Licitación ID: 1338-6-LE26
SERVICIOS PRODUCCION DE EVENTOS INGLES ABRE PUERTA
Responsable de esta licitación: SEREMI IX
Fecha de Cierre: 25-05-2026 15:30:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 27
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Productos o servicios
1
Producción de eventos 1 Unidad
Cod: 80141607
Producción de campamentos de inglés y talleres extraprogramáticos del Programa Inglés Abre Puertas  

2
Producción de eventos 1 Unidad
Cod: 80141607
Servicio de producción de eventos y servicios conexos de iniciativas para docentes PROGRAMA INGLÉS ABRE PUERTAS  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIOS PRODUCCION DE EVENTOS INGLES ABRE PUERTA
Estado:
Publicada
Descripción:
Conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en adelante “Ley de Compras”, y en el Decreto N° 661, que Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda “Reglamento”, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de La Araucanía, en adelante e indistintamente “Seremi” o “Secreduc”, llama a licitación pública para contratar SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE EVENTOS EN EL CONTEXTO DE LAS INICIATIVAS PARA ESTUDIANTES PROGRAMA INGLÉS ABRE PUERTAS DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
SEREMI IX
R.U.T.:
60.901.011-8
Dirección:
General Mackenna N°574
Comuna:
Temuco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 25-05-2026 15:30:00
Fecha de Publicación: 12-05-2026 16:17:00
Fecha inicio de preguntas: 12-05-2026 19:29:00
Fecha final de preguntas: 15-05-2026 19:29:00
Fecha de publicación de respuestas: 18-05-2026 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 25-05-2026 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 25-05-2026 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 29-05-2026 20:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 3. REQUISITOS Y CONDICIONES PARA QUE LAS OFERTAS SEAN ADMISIBLES Y ACEPTADAS. 3.1 Requisitos mínimos para participar: Podrán participar en la presente licitación, personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (en adelante e indistintamente “UTP”), sean chilenas o extranjeras, que no se encuentren afectos a una o más inhabilidades contempladas por la Ley de Compras y el Reglamento, y que, cumpliendo los requisitos mencionados en estas bases, presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas. La idoneidad técnica y financiera de los oferentes será acreditada con la inscripción de los proveedores en el Registro de Proveedores, según lo dispone el artículo 120 del Reglamento, lo cual se acreditará con el respectivo Certificado de Habilidad. Por lo tanto, no podrán participar quienes no se encuentren en dicho registro, conforme lo prevé la Ley de Compras. El oferente, ya sea persona natural, persona jurídica o UTP, deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado (“Sistema de Información”), www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley de Compras y su Reglamento, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en los procesos licitatorios que se originen con motivo de estas bases de licitación. En caso de que el oferente no presente la referida declaración, la presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible. 3.2 Oferentes excluidos de participar: No podrán inscribirse en el Registro de Proveedores, y, por consiguiente, tampoco participar en la presente licitación, aquellos oferentes que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias: 1. Haber sido condenado por alguno de los delitos concursales establecidos en el Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario. 2. Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscritos con alguno de los organismos sujetos a la Ley de Compras, derivado por culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. 3. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador, según establece el artículo 4° de la Ley de Compras. 4. Haber sido condenado por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la Ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8° de la Ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad. 5. Haber sido declarada inelegible para la adjudicación de contratos elaborados por las instituciones financieras multilaterales, tales como, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo. 6. Haber informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley de Compras, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presenten de una forma que claramente induce a error para efectos de la evaluación de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin que el proveedor hubiere enmendado la información dentro del plazo de diez días desde notificado el hecho, según lo dispuesto en el citado artículo. 7. Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia. 8. Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la Ley N° 20.393. 9. Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595, de Delitos Económicos. 10. Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un periodo superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva sentencia. 11. Registrar deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente. 12. Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la Ley N° 20.720. 13. Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 del Reglamento. 14. Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación o prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por sentencia ejecutoriada. 15. Las demás que determinen las leyes. Conforme al artículo 155 del Reglamento sobre “Extensión de la inhabilidad”, tampoco podrán participar, los proveedores a quienes se extienda la inhabilidad conforme a las siguientes reglas: - En el caso de las causales indicadas en los números 1 y 4 precedentes, en la demanda o querella se podrá solicitar, además, que se extienda la inhabilidad en el Registro de Proveedores a las personas jurídicas en las que el condenado participe como socio o accionista, o titular de al menos el diez por ciento de las acciones o derechos sociales, o como beneficiario final. - En el caso de la causal señalada en el número 2 anterior, en la demanda se podrá solicitar también que la inhabilidad del Registro se extienda a otras personas jurídicas que tengan un objeto similar al del demandando, e iguales socios, accionistas o beneficiarios finales, así como también, a sus beneficiarios finales, en cuanto personas naturales. - En el caso de la causal señalada en el número 3, en la demanda se podrá solicitar la inhabilidad respecto de las personas jurídicas que hayan sido consideradas por sentencia firme y ejecutoriada como un solo empleador con el condenado, para efectos laborales y previsionales conforme al inciso cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo, sea que se encuentren o no inscritas en el Registro. - En el caso de la causal indicada en el número 5, la inhabilidad se extenderá a los accionistas y beneficiarios finales de las personas jurídicas declaradas inelegibles. - En el caso de la causal señalada en el número 8, será el juez el que atendiendo a las finalidades que en cada caso se persiguen, valorará la conveniencia de la extensión de la inhabilidad, debiendo para ello atender a la continuidad sustancial de los medios materiales y humanos y a la actividad desarrollada, en conformidad al artículo 18, número 3), de la Ley N° 20.393. - En el caso de la causal indicada en el número 9 precedente, si se impusiere la inhabilitación para contratar con el Estado a una persona natural, se aplicará la misma medida a la sociedad, fundación o corporación en la que el condenado fuere directa o indirectamente socio, accionista, miembro o partícipe con poder de influir en la administración mientras el condenado mantenga su participación en ella. - Tratándose de las causales señaladas en los números 10, 11, 12 y 13, la inhabilidad de la sociedad afectará también a quienes tengan la administración de ésta, tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, incluidas las empresas individuales, así como colectivas y en comandita. En el caso de sociedades anónimas, la inhabilidad afectará a todos sus directores. En todos los casos, la inhabilidad afectará a todos quienes tengan el uso de la razón social. - En el caso del número 14, la inhabilidad se aplicará respecto de todas aquellas personas jurídicas o naturales que hubieren sido condenadas a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado.
Documentos Técnicos
1.- 12. INGRESO DE LA OFERTA TÉCNICA: El Oferente debe ingresar al Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, un archivo adjunto con la Oferta Técnica, indicando con detalle las características y descripción de lo ofertado, debiendo cumplir, como mínimo, con las especificaciones indicadas en las bases técnicas. El Oferente deberá completar y presentar los siguientes anexos: a) Anexo N° 1: “Identificación del Oferente” b) Anexo N° 2: “Técnico 1” c) Anexo Nº 3: “técnico 2” d) Anexo N° 4: “Oferta Económica” e) Anexo N° 5: “Declaración Jurada Simple para Inhabilidades por Condenas” f) Anexo N° 6: “Declaración Jurada simple conflictos de interés” Los formatos de los anexos son en su mayoría sugeridos y se recomienda no modificarlos. Sin perjuicio de lo anterior, se establece que respecto de los oferentes que no adjunten los anexos N° 1, 5 y 6, o los modifiquen, su oferta será declarada INADMISIBLE. Es necesario completar y presentar todos los Anexos incluidos en estas Bases.
 
Documentos Económicos
1.- 7. DEL PRESUPUESTO Atendidas las facultades de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, la total ejecución del convenio objeto de la presente licitación, no podrá superar en ningún caso las 900 UTM en términos globales. En cualquier caso, y habida consideración a la naturaleza reactiva y esporádica de los servicios solicitados (esto es, reparaciones que se generan eventualmente con ocasión de desgaste u otros, y que no necesariamente pueden proyectarse de manera sencilla ni concreta) es que se podrá transferir los fondos disponibles para una de las líneas a cualquiera de las otras líneas, siempre que sea perentorio y exista aún la disponibilidad presupuestaria dentro del convenio global.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta económica 18.4 Evaluación de las Ofertas 30%
2 Experiencia del oferente 18.4 Evaluación de las Ofertas 30%
3 Cumplimiento de requisitos formales de postulación 18.4 Evaluación de las Ofertas 20%
4 Calidad de la oferta técnica 18.4 Evaluación de las Ofertas 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: RECURSOS FISCALES
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 7 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: MAURICIO SOLANO ASTETE
e-mail de responsable de pago: mauricio.solano@mineduc.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
ADJUDICACIÓN
La SECREDUC adjudicará la presente licitación pública por línea y se realizará en el plazo señalado en el Cronograma de la Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, la SECREDUC podrá ampliar el plazo para realizar la adjudicación, informando de este hecho, sus fundamentos y el nuevo plazo a través del Sistema de Información. De producirse la ampliación del plazo de adjudicación, los demás plazos previstos en las presentes bases se extenderán hasta por igual número de días a la ampliación del plazo de adjudicación. 21.1 Selección del adjudicado: El proponente que obtenga el mayor puntaje final en la evaluación de cada línea será seleccionado y se procederá a su adjudicación mediante resolución fundada de la Secreduc, debidamente notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario de cada línea obtener la calificación de oferta más conveniente. Para estos efectos la SECREDUC deberá publicar la mayor cantidad de información respecto del proceso de evaluación, tales como, informes técnicos, el acta final de la Comisión Evaluadora, cuadros comparativos, entre otros. Igualmente, deberá indicar el mecanismo para la formulación de consultas respecto de la adjudicación. La SECREDUC no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en estas Bases de Licitación. No podrán adjudicarse ofertas respecto de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado. Tampoco podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
19. INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA Y DECLARACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA DESIERTA.
19.1 Inadmisibilidad: La SECREDUC declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos establecidos en las presentes Bases de Licitación, la Ley de Compras o el Reglamento, o cuando así proceda según estas bases, y aquellas ofertas que no fueron presentadas a través del Sistema de Información, esto, sin perjuicio de la facultad de la SECREDUC de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales. El porcentaje mínimo a considerar para que las ofertas puedan ser adjudicadas, cumpliendo con todos los requerimientos indicados, ascenderá a un 60% del total de puntos a asignar. Las ofertas que no cumplan con este porcentaje mínimo de adjudicación serán declaradas inadmisibles por no ser convenientes a los intereses de la SECREDUC. Lo anterior, no obstante, la facultad de la SECREDUC para declarar inadmisibles ofertas que superen dicho umbral (60%), pero se estima que no son convenientes a sus intereses, en el evento que las circunstancias así lo ameriten. Todos los documentos solicitados deben estar vigentes a la fecha de cierre de presentación de las ofertas y ser presentados como copias simples, legibles y firmados por el representante legal de la empresa o persona natural. Siempre que se declare inadmisible una oferta, se deberá materializar a través de la dictación de una resolución fundada por la SECREDUC publicada en el Sistema de Información 19.2 Declaración de la licitación pública desierta: Se declarará desierta la licitación pública en los siguientes casos: a) Cuando no se presenten ofertas; b) Cuando todas las ofertas presentadas no fueran admisibles; c) Cuando las ofertas no fueran convenientes a los intereses de la SECREDUC. La declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada de la SECREDUC publicada en el Sistema de Información. 19.3 De las ofertas riesgosas o temerarias: Se declararán inadmisibles las ofertas que se consideren riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Se considerará que la justificación presentada por el proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o cuando el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas y declaradas inadmisibles si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia. Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Comisión solicitará, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios. La Comisión Evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el proveedor y, en un plazo de cinco días hábiles, evacuará su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible. De ser adjudicada la oferta, la SECREDUC deberá solicitar al contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
27. Confidencialidad y tratamiento de datos personales.
El contratista se obliga en forma irrevocable a que toda información que la SECREDUC le haya proporcionado o le proporcione con motivo del respectivo contrato y/o sus anexos tendrán el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que se contenga en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, disquetes, archivos computacionales o en cualquiera otra forma. También, el oferente adjudicatario se obliga a respetar en el cumplimiento del contrato, todas y cada una de las disposiciones de la Ley N° 19.628 Sobre Protección de la Vida Privada, así como las futuras modificaciones de esta. En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el adjudicado se viere obligado a entregar información confidencial, deberá notificar previamente y apenas tenga conocimiento a la SECREDUC.
27.1 Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.