Resolución de Empates |
En el caso de que, al sumar todos los criterios por cada oferta evaluada, se produjese un empate
en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de
aplicación sucesiva y excluyente:
1. Se preferirá a aquella que obtenga el más alto puntaje en la Oferta Técnica en su
conjunto. Si no se desempata con lo anterior,
2. Desempatará aquella que presente mayor puntaje en el Plan de Trabajo. Si no se
desempata con lo anterior,
3. Se preferirá a aquella que presente mejor evaluación en Experiencia del Oferente.
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
La parte proponente podrá hacer, a través de correo electrónico del contacto de la Licitación,
licitacionesupi@patrimoniocultural.gob.cl, las consultas respecto a la adjudicación publicada en el
portal, hasta la medianoche del día siguiente en el que se publicó la adjudicación y la resolución de
la autoridad competente en el sistema www.mercadopublico.cl. El Serpat contestará dichas
consultas, por la misma vía, en el plazo de 48 horas desde vencimiento del plazo para formular
consultas a la adjudicación.
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Conforme al Artículo 40° Inciso 1° del Reglamento de la Ley N°19.886, el Serpat podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Asimismo, de acuerdo al Artículo 40° Inciso 2°, el Serpat podrá requerir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para ofertar y el periodo de evaluación. El plazo para
presentarlos será de 2 días corridos, contados desde el requerimiento por parte del Serpat.
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
Readjudicación |
El Serpat podrá readjudicar la licitación a quien siga en orden de prelación de acuerdo con el
puntaje obtenido, en los siguientes casos:
a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles a la parte
adjudicataria.
b) Si se comprobare falsedad en la oferta del oferente.
c) Si la parte adjudicataria no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del
contrato.
d) Si la parte adjudicataria se desiste de su oferta.
e) Si la parte adjudicataria es inhábil para contratar con el Estado en los términos del Artículo
4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para
verificar dicha condición.
En cualquiera de los casos, el Serpat hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y adjudicar al siguiente proponente mejor calificado.
|
|
|
Del Contrato |
El contrato escrito será elaborado por el Serpat de conformidad con estas Bases y el contenido de
las Ofertas Económica y Técnica del Adjudicatario, en todo aquello que no sea contrario a aquellas.
En el contrato deberá quedar establecido que el proveedor/a será el exclusivo empleador/a del
personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del mismo, el que deberá ser contratado
de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, si correspondiere, y que el Serpat no tiene ni
tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con ese personal, sin perjuicio de lo señalado en la Ley
N°20.123 sobre subcontratación. Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable lo dispuesto en el
Artículo 4° de la Ley N°19.886.
El contrato que el Serpat suscriba con la parte oferente seleccionada, deberá ser aprobado a
través del correspondiente acto administrativo.
Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijarán su domicilio en la ciudad y comuna de
Santiago y se deberán someter a la competencia de sus Tribunales de Justicia
|
|
|
Plazo de vigencia del Contrato |
El contrato tendrá la vigencia propuesta por el adjudicatario en su oferta, expresada en días
corridos a contar de la fecha señalada en el acta de entrega del terreno. Siendo el plazo mínimo
para la prestación de los servicios de 180 días corridos, y el plazo máximo de 240 días corridos. En
caso contrario, la oferta será declarada inadmisible por no ser del interés de la institución. Dicho
plazo comenzará a regir a contar del acta de entrega del terreno.
Solo por razones fundadas debidamente calificadas por el Serpat, se podrá ampliar el plazo de
vigencia del contrato ante lo cual el proveedor deberá ampliar el plazo de la Garantía de Fiel y
Oportuno Cumplimiento del Contrato
|
|
|
Prohibición de cesión del Contrato |
En conformidad con el Artículo 14° de la Ley N°19.886 y el Artículo 74° del Reglamento de la Ley N°19.886, se prohíbe al Proveedor ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo. Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
|
|
|
Subcontratación |
La parte proveedora podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin
perjuicio que la responsabilidad del cumplimiento del mismo permanecerá en la adjudicada. Tales
relaciones laborales se regirán por lo establecido en la Ley N°20.123 sobre subcontratación.
Si con posterioridad a la presentación de la oferta el subcontratista debe ser reemplazado, el
adjudicatario deberá solicitar por escrito la autorización de dicho cambio al Serpat. Sin perjuicio de
lo anterior, el subcontrato reemplazante deberá cumplir con iguales capacidades para el desarrollo
del trabajo, lo que será evaluado por el Serpat al momento de aprobar el cambio.
Tales relaciones laborales se regirán por lo establecido en la Ley N°20.123 sobre subcontratación.
El proveedor adjudicado, deberá comunicar por escrito al Serpat la nómina de él o los
subcontratistas. No se aceptarán subcontratistas no declarados en la nómina durante la vigencia
del contrato, salvo aprobación previa y expresa del Serpat. La nómina deberá ser presentada al
momento de la firma del Acta de Entrega de Terreno. El Serpat se reserva el derecho de aceptar o
rechazar a cualquiera de los subcontratistas de la nómina.
El incumplimiento de la presente clausula por parte del Proveedor se considerará de carácter
grave, facultándose al Serpat para poner término anticipado al contrato, sin derecho de
indemnización de ningún tipo para el proveedor.
|
|
|
Garantía de la Buena Calidad de las Obras (post venta) |
Previo a la recepción final o provisoria de las obras a entera satisfacción del Serpat, el contratista
deberá entregar una Garantía de Buena Calidad de las Obras, equivalente al 5% del precio del
contrato, con una duración igual al plazo ofertado (de duración de garantía), en conformidad a los
20
términos contemplados en el punto 6.5.4, de las presentes bases, expresado en días corridos
contar de la fecha de la recepción final o provisoria.
Esta garantía, se materializará mediante Boleta Bancaria de Garantía, Vale Vista, Certificado de
Fianza, Póliza de Seguro, Certificado de Depósito o Seguro de Garantía que asegure el cobro de la
misma de manera rápida y efectiva, en los términos del Artículo 31° del DS N°250 de 2004, del
Ministerio de Hacienda.
El documento de garantía deberá ser tomado en una institución con oficinas en la República de
Chile, a la vista, irrevocable y a la orden de “Servicio Nacional del Patrimonio Cultural”, con la
siguiente Glosa:
“Para Garantizar la Buena calidad de las Obras del Contrato de la propuesta publica denominada
“Normalización Eléctrica Museo Nacional De Historia Natural”
Dicha garantía será devuelta al contratista después de transcurrido el plazo de su vigencia, y
siempre que hasta esa fecha las obras se encuentren en perfecto estado de funcionamiento, lo
que será verificado por el Serpat y documentado en un informe que concluirá sobre el giro o
devolución de la garantía. Lo anterior sin perjuicio del plazo legal de responsabilidad Civil
correspondiente a 5 años a que hace la regla tercera del Artículo 2003° del Código Civil y de los
plazos previstos en las normas vigentes.
|
|
|
Garantía por Anticipo |
La presente licitación contempla que, una vez aceptada la Orden de Compra, la posibilidad de
otorgar un anticipo de hasta el 20% del precio total del contrato. Para acceder al otorgamiento del
anticipo, el oferente deberá señalarlo expresamente en su oferta (Formulario N° 4), indicando el
porcentaje del anticipo que requiere.
Asimismo, el adjudicatario deberá al momento de aceptar la Orden de Compra y de conformidad
con lo indicado en Artículo 11° de la Ley N°19.886 y del Artículo 73° del DS N°250 del 2004 del
Ministerio de Hacienda, Reglamento de dicha Ley, caucionar debidamente el 100% del anticipo
que le será otorgado. Para ello se permitirán los mismos Instrumentos permitidos para la garantía
de fiel cumplimiento del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato
incrementada en 90 días corridos.
|
|
|
Forma de pago |
El Serpat procederá a efectuar el pago del presente contrato en 07 estados de pagos por avance
físico a partir de los análisis de precios de su oferta económica.
En caso de que el oferente haya requerido anticipo, sea este del 20% o menor, el porcentaje
restante se distribuirán entre los estados de pago 1 al 7. Esto significa que, en cada estado de
pago, según el monto original ofertado, se descontara el mismo porcentaje que el oferente solicito
como anticipo. Quedando los estados de pago de la siguiente forma:
ESTADO DE PAGO % AVANCE
% DE PAGO RESPECTO
DEL MONTO OFERTADO
MEDIO DE VERIFICACIÓN
Estado de Pago N°1 15% 15% Análisis de Avance
Estado de Pago N°2 30% 15% Análisis de Avance
Estado de Pago N°3 45% 15% Análisis de Avance
Estado de Pago N°4 60% 15% Análisis de Avance
Estado de Pago N°5 75% 15% Análisis de Avance
Estado de Pago N°6 90% 15% Análisis de Avance
Estado de Pago N°7 100% 10% Recepción Definitiva
21
Se entenderá por análisis de avance, la relación entre avance de las distintas partidas indicadas en
el Formulario Técnico “Itemizado de Obras Civiles” y los valores indicados como precios unitarios o
subtotales. De esta forma al lograr el porcentaje de avance indicado se procederá a emitir un
“informe de análisis de avance” que lo respalde para proceder al pago.
Cada pago se realizará dentro del plazo de 30 días contados desde la presentación del documento
tributario respectivo, según la naturaleza de los servicios. Se deja expresa constancia que este será
pagado una vez recibido conforme los bienes o productos, lo que deberá acreditarse mediante el
respectivo informe por la Unidad Técnica a cargo. En cada estado de pago deberá acompañarse un
Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales vigente, emitido por la Inspección del
Trabajo (si correspondiere).
El documento tributario deberá ser extendido a nombre de:
Razón Social : Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
RUT : 60.905.000-4
Giro : Cultura
Domicilio : Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°651, Comuna de Santiago.
Para la elaboración del informe de análisis de avance señalado y para cada estado de pago, el
contratista deberá presentar, además del documento tributario respectivo, la documentación
señalada a continuación:
Carta conductora dirigida a la Unidad de Proyectos de Inversión, indicando la
documentación adjunta.
Carátula de estado de pago, según formato entregado por Serpat, debidamente
firmada.
Documento de estado de pago detallado, firmado por contratista.
Certificado vigente de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales de la
Inspección del Trabajo (F30-1), vigente a la fecha del estado de pago, y del mes anterior
de la fecha de emisión de la factura respectiva, que acredite que el contratista no tiene
deudas laborales ni previsionales pendientes con relación al proyecto y finiquitos
cuando corresponda, a solicitar a cada subcontrato.
Certificado de antecedentes laborales F-30, cuando corresponda, a solicitar a cada
subcontrato.
Nómina trabajadores, firmada por contratista, cuando corresponda, a solicitar a cada
subcontrato.
Contratos de trabajo de la mano de obra (primer estado de pago) que esté incorporada
a la obra hasta la fecha inmediatamente anterior a la fecha de dicho estado de pago. Si
en estados de pago subsiguientes se ha incorporado nueva mano de obra a las faenas,
se exigirá del mismo modo copia de los contratos de trabajo de estos nuevos
trabajadores, a solicitar a cada subcontrato.
Pago de imposiciones, previsión social, AFP, Seguro de Cesantía, Mutual, según
corresponda, a solicitar a cada subcontrato.
Certificación de ensayes de materiales, cuando corresponda.
Certificación de calidad de materiales, cuando corresponda.
Set fotográfico (mínimo 10 imágenes) del avance de las faenas involucradas en el
estado de pago.
En el último estado de pago, además de los antecedentes anteriormente descritos, se
exigirá la Garantía de Correcta Ejecución, la recepción provisoria Sin Observaciones,
Planos As-Built y certificaciones (según corresponda).
Otros documentos solicitados por la Contraparte Técnica de la Obra relacionados con
esta licitación y que sean necesarios para respaldar el respectivo estado de pago.
22
La Unidad Técnica, a fin de proceder con cada estado de pago contemplado en las presentes bases
de licitación pública, y dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de cada
informe de avance presentado e ingresado por el proveedor adjudicado en Oficina de Partes del
Servicio o la unidad técnica que se defina, procederá a verificar y revisar dichos antecedentes,
levantando un informe técnico de recepción fundado que resuelva de forma favorable o no, el
cumplimiento del pago. En caso de resolver de forma desfavorable, el contratista podrá reingresar
por Oficina de Partes de este Servicio aquella documentación requerida y/o con las observaciones
subsanadas, momento en el que comenzará a transcurrir el mismo plazo contemplado para su
revisión por parte de la Unidad Técnica.
Producto de la verificación realizada por la Unidad Técnica, en virtud de los antecedentes
expuestos en el estado de pago respectivo y si se viesen afectados los intereses del Serpat, se
podrán fijar las retenciones parciales o totales que se estimen.
El avance de los trabajos será medido por el Serpat en base a la cantidad de obras ejecutadas en el
período, en relación a la Carta Gantt presentada por el oferente. El avance se valorizará según los
precios unitarios ofertados por la parte adjudicada.
Cada estado de pago deberá ser registrado en el libro de obras.
|
|
|
Multas |
El Serpat podrá aplicar las siguientes multas:
N° CAUSA MULTA
A
Por cada día corrido de atraso, en la entrega final de los servicios
contratados, con un tope máximo de 15 días corridos.
0,1% del monto total de la
orden de compra emitida por
la presente licitación
B
Si se detecta un incumplimiento en las medidas de seguridad del
personal, ya sea porque la empresa no entregue a sus trabajadores
los materiales, máquinas o insumos necesarios para realizar los
servicios encomendados, así como que el jefe de obra no detecte
situaciones de riesgo para el personal y del propio edificio, sin tope
de multas.
5 UF por evento
C
Cuando el adjudicatario no acate las instrucciones en los plazos
indicados en el libro de obras, sin tope de multas.
5 UF por evento
D
Por cada día corrido de atraso, en el inicio de los servicios
contratados, con un tope de 5 días corridos.
1% del monto total de la
orden de compra emitida por
la presente licitación
E
En los hitos de la ruta crítica o actividades críticas definidas en la
Gantt ajustada sin tope de multas.
5 UF por día hábil de atraso
F
No presentación de los especialistas y profesionales definidos en
su propuesta de acuerdo con lo exigidos en las bases técnicas.
10 UF por cada día corrido
G
No cumplimiento del porcentaje de mujeres trabajando de forma
permanente en la obra, esta multa no tendrá limite.
10 UF por cada día corrido
La parte proveedora podrá reclamar, ante el Serpat, de los hechos que constituyen los cargos
imputados y comunicados dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación de la infracción.
El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la
recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor en forma total o
parcial, o bien, la rechazará aplicando la multa respectiva mediante una resolución fundada que
así lo disponga, y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente.
23
Conforme con lo anterior, no habiéndose presentado descargos, o habiéndose resuelto los mismos
en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará la multa mediante
una resolución fundada que así lo disponga y la parte proveedora deberá efectuar el pago
correspondiente a la multa mediante documento comercial, el que deberá ser a la vista,
irrevocable y nominativo, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles. Si no lo hiciere, el Serpat
podrá hacer efectivo el cobro de la garantía que tenga en su poder. De la misma manera el Serpat
podrá poner término anticipado al contrato. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto
en el Artículo 79° ter del DS N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley
N°19.886.
Asimismo, la no entrega del servicio, total o parcialmente, pasado el plazo establecido en el primer
párrafo de este numeral, permitirá a el Serpat dar curso al cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno
Cumplimiento del Contrato, cantidad que se considerará como cláusula penal, sin perjuicio de las
demás indemnizaciones que procedan.
No se aplicará multa si la falta causante de la multa se produce por caso fortuito, fuerza mayor, o
si es atribuible al Serpat, o bien ella solicita el retraso.
|
|
|
Confidencialidad |
El proveedor deberá guardar reserva de toda aquella información que obtenga con motivo del
presente contrato.
La divulgación, parcial o total a través de cualquier medio, de la información referida por parte del
proveedor durante la prestación de los servicios, o después de su finalización, dará lugar al Serpat
a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor responsable, sin perjuicio
de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado
sus empleados y quienes resulten responsables
|
|
|
Término anticipado del Contrato |
Se podrá poner término anticipado al contrato de conformidad con lo previsto en el Artículo 13°
de la Ley N°19.886 y en el Artículo 77° del Reglamento de la Ley N°19.886. En lo que concierne a la
causal de la letra b) del Artículo 13°, y del numeral 2° del Artículo 77°, referidos, se considerará
que existe incumplimiento grave, entre otros casos:
a) Cuando el adjudicatario supere los 15 días de atraso en la entrega final de los servicios de
la fecha de término del contrato.
b) Cuando el adjudicatario supere las 4 multas por incumplimiento de medidas de seguridad
(EPP y herramientas adecuadas) para sus trabajadores y del propio edificio.
c) Cuando, habiéndose cursado el tope de 5 multas, el adjudicatario incurra en el
incumplimiento de instrucciones realizadas por libro de obras.
d) Cuando el adjudicatario demore más de 5 días corridos en poner en marcha el servicio,
con respecto a lo comprometido en la oferta.
e) Cuando el contratista supere las 5 multas por atraso en la ruta crítica o actividades críticas
del Plan de Trabajo y/o con la carta Gantt ofertada.
f) Cuando el adjudicatario no cumpla con el Plan de Trabajo y/o con la Carta Gantt ofertada.
g) Cuando el servicio prestado sea deficiente.
Asimismo, el Serpat podrá poner término anticipadamente al Contrato en los siguientes casos:
a) Proveedor/a que disuelva su personalidad jurídica sin tener continuador legal.
b) Proveedor/a que disuelva la UTP.
c) Proveedor/a que figure en el Registro de Quiebras o se encuentre en un procedimiento
concursal de liquidación, reorganización o renegociación, ante la Superintendencia de
Insolvencia y Reemprendimiento.
24
d) Proveedor/a que incumple las obligaciones laborales y/o previsionales hacia sus
trabajadores y trabajadoras.
Producida cualquiera de las situaciones antes señaladas, el Serpat podrá poner término anticipado
al Contrato de manera fundada, decisión que deberá ser comunicada al Proveedor/a por escrito o
por cualquier medio electrónico, mediante la forma o mecanismo más directo y expedito.
La parte Proveedora podrá reclamar ante la decisión de poner término anticipado al contrato al
Serpat dentro de 5 días hábiles contados desde la comunicación señalada precedentemente. El
Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la
recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el Proveedor en forma total o
parcial o bien, la rechazará, confirmando el término anticipado del contrato.
No habiéndose presentado descargos por el Proveedor/a, o habiéndose resuelto los mismos en los
plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará el término del contrato
anticipado mediante una resolución fundada que así lo disponga, debiendo publicarse en el
Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, pudiendo el Serpat hacer
efectiva la boleta de garantía que tenga en su poder. Estos procedimientos se regirán según lo
dispuesto en el Artículo 79° ter del DS N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de
la Ley N°19.886.
En cualquiera de los casos señalados previamente, el Serpat podrá hacer efectiva la Garantía de
Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir
el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
|
|
|
Modificación de contrato por mutuo acuerdo de las partes |
Conforme con lo dispuesto en el Artículo 13° de la Ley N°19.886 y en el Artículo 77° del
Reglamento de la Ley N°19.886, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, la modificación de
las condiciones contractuales pactadas originalmente, siempre y cuando exista alguna causal de
caso fortuito o fuerza mayor que impida o haga imposible el debido suministro de bienes muebles
o la correcta prestación del servicio contratado, lo que deberá ser calificado por el Servicio
Nacional del Patrimonio Cultural, a quien corresponderá ponderar si existen hechos que puedan
servir de fundamento para la modificación mediante acuerdo de voluntades (aplica Dictamen
N°11.392, de 2019). Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 12 sobre “Posibilidad de
aumento y disminución de los servicios y servicios complementarios”, cuya procedencia estará
sujeta a lo indicado allí.
Déjese expresamente establecido que, para que opere este específico tipo de modificación
contractual, se requerirá necesariamente el consentimiento de ambas partes, lo que deberá
constar en la suscripción de un Anexo modificatorio del contrato. Asimismo, y conforme con la
normativa legal aplicable y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría
General de la República, no resultará pertinente la modificación de un contrato por mutuo
acuerdo, cuando ello conlleve evitar que el proveedor incumplidor asuma las consecuencias que
se derivan de su actuar (aplica criterio contenido en los dictámenes N°4.858 de 2019, N°7.958, de
2017, y N°s.39.361 y 63.020, ambos de 2013).
Serán principios rectores de este tipo de modificación contractual, el de estricta sujeción a las
bases y el de igualdad de los oferentes, los que no podrán alterarse sustancialmente
|
|
|