Licitación ID: 1305532-5-LE26
SERVICIO DE LOGÍSTICO DE LA 2° CONFERENCIA DE DIR
Responsable de esta licitación: SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ELQUI
Fecha de Cierre: 30-06-2026 15:01:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Producción de eventos 1 Global
Cod: 80141607
Contratar el servicio de logística integral para la jornada dirigida a directores/as, docentes y educadoras encargados de escuelas, colegios, liceos, jardines infantiles y salas cunas públicas de la jurisdicción territorial  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE LOGÍSTICO DE LA 2° CONFERENCIA DE DIR
Estado:
Publicada
Descripción:
Contratar el servicio de logística para la 2° conferencia de directoresas del SLEP del Elqui, dirigida a todos los directoresas, docentes encargados y educadoras encargadas de escuelas, colegios, liceos, jardines infantiles y salas cunas públicas pertenecientes a las comunas de La Serena, La Higuera, Paihuano y Vicuña. El servicio comprenderá, a lo menos, la producción de la jornada, equipamientl
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
COMPRAS Y LICITACIONES
R.U.T.:
61.981.040-6
Dirección:
Juan Cisternas N° 2501, La Serena
Comuna:
La Serena
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-06-2026 15:01:00
Fecha de Publicación: 18-06-2026 7:54:31
Fecha inicio de preguntas: 18-06-2026 8:01:00
Fecha final de preguntas: 22-06-2026 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 23-06-2026 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 30-06-2026 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 30-06-2026 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 14-07-2026 17:30:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Según lo establecido en el numeral 8.4.2 de las bases
Documentos Técnicos
1.- Según lo establecido en el numeral 8.4.4 de las bases
 
Documentos Económicos
1.- Según lo establecido en el numeral 8.4.3 de las bases
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 EXPERIENCIA DEL OFERENTE Para la evaluación de este criterio, únicamente se considerará la experiencia declarada en el formulario Nº 4 30%
2 OFERTA ECONOMICA Corresponde al monto total IVA incluido ofertado indicado en el Formulario de Oferta Económica N°3. 40%
3 IMPACTO LOCAL Para la determinación del puntaje de cada oferente en este criterio, se evaluará al oferente, considerando la comuna donde éste pague su Patente Municipal. 20%
4 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Según lo establecido en la letra D) del numeral 12.2.1 de las bases administartivas 8%
5 PROGRAMAS DE INTEGRIDAD DEL PROVEEDOR Este criterio evaluará si los oferentes poseen un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el anexo respectivo. A su vez, como medio de verificación, deberá adjuntar el referido programa de integridad a su oferta y antecedentes que den cuenta que efectivamente los trabajadores están en conocimiento de dicho programa 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: GASTOS ADMISNISTRATIVOS
Monto Total Estimado: 12000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: VIVIANA GARAY ARAYA
e-mail de responsable de pago: viviana.garay@slepelqui.gob.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATE
El criterio de desempate estará determinado por el siguiente orden de prelación de los factores a evaluar: i. Oferta Económica ii. Experiencia del oferente iii. Impacto local iv. Cumplimiento de requisitos formales v. Programas de Integridad De persistir el empate, se adjudicará entre estos oferentes, al que ha ingresado primero la oferta al Portal Mercado Público.
DE LA FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Tomando en consideración que el valor de lo requerido es menor a 1000 UTM y que la contratación es de bienes y servicios simple y de objetiva especificación, la relación contractual se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra por parte del Servicio Local de Educación, y su aceptación por parte del contratista adjudicado, a través del portal de compras públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 117° del Reglamento. Si el oferente no se encuentra en estado hábil en la ficha de Proveedores del Estado, o no cumple con el artículo N°4 de la Ley N°19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, la orden de compra no podrá ser enviada al contratista hasta que no solucione su situación de inhabilidad, siempre y cuando esta situación se haya provocado con posterioridad a la presentación de la oferta y/o adjudicación en el portal mercado público, en cuyo caso, tendrá un máximo de 3 días hábiles para resolver su situación, de lo contrario, el Servicio Local está facultado para dejar sin efecto la adjudicación y Re adjudicar al oferente que le siga en mejor puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente, o en su defecto, el SLEP podrá llamar a un nuevo proceso de licitación. De igual forma, si el adjudicatario es una UTP, cada integrante deberá estar inscrito y en estado de inscripción “hábil” en el señalado registro, requisitos que además se aplicarán a cada uno de los integrantes de la UTP. Si alguno de los integrantes de la UTP se encontrare inhábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público, siempre que esta situación se haya provocado con posterioridad a la presentación de la oferta y/o adjudicación en el portal, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para formalizar la relación contractual, a menos que el integrante inhabilitado que no debe reunir una o más características objeto de la evaluación de la oferta se retirase, pudiendo celebrarse la contratación con la UTP conformada por el resto de los integrantes, que como mínimo serán 2.
ACEPTACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
Posterior a la entrega de la documentación requerida para formalizar la contratación, se enviará al proveedor la orden de compra, la que deberá ser aceptada dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes de su envío; de este modo, comienza a regir el plazo de ejecución o entrega de la totalidad de productos requeridos en cada unidad educacional, a partir del día hábil siguiente a la aceptación de la orden de compra por parte de la empresa.
MODIFICACIONES DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
El Servicio Local podrá modificar la relación contractual cuando sea necesario para el estricto cumplimiento de este, siempre que no se altere el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como también, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N°19.886, y del artículo 129 de su Reglamento. En el caso que la modificación implique un aumento del precio del servicio contratado, este no podrá ser superior al 30% del monto originalmente adjudicado por línea, en concordancia a las necesidades del SLEP Elqui, a la disponibilidad presupuestaria del servicio y a la factibilidad técnica del contratista adjudicado. Cualquier requerimiento bajo este ítem, deberá ser de mutuo acuerdo de las partes y no podrá exceder el límite porcentual establecido. El contratista no podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a los anexos o bases técnicas que sirven de base al contrato. Asimismo, procederá de manera escrita y de mutuo acuerdo entre las partes. En la eventualidad que se deba incurrir a una modificación de la relación contractual, se elaborará una Modificación de contrato y Resolución Exenta que autorice la modificación. De igual manera, se podrá modificar el contrato excepcionalmente, cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, el contratista esté impedido de cumplir sus obligaciones y que no se haya previsto en las bases o el contrato. Para efectos de llevar a cabo la situación descrita anteriormente, el proveedor deberá presentar toda la documentación y antecedentes fundantes para su solicitud al Inspector Técnico del Servicio (ITS). Por su parte, el ITS revisará las razones expuestas por el proveedor y emitirá su pronunciamiento aceptando o rechazando lo solicitado por el contratista mediante su informe técnico. La responsabilidad de Inspección Técnica del Contrato corresponderá a un funcionario de la Subdirección de Planificación y Control de Gestión del SLEP Elqui designado al efecto, cuyo nombramiento se formalizará mediante resolución exenta de este Servicio. Siempre y cuando la modificación de contrato implique un aumento del valor de contrato originalmente pactado conforme al valor de adjudicación, el contratista deberá presentar un presupuesto o cotización que detalle claramente los valores del aumento que se gestiona. Dicha modificación se efectuará solo si existe disponibilidad presupuestaria por parte del SLEP para su ejecución. Ante eventuales modificaciones de la relación contractual, se deben presentar con al menos 10 días corridos antes del término de la relación contractual original, los siguientes antecedentes: - Documentos entregados por el proveedor que acrediten fehacientemente la situación que expone en su solicitud de modificación de contrato, si es que ésta corresponde a fuerza mayor u otra razón que impida su correcta ejecución en los plazos determinados según su oferta, y que, en este caso, invoque como causal para la modificación. - Informe de la Inspección Técnica del Servicio, solicitando y justificando la modificación de carácter técnico o económico del proyecto, que podrá contemplar una ampliación (monto o plazo). - Si es un aumento de monto del contrato u orden de compra, debe adjuntar Certificado de Disponibilidad Presupuestaria. El SLEP Elqui está facultado para aumentar el plazo de ejecución de la relación contractual mientras dure el impedimento o razones que dieron origen a la modificación de la relación contractual. Asimismo, podrá realizar una modificación a los servicios comprometidos en la orden de compra, siempre y cuando, existan razones de interés público, y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al presente procedimiento de contratación. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del proyecto. Nota: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura el caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia. ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes. iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponer las defensas idóneas impedir el hecho.
DEL TÉRMINO DEL CONTRATO
Para terminar anticipadamente la relación contractual y con objeto de respetar y dar cumplimiento a los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, se concederá traslado al proveedor para efectuar sus descargos, de este modo, antes de dar término anticipado al contrato, según se detalla en los artículos posteriores, la Inspección Técnica del Servicio notificará al proveedor mediante correo electrónico las razones y fundamentos del término anticipado, otorgando un plazo de 5 días hábiles para que presente sus descargos por el mismo medio. La respuesta a estos descargos por parte del SLEP Elqui se entregará en un plazo de 5 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará la resolución que autoriza y aprueba el término de la relación contractual. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a terminar anticipadamente la relación contractual. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en reclamos y en el comportamiento contractual de la ficha del proveedor y se adjuntará la resolución de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior, se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl. Respecto a la Resolución que ponga término anticipado al contrato, será procedente el recurso de reposición dispuesto en el artículo 59 de la Ley 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
RECEPCIÓN CONFORME DEL SERVICIO
Al concluir el servicio logístico y la jornada en el Salón de Actos del Liceo Técnico Marta Brunet, el área intervenida deberá quedar completamente limpia, ordenada, libre de desperdicios, basura, restos de catering o embalajes. El espacio utilizado debe ser devuelto en condiciones equivalentes a las recibidas, siendo responsabilidad del adjudicatario el retiro absoluto de los residuos. La Contraparte Técnica del SLEP Elqui, en conjunto con la dirección de la unidad educativa anfitriona si correspondiese, verificará el cumplimiento del estándar requerido y visará formalmente el nivel de conformidad o disconformidad con el servicio ejecutado para proceder a la tramitación de su pago. Mecanismo de Subsanación (Reposición y Corrección sin Costo): • En el caso de los Artículos de Apoyo: Al momento de la entrega previa de los insumos (carpetas, libretas, lanyards, PEL y letreros), si se detectan no conformidades como defectos de impresión, encuadernación, errores de diseño respecto al visto bueno digital o cantidades inferiores a las solicitadas, el adjudicatario tendrá un plazo máximo de 48 horas corridas desde la notificación vía correo electrónico para subsanar los defectos y reponer la totalidad de los artículos rechazados, sin costo adicional para el SLEP Elqui. • En el caso del Equipamiento Audiovisual y Técnico: Si durante el montaje técnico y prueba de sonido del día previo se detectan fallas de proyección, cables incompatibles, audios defectuosos o falta de equipos de respaldo, el contratista deberá subsanar, reemplazar o corregir la anomalía de forma inmediata o en un plazo máximo de 4 horas, garantizando la continuidad operativa absoluta antes del inicio oficial de la jornada a las 8:00 horas del día del evento.
SANCIONES Y MULTAS
Las multas serán establecidas mediante un informe escrito confeccionado por la Contraparte Técnica del SLEP ELQUI, y serán aplicadas a la empresa contratada mediante resolución del Director Ejecutivo, notificada en la forma establecida en el artículo 18.2 de las presentes bases. Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta. La valorización de las sanciones será el valor de la UTM aplicable fijado oficialmente para el mes de enero del año calendario en que dicta, emita o notifique la resolución o acto que determine y aplique la respectiva multa. Las multas, en su conjunto, no podrán superar el 20% del valor total del contrato. En caso de que las multas acumuladas alcancen este porcentaje, el Servicio Local de Educación podrá poner término anticipado al contrato, conforme a lo señalado en el numeral 8 del artículo 15.2 de las presentes bases de Licitación.
FORMA DE PAGO
El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la recepción de la Factura Electrónica, siempre que cuente con el Certificado de Recepción Conforme emitido por la Contraparte Técnica del SLEP Elqui tras la finalización exitosa de la Conferencia
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.