COMISIÓN EVALUADORA |
La resolución que constituye la Comisión Evaluadora debe indicar el ID de la licitación e identificar a sus miembros, con su nombre completo y RUT. Debe remitirse copia de esta resolución al Administrador del Sistema de Chile Compras, al momento de estar totalmente tramitada. El responsable de la licitación respectiva será responsable de que dicha copia se remita oportunamente a dicho Administrador.
En el caso de licitaciones de gran complejidad y en todas aquellas superiores a 500 UTM, la evaluación de las ofertas que se presenten a propuestas públicas o privadas, a que la Corporación, estará integrada de la siguiente manera:
1. Un representante del Área de Administración y RR.HH. de la Corporación SEMCO,
2. Un profesional de la Dirección correspondiente,
3. Director de la unidad requirente, o quien se designe,
4. Secretario General, o quien él designe.
Dicha comisión tendrá un plazo máximo de dos días hábiles, contados desde la fecha de apertura de ofertas, para evacuar el informe correspondiente al Director respectivo. En caso de ser necesario se autorizará un plazo mayor, mediante autorización previa. La resolución que establezca la integración de la Comisión Evaluadora se publicará en www.mercadopublico.cl
La Comisión de Evaluación tendrá libertad para incluir, dentro de la tabla de ponderación, subfactores que considere importantes, siempre y cuando éstos sean parte de la suma total de cada factor de ponderación y estén contemplados en las Bases de Licitación, pudiendo elaborar pautas que precisen la forma de calificar los factores y subfactores previamente definidos.
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RENOVACIÓN DE CONTRATO |
Dada la especial naturaleza de los servicios requeridos; esto es, proveer el servicio de “Arriendo contenedores y manejo y transporte de residuos”, para el Cementerio General de Concepción, ubicado en Avda. Rodolfo Briceño 1995, sector Lorenzo Arenas, Concepción, se podrá renovar mediante resolución fundada, por 1 período, siendo facultativo para La Corporación, la autorización de la renovación y la determinación del plazo, según el análisis de gestión del contrato, evaluación del proveedor, valores de mercado y disponibilidad presupuestaria. De renovarse el contrato, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento. En este caso, el precio se reajustará de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el IPC del periodo de vigencia del contrato anterior, en base a la información dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadísticas, a la fecha de la resolución que aprueba la renovación del contrato.
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PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE CONTRATO |
En conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 19.886 y el artículo 74 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se prohíbe al Proveedor ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo. Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
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MODIFICACIÓN DE CONTRATO: por mutuo acuerdo de las partes |
Conforme con lo dispuesto en el Art. Nro. 13 de la Ley N°19.886 y en el Art. Nro. 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, la modificación de las condiciones contractuales pactadas originalmente, siempre y cuando exista alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor que impida o haga imposible el debido suministro de bienes muebles o la correcta prestación del servicio contratado, lo que deberá ser calificado por la Corporación Social y Cultural de Concepción - SEMCO, a quien corresponderá ponderar si existen hechos que puedan servir de fundamento para la modificación mediante acuerdo de voluntades.
Déjese expresamente establecido que, para que opere este específico tipo de modificación contractual, se requerirá necesariamente el consentimiento de ambas partes, lo que deberá constar en la suscripción de un Anexo modificatorio del contrato. Asimismo, y conforme con la normativa legal aplicable y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, no resultará pertinente la modificación de un contrato por mutuo acuerdo, cuando ello conlleve evitar que el proveedor incumplidor asuma las consecuencias que se derivan de su actuar (aplica criterio contenido en los dictámenes N°4.858 de 2019; N°7.958 de 2017; N°39.361 y N°63.020, ambos de 2013).
Serán principios rectores de este tipo de modificación contractual, el de estricta sujeción a las bases y el de igualdad de los oferentes, los que no podrán alterarse sustancialmente.
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SUBCONTRATACIÓN |
El proveedor no podrá subcontratar ninguno de los servicios encomendados, el incumplimiento de esta prohibición de parte del mismo, se considerará de carácter grave, facultándose a la Corporación SEMCO para poner término anticipado al contrato, sin derecho de indemnización de ningún tipo para el proveedor.
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PAGO |
La Corporación procederá a efectuar pagos mensuales y sucesivos previa recepción conforme por parte de la unidad técnica a cargo, lo cual se realizará de la siguiente manera:
Cada pago se realizará dentro del plazo de 30 días contados desde la presentación del documento tributario respectivo, según la naturaleza de los servicios. Se deja expresa constancia que este será pagado una vez recibido conforme los servicios contratados, lo que deberá acreditarse mediante el respectivo informe del servicio emitido por la entidad licitante.
La facturación deberá efectuarse a nombre de:
Razón Social: Corporación Social y Cultural de Concepción – SEMCO
Rut: 70.942.400-9
Giro: Servicios
Domicilio: Tucapel N° 366, piso primero, Concepción
IMPORTANTE: NO se acepta la CESIÓN DE FACTURAS, tampoco la factorización, a sólo arbitrio del Proveedor, sin requerir del consentimiento previo y expreso de la Corporación SEMCO, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen.
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Resolución de Empates |
En caso de empate de puntajes entre dos o más oferentes en el primer lugar, el que presente una mejor propuesta económica será el adjudicado. Si luego de aplicar la regla anterior subsiste el empate, el segundo criterio de desempate corresponderá a experiencia del oferente, por lo tanto, quien tenga mejor puntaje en este ítem será el adjudicado. Si aplicadas las reglas anteriores persiste el empate, se decidirá conforme el criterio cumplimiento de requisitos formales, por lo tanto, quien obtenga el mayor puntaje en este criterio será el adjudicado.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 2 días corridos, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún colaborador de la Corporación SEMCO en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DESERCIÓN DE LA LICITACIÓN: |
La Corporación SEMCO, declarará inadmisible cualquier oferta por:
a) Contener información errada o no fidedigna.
b) No sujetarse total o parcialmente a lo exigido en las Bases Técnicas y Administrativas. Exceder éstas los marcos presupuestarios, considerados para esta licitación.
c) Existir razones técnicas para ello, derivadas del proceso de evaluación de las Ofertas.
d) No acreditar la personería o poder suficiente conforme a la cláusula de adjudicación de las presentes Bases Administrativas o no presentar patente municipal al día.
La Corporación declarará desierta la licitación:
e) Si no se presentaren ofertas.
f) Si las ofertas presentadas no resulten convenientes a los intereses de la Corporación, conforme los principios de transparencia, competitividad, economía, ahorro, eficacia, eficiencia y alta calidad en los servicios contratados.
g) Igualmente, la Corporación SEMCO tiene la facultad de dejar sin efecto la licitación, cuando razones administrativas, presupuestarias o técnicas así lo aconsejen o, razones legales así lo determinen, lo que será debidamente informado, a través, del Portal de Mercado Público. Ninguna de estas decisiones dará derecho de tipo alguno a reclamar indemnización de cualquier especie o causa por parte de los oferentes.
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