Licitación ID: 1295444-5-LE24
REVESTIMIENTO 18BÓVEDAS CEMENTERIO GRAL CONCEPCIÓN
Responsable de esta licitación: CORPORACIÓN SOCIAL Y CULTURAL DE CONCEPCIÓN-SEMCO, CEMENTERIO GENERAL DE CONCEPCIÓN
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Productos o servicios
1
Instalación de mármol, piedra o azulejos 17 Unidad
Cod: 72102503
Revestimiento en piedra natural de diecisiete sepulturas familiares de tipo bóveda en Jardín Lamas VI Etapa del Cementerio General de Concepción  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
REVESTIMIENTO 18BÓVEDAS CEMENTERIO GRAL CONCEPCIÓN
Estado:
Revocada
Descripción:
REVESTIMIENTO EN PIEDRA NATURAL TIPO GRANITO DE DIECIOCHO SEPULTURAS FAMILIARES DE TIPO BÓVEDAS UBICADAS EN JARDÍN LAMAS ETAPA VI DEL CEMENTERIO GENERAL DE CONCEPCIÓN, EN COLORES OCRE ITABIRA Y GRIS MARA
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
CORPORACIÓN SOCIAL Y CULTURAL DE CONCEPCIÓN-SEMCO
Unidad de compra:
CEMENTERIO GENERAL DE CONCEPCIÓN
R.U.T.:
70.942.400-9
Dirección:
Avda. Rodolfo Briceño 1995, Lorenzo Arenas
Comuna:
Concepción
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 08-04-2024 15:00:00
Fecha de Publicación: 26-03-2024 13:09:00
Fecha inicio de preguntas: 26-03-2024 17:01:00
Fecha final de preguntas: 31-03-2024 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 02-04-2024 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 08-04-2024 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 08-04-2024 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 10-04-2024 17:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 15-04-2024
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
2.- IDENTIFICACIÓN UTP
3.- DECLARACIÓN SIMPLE
Documentos Técnicos
1.- EXPERIENCIA DEL OFERENTE
 
2.- FORMATO CARTA GANTT
 
3.- PLANOS CON DETALLE
 
Documentos Económicos
1.- OFERTA ECONÓMICA
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia de los Oferentes Se evaluará el currículo del oferente según su experiencia en el rubro de la licitación, con proyectos de similares características (trabajos en piedra natural granito o mármol). Se debe adjuntar un listado de trabajos y proyectos (con una breve descripción de las labores realizadas), con documentos y contactos que acrediten dicha experiencia. El currículo deberá ser presentado de acuerdo a formato señalado en el ANEXO FORMULARIO N° 3 de las presentes Bases de licitación, asignándose con 20 puntos al oferente con experiencia mínima de tres años y 0 puntos en el caso de no contar con experiencia requerida. 20%
2 Cumplimiento de los requisitos El oferente que ingrese su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos, obtendrá 10 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud del artículo 40, inciso segundo, del Reglamento de la Ley 19.886, obtendrá 0 puntos. 10%
3 Plazo de Entrega Se evaluará con la máxima ponderación (20 puntos) a aquel oferente que tenga igual o menor plazo de entrega que el establecido según estas bases, que corresponde a 110 días corridos. sin perjuicio de que los oferentes podrán aumentar o disminuir el plazo según su propuesta técnica. El plazo se considera que comenzará desde la fecha del acta de entrega de terreno. Por otro lado, los plazos que superen los 110 días serán evaluados por la siguiente formula. Plazo de entrega = (Plazo establecido (110) x 10)/Plazo en evaluación (>110). Este Ítem evaluará el plazo propuesto, el cual deberá ser detallado en la carta Gantt, en la cual se deben indicar los días corridos que se ocupará para cada etapa o partidas de la obra, entregando los antecedentes de los plazos de entrega de las etapas del trabajo. Las ofertas que no presenten el plazo con su respectiva carta Gantt, serán declaradas inadmisibles por no ser del interés de la institución. 10%
4 Precio Para la evaluación de este criterio se considerará la siguiente fórmula: • POE: (60%) x (OEB/OEE). Donde: POE: Puntaje de la oferta económica en evaluación OEB: Oferta económica más baja OEE: Oferta económica en evaluación 60%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: REQUISICIÓN 665
Contrato con Renovación: NO
Observaciones El precio que señalen los oferentes en la oferta económica, a través del portal www.mercadopublico.cl, corresponderá al valor total neto sin IVA. Dicho valor deberá estar expresado en pesos chilenos. Adicionalmente, se solicita que el oferente indique
Tiempo del Contrato 110 Días
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Paola Leal
e-mail de responsable de pago: pleal@semco.cl
Nombre de responsable de contrato: Marco Pincheira Domínguez
e-mail de responsable de contrato: mpincheira.semco@gmail.com
Teléfono de responsable del contrato: 56-05-2853892-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
COMISIÓN EVALUADORA:
La resolución que constituye la Comisión Evaluadora debe indicar el ID de la licitación e identificar a sus miembros, con su nombre completo y RUT. Debe remitirse copia de esta resolución al Administrador del Sistema de ChileCompra, al momento de estar totalmente tramitada. El responsable de la licitación respectiva será responsable de que dicha copia se remita oportunamente a dicho Administrador. En el caso de licitaciones públicas o privadas iguales o inferiores a 500 UTM, la propuesta será evaluada por al menos dos funcionarios de la Dirección donde tenga origen el llamado respectivo, los que serán asignados por el Director correspondiente o quien lo subrogue, junto con un representante del Área de Administración y RR.HH. Dicha comisión tendrá un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la fecha de apertura de ofertas, para evacuar el informe correspondiente al Director respectivo. En caso de ser necesario se autorizará un plazo mayor, mediante autorización previa. La resolución que establezca la integración de la Comisión Evaluadora se publicará en www.mercadopublico.cl. La Comisión de Evaluación tendrá libertad para incluir, dentro de la tabla de ponderación, subfactores que considere importantes, siempre y cuando éstos sean parte de la suma total de cada factor de ponderación y estén contemplados en las Bases de Licitación, pudiendo elaborar pautas que precisen la forma de calificar los factores y subfactores previamente definidos.
AMPLIACIÓN DE CONTRATO
Mediante oficio fundado se podrá ampliar el contrato, con un tope máximo del 30% del monto original del contrato, siendo facultativo para la Corporación SEMCO la autorización de ampliación y la determinación del plazo, proponiendo a la empresa, ejecución de obras extraordinarias, o el empleo de materiales no considerados. En este caso la Empresa podrá aceptar o rechazar la proposición, sin que ello le dé derecho a cobrar indemnización de ninguna especie.
TÉRMINO ANTICIPADO:
El contrato terminará anticipadamente en los siguientes casos; 1. Por decisión de la Corporación SEMCO, mediante resolución correspondiente, cuando así lo aconsejen las necesidades de la Corporación, por razones presupuestarias o cuando concurran situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. El aviso al proveedor deberá ser comunicado por escrito con una anticipación de 10 días corridos a que se produzca el término del contrato. 2. Cuando el proveedor sea condenado por delito que merezca pena aflictiva. 3. Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia del proveedor, en tal caso se regirá por el Procedimiento Concursal de Liquidación conforme a lo dispuesto por el artículo 402 Ley N°20.720. 4. Cuando el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, y no acredita que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. 5. Por incumplimiento grave a las obligaciones contraídas por el proveedor. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. 6. La Corporación, podrá poner término anticipadamente al contrato, cuando se llegue al tope máximo anual en la aplicación de multas. 7. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 8. Tratándose de una UTP se establecen las siguientes causales específicas; 9. Si se constata que los integrantes constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse dicha circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica para su conocimiento e investigación. 10. Si se retira de la UTP uno de sus integrantes que haya reunido una o más características objeto de la evaluación de las ofertas. 11. Si se oculta información relevante para ejecutar el contrato que afecte a cualquiera de sus miembros. 12. Si alguno de sus integrantes se ve afectado por una inhabilidad sobreviniente que no permita a la UTP continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los términos adjudicados. 13. Disolución de la UTP. 14. En caso de fallecimiento del proveedor se procederá a la liquidación anticipada del contrato y si existiera saldo a favor se girará a los herederos, conjuntamente con las garantías, si están estipuladas según contrato, previa suscripción de finiquito y exhibición por parte de éstos de la resolución que concede la posesión efectiva de la herencia. 15. Resciliación del contrato, las partes podrán de mutuo acuerdo poner término anticipado al contrato, en cuyo caso se cancelará el avance efectivo del proyecto aprobado por parte de la Unidad Técnica. Con tal objeto, la parte interesada en resciliarlo deberá formular una presentación por escrito a la otra parte y ésta aceptarlo. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo. 16. Si durante la ejecución del contrato se detecta que el proveedor se encontraba afecto a alguna de las inhabilidades para contratar previstas en el art. 4 de la Ley N°19.886 o incurre en alguna de ellas por causa sobreviniente. En estos casos, la Corporación SEMCO, además de terminar anticipadamente el contrato, iniciará las acciones jurisdiccionales en orden a que se declare la nulidad del contrato, y hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los y las colaboradores que participaron en su celebración. 17. La Corporación se reserva el derecho de terminar anticipadamente este contrato, si al transcurrir el 50% del tiempo señalado para la ejecución de la obra, no se observan avances cómo mínimo del 30% de la obra instalada. Además, en este acto, se procederá a aplicar una multa del 30% del valor del contrato. 18. En cualquiera de los casos señalados en la presente cláusula, la Corporación SEMCO podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, de estar estipulada en el contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
Resolución de Empates

En caso de empate de puntajes entre dos o más oferentes en el primer lugar, el que presente una mejor propuesta económica será el adjudicado. Si luego de aplicar la regla anterior subsiste el empate, el segundo criterio de desempate corresponderá a la experiencia del oferente, por lo tanto, quien tenga mejor puntaje en este ítem será el adjudicado. De persistir el empate, se decidirá conforme el criterio de experiencia en trabajos de restauración patrimonial, por lo tanto, quien obtenga el mayor puntaje en este criterio será el adjudicado. Si aplicadas las reglas anteriores persiste el empate, se decidirá conforme el criterio de Cumplimiento de los requisitos, por lo tanto, quien obtenga el mayor puntaje en este criterio será el adjudicado. 

Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl  

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 2 días corridos, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl

Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

  1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, se incluye en este caso específicamente la denominada comisión de agencia o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún colaborador de la Corporación SEMCO en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a  terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución de los contratos que de ello se deriven. En el caso de que el oferente infrinja cualquiera de las prohibiciones señaladas, la Corporación Semco, se reservará el derecho de poner los antecedentes en conocimiento de los Organismos pertinentes y perseguir legalmente el perjuicio para sus arcas.  Del mismo modo, la Corporación Semco, tomará todas las medidas administrativas y legales en contra del colaborador o terceros relacionados que pudieran beneficiarse del proceso licitatorio y de adjudicación.
  2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. En el caso de que el oferente infrinja cualquiera de las prohibiciones señaladas, la Corporación Semco, se reservará el derecho de poner los antecedentes en conocimiento de los Organismos pertinentes y perseguir legalmente el perjuicio para sus arcas.  Del mismo modo, la Corporación Semco, tomará todas las medidas administrativas y legales en contra del colaborador o terceros relacionados que pudieran beneficiarse del proceso licitatorio y de adjudicación.
  3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que            deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
  4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
  5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
  6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
  7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
  8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 


DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DESERCIÓN DE LA LICITACIÓN:
La Corporación SEMCO, declarará inadmisible cualquier oferta por: a) Contener información errada o no fidedigna. b) No sujetarse total o parcialmente a lo exigido en las Bases Técnicas y Administrativas. Exceder éstas los marcos presupuestarios, considerados para esta licitación. c) Existir razones técnicas para ello, derivadas del proceso de evaluación de las Ofertas. d) No acreditar la personería o poder suficiente conforme a la cláusula de adjudicación de las presentes Bases Administrativas o no presentar patente municipal al día. La Corporación declarará desierta la licitación: e) Si no se presentaren ofertas. f) Si las ofertas presentadas no resulten convenientes a los intereses de la Corporación, conforme los principios de transparencia, competitividad, economía, ahorro, eficacia, eficiencia y alta calidad en los servicios contratados. g) Igualmente, la Corporación SEMCO tiene la facultad de dejar sin efecto la licitación, cuando razones administrativas, presupuestarias o técnicas así lo aconsejen o, razones legales así lo determinen, lo que será debidamente informado, a través, del Portal de Mercado Público. Ninguna de estas decisiones dará derecho de tipo alguno a reclamar indemnización de cualquier especie o causa por parte de los oferentes.