|
COMISIÓN EVALUADORA |
|
La resolución que constituye la Comisión Evaluadora debe indicar el ID de la licitación e identificar a sus miembros, con su nombre completo y RUT. Debe remitirse copia de esta resolución al Administrador del Sistema de Chile Compra, al momento de estar totalmente tramitada. El responsable de la licitación respectiva será responsable de que dicha copia se remita oportunamente a dicho Administrador.
En el caso de licitaciones públicas o privadas iguales o inferiores a 500 UTM, la propuesta será evaluada por al menos dos funcionarios de la Dirección donde tenga origen el llamado respectivo, los que será designados por el Director correspondiente o quien lo subrogue, junto con un representante del Área de Administración y RR.HH.
Dicha comisión tendrá un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la fecha de apertura de ofertas, para evacuar el informe correspondiente al Director respectivo. En caso de ser necesario se autorizará un plazo mayor, mediante autorización previa. La resolución que establezca la integración de la Comisión Evaluadora se publicará en www.mercadopublico.cl.
La Comisión de Evaluación tendrá libertad para incluir, dentro de la tabla de ponderación, subfactores que considere importantes, siempre y cuando éstos sean parte de la suma total de cada factor de ponderación y estén contemplados en las Bases de Licitación, pudiendo elaborar pautas que precisen la forma de calificar los factores y subfactores previamente definidos.
|
|
|
|
PAGO |
|
Los pagos al proveedor, por los servicios contratados por la entidad licitante, se efectuarán considerando la siguiente forma de pago:
Facturación por el total, con pago a 30 días corridos, a partir de la fecha de recepción conforme de la totalidad de los bienes adquiridos.
La factura deberá ser extendida a nombre de:
Razón Social: Corporación Social y Cultural de Concepción – SEMCO
Rut: 70.942.400-9
Giro: Servicios
Domicilio: Tucapel N° 366, piso primero, Concepción
Importante: NO se acepta la CESIÓN DE FACTURAS, factorizar, a sólo arbitrio del Proveedor, sin requerir del consentimiento previo y expreso de la Corporación SEMCO, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen
|
|
|
|
Resolución de Empates |
En caso de empate de puntajes entre dos o más oferentes en el primer lugar, el que presente una mejor propuesta económica será el adjudicado. Si luego de aplicar la regla anterior subsiste el empate, el segundo criterio de desempate corresponderá a plazo de entrega, por lo tanto, quien tenga mejor puntaje en este ítem será el adjudicado. De persistir el empate, se decidirá conforme el criterio de calidad, por lo tanto, quien obtenga el mayor puntaje en este criterio será el adjudicado. De persistir el empate, se decidirá por el requisito de post venta, quien obtenga el mayor puntaje en este criterio será el adjudicado. Si aplicadas las reglas anteriores persiste el empate, se decidirá conforme el criterio de Cumplimiento de los requisitos, por lo tanto, quien obtenga el mayor puntaje en este criterio será el adjudicado.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 2 días corridos, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl
|
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
1.El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, se incluye en este caso específicamente la denominada comisión de agencia o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún colaborador de la Corporación SEMCO en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución de los contratos que de ello se deriven. En el caso de que el oferente infrinja cualquiera de las prohibiciones señaladas, la Corporación Semco, se reservará el derecho de poner los antecedentes en conocimiento de los Organismos pertinentes y perseguir legalmente el perjuicio para sus arcas. Del mismo modo, la Corporación Semco, tomará todas las medidas administrativas y legales en contra del colaborador o terceros relacionados que pudieran beneficiarse del proceso licitatorio y de adjudicación.
2.El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. En el caso de que el oferente infrinja cualquiera de las prohibiciones señaladas, la Corporación Semco, se reservará el derecho de poner los antecedentes en conocimiento de los Organismos pertinentes y perseguir legalmente el perjuicio para sus arcas. Del mismo modo, la Corporación Semco, tomará todas las medidas administrativas y legales en contra del colaborador o terceros relacionados que pudieran beneficiarse del proceso licitatorio y de adjudicación.
3.El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DESERCIÓN DE LA LICITACIÓN: |
|
La Corporación SEMCO, declarará inadmisible cualquier oferta por:
a)
Contener información errada o no fidedigna.
b)
No sujetarse total o parcialmente a lo exigido en las Bases Técnicas y Administrativas. Exceder éstas los marcos presupuestarios, considerados para esta licitación.
c)
Existir razones técnicas para ello, derivadas del proceso de evaluación de las Ofertas.
d)
No acreditar la personería o poder suficiente conforme a la cláusula de adjudicación de las presentes Bases Administrativas o no presentar patente municipal al día.
La Corporación declarará desierta la licitación:
e)
Si no se presentaren ofertas.
f)
Si las ofertas presentadas no resulten convenientes a los intereses de la Corporación, conforme los principios de transparencia, competitividad, economía, ahorro, eficacia, eficiencia y alta calidad en los servicios contratados.
g)
Igualmente, la Corporación SEMCO tiene la facultad de dejar sin efecto la licitación, cuando razones administrativas, presupuestarias o técnicas así lo aconsejen o, razones legales así lo determinen, lo que será debidamente informado, a través, del Portal de Mercado Público.
Ninguna de estas decisiones dará derecho de tipo alguno a reclamar indemnización de
cualquier especie o causa por parte de los oferentes.
|
|
|
|