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COMISIÓN EVALUADORA |
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La resolución que constituye la Comisión Evaluadora debe indicar el ID de la licitación e identificar a sus miembros, con su nombre completo y RUT. Debe remitirse copia de esta resolución al Administrador del Sistema de ChileCompra, al momento de estar totalmente tramitada. El responsable de la licitación respectiva será responsable de que dicha copia se remita oportunamente a dicho Administrador.
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En el caso de licitaciones públicas o privadas iguales o inferiores a 500 UTM, la propuesta será evaluada por al menos dos funcionarios de la Dirección donde tenga origen el llamado respectivo, los que serán asignados por el Director correspondiente o quien lo subrogue, junto con un representante del Área de Administración y RR.HH.
Dicha comisión tendrá un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la fecha de apertura de ofertas, para evacuar el informe correspondiente al Director respectivo. En caso de ser necesario se autorizará un plazo mayor, mediante autorización previa. La resolución que establezca la integración de la Comisión Evaluadora se publicará en www.mercadopublico.cl.
La Comisión de Evaluación tendrá libertad para incluir, dentro de la tabla de ponderación, subfactores que considere importantes, siempre y cuando éstos sean parte de la suma total de cada factor de ponderación y estén contemplados en las Bases de Licitación, pudiendo elaborar pautas que precisen la forma de calificar los factores y subfactores previamente definidos.
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AMPLIACIÓN DE CONTRATO |
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Mediante oficio fundado se podrá ampliar el contrato, con un tope máximo del 30% del monto original del contrato, siendo facultativo para la Corporación SEMCO la autorización de ampliación y la determinación del plazo, proponiendo a la empresa, ejecución de obras extraordinarias, o el empleo de materiales no considerados. En este caso la Empresa podrá aceptar o rechazar la proposición, sin que ello le dé derecho a cobrar indemnización de ninguna especie.
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EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR |
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El proveedor adjudicado, deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, objeto de la presente licitación.
Las multas por atraso en el inicio del servicio, por la no prestación del servicio, o por el no cumplimiento de especificaciones, se aplicarán por cada día y se calcularán como un 2% del valor del contrato, con un tope de 5 días corridos. Las multas no podrán sobrepasar el 10% del valor total del contrato. El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Si las obras se entregaran con posterioridad al plazo contractual, se aplicará al contratista, una multa por cada día de atraso igual a 5/1000 (cinco por mil) del monto total del contrato, hasta un plazo máximo no superior al 25% del plazo contractual. Si el contratista se excediere de este plazo se dará término al contrato.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratista incumplidor.
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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS |
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Para la aplicación de las multas la Unidad técnica deberá, previamente, comunicar mediante informe fundado dicha circunstancia al proveedor, quien tendrá un plazo de 3 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante la Unidad Técnica, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente multa por medio de RESOLUCIÓN.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido, la Unidad Técnica tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes para rechazarlos o acogerlos. En caso de rechazo de los descargos la Unidad técnica deberá remitir el informe fundado de aplicación de la multa a la Secretaría General de la Corporación SEMCO para efectos de dictar la RESOLUCIÓN respectiva.
Las multas serán aplicadas por la Corporación SEMCO mediante RESOLUCIÓN el que será notificado personalmente o bien mediante el despacho de carta certificada, conforme lo prevé el artículo 46 de la Ley N°19.880.
Para tales efectos el adjudicatario, al momento de suscribir el contrato o aceptar la orden de compra, deberá señalar un correo electrónico.
El monto de las multas será rebajado del pago que la Corporación SEMCO deba efectuar al proveedor en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, siempre y cuando el contrato la estipule. Si aún quedase un saldo por recuperar de multa, se procederá mediante cobranza judicial por parte de la Corporación SEMCO. Con todo, el Proveedor podrá realizar el pago directo en las cuentas
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operacionales de la Corporación SEMCO, en un plazo de 5 días corridos contados desde la fecha de notificación del acto (Resolución) que aplicó la multa.
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Resolución de Empates |
En caso de empate de puntajes entre dos o más oferentes en el primer lugar, el que presente una mejor propuesta económica será el adjudicado. Si luego de aplicar la regla anterior subsiste el empate, el segundo criterio de desempate corresponderá a la experiencia del oferente, por lo tanto, quien tenga mejor puntaje en este ítem será el adjudicado. De persistir el empate, se decidirá conforme el criterio de experiencia en trabajos de restauración patrimonial, por lo tanto, quien obtenga el mayor puntaje en este criterio será el adjudicado. Si aplicadas las reglas anteriores persiste el empate, se decidirá conforme el criterio de Cumplimiento de los requisitos, por lo tanto, quien obtenga el mayor puntaje en este criterio será el adjudicado.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 2 días corridos, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl
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Resolución de Empates |
En caso de empate de puntajes entre dos o más oferentes en el primer lugar, el que presente una mejor propuesta económica será el adjudicado. Si luego de aplicar la regla anterior subsiste el empate, el segundo criterio de desempate corresponderá a la experiencia del oferente, por lo tanto, quien tenga mejor puntaje en este ítem será el adjudicado. De persistir el empate, se decidirá conforme el criterio de experiencia en trabajos de restauración patrimonial, por lo tanto, quien obtenga el mayor puntaje en este criterio será el adjudicado. Si aplicadas las reglas anteriores persiste el empate, se decidirá conforme el criterio de Cumplimiento de los requisitos, por lo tanto, quien obtenga el mayor puntaje en este criterio será el adjudicado.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 2 días corridos, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, se incluye en este caso específicamente la denominada comisión de agencia o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún colaborador de la Corporación SEMCO en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución de los contratos que de ello se deriven. En el caso de que el oferente infrinja cualquiera de las prohibiciones señaladas, la Corporación Semco, se reservará el derecho de poner los antecedentes en conocimiento de los Organismos pertinentes y perseguir legalmente el perjuicio para sus arcas. Del mismo modo, la
Corporación Semco, tomará todas las medidas administrativas y legales en contra del colaborador o terceros relacionados que pudieran beneficiarse del proceso licitatorio y de adjudicación.
2.El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. En el caso de que el oferente infrinja cualquiera de las prohibiciones señaladas, la Corporación Semco, se reservará el derecho de poner los antecedentes en conocimiento de los Organismos pertinentes y perseguir legalmente el perjuicio para sus arcas. Del mismo modo, la Corporación Semco, tomará todas las medidas administrativas y legales en contra del colaborador o terceros relacionados que pudieran beneficiarse del proceso licitatorio y de adjudicación.
3.El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Luego del cierre de las ofertas y durante el período de evaluación de las mismas, la Corporación SEMCO podrá requerir a los proponentes la presentación de certificaciones o antecedentes requeridos en los Antecedentes del Oferente que hayan omitido presentar al momento de efectuar sus ofertas, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El plazo final de presentación será de 48 horas, contadas desde el requerimiento respectivo realizado por la Corporación SEMCO, el que se informará a través del sistema Mercado Público. Si el oferente no presenta la documentación faltante y/o no salva las omisiones requeridas en el plazo señalado, su oferta será declarada inadmisible por falta de presentación de los antecedentes solicitados. La presentación de todos o algunos de los antecedentes del
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oferente dentro del plazo extraordinario, será evaluado con nota 0, conforme lo indicado en la pauta de evaluación.
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DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DESERCIÓN DE LA LICITACIÓN |
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La Corporación SEMCO, declarará inadmisible cualquier oferta por:
a)Contener información errada o no fidedigna.
b)No sujetarse total o parcialmente a lo exigido en las Bases Técnicas y Administrativas. Exceder éstas los marcos presupuestarios, considerados para esta licitación.
c)Existir razones técnicas para ello, derivadas del proceso de evaluación de las Ofertas.
d)No acreditar la personería o poder suficiente conforme a la cláusula de adjudicación de las presentes Bases Administrativas o no presentar patente municipal al día.
La Corporación declarará desierta la licitación:
e)Si no se presentaren ofertas.
f)Si las ofertas presentadas no resulten convenientes a los intereses de la Corporación, conforme los principios de transparencia, competitividad, economía, ahorro, eficacia, eficiencia y alta calidad en los servicios contratados.
g)Igualmente, la Corporación SEMCO tiene la facultad de dejar sin efecto la licitación, cuando razones administrativas, presupuestarias o técnicas así lo aconsejen o, razones legales así lo determinen, lo que será debidamente informado, a través, del Portal de Mercado Público. Ninguna de estas decisiones dará derecho de tipo alguno a reclamar indemnización de cualquier especie o causa por parte de los oferentes.
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PAGO |
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Los pagos al proveedor, por los servicios contratados por la entidad licitante, se efectuarán considerando la siguiente forma de pago:
Durante la vigencia del contrato, se efectuarán seis pagos, los cuales se harán efectivos dentro del plazo de 10 días corridos, contados desde la presentación de la factura respectiva. Para proceder con dichos pagos, se requerirá de tres revestimientos de bóvedas, mientras que, realizados los tres revestimientos el proveedor debe solicitar por escrito la revisión del trabajo, los cuales serán revisados y una vez terminados correctamente se recepcionaran, además, se deja expresa constancia que la factura será pagada una vez recibido conforme el respectivo informe de la Unidad de Arquitectura, Construcciones, Paisajismo y Patrimonio del Cementerio General de Concepción, el cual debe estar autorizado por la dirección del establecimiento.
Cabe mencionar que, luego de iniciados los trabajos, no se cursará el primer estado de pago, de no existir un avance equivalente a un 16,6% (3 bóvedas revestidas), antes de transcurrido 1/3 del plazo total del contrato, de no cumplirse con lo establecido, el licitante podrá aplicar las sanciones y/o las multas correspondientes e incluso rescindir el contrato.
La factura deberá ser extendida a nombre de:
Razón Social: Corporación Social y Cultural de Concepción – SEMCO
Rut: 70.942.400-9
Giro: Servicios
Domicilio: Tucapel N° 366, piso primero, Concepción
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Importante: NO se acepta la CESIÓN DE FACTURAS, factorizar, a sólo arbitrio del Proveedor, sin requerir del consentimiento previo y expreso de la Corporación SEMCO, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen.
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