Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Hospital Comunitario de Salud Familiar El Carmen, RUT: 61.607.006-1.
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Fecha de vencimiento:
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30-11-2024
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
Para garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, el adjudicatario deberá entregar, dentro del plazo de siete días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través de mercadopublico.cl, una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, tomada por el mismo oferente en un Banco Comercial con oficinas en la ciudad de Chillán
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Glosa:
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Tipo de documento Boleta de Garantía, Vale Vista Bancario, Certificado de Fianza (pagadero a la vista o a primer requerimiento), Póliza de Seguro, Depósito a Plazo o cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y objetiva, según calificación realizada por la entidad licitante. La falta de idoneidad de la garantía importará la inadmisibilidad de la oferta.
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Forma y oportunidad de restitución:
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Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
Para garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, el adjudicatario deberá entregar, dentro del plazo de siete días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través de mercadopublico.cl, una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, tomada por el mismo oferente en un Banco Comercial con oficinas en la ciudad de Chillán, la que deberá tener las siguientes características:
Tipo de documento Boleta de Garantía, Vale Vista Bancario, Certificado de Fianza (pagadero a la vista o a primer requerimiento), Póliza de Seguro, Depósito a Plazo o cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y objetiva, según calificación realizada por la entidad licitante. La falta de idoneidad de la garantía importará la inadmisibilidad de la oferta.
Beneficiario Hospital Comunitario de Salud Familiar El Carmen, RUT: 61.607.006-1.
Pagadera A la vista
Carácter Irrevocable
Vigencia mínima 90 días hábiles después de la fecha de término del contrato.
Expresada en Pesos
Monto Equivalente en pesos al 5% del valor neto del contrato.
Descripción Entrega en sobre cerrado identificando el número y descripción de la licitación, con un mensaje de “NO ABRIR: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO”, en la Oficina de Partes del Hospital Comunitario de Salud Familiar El Carmen, Calle Isabel Riquelme 448, El Carmen, dentro del plazo de 7 días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través de mercadopublico.cl. Cada programa adjudicado debe presentar boleta de garantía por separado.
Glosa “Garantizar Fiel y Oportuno Cumplimiento Contrato de la ID
correspondiente”
Forma y oportunidad de restitución Una vez que se haya liquidado el contrato.
El adjudicatario será sancionado por el Hospital con el cobro de la garantía de fiel cumplimiento en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario para con sus trabajadores.
b) Cuando el proveedor adjudicado no pague las multas aplicadas y no sea posible descontarlas de los respectivos estados de pago.
c) Cuando por una causa imputable al adjudicatario, se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por las bases técnicas y administrativas y el respectivo contrato.
29.- Aplicación Multas
29.1.- El Adjudicatario será sancionado con el pago de una multa por atraso en la entrega del servicio, la cual se aplicará por cada día corrido de atraso en el despacho, con un tope de 5 días corridos, y se calculará como un 1% del valor neto (sin Impuesto) del producto y/o servicio que se entregue atrasado respecto del plazo de entrega acordado, según oferta adjudicada. Los días de atraso se contarán desde la generación de la orden de compra a través del sistema de información y aceptada por el proveedor dentro de un plazo no superior a 24 horas.; lo que será informado a través de mercado publico, en su portal www.mercadopublico.cl .
29.2.- El Adjudicatario será sancionado con el pago de una multa por incumplimiento técnico en la entrega del servicio, el cual será supervisado por el referente técnico jefe del servicio odontológico y/o Contralor Odontológico del Hospital Comunitario de Salud Familiar El Carmen quien certificara y firmara conforme el desempeño del odontólogo contratado, acreditando el cumplimiento del programa. La multa, se calculará como un 5% del valor neto (sin Impuesto) del producto y/o servicio que se incumpla, según oferta adjudicada, lo que será informado a través de mercado publico, en su portal www.mercadopublico.cl .
29.3.- Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente Ia Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl, y sin embargo haya entregado total o parcialmente los productos requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzó al segundo día hábil de emitida Ia orden de compra.
Ante el evento de una variación en el plazo de entrega en caso fortuito o de fuerza mayor, podrá ser modificado extraordinariamente, según lo dispuesto en las presentes bases.
El Registro en ficha electrónica RAYEN será realizado en forma diaria por el odontólogo tratante. Se aplicará una multa del 1% del valor neto del contrato por cada día de atraso en el registro en la ficha electrónica o al encontrarse 2 o mas sesiones registradas en una sola atención.
El aseo y orden del box dental es obligatorio. Se aplicará una multa de 1% del valor neto del contrato si en reiteradas ocasiones (tres veces), se encuentren restos de alginato, cera, yeso u otro similar en los box o lavamanos.
Procedimiento de aplicación e impugnación de multas:
a. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa por parte del Supervisor del Convenio o funcionario responsable designado para esta función, se le informará al adjudicatario, a su correo electrónico, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde.
b. El proveedor dispondrá de 5 días hábiles, desde la fecha de envío del correo electrónico, para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución Exenta aplicando la multa. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la eventual sanción y su cuantía, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre la aplicación de la multa procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición.
e. El Director de la institución resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición.
f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
g. Una vez ejecutoriada la Resolución fundada del Director de la institución que aplica la sanción, se procederá a descontar y/o retener de las sumas que deban pagársele al Adjudicatario en la factura o boleta en que recayó la sanción o en cualquiera otra derivada de la misma licitación. De no existir facturaciones pendientes de pago, el proveedor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la sanción para realizar el pago directamente en Caja del Establecimiento, ya sea en efectivo, entrega de cheque nominativo y cruzado o vale vista a nombre de la institución. Asimismo, podrá realizar transferencia electrónica a la respectiva cuenta corriente del establecimiento.
h. El no pago de la multa, dentro del plazo señalado precedentemente, facultará a la institución para poner término anticipado al contrato y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato (ésta última si se encuentra solicitado en las presentes bases).
i. Finalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el “Registro de Proveedores del Estado” en el aplicativo “Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 bis del Reglamento de la Ley 19.886.
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