Licitación ID: 1299701-2-LR23
Normalización Electrica MNHN
Responsable de esta licitación: SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL, MUSEOS NACIONALES
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 9
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad no definida
Cod: 72131702
Servicio Normalización Eléctrica Museo Nacional De Historia NaturalLas obras de Normalización Eléctrica consideran el recambio completo de las corrientes fuertes presentes en el edificio, salvo la iluminación en el hall central.VER BASES  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Normalización Electrica MNHN
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Las obras de Normalización Eléctrica consideran el recambio completo de las corrientes fuertes presentes en el edificio, salvo la iluminación en el hall central. Para esto se deberá instalar lossistemas de conducción escalerillas, tuberías y otros, cabledo, tableros, equipos y accesoriosnuevos. VER BASES ADJUNTAS.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL
Unidad de compra:
MUSEOS NACIONALES
R.U.T.:
60.905.000-4
Dirección:
Herrera N 360
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 25-10-2023 18:47:00
Fecha de Publicación: 25-09-2023 16:44:00
Fecha inicio de preguntas: 25-09-2023 17:00:00
Fecha final de preguntas: 08-10-2023 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 13-10-2023 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-10-2023 8:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-10-2023 8:00:00
Fecha de Adjudicación: 22-11-2023 14:34:54
Fecha de entrega en soporte fisico 25-10-2023
Fecha estimada de firma de contrato 24-11-2023
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
visita en terreno OBLIGATORIA en dependencias del Museo Nacional de Historia Natural-Interior Parque Quinta Normal S/N° Santiago 03-10-2023 11:00:00
Visita en terreno OPCIONAL- Solo para quienes hayan asistido a visita terreno OBLIGATORIA 05-10-2023 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- A las proponentes que sean personas naturales o jurídicas que hayan decidido participar en la licitación, se les exigirá la presentación de seis declaraciones juradas adjuntas (Formularios N°1, 2, 3, 5, 9 y 10) y de la oferta económica (Formulario N°4), firmadas por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica. No requiere ser ante notario público. Para esta licitación se requiere además la presentación de una Garantía de Seriedad de la Oferta, por cada 6 oferta presentada, la que deberá obligatoriamente acompañarse conjuntamente con la propuesta, en la forma señalada en el punto 13.1. de las presentes Bases Administrativas. Además, se requerirá la presentación de los siguientes antecedentes: a) Para Personas Naturales  Fotocopia de la cédula nacional de Identidad.  Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII o documento idóneo que así lo acredite. b) Para Personas Jurídicas  Fotocopia del RUT de la persona jurídica.  Fotocopia de la cédula nacional de identidad del representante legal.  Fotocopia de la escritura de constitución de la persona jurídica y sus eventuales modificaciones, con constancia de su inscripción en el Registro de Comercio, si correspondiere. c) Unión Temporal de Proveedores  Documento que formaliza la Unión Temporal, estableciendo la responsabilidad solidaria entre las partes, la identificación del representante legal con poderes suficientes, y la vigencia de esta unión, la que no podrá ser inferior al plazo del servicio en licitación, incluyendo la posible renovación, si se contemplare.  Fotocopia de los RUT y cédulas de identidad de las personas jurídicas o naturales participantes. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES PONDERACIÓN OFERTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (2%) 2% Cumple con la claridad y completitud de la oferta técnica y económica hecha conforme a las bases (Formularios, etc.) y que no requieren de aclaración posterior a su presentación. 2% Presentación de oferta técnica y/o económica, que requieran de aclaración posterior a su presentación. 0% DOCUMENTOS LEGALES (2%) 2% Presentación, dentro del plazo establecido, la totalidad de los antecedentes legales, declaraciones juradas y Formularios requeridos en las bases, sin faltar uno solo y que estén completos e íntegros. 2% 15 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES PONDERACIÓN Entrega de los antecedentes omitidos en la presentación de la oferta (documentos legales, declaraciones juradas y Formularios requeridos en las bases), a solicitud del Serpat, en el plazo establecido en el numeral 5.3. 0% La no entrega de los documentos señalados anteriormente, a solicitud del Serpat, en el plazo establecido en el numeral 5.3., implicará que la oferta presentada será declarada inadmisible. oferta presentada será declarada inadmisible
Documentos Técnicos
1.- Evaluación de la experiencia (15%) De la evaluación de plazo de ejecución del servicio requerido (10%) Plan de trabajo y calidad técnica (23%) De la evaluación de la Garantía de Post Venta (10%) VER BASES ADJUNTAS CON DETALLE Currículum Profesional de Obra (3%) Enfoque de Género – inclusión (3%) Pacto de Integridad (2%)
 
Documentos Económicos
1.- Evaluación de la oferta económica (30%) La evaluación de las ofertas económicas se realizará según la siguiente fórmula: POE: (OEB/OEE) x (30%) Donde: POE : Puntaje de la Oferta Económica en Evaluación OEB : Oferta Económica más Baja OEE : Oferta Económica en Evaluación
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Evaluación de la oferta económica (30%) La evaluación de las ofertas económicas se realizará según la siguiente fórmula: POE: (OEB/OEE) x (30%) Donde: POE : Puntaje de la Oferta Económica en Evaluación OEB : Oferta Económica más Baja OEE : Oferta Económica en Evaluación 30%
2 De la evaluación de plazo de ejecución del servici VER BASES ADJUNTAS 10%
3 Evaluación de la experiencia (15%) VER BASES ADJUNTAS 15%
4 Currículum Profesional de Obra (3%) VER BASES ADJUNTAS 3%
5 Pacto de Integridad (2%) VER BASES ADJUNTAS 2%
6 Evaluación del cumplimiento de requisitos formales VER BASES ADJUNTAS 4%
7 Enfoque de Género – inclusión (3%) VER BASES ADJUNTAS 3%
8 Plan de trabajo y calidad técnica (23%) VER BAES ADJUNTAS 23%
9 De la evaluación de la Garantía de Post Venta (10% VER BASES ADJUNTAS 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: NORMALIZACIÓN ELÉCTRICA MNHN
Monto Total Estimado: 869000000
Justificación del monto estimado La oferta económica propuesta por quien oferte no puede exceder el presupuesto máximo disponible de 869.000.000- Ochocientos sesenta y nueve millones de pesos IVA incluido. En caso contrario, la oferta será declarada inadmisible.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Marcela Vásquez
e-mail de responsable de pago: marcela.vasquezg@patrimoniocultural.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Marcela Vásquez Gutiérrez
e-mail de responsable de contrato: marcela.vasquezg@patrimoniocultural.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-29978468-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Servicio Nacional del Patrimonio Cultural - 60.905.000-4
Fecha de vencimiento: 25-10-2023
Monto: 4000000 Peso Chileno
Descripción: Boleta Bancaria de Garantía, Vale Vista (*), Certificado de Fianza, Seguro de Garantía o cualquiera que asegure el cobro de esta de manera rápida y efectiva, en los términos del Artículo 31° del DS N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda,Reglamento de la Ley N°19.886.90 (Noventa) días corridos contados desde la fecha de cierre recepción de las ofertas en Pesos Chilenos.
Glosa: Garantía de Seriedad de la Oferta “Normalización Eléctrica Museo Nacional De Historia Natural”
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de las Garantías de Seriedad de la Oferta a aquellos oferentes, cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, en la forma que se señale en las bases de licitación. Sin embargo, este plazo podrá extenderse cuando en las bases se haya contemplado la facultad de adjudicar aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, para el caso que este último se desistiera de celebrar el respectivo contrato.Respecto del oferente adjudicado, le será devuelta contra la presentación de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y firmado el contrato respectivo.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio Nacional del Patrimonio Cultural - 60.905.000-4
Fecha de vencimiento: 25-09-2024
Monto: 10 %
Descripción: Dicha garantía será recibida al Adjudicatario/a a cambio de la Garantía de Seriedad de la Oferta. La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato deberá estar expresada en pesos y ser equivalente al diez por ciento (10%) del precio total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato incrementado en 90 (noventa) días corridos. En conformidad con el inciso tercero del Artículo 68° del DS N°250, Reglamento de la Ley N°19.886, la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato podrá otorgarse física o electrónicamente. En caso de que el adjudicatario/a no entregue la Garantía de acuerdo a los plazos establecidos en el punto 1.2. de las Bases Administrativas, el Serpat podrá desestimar la oferta presentada y proceder a adjudicar a la segunda mejor evaluada. Así también, el Serpat podrá desechar la oferta adjudicada y hacer cobro de la respectiva Garantía si el adjudicatario/a demora en la firma del contrato de acuerdo a los plazos establecidos en el punto 1.2. de las Bases Administrativas. En caso de cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, el monto de la misma será considerado como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan.
Glosa: El documento de garantía deberá ser tomado en una institución con oficinas en la República de Chile, a la vista, irrevocable y a la orden del “Servicio Nacional del Patrimonio Cultural” con la siguiente glosa: “Normalización Eléctrica Museo Nacional De Historia Natural”.
Forma y oportunidad de restitución: El Serpat devolverá la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, una vez transcurridos 90 (noventa) días contados desde el término del contrato, y habiéndose presentado por quien corresponda un Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales, emitido por la Dirección del Trabajo. Para ello, la Unidad Técnica del Contrato deberá emitir un certificado que acredite tal situación, solicitando la devolución del documento de Garantía
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Según Bases Adjuntas.
Resolución de Empates
En el caso de que, al sumar todos los criterios por cada oferta evaluada, se produjese un empate
en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de
aplicación sucesiva y excluyente:
1. Se preferirá a aquella que obtenga el más alto puntaje en la Oferta Técnica en su
conjunto. Si no se desempata con lo anterior,
2. Desempatará aquella que presente mayor puntaje en el Plan de Trabajo. Si no se
desempata con lo anterior,
3. Se preferirá a aquella que presente mejor evaluación en Experiencia del Oferente.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
La parte proponente podrá hacer, a través de correo electrónico del contacto de la Licitación,
licitacionesupi@patrimoniocultural.gob.cl, las consultas respecto a la adjudicación publicada en el
portal, hasta la medianoche del día siguiente en el que se publicó la adjudicación y la resolución de
la autoridad competente en el sistema www.mercadopublico.cl. El Serpat contestará dichas
consultas, por la misma vía, en el plazo de 48 horas desde vencimiento del plazo para formular
consultas a la adjudicación.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
Conforme al Artículo 40° Inciso 1° del Reglamento de la Ley N°19.886, el Serpat podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Asimismo, de acuerdo al Artículo 40° Inciso 2°, el Serpat podrá requerir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para ofertar y el periodo de evaluación. El plazo para
presentarlos será de 2 días corridos, contados desde el requerimiento por parte del Serpat.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Readjudicación
El Serpat podrá readjudicar la licitación a quien siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos: a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles a la parte adjudicataria. b) Si se comprobare falsedad en la oferta del oferente. c) Si la parte adjudicataria no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato. d) Si la parte adjudicataria se desiste de su oferta. e) Si la parte adjudicataria es inhábil para contratar con el Estado en los términos del Artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. En cualquiera de los casos, el Serpat hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y adjudicar al siguiente proponente mejor calificado.
Del Contrato
El contrato escrito será elaborado por el Serpat de conformidad con estas Bases y el contenido de las Ofertas Económica y Técnica del Adjudicatario, en todo aquello que no sea contrario a aquellas. En el contrato deberá quedar establecido que el proveedor/a será el exclusivo empleador/a del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del mismo, el que deberá ser contratado de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, si correspondiere, y que el Serpat no tiene ni tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con ese personal, sin perjuicio de lo señalado en la Ley N°20.123 sobre subcontratación. Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N°19.886. El contrato que el Serpat suscriba con la parte oferente seleccionada, deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo. Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijarán su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se deberán someter a la competencia de sus Tribunales de Justicia
Plazo de vigencia del Contrato
El contrato tendrá la vigencia propuesta por el adjudicatario en su oferta, expresada en días corridos a contar de la fecha señalada en el acta de entrega del terreno. Siendo el plazo mínimo para la prestación de los servicios de 180 días corridos, y el plazo máximo de 240 días corridos. En caso contrario, la oferta será declarada inadmisible por no ser del interés de la institución. Dicho plazo comenzará a regir a contar del acta de entrega del terreno. Solo por razones fundadas debidamente calificadas por el Serpat, se podrá ampliar el plazo de vigencia del contrato ante lo cual el proveedor deberá ampliar el plazo de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
Prohibición de cesión del Contrato
En conformidad con el Artículo 14° de la Ley N°19.886 y el Artículo 74° del Reglamento de la Ley N°19.886, se prohíbe al Proveedor ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo. Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
Subcontratación
La parte proveedora podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad del cumplimiento del mismo permanecerá en la adjudicada. Tales relaciones laborales se regirán por lo establecido en la Ley N°20.123 sobre subcontratación. Si con posterioridad a la presentación de la oferta el subcontratista debe ser reemplazado, el adjudicatario deberá solicitar por escrito la autorización de dicho cambio al Serpat. Sin perjuicio de lo anterior, el subcontrato reemplazante deberá cumplir con iguales capacidades para el desarrollo del trabajo, lo que será evaluado por el Serpat al momento de aprobar el cambio. Tales relaciones laborales se regirán por lo establecido en la Ley N°20.123 sobre subcontratación. El proveedor adjudicado, deberá comunicar por escrito al Serpat la nómina de él o los subcontratistas. No se aceptarán subcontratistas no declarados en la nómina durante la vigencia del contrato, salvo aprobación previa y expresa del Serpat. La nómina deberá ser presentada al momento de la firma del Acta de Entrega de Terreno. El Serpat se reserva el derecho de aceptar o rechazar a cualquiera de los subcontratistas de la nómina. El incumplimiento de la presente clausula por parte del Proveedor se considerará de carácter grave, facultándose al Serpat para poner término anticipado al contrato, sin derecho de indemnización de ningún tipo para el proveedor.
Garantía de la Buena Calidad de las Obras (post venta)
Previo a la recepción final o provisoria de las obras a entera satisfacción del Serpat, el contratista deberá entregar una Garantía de Buena Calidad de las Obras, equivalente al 5% del precio del contrato, con una duración igual al plazo ofertado (de duración de garantía), en conformidad a los 20 términos contemplados en el punto 6.5.4, de las presentes bases, expresado en días corridos contar de la fecha de la recepción final o provisoria. Esta garantía, se materializará mediante Boleta Bancaria de Garantía, Vale Vista, Certificado de Fianza, Póliza de Seguro, Certificado de Depósito o Seguro de Garantía que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, en los términos del Artículo 31° del DS N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda. El documento de garantía deberá ser tomado en una institución con oficinas en la República de Chile, a la vista, irrevocable y a la orden de “Servicio Nacional del Patrimonio Cultural”, con la siguiente Glosa: “Para Garantizar la Buena calidad de las Obras del Contrato de la propuesta publica denominada “Normalización Eléctrica Museo Nacional De Historia Natural” Dicha garantía será devuelta al contratista después de transcurrido el plazo de su vigencia, y siempre que hasta esa fecha las obras se encuentren en perfecto estado de funcionamiento, lo que será verificado por el Serpat y documentado en un informe que concluirá sobre el giro o devolución de la garantía. Lo anterior sin perjuicio del plazo legal de responsabilidad Civil correspondiente a 5 años a que hace la regla tercera del Artículo 2003° del Código Civil y de los plazos previstos en las normas vigentes.
Garantía por Anticipo
La presente licitación contempla que, una vez aceptada la Orden de Compra, la posibilidad de otorgar un anticipo de hasta el 20% del precio total del contrato. Para acceder al otorgamiento del anticipo, el oferente deberá señalarlo expresamente en su oferta (Formulario N° 4), indicando el porcentaje del anticipo que requiere. Asimismo, el adjudicatario deberá al momento de aceptar la Orden de Compra y de conformidad con lo indicado en Artículo 11° de la Ley N°19.886 y del Artículo 73° del DS N°250 del 2004 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de dicha Ley, caucionar debidamente el 100% del anticipo que le será otorgado. Para ello se permitirán los mismos Instrumentos permitidos para la garantía de fiel cumplimiento del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato incrementada en 90 días corridos.
Forma de pago
El Serpat procederá a efectuar el pago del presente contrato en 07 estados de pagos por avance físico a partir de los análisis de precios de su oferta económica. En caso de que el oferente haya requerido anticipo, sea este del 20% o menor, el porcentaje restante se distribuirán entre los estados de pago 1 al 7. Esto significa que, en cada estado de pago, según el monto original ofertado, se descontara el mismo porcentaje que el oferente solicito como anticipo. Quedando los estados de pago de la siguiente forma: ESTADO DE PAGO % AVANCE % DE PAGO RESPECTO DEL MONTO OFERTADO MEDIO DE VERIFICACIÓN Estado de Pago N°1 15% 15% Análisis de Avance Estado de Pago N°2 30% 15% Análisis de Avance Estado de Pago N°3 45% 15% Análisis de Avance Estado de Pago N°4 60% 15% Análisis de Avance Estado de Pago N°5 75% 15% Análisis de Avance Estado de Pago N°6 90% 15% Análisis de Avance Estado de Pago N°7 100% 10% Recepción Definitiva 21 Se entenderá por análisis de avance, la relación entre avance de las distintas partidas indicadas en el Formulario Técnico “Itemizado de Obras Civiles” y los valores indicados como precios unitarios o subtotales. De esta forma al lograr el porcentaje de avance indicado se procederá a emitir un “informe de análisis de avance” que lo respalde para proceder al pago. Cada pago se realizará dentro del plazo de 30 días contados desde la presentación del documento tributario respectivo, según la naturaleza de los servicios. Se deja expresa constancia que este será pagado una vez recibido conforme los bienes o productos, lo que deberá acreditarse mediante el respectivo informe por la Unidad Técnica a cargo. En cada estado de pago deberá acompañarse un Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales vigente, emitido por la Inspección del Trabajo (si correspondiere). El documento tributario deberá ser extendido a nombre de: Razón Social : Servicio Nacional del Patrimonio Cultural RUT : 60.905.000-4 Giro : Cultura Domicilio : Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°651, Comuna de Santiago. Para la elaboración del informe de análisis de avance señalado y para cada estado de pago, el contratista deberá presentar, además del documento tributario respectivo, la documentación señalada a continuación:  Carta conductora dirigida a la Unidad de Proyectos de Inversión, indicando la documentación adjunta.  Carátula de estado de pago, según formato entregado por Serpat, debidamente firmada.  Documento de estado de pago detallado, firmado por contratista.  Certificado vigente de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales de la Inspección del Trabajo (F30-1), vigente a la fecha del estado de pago, y del mes anterior de la fecha de emisión de la factura respectiva, que acredite que el contratista no tiene deudas laborales ni previsionales pendientes con relación al proyecto y finiquitos cuando corresponda, a solicitar a cada subcontrato.  Certificado de antecedentes laborales F-30, cuando corresponda, a solicitar a cada subcontrato.  Nómina trabajadores, firmada por contratista, cuando corresponda, a solicitar a cada subcontrato.  Contratos de trabajo de la mano de obra (primer estado de pago) que esté incorporada a la obra hasta la fecha inmediatamente anterior a la fecha de dicho estado de pago. Si en estados de pago subsiguientes se ha incorporado nueva mano de obra a las faenas, se exigirá del mismo modo copia de los contratos de trabajo de estos nuevos trabajadores, a solicitar a cada subcontrato.  Pago de imposiciones, previsión social, AFP, Seguro de Cesantía, Mutual, según corresponda, a solicitar a cada subcontrato.  Certificación de ensayes de materiales, cuando corresponda.  Certificación de calidad de materiales, cuando corresponda.  Set fotográfico (mínimo 10 imágenes) del avance de las faenas involucradas en el estado de pago.  En el último estado de pago, además de los antecedentes anteriormente descritos, se exigirá la Garantía de Correcta Ejecución, la recepción provisoria Sin Observaciones, Planos As-Built y certificaciones (según corresponda).  Otros documentos solicitados por la Contraparte Técnica de la Obra relacionados con esta licitación y que sean necesarios para respaldar el respectivo estado de pago. 22 La Unidad Técnica, a fin de proceder con cada estado de pago contemplado en las presentes bases de licitación pública, y dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de cada informe de avance presentado e ingresado por el proveedor adjudicado en Oficina de Partes del Servicio o la unidad técnica que se defina, procederá a verificar y revisar dichos antecedentes, levantando un informe técnico de recepción fundado que resuelva de forma favorable o no, el cumplimiento del pago. En caso de resolver de forma desfavorable, el contratista podrá reingresar por Oficina de Partes de este Servicio aquella documentación requerida y/o con las observaciones subsanadas, momento en el que comenzará a transcurrir el mismo plazo contemplado para su revisión por parte de la Unidad Técnica. Producto de la verificación realizada por la Unidad Técnica, en virtud de los antecedentes expuestos en el estado de pago respectivo y si se viesen afectados los intereses del Serpat, se podrán fijar las retenciones parciales o totales que se estimen. El avance de los trabajos será medido por el Serpat en base a la cantidad de obras ejecutadas en el período, en relación a la Carta Gantt presentada por el oferente. El avance se valorizará según los precios unitarios ofertados por la parte adjudicada. Cada estado de pago deberá ser registrado en el libro de obras.
Multas
El Serpat podrá aplicar las siguientes multas: N° CAUSA MULTA A Por cada día corrido de atraso, en la entrega final de los servicios contratados, con un tope máximo de 15 días corridos. 0,1% del monto total de la orden de compra emitida por la presente licitación B Si se detecta un incumplimiento en las medidas de seguridad del personal, ya sea porque la empresa no entregue a sus trabajadores los materiales, máquinas o insumos necesarios para realizar los servicios encomendados, así como que el jefe de obra no detecte situaciones de riesgo para el personal y del propio edificio, sin tope de multas. 5 UF por evento C Cuando el adjudicatario no acate las instrucciones en los plazos indicados en el libro de obras, sin tope de multas. 5 UF por evento D Por cada día corrido de atraso, en el inicio de los servicios contratados, con un tope de 5 días corridos. 1% del monto total de la orden de compra emitida por la presente licitación E En los hitos de la ruta crítica o actividades críticas definidas en la Gantt ajustada sin tope de multas. 5 UF por día hábil de atraso F No presentación de los especialistas y profesionales definidos en su propuesta de acuerdo con lo exigidos en las bases técnicas. 10 UF por cada día corrido G No cumplimiento del porcentaje de mujeres trabajando de forma permanente en la obra, esta multa no tendrá limite. 10 UF por cada día corrido La parte proveedora podrá reclamar, ante el Serpat, de los hechos que constituyen los cargos imputados y comunicados dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación de la infracción. El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor en forma total o parcial, o bien, la rechazará aplicando la multa respectiva mediante una resolución fundada que así lo disponga, y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente. 23 Conforme con lo anterior, no habiéndose presentado descargos, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará la multa mediante una resolución fundada que así lo disponga y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente a la multa mediante documento comercial, el que deberá ser a la vista, irrevocable y nominativo, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles. Si no lo hiciere, el Serpat podrá hacer efectivo el cobro de la garantía que tenga en su poder. De la misma manera el Serpat podrá poner término anticipado al contrato. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el Artículo 79° ter del DS N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886. Asimismo, la no entrega del servicio, total o parcialmente, pasado el plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, permitirá a el Serpat dar curso al cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, cantidad que se considerará como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan. No se aplicará multa si la falta causante de la multa se produce por caso fortuito, fuerza mayor, o si es atribuible al Serpat, o bien ella solicita el retraso.
Confidencialidad
El proveedor deberá guardar reserva de toda aquella información que obtenga con motivo del presente contrato. La divulgación, parcial o total a través de cualquier medio, de la información referida por parte del proveedor durante la prestación de los servicios, o después de su finalización, dará lugar al Serpat a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables
Término anticipado del Contrato
Se podrá poner término anticipado al contrato de conformidad con lo previsto en el Artículo 13° de la Ley N°19.886 y en el Artículo 77° del Reglamento de la Ley N°19.886. En lo que concierne a la causal de la letra b) del Artículo 13°, y del numeral 2° del Artículo 77°, referidos, se considerará que existe incumplimiento grave, entre otros casos: a) Cuando el adjudicatario supere los 15 días de atraso en la entrega final de los servicios de la fecha de término del contrato. b) Cuando el adjudicatario supere las 4 multas por incumplimiento de medidas de seguridad (EPP y herramientas adecuadas) para sus trabajadores y del propio edificio. c) Cuando, habiéndose cursado el tope de 5 multas, el adjudicatario incurra en el incumplimiento de instrucciones realizadas por libro de obras. d) Cuando el adjudicatario demore más de 5 días corridos en poner en marcha el servicio, con respecto a lo comprometido en la oferta. e) Cuando el contratista supere las 5 multas por atraso en la ruta crítica o actividades críticas del Plan de Trabajo y/o con la carta Gantt ofertada. f) Cuando el adjudicatario no cumpla con el Plan de Trabajo y/o con la Carta Gantt ofertada. g) Cuando el servicio prestado sea deficiente. Asimismo, el Serpat podrá poner término anticipadamente al Contrato en los siguientes casos: a) Proveedor/a que disuelva su personalidad jurídica sin tener continuador legal. b) Proveedor/a que disuelva la UTP. c) Proveedor/a que figure en el Registro de Quiebras o se encuentre en un procedimiento concursal de liquidación, reorganización o renegociación, ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. 24 d) Proveedor/a que incumple las obligaciones laborales y/o previsionales hacia sus trabajadores y trabajadoras. Producida cualquiera de las situaciones antes señaladas, el Serpat podrá poner término anticipado al Contrato de manera fundada, decisión que deberá ser comunicada al Proveedor/a por escrito o por cualquier medio electrónico, mediante la forma o mecanismo más directo y expedito. La parte Proveedora podrá reclamar ante la decisión de poner término anticipado al contrato al Serpat dentro de 5 días hábiles contados desde la comunicación señalada precedentemente. El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el Proveedor en forma total o parcial o bien, la rechazará, confirmando el término anticipado del contrato. No habiéndose presentado descargos por el Proveedor/a, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará el término del contrato anticipado mediante una resolución fundada que así lo disponga, debiendo publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, pudiendo el Serpat hacer efectiva la boleta de garantía que tenga en su poder. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el Artículo 79° ter del DS N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886. En cualquiera de los casos señalados previamente, el Serpat podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
Modificación de contrato por mutuo acuerdo de las partes
Conforme con lo dispuesto en el Artículo 13° de la Ley N°19.886 y en el Artículo 77° del Reglamento de la Ley N°19.886, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, la modificación de las condiciones contractuales pactadas originalmente, siempre y cuando exista alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor que impida o haga imposible el debido suministro de bienes muebles o la correcta prestación del servicio contratado, lo que deberá ser calificado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, a quien corresponderá ponderar si existen hechos que puedan servir de fundamento para la modificación mediante acuerdo de voluntades (aplica Dictamen N°11.392, de 2019). Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 12 sobre “Posibilidad de aumento y disminución de los servicios y servicios complementarios”, cuya procedencia estará sujeta a lo indicado allí. Déjese expresamente establecido que, para que opere este específico tipo de modificación contractual, se requerirá necesariamente el consentimiento de ambas partes, lo que deberá constar en la suscripción de un Anexo modificatorio del contrato. Asimismo, y conforme con la normativa legal aplicable y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, no resultará pertinente la modificación de un contrato por mutuo acuerdo, cuando ello conlleve evitar que el proveedor incumplidor asuma las consecuencias que se derivan de su actuar (aplica criterio contenido en los dictámenes N°4.858 de 2019, N°7.958, de 2017, y N°s.39.361 y 63.020, ambos de 2013). Serán principios rectores de este tipo de modificación contractual, el de estricta sujeción a las bases y el de igualdad de los oferentes, los que no podrán alterarse sustancialmente