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3. REQUISITOS Y CONDICIONES PARA QUE LAS OFERTAS SEAN ADMISIBLES Y ACEPTADAS.
3.1 Requisitos mínimos para participar:
Podrán participar en la presente licitación, personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (en adelante e indistintamente “UTP”), sean chilenas o extranjeras, que no se encuentren afectos a una o más inhabilidades contempladas por la Ley de Compras y el Reglamento, y que, cumpliendo los requisitos mencionados en estas bases, presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas.
La idoneidad técnica y financiera de los oferentes será acreditada con la inscripción de los proveedores en el Registro de Proveedores, según lo dispone el artículo 120 del Reglamento, lo cual se acreditará con el respectivo Certificado de Habilidad. Por lo tanto, no podrán participar quienes no se encuentren en dicho registro, conforme lo prevé la Ley de Compras.
El oferente, ya sea persona natural, persona jurídica o UTP, deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado (“Sistema de Información”), www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley de Compras y su Reglamento, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en los procesos licitatorios que se originen con motivo de estas bases de licitación.
En caso de que el oferente no presente la referida declaración, la presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.
3.2 Oferentes excluidos de participar:
No podrán inscribirse en el Registro de Proveedores, y, por consiguiente, tampoco participar en la presente licitación, aquellos oferentes que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
1. Haber sido condenado por alguno de los delitos concursales establecidos en el Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario.
2. Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscritos con alguno de los organismos sujetos a la Ley de Compras, derivado por culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
3. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador, según establece el artículo 4° de la Ley de Compras.
4. Haber sido condenado por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la Ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8° de la Ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
5. Haber sido declarada inelegible para la adjudicación de contratos elaborados por las instituciones financieras multilaterales, tales como, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo.
6. Haber informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley de Compras, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presenten de una forma que claramente induce a error para efectos de la evaluación de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin que el proveedor hubiere enmendado la información dentro del plazo de diez días desde notificado el hecho, según lo dispuesto en el citado artículo.
7. Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
8. Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la Ley N° 20.393.
9. Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595, de Delitos Económicos.
10. Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un periodo superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva sentencia.
11. Registrar deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
12. Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la Ley N° 20.720.
13. Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 del Reglamento.
14. Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación o prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por sentencia ejecutoriada.
15. Las demás que determinen las leyes.
Conforme al artículo 155 del Reglamento sobre “Extensión de la inhabilidad”, tampoco podrán participar, los proveedores a quienes se extienda la inhabilidad conforme a las siguientes reglas:
- En el caso de las causales indicadas en los números 1 y 4 precedentes, en la demanda o querella se podrá solicitar, además, que se extienda la inhabilidad en el Registro de Proveedores a las personas jurídicas en las que el condenado participe como socio o accionista, o titular de al menos el diez por ciento de las acciones o derechos sociales, o como beneficiario final.
- En el caso de la causal señalada en el número 2 anterior, en la demanda se podrá solicitar también que la inhabilidad del Registro se extienda a otras personas jurídicas que tengan un objeto similar al del demandando, e iguales socios, accionistas o beneficiarios finales, así como también, a sus beneficiarios finales, en cuanto personas naturales.
- En el caso de la causal señalada en el número 3, en la demanda se podrá solicitar la inhabilidad respecto de las personas jurídicas que hayan sido consideradas por sentencia firme y ejecutoriada como un solo empleador con el condenado, para efectos laborales y previsionales conforme al inciso cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo, sea que se encuentren o no inscritas en el Registro.
- En el caso de la causal indicada en el número 5, la inhabilidad se extenderá a los accionistas y beneficiarios finales de las personas jurídicas declaradas inelegibles.
- En el caso de la causal señalada en el número 8, será el juez el que atendiendo a las finalidades que en cada caso se persiguen, valorará la conveniencia de la extensión de la inhabilidad, debiendo para ello atender a la continuidad sustancial de los medios materiales y humanos y a la actividad desarrollada, en conformidad al artículo 18, número 3), de la Ley N° 20.393.
- En el caso de la causal indicada en el número 9 precedente, si se impusiere la inhabilitación para contratar con el Estado a una persona natural, se aplicará la misma medida a la sociedad, fundación o corporación en la que el condenado fuere directa o indirectamente socio, accionista, miembro o partícipe con poder de influir en la administración mientras el condenado mantenga su participación en ella.
- Tratándose de las causales señaladas en los números 10, 11, 12 y 13, la inhabilidad de la sociedad afectará también a quienes tengan la administración de ésta, tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, incluidas las empresas individuales, así como colectivas y en comandita. En el caso de sociedades anónimas, la inhabilidad afectará a todos sus directores. En todos los casos, la inhabilidad afectará a todos quienes tengan el uso de la razón social.
- En el caso del número 14, la inhabilidad se aplicará respecto de todas aquellas personas jurídicas o naturales que hubieren sido condenadas a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado.
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