Licitación ID: 1299965-2-CO23
SERVICIOS MEDICOS DE EMERGENCIA Y TRASLADO
Responsable de esta licitación: CORPORACION SOCIAL Y CULTURAL DE CONCEPCION- SEMCO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 5
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de ambulancia 1 Unidad
Cod: 92101902
 

2
Personal médico temporal 1 Unidad
Cod: 80111606
 

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIOS MEDICOS DE EMERGENCIA Y TRASLADO
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
EL HOGAR PROTEGIDO DE VILLA NONGUEN, REQUIERE CONTRATAR SERVICIOS MEDICOS DE EMERGENCIA Y TRASLADO PARA SUS RESIDENTES.
Tipo de licitación:
Privada-Licitación Privada igual o superior a 100 UTM e inferior a 1000 UTM (CO).
Tipo de convocatoria:
CERRADO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
HOGAR PROTEGIDO DE VILLA NONGUÉN
R.U.T.:
70.942.400-9
Dirección:
Independencia 127, Villa Nonguén
Comuna:
Concepción
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-10-2023 17:00:00
Fecha de Publicación: 24-10-2023 12:13:23
Fecha inicio de preguntas: 24-10-2023 15:06:00
Fecha final de preguntas: 25-10-2023 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 26-10-2023 15:06:00
Fecha de acto de apertura técnica: 30-10-2023 17:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 30-10-2023 17:01:00
Fecha de Adjudicación: 31-10-2023 15:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 02-11-2023
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 1 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- RESOLUCION AUTORIZACIÓN BASES
2.- BASES DE LA LICITACIÓN
3.- CONTRATO GENERAL SERVICIO DE EMERGENCIA Y TRASLADO.
Documentos Técnicos
1.- COMISION EVALUADORA
 
2.- PERFIL GENERAL
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO 3 OFERTA ECONOMICA
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Entrevistas Técnicas Para la evaluación de este criterio se considerará la entrevista previamente coordinada, si participa de la entrevista, la cual puede ser presencial u online, obtendrá 10 puntos, sino participa 0 puntos. 10%
2 Requisitos técnicos del servicio El oferente deberá adjuntar su oferta técnica firmada, detallando cada uno de los requerimientos indicados en bases. La forma de evaluar será mediante la siguiente escala: Descripción Puntaje: - Cumple con la totalidad de las características técnicas mínimas requeridas.30 - Cumple parcialmente con las características técnicas mínimas requeridas.15 - No cumple con la totalidad de las características técnicas mínima requeridas.0 30%
3 Cumplimiento de los requisitos El oferente que ingrese su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos, obtendrá 10 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud del artículo 40, inciso segundo, del Reglamento de la Ley 19.886, obtendrá 0 puntos. 10%
4 Precio Para la evaluación de este criterio se considerará la siguiente formula Puntaje= (Precio mínimo ofertado /Precio Oferta)*100 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Paola Leal
e-mail de responsable de pago: pleal@semco.cl
Nombre de responsable de contrato: Corporación Social y Cultural Semco
e-mail de responsable de contrato: corporacion@semco.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-9-64681986-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se encuentra prohibida la subcontratación total o parcial de servicios.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
DOCUMENTOS INTEGRANTES
La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos: i) Bases de licitación. ii) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere. iii) Oferta. iv) Contrato definitivo suscrito entre las partes. v) Orden de compra. Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El respectivo contrato deberá suscribirse dentro de los 2 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación. Si el plazo de vigencia de la oferta venciera antes de la fecha de suscripción del contrato, se entenderá que el adjudicatario la amplia por el período que falte. Si por cualquier causa no sea imputable a la entidad licitante, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá que desistimiento de oferta. En este caso se podrá readjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado o a quien le siga a éste en puntaje, sucesivamente, si tampoco se logra suscribir en contrato con aquel. Para suscribir el contrato con el adjudicatario deberá está inscrito en ChileProveedores.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN
El contrato tendrá una vigencia anual, contada desde la fecha de firma del contrato. La contratación de los servicios objeto de la presente licitación se formalizará mediante la aceptación de la orden de compra y posterior emisión del contrato y firma de éste por parte del proveedor. El contrato escrito será elaborado por la Corporación SEMCO, de conformidad con estas Bases 15 y el contenido de la oferta Económica y Técnica del Adjudicatario. En el contrato deberá quedar establecido que el Adjudicatario, será el exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del mismo, el que deberá ser contratado de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, si correspondiere, y que la Corporación SEMCO, no tiene ni tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con ese personal, sin perjuicio de lo señalado en la Ley Nº 20.123 sobre subcontratación. Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 19.886. Mediante oficio fundado se podrá renovar el contrato, siendo facultativo para la Corporación SEMCO la autorización de renovación y la determinación del plazo. En este caso la Empresa podrá aceptar o rechazar la proposición, sin que ello le dé derecho a cobrar indemnización de ninguna especie.
EMISION DE LA ORDEN DE COMPRA
La adquisición de los bienes y servicios objetos de la presente licitación se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor.
PLAZO DE ENTREGA
El plazo de vigencia del servicio pactado entrará en vigencia una vez aceptada la orden de compra en la plataforma Mercado Público.
PAGO
El/los pago/s al proveedor por los bienes adquiridos o servicios contratados por la entidad licitante, deberá efectuarse por ésta dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro. Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente la entidad licitante certifique la recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos por aquella. La factura deberá ser extendida a nombre de: Razón Social: Corporación Social y Cultural de Concepción – SEMCO Rut: 70.942.400-9 Giro: Servicios Domicilio: Tucapel N° 366, Piso 1, Concepción Correo: dte@semco.cl
EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR
El proveedor adjudicado, deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, objeto de la presente licitación. Las multas por atraso en el inicio del servicio, por la no prestación del servicio, o por el no cumplimiento de especificaciones, se aplicarán por evento y se calcularán como un 2% del valor del contrato. Las multas no podrán sobrepasar el 10% del valor total del contrato. El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratista incumplidor.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 17 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada. El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Las multas serán aplicadas por la Corporación SEMCO mediante RESOLUCIÓN el que será notificado personalmente o bien mediante el despacho de carta certificada, conforme lo prevé el artículo 46 de la Ley N°19.880.
TERMINO ANTICIPADO
El contrato terminará anticipadamente en los siguientes casos; 1. Por decisión de la Corporación SEMCO, mediante resolución correspondiente, cuando así lo aconsejen las necesidades de la Corporación, por razones presupuestarias o cuando concurran situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. El aviso al proveedor deberá ser comunicado por escrito con una anticipación de 10 días corridos a que se produzca el término del contrato. 2. Cuando el proveedor sea condenado por delito que merezca pena aflictiva. 3. Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia del proveedor, en tal caso se regirá por el Procedimiento Concursal de Liquidación conforme a lo dispuesto por el artículo 402 Ley N°20.720. 4. Cuando el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, y no acredita que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. 5. Por incumplimiento grave a las obligaciones contraídas por el proveedor. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. 6. La Corporación, podrá poner término anticipadamente al contrato, cuando se llegue al tope máximo anual en la aplicación de multas. 7. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 8. Tratándose de una UTP se establecen las siguientes causales específicas; a) Si se constata que los integrantes constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse dicha circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica para su conocimiento e investigación. b) Si se retira de la UTP uno de sus integrantes que haya reunido una o más características objeto de la evaluación de las ofertas. c) Si se oculta información relevante para ejecutar el contrato que afecte a cualquiera de sus miembros. d) Si alguno de sus integrantes se ve afectado por una inhabilidad sobreviniente que no permita a la UTP continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los términos adjudicados. e) Disolución de la UTP. f) En caso de fallecimiento del proveedor se procederá a la liquidación anticipada del contrato y si existiera saldo a favor se girará a los herederos, conjuntamente con las 19 garantías, si están estipuladas según contrato, previa suscripción de finiquito y exhibición por parte de éstos de la resolución que concede la posesión efectiva de la herencia. g) Resciliación del contrato, las partes podrán de mutuo acuerdo poner término anticipado al contrato, en cuyo caso se cancelará el avance efectivo del proyecto aprobado por parte de la Unidad Técnica. Con tal objeto, la parte interesada en resciliarlo deberá formular una presentación por escrito a la otra parte y ésta aceptarlo. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo. h) Si durante la ejecución del contrato se detecta que el proveedor se encontraba afecto a alguna de las inhabilidades para contratar previstas en el art. 4 de la Ley N°19.886 o incurre en alguna de ellas por causa sobreviniente. En estos casos, la Corporación SEMCO, además de terminar anticipadamente el contrato, iniciará las acciones jurisdiccionales en orden a que se declare la nulidad del contrato, y hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los y las colaboradores que participaron en su celebración. 9. La Corporación se reserva el derecho de terminar anticipadamente este contrato, si al transcurrir el 50% del tiempo señalado para la ejecución de la obra, no se observan avances cómo mínimo del 30% de la obra instalada. Además, en este acto, se procederá a aplicar una multa del 30% del valor del contrato. 10. En cualquiera de los casos señalados en la presente cláusula, la Corporación SEMCO podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, de estar estipulada en el contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
CESIÓN DE CONTRATO
El Adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con el órgano comprador.
SUBCONTRATACIÓN
Se encuentra prohibida la subcontratación total o parcial de servicios.
CONFIDENCIALIDAD
El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de la relación contractual, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con aquélla. El Adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución de la relación contractual, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de aquélla. El Adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
La Corporación SEMCO y el proveedor podrán acordar la suspensión total del servicio, siempre que ello se funde en causas ajenas no imputables a la empresa, y cuente con la aprobación previa de Secretaría General, lo cual deberá ser validado mediante RESOLUCIÓN. La Dirección respectiva deberá llevar debido registro de estas suspensiones. En todo caso la Corporación SEMCO podrá suspender la ejecución del contrato cuando se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
ADJUDICACIÓN ÚNICA
La presente licitación será adjudicada a un solo proveedor, según análisis de la Corporación SEMCO. La Corporación SEMCO adjudicará la licitación a la oferta más ventajosa, sobre la base del informe final evacuado por la Comisión Evaluadora, mediante la dictación de la correspondiente RESOLUCIÓN, para lo cual se consideran las ofertes de los oferentes, que acrediten su personería presentando los siguientes documentos en las ofertas. 1. En caso de ser persona jurídica: Certificado o documentación que acredite la vigencia de la personería o poder suficiente, emitido con no más de 60 días corridos de antelación a su presentación. 2. Si es persona natural con giro, debe presentar fotocopia de su RUT e iniciación de actividades del SII. 3. Deberá presentar además documento que acredite contar con patente municipal al día, sin perjuicio del plazo legal para el pago del semestre siguiente. En caso que el oferente no presente la acreditación requerida, será declarada inadmisible su oferta y se adjudicará la licitación al siguiente oferente mejor evaluado conforme los resultados obtenidos en el Informe de adjudicación y así sucesivamente, sin perjuicio de la facultad de la Corporación SEMCO de declarar desierta la licitación por falta de oferentes o por estimarlo conveniente a sus intereses. 23 OFERTA ECONÓMICA: Los oferentes deberán adjuntar su oferta económica conforme el Anexo correspondiente adjunto a las presentes bases, con valores expresados en pesos chilenos, debiendo indicar el precio neto, IVA y total, incluyendo cualquier otro costo necesario para la correcta entrega del encargo. Los precios no podrán incluir reajuste alguno. La Oferta Económica debe incluir todo lo necesario para la correcta ejecución del bien o servicio, de acuerdo con las Bases Técnicas. A falta de mención expresa sobre el particular y no habiéndose solicitado aclaraciones, deberá incluir todos los aspectos necesarios para la correcta ejecución del bien o servicio objeto de esta licitación, los cuales se entenderán incorporadas a las Bases Técnicas y de dominio de los oferentes, no procediendo, por causa alguna, aumento de precio, ampliación de plazo ni pago de indemnizaciones por mayores costos que el proveedor haya debido soportar.
DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DESERCIÓN DE LA LICITACIÓN
La Corporación SEMCO, declarará inadmisible cualquier oferta por: a) Contener información errada o no fidedigna. b) No sujetarse total o parcialmente a lo exigido en las Bases Técnicas y Administrativas. Exceder éstas los marcos presupuestarios, considerados para esta licitación. c) Existir razones técnicas para ello, derivadas del proceso de evaluación de las Ofertas. d) No acreditar la personería o poder suficiente conforme a la cláusula de adjudicación de las presentes Bases Administrativas o no presentar patente municipal al día. La Corporación declarará desierta la licitación: e) Si no se presentaren ofertas. f) Si las ofertas presentadas no resulten convenientes a los intereses de la Corporación, conforme los principios de transparencia, competitividad, economía, ahorro, eficacia, eficiencia y alta calidad en los servicios contratados. g) Igualmente, la Corporación SEMCO tiene la facultad de dejar sin efecto la licitación, cuando razones administrativas, presupuestarias o técnicas así lo aconsejen o, razones legales así lo determinen, lo que será debidamente informado a través del Portal de Mercado Público. Ninguna de estas decisiones dará derecho de tipo alguno a reclamar indemnización de cualquier especie o causa por parte de los oferentes.
DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para todos los efectos emanados de la licitación a que se refieren estas Bases, el proveedor y el comprador, según corresponda, fija domicilio en la ciudad de Concepción y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.