no concurra a suscribir el contrato, o no entregue las declaraciones juradas señaladas, o certificado, en su caso, o los antecedentes legales requeridos, en los plazos señalados al efecto por la Corporación, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas Bases, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, pudiendo la Corporación adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, el tercero o los siguientes en la evaluación, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. El oferente ubicado en segundo lugar deberá cumplir las mismas condiciones y plazos que el original adjudicatario, contados desde la notificación de la readjudicación. Por su parte, en caso de que uno o más integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no cumplan la exigencia de encontrarse inscrito y hábil en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado y/o les afecta alguna causal de inhabilidad, la Unión Temporal deberá comunicar a la Corporación dentro del mismo plazo de 5 (cinco) días corridos contados desde la notificación de la respectiva adjudicación, si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. La posibilidad de elección prevista en el párrafo anterior no procederá en caso de que el integrante de la Unión Temporal de Proveedores que no cumpla la exigencia y/o a quien le afecta la inhabilidad, haya reunido una o más características objeto de evaluación de la oferta, en cuya virtud se haya decidido adjudicar la licitación a la respectiva Unión Temporal de Proveedores. En tal caso, se entenderá que la Unión Temporal de Proveedores adjudicada no acepta la adjudicación, pudiendo la Corporación adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, el tercero o los siguientes en la evaluación, conforme a lo regulado en los incisos precedentes.
Entrega de antecedentes legales
El adjudicatario, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, deberá presentar en la Dirección de Administración y Finanzas la siguiente documentación: 1) Persona Natural. a) Fotocopia de la Cédula de Identidad del Oferente. b) Fotocopia del RUT de la persona facultada para suscribir el contrato, en caso de existir mandato. c) Copia de Escritura Pública donde conste el poder o mandato de la persona antes referida. d) Fotocopia de la Declaración de Iniciación de Actividades. e) En caso de que el adjudicatario sea una entidad privada, certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales Nº 30, otorgado por la Dirección del Trabajo, o bien el certificado emitido por una de las entidades o instituciones competentes que figuren en el listado mantenido por la Subsecretaría del Trabajo en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 319 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Artículo 183-C, inciso segundo, del Código del Trabajo. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el inciso segundo del artículo sobre “Participantes” de las presentes Bases, cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores individualmente considerado deberá hacer entrega de su respectivo certificado. Además, deberá acompañar una declaración jurada, que indica si registra o no saldos insolutos por dichos conceptos. (Anexo 2 Administrativo).
Contrato
En conformidad a lo señalado en el artículo 63 del Decreto Supremo Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda (Reglamento de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios), la contratación se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra y su aceptación por parte del proveedor, quien deberá, dentro del plazo de 24 horas, señalar si la acepta. En caso que la Orden de Compra no haya sido aceptada, la Corporación podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas las 24 horas desde dicha solicitud. La emisión de la Orden de Compra se realizará una vez que el oferente adjudicado haya entregado los antecedentes legales dentro del plazo establecido.
Plazo contrato
El plazo total del contrato será a contar del día hábil siguiente a la aceptación de la Orden de Compra, emitida luego de la publicación de la resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, y hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante, la Corporación podrá poner término al contrato en cualquier tiempo, administrativamente, y sin requerimiento judicial, si el proveedor incumple con sus obligaciones contractuales o por razones de interés fiscal. 18.2. PRÓRROGA DEL CONTRATO La Corporación, de oficio o a petición del proveedor, podrá prorrogar el plazo de ejecución o cumplimiento del contrato, bastando para ello sólo el acto administrativo que lo autoriza. La solicitud de prórroga deberá estar dirigida a la Directora de Administración y Finanzas, y entregarse en la Oficina de esta área con una anticipación al vencimiento del plazo del contrato de 30 días corridos, como mínimo, salvo que sobrevenga un hecho calificado por la Corporación como caso fortuito o fuerza mayor, en cuya circunstancia el plazo para solicitarla podrá ser menor. La prórroga del contrato se autorizará siempre que convenga a los intereses de la Corporación y/o se estime que el proveedor no podrá ejecutar el contrato dentro del plazo establecido por hechos o causas que no le son imputables. Autorizada la prórroga, el proveedor dentro de los 5 días hábiles siguientes deberá acompañar una garantía de fiel cumplimiento, con una fecha de vencimiento no inferior al plazo del contrato prorrogado, aumentado en 60 días hábiles. En caso de no hacer entrega de esta garantía en el plazo indicado, el proveedor incurrirá en incumplimiento de contrato, lo que dará derecho a la Corporación a hacer efectiva la garantía del fiel cumplimiento, que fue entregada originalmente. En todo caso, la Corporación podrá de oficio autorizar la prórroga del contrato por motivo de fuerza mayor o si el atraso del proveedor se debe a hechos o circunstancias imputables a la propia Corporación. La Corporación podrá prorrogar el plazo del contrato hasta por un máximo de 3 meses, en caso de que no éste se hubiese renovado y el servicio de montaje, desmontaje y traslado exposiciones sede el Tranque de la Corporación Cultural de Lo Barnechea, correspondiente al año 2024 no se hubiese adjudicado a la fecha de término de este contrato. El valor del servicio será reajustado para el período de prórroga respectivo, conforme la variación que haya experimentado el IPC en los últimos 12 meses.
Derecho a modificar el servicio
Las partes podrán, por razones de conveniencia y mediante resolución fundada, acordar el aumento de hasta en un 30% del monto total del contrato, en cuyo caso el proveedor deberá ajustarse a tales modificaciones, de conformidad a los requerimientos de la Institución, siempre y cuando ello no implique una modificación sustancial al objeto del contrato y que existan fondos disponibles. En conformidad al límite indicado en el párrafo anterior, la Corporación podrá requerir prestaciones adicionales a las originalmente contratadas, siempre que estén debidamente justificadas. La empresa adjudicada deberá respetar los valores ofertados y contratados. A su vez, la Corporación se reserva el derecho, por razones fundadas, de modificar el plazo de ejecución de los servicios, ya sea aumentándolo o disminuyéndolo, siempre y cuando tal circunstancia no sea imputable al proveedor, lo que será evaluado considerando, además, que la modificación no influya en el objeto de la convención, ni que implique una modificación del precio del contrato. La modificación del plazo de ejecución del contrato deberá ser sancionada mediante el acto administrativo que corresponda, totalmente tramitado.
Administración y supervisión del contrato
La administración del contrato estará a cargo de la Jefa del área de Coordinación Artística, en adelante el administrador, quien deberá velar por el cumplimiento estricto de cada una de las condiciones y obligaciones establecidas en las presentes bases. Esto, sin perjuicio de la supervisión de un analista del área requirente, en adelante la Unidad Supervisora, como contraparte técnica de la Corporación. El administrador deberá monitorear y controlar que el contrato se esté ejecutando o cumpliendo de manera óptima y conforme los requerimientos establecidos por la Corporación y de acuerdo a lo indicado en la Propuesta Técnica, informando oportunamente a la autoridad respecto de los incumplimientos e infracciones al contrato. Esta unidad será la encargada de solicitar, cuando corresponda, la aplicación de las sanciones, entre las cuales se encuentra el término anticipado del contrato. FACULTAD DE ACORDAR NUEVAS CONDICIONES COMERCIALES O TECNOLÓGICAS Durante la vigencia del contrato, el proveedor podrá ofrecer mejores condiciones comerciales, tales como precios unitarios más convenientes, o mejores condiciones tecnológicas de los equipos o sistemas de trasmisión. La Corporación podrá aceptar o rechazar estas condiciones, según su conveniencia.
Pago y su modalidad
El pago por el servicio contratado se realizará dentro de 30 días corridos siguientes a fecha en que el proveedor envíe la factura correspondiente al correo que más abajo se indica. Asimismo, el certificado de recepción conforme es requisito indispensable para la procedencia del pago. Razón Social: Corporación Cultural de Lo Barnechea RUT: N° 73.060.100-K Giro: Actividades de Otras Asociaciones N.C.P. Dirección: Lo Barnechea N°1174 Correo: facturas@cclb.cl, con copia a movalle@cclb.cl Los pagos se realizarán de acuerdo a los requerimientos que solicite la Corporación para las distintas exposiciones que se presenten durante el año 2024, teniendo como tope el presupuesto disponible para la presente licitación. Para cada uno de los requerimientos que solicite la Corporación, se deberá solicitar al adjudicatario una cotización previa al servicio a realizar, esto es requisito indispensable para proceder al pago. Ante un eventual retraso en el pago por parte de la Corporación, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° bis, ter, y quinquis de la Ley N° 19.983, de 2004, que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura. Asimismo, según lo previsto en el artículo 3° de la normativa citada, se entenderá que, por el sólo hecho de presentar su oferta, el adjudicatario declara conocer el plazo de 8 días corridos que tiene la Corporación para reclamar en contra del contenido de las facturas que emita. En ese caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del proveedor por correo electrónico al administrador informado por el proveedor, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
Anticipo y garantía
Al inicio de la ejecución del contrato, el proveedor podrá solicitar un pago anticipado, el que no podrá exceder el 10% del precio total del servicio, el que será descontado en su totalidad del primer estado de pago. Para acceder al anticipo el oferente adjudicado deberá solicitarlo por escrito a la Directora Ejecutiva, acompañando una factura por el valor total del anticipo y una caución o garantía, consistente en un instrumento pagadero a la vista y de carácter irrevocable que permita asegurar su cobro de manera rápida y efectiva, por el monto equivalente al 100% de la cantidad solicitada, a nombre de la Corporación Cultural de Lo Barnechea, R.U.T. N°73.060.100-K, con una vigencia igual a la duración de contrato aumentado en 60 días hábiles. Esta garantía por anticipo podrá ser retirada por el prestador, una vez descontado el anticipo del primer estado de pago en la forma ya indicada.
Sanciones por incumplimiento
MULTA Si el proveedor no cumpliera con la calidad de los trabajos y el tiempo requerido de acuerdo a lo establecido en las presentes bases o las condiciones estipuladas en las mismas, específicamente ese le aplicará una multa equivalente al 1% del valor neto contratado por cada deficiencia. CIRCUNSTANCIAS VALOR MULTA Atraso en el tiempo de entrega de los servicios requeridos, de acuerdo con el horario solicitado o el informado por la contraparte técnica y administrativa. 5 UTM por cada día de retraso Cambio en la calidad de los servicios requeridos, según lo especificado en las bases técnicas y administrativas. 10 UTM por cada cambio. Incumplimiento en la presentación del personal de servicio de acuerdo con lo solicitado en las bases técnicas y administrativas. 10 UTM por cada persona. Incumplimiento de uso e implementación de elementos de protección personal según normativas de seguridad industrial. 10 UTM por cada evento. Suspensión del servicio por causas imputables al proveedor y que no sean producto de caso fortuito. 10 UTM Ausencia del supervisor o productor a cargo de la obra durante el desarrollo de la misma, sin previo aviso. 5 UTM por cada día de ausencia. Personal que haya consumido drogas o alcohol durante las jornadas de montaje, desmontaje y desarrollo de la obra. 5 UTM por cada persona. El cobro de las multas se efectuará descontando el monto del respectivo pago. No obstante, en caso de aplicación de multas por un segundo atraso o incumplimiento, la Corporación quedará facultada para pagarse de la multa descontándola del único estado de pago o haciendo efectiva la Garantía por Fiel Cumplimiento dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la Resolución que aplica la multa. Con todo, y de conformidad al artículo 79 ter del Reglamento de Compras, el monto total de las multas no podrá exceder el 30% del valor total del contrato. En caso de superarse dicho porcentaje, se entenderá que existe incumplimiento grave del contrato y se podrá poner término anticipado al contrato. En caso de término anticipado del contrato, este se entenderá terminado en el plazo que señale el acto administrativo que le ponga término, plazo que se contará desde la notificación al proveedor de su total tramitación. Sí la terminación del contrato irroga perjuicios a la Corporación, ésta podrá ejercer las acciones indemnizatorias correspondientes. Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la UTM vigente a la fecha del pago. Con todo, el monto total de las multas no podrá sobrepasar durante la vigencia del contrato un 30% del monto total del contrato. En caso que exceda dicho monto, la Corporación Cultural de Lo Barnechea procederá a poner término a la misma. El proveedor, se podrá eximir de la aplicación de una multa cuando se acredite que él no pudo dar cumplimiento a los plazos pactados por falta de un antecedente, visación, informe o instrucción de la Corporación Cultural de Lo Barnechea, o bien, por tratarse de requerimientos adicionales efectuados por la contraparte técnica, no contemplados en el objeto de la contratación. Se eximirá de multas por interrupciones o fallas en los servicios convenidos o defectos en los productos entregados, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditadas. 23.2 PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTA Para iniciar un proceso de aplicación de multa, la Corporación, a través de su Contraparte Técnica y Administrativa, deberá notificar de ello al Proveedor acompañando a dicha comunicación un informe suscrito por la Contraparte Técnica y Administrativa, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la solicitud y se indique el monto de la sanción. La notificación de lo anterior, se efectuará por correo electrónico al que el Proveedor señale o en su defecto aquél señalado en Mercado Público, entendiéndose que la notificación ha sido recibida al tercer día hábil de su envío. Una vez notificado, el Proveedor tendrá un plazo de diez días hábiles para formular sus descargos ante la Corporación, quien resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través de las oficinas administrativas de la Corporación. De no formularse descargos a la decisión de aplicar multas o en caso que el Proveedor se allanare expresamente, la sanción deberá aplicarse mediante el acto administrativo correspondiente, el que podrá ser impugnado conforme a lo establecido en la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos. La resolución que acoja el recurso, en su caso, podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Proveedor en los mismos casos. En caso de aplicación de multas, el proveedor deberá pagar directamente el monto total de la sanción aplicada, dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados desde la fecha en que la respectiva multa se encuentre a firme, entendiéndose que está en tal condición luego de transcurridos los plazos para impugnarla mediante los recursos que contempla la Ley N° 19.880, sin que se hayan deducido éstos, o bien, en el caso de que estos se hubieren interpuesto dentro del plazo legal, los mismo se encuentren resueltos, confirmando la multa respectiva, pudiendo en su defecto la Corporación deducir su valor de los pagos que corresponda cursar a la empresa o de la garantía de fiel cumplimiento. La aplicación de una multa no podrá implicar retraso alguno en el pago de facturas, reteniéndose de éstos, únicamente, el monto de las multas, de no haber sido éstas enteradas. El monto deducido por concepto de multa se pagará al contratista o se retendrá definitivamente, en cuanto se conozcan las resultas de los recursos presentados, o hayan transcurrido los plazos previstos al efecto por la Ley N° 19.880 sin que el interesado haya impugnado la respectiva resolución. La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad de la Corporación de poner término anticipado a la contratación en los casos previstos en las presentes Bases y la normativa vigente. No se aplicarán multas si el atraso es imputable a la Corporación, o si ha ocurrido por caso fortuito o fuerza mayor. El procedimiento anterior no se aplica a la resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
Garantía por fiel cumplimiento de contrato y pagos de obligaciones laborales y sociales
La garantía de fiel cumplimiento del servicio se hará efectiva por la Corporación en los siguientes casos: a. Por incumplimiento grave de las obligaciones que las bases imponen al prestador calificado por la Corporación, como: b. Incumplimiento en las fechas o plazos para la ejecución del servicio. c. Cambio en la calidad de los productos o servicios requeridos, según lo especificado en las bases técnicas y administrativas. d. Consumo de sustancias ilícitas durante las fases del servicio. e. No renovación oportuna de la garantía en caso de prórroga de contrato. f. Incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales y sociales por parte del proveedor.
Garantía por fiel cumplimiento de contrato y pagos de obligaciones laborales y sociales
La garantía de fiel cumplimiento del servicio se hará efectiva por la Corporación en los siguientes casos: a. Por incumplimiento grave de las obligaciones que las bases imponen al prestador calificado por la Corporación, como: b. Incumplimiento en las fechas o plazos para la ejecución del servicio. c. Cambio en la calidad de los productos o servicios requeridos, según lo especificado en las bases técnicas y administrativas. d. Consumo de sustancias ilícitas durante las fases del servicio. e. No renovación oportuna de la garantía en caso de prórroga de contrato. f. Incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales y sociales por parte del proveedor.
Término anticipado del contrato
El contrato administrativo respectivo podrá terminarse anticipadamente si se verifica alguna de las causales o circunstancias previstas en el artículo 13 bis de la Ley N° 19.886 o del artículo 77, del Reglamento de la Ley N° 19.886, las cuales se entienden por íntegramente reproducidas en el presente contrato. Para estos efectos, se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, artículo 13 ter, aquellas imputables al proveedor y que implique situaciones como: a) Si el atraso para el ingreso de una etapa o para la respuesta a observaciones ha superado los 10 días corridos (si es que llega aplicar, esto se da cuando hay etapas); b) Aplicación de dos o más multas, o en el caso que las multas cursadas superen el 30% del valor del contrato. c) Todo incumplimiento en las obligaciones que emanen de esta contratación de manera, parcial o tardía, imputable al proveedor, que impidan llevar a cabo el cumplimiento de los objetivos del contrato. d) Por no dar cumplimiento al pacto de integridad y/o, a la obligación de confidencialidad, y/o a la regulación de la subcontratación, establecidas en estas bases. e) Por razones de interés público o la seguridad nacional: La Corporación podrá poner término, por medio de acto administrativo fundado, en forma anticipada y unilateralmente al contrato en cualquier tiempo y por razones de interés público o la seguridad nacional, con un aviso previo mínimo de 10 días. Las notificaciones de esta decisión se harán mediante la publicación de la resolución en www.mercadopublico.cl , sin que el contratista tenga derecho a indemnización alguna por esta decisión, sin desmedro del pago de los efectivamente entregados y recibidos a satisfacción. f) Por incumplimiento a las obligaciones laborales o previsionales con trabajadores propios: En caso que el contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, el primer estado de pago deberá ser destinado al pago de dicha obligación, debiendo el contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista dará derecho a dar por terminado el contrato. g) Si se advirtieren cambios o modificaciones en los servicios contratados en cuanto a las condiciones técnicas requeridas y ofertadas, sin previa aceptación y autorización expresa del Administrador y/o del Coordinador del Contrato. h) Disminución notoria, evaluada y certificada por la contraparte técnica de la Corporación, de las capacidades técnicas del Adjudicatario (equipos o personal) que vaya en desmedro de la calidad del servicio contratado, y no subsanada en el plazo de 30 días corridos contado desde la constatación del hecho y comunicado el respectivo informe al adjudicatario. i) En caso de ser subsanadas las observaciones anteriormente descritas, pero posteriormente se verifique nuevamente una disminución notoria, evaluada y certificada por la contraparte técnica de la Corporación de las condiciones adjudicadas y/o capacidades técnicas del adjudicatario que vaya en desmedro de la calidad del servicio contratado, sólo procederá dar curso al término anticipado del contrato, sin la posibilidad de otorgamiento de un plazo para subsanar las observaciones. j) Toda conducta u omisión imputable al proveedor, que impida o la ejecución del contrato, y que afecte el normal desarrollo de las funciones de la Corporación. Lo anterior, es, sin perjuicio del término por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, como asimismo de la posibilidad de la Corporación de poner término anticipado al contrato, en cualquier tiempo, a través de comunicación escrita enviada por carta certificada al contratista con una anticipación de, a lo menos, 5 (cinco) días corridos a la fecha de término deseada, liquidándose el contrato a esa fecha para efectos de su pago. Para la aplicación de las causales de término anticipado señaladas en el párrafo segundo precedente, se seguirá el mismo procedimiento sancionatorio establecido para las multas de las presentes Bases. El término anticipado del contrato en conformidad con lo dispuesto en este numeral se formalizará mediante la correspondiente resolución fundada y no dará en caso alguno derecho a indemnización para el contratista, sin perjuicio de que serán pagados todos los bienes o servicios recibidos conformes a la fecha de término del contrato, sin perjuicio del ejercicio de las acciones tendientes a demandar el cumplimiento íntegro de las obligaciones asumidas por el contratista y las demás acciones indemnizatorias que correspondan.
Subcontratación y normas laborales
El proveedor deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio. No obstante, y siempre que una situación puntual lo amerite, podrá subcontratar parcialmente la prestación del servicio, previa autorización expresa y por escrito de la Corporación. En todo caso, será el proveedor o su continuador legal, el único responsable ante la Corporación del cabal y oportuno cumplimiento del servicio contratado. La Corporación, no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los empleados que trabajen para el proveedor. En consecuencia, no será responsable de las remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo o daños a terceros; todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del contratado, liberando totalmente a la Corporación de cualquier responsabilidad a este respecto. Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, la Corporación podrá exigir en cualquier momento al contratado, que informe el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores o de sus subcontratistas, mediante certificado de la Inspección del Trabajo respectiva, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado de cumplimiento. Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a esta Subsecretaría de ser informada y de retención, consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones de conformidad con el artículo 183-D del Código del Trabajo.
Cesión del contrato
El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
Comportamiento ético del proveedor adjudicado
El proveedor adjudicado deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible, asimilable al de los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, como también la normativa dispuesta en el Capítulo VII, de la Probidad Administrativa y Transparencia en la contratación pública de la Ley N°19.886.
Responsabilidad civil, caso fortuito, fuerza mayor
El proveedor será responsable de cualquier daño que se produzca en bienes de la Corporación por acto propio o hecho o culpa de sus dependientes, con ocasión de la ejecución de contrato. Asimismo, será el único responsable y deberá responder de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo del contrato se cause a terceros. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente. El proveedor deberá ejecutar correcta y oportunamente el contrato de acuerdo a las reglas de la actividad que profesa y los documentos contractuales; y responder de la idoneidad, suficiencia y calidad de los equipos, recursos humanos, materiales y servicios empleados. Será responsable de culpa leve por todas las actividades que desarrolle, y de todos los perjuicios causados por alguna clase incumplimiento contractual a la Corporación, ya sea por perjuicios directos o indirectos. Corresponderá al proveedor demostrar haber procedido con la diligencia debida, según las circunstancias de lugar y tiempo, entendiéndose siempre que la estricta observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad. El concepto de caso fortuito o fuerza mayor se entenderá como el imprevisto imposible de resistir, tal como lo define el artículo 45 del Código Civil, y que no acarrea responsabilidad en el incumplimiento de una obligación contractual ni obliga, por lo tanto, a indemnizar perjuicios. En todo caso, la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor no liberará al proveedor de la obligación de tomar todas las medidas adecuadas para evitar o reducir sus consecuencias, debiendo cumplir con fidelidad y diligencia las instrucciones que al respecto le haya dado la contraparte técnica.
Interpretación e información
Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, y Anexos respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario. Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
Resolución de controversias
Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de Licitación y su adjudicación, será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública. Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del contrato que se suscribirá, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Santiago, prorrogándose competencia para ante sus tribunales.
Idoneidad del personal
El proveedor deberá contar con personal calificado y con la suficiente preparación y grado de especialización y experiencia, para el tipo de servicio que se requiere. La calificación de la idoneidad del personal será consensuada entre las partes, debiendo el proveedor adoptar las medidas correctivas de inmediato, cuando así sea requerido por la Corporación. En caso de pérdida, extravíos, hurtos, actuaciones negligentes o ilegales o contrarias a la moral o a las buenas costumbres, en que comprobadamente, a través de la correspondiente investigación judicial o extra judicial, haya participado personal del proveedor, la Corporación podrá descontar el valor de la reposición de los bienes faltantes en la facturación correspondiente y el o los trabajadores involucrados en estos hechos, deberán ser desvinculados de inmediato del servicio contratado, encontrándose facultado en tal caso la Corporación, para solicitar el reemplazo de dicho personal.
Propiedad de la información y prohibición de uso
Toda información a que se tenga acceso en el marco, tanto del proceso de licitación, durante la ejecución del contrato, así como todo producto, ya sea parcial o final, objeto de las presentes Bases, será de propiedad exclusiva de la Corporación. Toda la información como documentación que se genere en la ejecución del servicio contratado será de propiedad exclusiva de la Corporación Cultural de Lo Barnechea, no pudiendo ser utilizados o destinados a fines distintos a los objetivos señalados. El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. El proveedor, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes y actividades propias relacionadas con el desarrollo de los servicios. Cualquier documento de propiedad de la Corporación, al que acceda directa o indirectamente, a propósito de la ejecución de los servicios, deberán ser devueltos por el adjudicatario al finalizar la ejecución de los mismos. El adjudicatario deberá adoptar todas medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, la Corporación se reservará el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor adjudicado, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar al término anticipado del contrato, según determine la Corporación. Si la ejecución del contrato ya se hubiere realizado, la Corporación podrá, además, iniciar las acciones legales que correspondan, respondiendo el proveedor de todos los perjuicios que se deriven de la infracción de esta obligación.
La propiedad intelectual y confidencialidad
Todas las invenciones, descubrimientos, mejoras, especificaciones, códigos fuente, códigos objeto, programas, documentación, diseños, métodos, elementos, sistemas, software y escritos y, en general, cualquier material protegido bajo las leyes de propiedad intelectual, industrial, marcas, patentes, modelos, derechos de autor y secretos comerciales, que el adjudicatario diseñe y desarrolle para los servicios objeto de esta contratación, serán propiedad exclusiva de la Corporación, quién podrá disponer de ellos según estime conveniente. El proveedor deberá mantener estricta confidencialidad sobre las invenciones o descubrimientos hechos en el desarrollo del servicio objeto de esta contratación. Por lo cual, no podrá comercializar, vender o arrendar dicho sistema o componentes de programas a terceros. Será causal de término de contrato, que el proveedor revele los secretos técnicos, comerciales o de negocio, y/o dé a conocer asuntos de carácter reservado, propios del servicio prestado. Asimismo, deberá cumplir las disposiciones de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual y la Ley N° 19.223, artículos 1, 2, 3 y 4, que protege la información y datos contenidos en sistemas de información, bases de datos, archivos electrónicos y todas las normas legales existentes o que se dicten en el futuro que consagren obligaciones de confidencialidad, privacidad y secreto en la actividad comercial e industrial. En caso de término anticipado del contrato, por cualquier causa que fuere, el proveedor deberá restituir a la Corporación, toda la información recibida de éste o por cuenta de éste, en virtud del mismo que obre en su poder, sin que el proveedor tenga derecho a retener copia alguna de la mencionada Información, salvo la documentación suficiente y necesaria para soportar los informes, recomendaciones, sugerencias, propuestas, aplicaciones o programas informáticos, o cualesquiera documento o trabajo que deba entregar a la Corporación, conforme al objeto y alcance del servicio contratado, o cuando así fuera exigido por la legislación aplicable al efecto, por el tiempo estrictamente necesario para cumplir con lo anterior. La obligación de confidencialidad establecida en el presente instrumento, será aplicable a todo el personal del proveedor involucrado en el servicio objeto de esta contratación.
Prohibiciones
El proveedor durante el transcurso del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, conforme lo establecido en las presentes bases, se abstendrá de realizar u ofrecer pagos o brindar beneficios en favor de cualquier empleado, mandatario o de un tercero, con la intención de ejercer influencia sobre la conducta de dicho empleado, mandatario o tercero en relación con la prestación del Servicio objeto de las presentes bases. Así también, se obliga a no emplear el nombre de la Corporación para obtener beneficios personales que sean o puedan ser directos o indirectos. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al proveedor por los perjuicios directos y previstos que se causen a la Corporación, sin que ello impida la iniciación de las acciones judiciales correspondientes.
Servicio de suministro requerido
La Corporación Cultural de Lo Barnechea requiere contratar EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE MONTAJE, DESMONTAJE Y TRASLADO DE OBRAS EXPOSICIONES GALERÍAS Y CENTRO CULTURAL EL TRANQUE LO BARNECHEA 2024. UBICADAS EN COMUNA DE LO BARNECHEA, REGIÓN METROPOLITANA. 2.- Características técnicas del servicio de suministro: El Proveedor deberá cumplir con las siguientes obligaciones para las 9 exposiciones a realizar en El Tranque, la galería Centro de Las Tradiciones, Cerro 18 y Espacio Arte Centro Cívico de Lo Barnechea: a) Todo requerimiento deberá considerar: - Embalaje de obras: cubrir las obras con plástico burbuja, film, cartón o caja especializada si fuera necesario, esto debe ser incluido por el proveedor. - Traslado obras: Trasladar las obras previamente embaladas en un vehículo especializado desde los puntos donde se encuentran las obras (Santiago) a la galería según corresponda. Este servicio deberá ser incluido por el proveedor. - Montaje: Instalación de obras a muro, anclaje a plintos, techo, entre otros. - Desmontaje: embalaje de obras una vez finalizada la exposición para que luego sean trasladas e instaladas en su lugar de origen. b) El Proveedor deberá estar preparado para realizar el embalaje de las obras y los traslados desde distintos lugares de Santiago, cuyo costo es de parte de la empresa hacia la galería de exposición que corresponda. Posteriormente, deberá desembalar y montar las obras para las exposiciones. c) Una vez finalizada la exposición, el Proveedor deberá realizar el desmontaje y embalaje de las obras. Realizando posteriormente el traslado de las mismas desde la galería correspondiente al lugar donde fueron retiradas cuyo costo es de parte de la empresa. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la fecha u horarios podrán ser modificados por solicitud expresa de la Corporación Cultural de Lo Barnechea, con una antelación mínima de 24 horas. d) El proveedor deberá contar con el personal necesario para el buen funcionamiento, el que requerirá de acuerdo a cada exposición y será determinado por la contraparte técnica de los servicios solicitados, y el cumplimiento del plazo indicado por la contraparte de la Corporación. Asimismo, tanto el proveedor como su personal deberán contar con experiencia en el rubro de las artes visuales, el cual deberá ser respaldado con un portafolio de trabajo. e) El Proveedor deberá cumplir estrictamente con el horario establecido para cada uno de los requerimientos solicitados que serán de conocimientos del contratante con a lo menos 10 días corridos de antelación al evento, y aquellos indicados por la Contraparte de la Corporación cuando sea necesario. Cada una de las exposiciones de montaje, Desmontaje y traslado deberá ser cotizado. f) Todo el personal del Proveedor o subcontratados por él, deberán contar con las medidas de seguridad requeridas para la función que desempeñan como zapatos de seguridad, guantes, etc. El desarrollo de sus funciones deberá realizarse en un horario que provoque el menor ruido posible, evitando ruidos molestos, facilitar la libre circulación de las personas y mantener un buen y servicial comportamiento con los vecinos de la comuna. Este horario deberá ser acordado con la Corporación. El número de personal requerido para el montaje, desmontaje y traslado deberá ser propuesto y acordado con la Corporación, de lo cual se levantará acta. g) Cabe señalar que queda estrictamente prohibido el consumo de alcohol y/o drogas durante la ejecución del servicio de traslado y montaje de obras solicitado en las bases. Todo lo anterior deberá ser fiscalizado por el supervisor del servicio, con el objeto de que no se presenten inconvenientes con el personal del Proveedor. h) El proveedor deberá considerar los costos de los materiales para el embalaje y traslado de las obras, esto es, plástico burbuja, film plástico, cintas de embalaje y cartón. Considerar cajas de madera para embalaje y traslado de las obras que fueran requeridas o cualquier otro material solicitado por la Corporación. i) El Proveedor deberá tomar todos los resguardos necesarios para el correcto funcionamiento de todo el equipamiento objeto de la presente contratación. j) El Proveedor deberá velar por que los trabajos se generen de manera ininterrumpida. k) En caso de que la empresa subcontrate algún servicio, deberá proceder de acuerdo a lo estipulado en las bases administrativas punto 23.4 tal servicio deberá ser supervisado por la empresa adjudicada y por el supervisor del área de Coordinación Artística. Otras obligaciones del Proveedor: • Cumplir con las instrucciones que sean impartidas por la Corporación Cultural de Lo Barnechea, a través del administrador del contrato o quien lo subrogue o reemplace o del supervisor. • Participar en las reuniones fijadas por la Corporación Cultural de Lo Barnechea a través del administrador del contrato o su subrogante. • Cumplir las demás obligaciones que imponen las Bases. • El Proveedor será plenamente responsable por el manejo financiero de sus actividades, sin que ello pueda influir en la calidad del servicio que se obligue a prestar a la Corporación Cultural de Lo Barnechea. • El Proveedor será el exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de los servicios. La Corporación Cultural de Lo Barnechea no tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con dicho personal. • Será de cargo y responsabilidad exclusiva del Proveedor el pago de las remuneraciones, enterar las cotizaciones de seguridad social, el seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, así como el pago de los impuestos y otros que deriven de la relación laboral que éste tenga con sus trabajadores; de modo tal que la Corporación Cultural de Lo Barnechea no asume responsabilidad directa ni indirecta alguna por dichos conceptos. • Será responsabilidad del Proveedor la adopción de todas las medidas y elementos de seguridad que correspondan a la naturaleza del servicio, relevando de toda injerencia y responsabilidad a la Corporación Cultural de Lo Barnechea. La Corporación Cultural de Lo Barnechea, podrá solicitar en cualquier momento que el Proveedor le exhiba los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones de índole laboral y previsional relativo a la o las personas asignadas a la prestación de los servicios materia de esta contratación, y la empresa estará obligada a proporcionarlos en forma oportuna. 3.- Comunicación Formal: Toda comunicación e información, ya sea del proveedor o de la Corporación Cultural, relativa al servicio de suministro contratado, se realizará mediante correo electrónico entre las partes. No obstante, el proveedor puede disponer de una bitácora interna para el registro de comunicaciones, instrucciones o aspectos relevantes del servicio al interior de las instalaciones. 4.- Nomina Personal: Antes del inicio de las labores, el proveedor adjudicado deberá entregar la nómina completa del personal destinado a realizar los trabajos asociados a la prestación del servicio, señalando sus nombres completos, copia de cédula de identidad. No podrá ingresar al edificio institucional ningún trabajador que no figure en dicha nómina. 5.- Remplazos del personal: La Corporación está facultado para solicitar, sin expresión de causa, el reemplazo y/o cambio de tantos trabajadores como los que se contemplen en la dotación ofrecida, durante la ejecución del servicio. Estos reemplazos y/o cambios no podrán afectar el total de trabajadores vigentes en el momento de la solicitud o a parte de ellos. El reemplazo y/o cambio deberá efectuarse en un lapso prudencial para no afectar el desarrollo de las labores. El proveedor podrá reemplazar y/o cambiar al personal, previo aviso de 24 horas anteriores, a lo menos, con la justificación correspondiente y la aprobación de la Corporación, mediante correo electrónico a la contraparte respectiva, que puede ser el administrador del contrato o supervisor, ambos del área de Coordinación Artística. Durante la vigencia del contrato, el proveedor podrá proponer modificaciones en la organización del equipo de trabajo, en la asignación de funciones de su personal, en el equipamiento y en los insumos a utilizar, con el objeto de mejorar la eficiencia del servicio. La administración del contrato podrá aceptar o rechazar estas condiciones, según la conveniencia de la Corporación. V. OBLIGACIONES DE LA CORPORACIÓN CULTURAL DE LO BARNECHEA Con el fin de cumplir con los objetivos planteados, la Corporación Cultural de Lo Barnechea a través de su contraparte designada, debe: a. Habilitar el espacio necesario para el desarrollo y ejecución de los trabajos. b. Fiscalizar el cumplimiento efectivo de todos los aspectos señalados en el respectivo contrato. c. Coordinación con entidades municipales tales como: Servicios, seguridad, aseo, medio ambiente, salud, bomberos, Carabineros, tránsito, etc.