La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando, no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la Corporación.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
La Corporación SEMCO, podrá declarar inadmisible las ofertas por estas razones:
a) Contener información errada o no fidedigna.
b) No sujetarse total o parcialmente a lo exigido en las Bases Técnicas y Administrativas. Exceder éstas los marcos presupuestarios, considerados para esta licitación.
c) Existir razones técnicas para ello, derivadas del proceso de evaluación de las ofertas.
d) No acreditar la personería o poder suficiente conforme a la cláusula de adjudicación de las presentes Bases Administrativas o no presentar patente municipal al día.
e) Si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuando el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios del mercado, sin justificar documentalmente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos de la presente licitación.
Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información al proveedor que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorro e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
La Corporación SEMCO, declarará desierta la licitación cuando:
a) Si no se presentaren ofertas.
b) Si las ofertas presentadas no resulten convenientes a los intereses de la Corporación, conforme a los principios de transparencia, competitividad, economía, ahorro, eficiencia, eficacia y alta calidad, en los servicios contratados.
c) Igualmente, la Corporación SEMCO tiene la facultad de dejar sin efecto la licitación, cuando razones administrativas, presupuestarias o técnicas así lo aconsejen o, razones legales así lo determinen, lo que será debidamente informado, a través, del Portal de Mercado Público. Ninguna de estas decisiones dará derecho de tipo alguno a reclamar indemnización de cualquier especie o causa por parte de los oferentes.