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Resolución de Empates |
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En caso de producirse un empate en el resultado final de la evaluación, el Servicio de Registro Civil e Identificación adjudicará el proceso de licitación al proponente que presente mejor puntaje conforme al orden de prelación que se señala:
1° Puntaje de la variable OFERTA ECONÓMICA
2° Puntaje de la variable REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR
3° Puntaje de la variable EXPERIENCIA EN EL RUBRO
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Una vez adjudicada la Licitación, cualquier persona interesada podrá efectuar consultas respecto de la Adjudicación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de ésta en el portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [https://www.mercadopublico.cl/], a través del correo electrónico gvalenzuela@registrocivil.gob.cl. Las consultas serán respondidas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes por el mismo medio. Dichas consultas no implican suspensión alguna del proceso licitatorio.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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No obstante que puede contratar con el Estado el proveedor que registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el Servicio de Registro Civil e Identificación será facultado para solicitarle al adjudicatario al momento de la suscripción del contrato, una declaración jurada que acredite que no ha incurrido en dicho incumplimiento; así como también, en cada estado de pago aquellos certificados de la Dirección del Trabajo y otros antecedentes que estime pertinentes, con la finalidad de verificar la observancia de las obligaciones laborales sociales. En este sentido, de ser detectada una falta a dicha obligaciones, asegurará el pago de las mismas la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato establecida en el punto N°4.3; como también, asegurará el pago de las mismas con los primeros estados de pago producto del contrato, los cuales deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y presente los Certificados F-30 que demuestren el cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, en forma anticipada, y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales y sociales, pudiendo llamarse a un nuevo proceso de compra en la que la empresa referida no podrá participar. Si la empresa prestadora del servicio subcontratare parcialmente algunas labores de este, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en el artículo 4° de la Ley N°19.886.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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En relación con el referido artículo 56, del Decreto N°661, que Aprueba Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y durante el periodo de evaluación de las ofertas, el SERVICIO podrá solicitar a los OFERENTES a través de la funcionalidad denominada “Aclaración Ofertas” disponible en el portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl], que salven errores u omisiones formales en que hayan incurrido, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos OFERENTES una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los OFERENTES, y se informe de dicha solicitud al resto de los OFERENTES a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl]. Además, la información que se solicite o se acompañe, no podrá alterar la oferta o el precio de esta.
Durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Para ello, los OFERENTES dispondrán de un plazo fatal de dos (2) días hábiles, contados desde el requerimiento del Servicio, el que se informará a través de la funcionalidad denominada “Aclaración ofertas” disponible en el portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl].
Será exclusiva responsabilidad de los interesados, revisar permanentemente la funcionalidad denominada “Aclaración ofertas” disponible en el portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl], a través de la cual se solicitarán las aclaraciones que correspondan, y enviar oportunamente la información requerida.
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Pacto de integridad |
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Se entenderá que todo OFERENTE conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas Bases, como sus especificaciones técnicas, anexos, modificaciones, sus eventuales aclaraciones, respuestas a las consultas, como también las disposiciones de la Ley N°19.886 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, por el solo hecho de presentar ofertas en los procesos de compras que se lleven a efecto de conformidad a estas normas.
Todo OFERENTE, por el solo hecho de participar en esta licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en este, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente los Oferentes aceptan el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad con el artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia, en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Toda referencia al “OFERENTE” efectuada en esta sección se hace extensiva al respectivo adjudicatario y/o contratista.
El incumplimiento por parte del oferente, adjudicatario o contratista, en su caso, de uno o más de los compromisos asumidos en virtud del “Pacto de Integridad”, contenido en estas Bases, acarreará la inadmisibilidad de la respectiva oferta o el término anticipado del contrato, procediéndose a ejecutar la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales, en su caso.
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PROCESO DE READJUDICACIÓN |
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Si el ADJUDICATARIO se desistiere de firmar el contrato, no se encontrare inscrito y hábil en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, o no entregare las declaraciones juradas señaladas, o certificado, en su caso, o los antecedentes legales requeridos, o la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción de dicho documento, en los plazos señalados al efecto, el SERVICIO podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, readjudicar la licitación al OFERENTE que le seguía en puntaje, o al tercero en la evaluación, si el anterior no aceptare la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación, dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la publicación de la adjudicación original.
Los OFERENTES ubicados en los lugares, segundo y tercero, en su caso, deberán cumplir con la entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato y de la documentación correspondiente, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados desde que se le notifique la decisión de adjudicársele la licitación.
Por su parte, en caso de que uno o más integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no cumplan la exigencia de encontrarse inscrito y hábil en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado y/o les afecta alguna causal de inhabilidad, la Unión Temporal deberá comunicar al SERVICIO dentro del mismo plazo señalado en el inciso precedente, si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La posibilidad de elección prevista en el párrafo anterior no procederá en caso de que el integrante de la Unión Temporal de Proveedores que no cumpla la exigencia y/o a quien le afecta la inhabilidad, haya reunido una o más características objeto de evaluación de la oferta, en cuya virtud se haya decidido adjudicar la licitación a la respectiva Unión Temporal de Proveedores. En tal caso, se entenderá que la Unión Temporal de Proveedores adjudicada no acepta la adjudicación, pudiendo el SERVICIO adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el OFERENTE que hubiere ocupado el segundo lugar o el tercer en la evaluación, conforme a lo regulado en los párrafos precedentes.
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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CHILEPROVEEDORES |
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El Servicio de Registro Civil e Identificación exigirá al oferente adjudicado, al momento de contratar, no encontrarse afecto a la prohibición prevista en los artículos 8° y 10° de la Ley N°20.393 y 4° de la Ley N°19.886, y encontrase Inscrito en el Registro de Chile Proveedores. La primera circunstancia se verificará con la Dirección de Compras y Contratación Pública, al tenor de lo establecido por el inciso final del artículo 10, de la referida ley. Si el oferente seleccionado no se encontrase inscrito en Chileproveedores, dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles, contados del día siguiente hábil de la fecha de notificación de la adjudicación, para efectuar su inscripción en el registro.
En caso de que el oferente seleccionado no se encontrase inscrito y no se inscriba en el Registro de Chileproveedores en el plazo indicado, se procederá a adjudicar la siguiente oferta mejor evaluada, o bien, se declarara desierta la licitación, de acuerdo con los intereses del Servicio.
En caso de que el adjudicado sea extranjero, el Servicio de Registro Civil e Identificación podrá exigir previo a la contratación, constituir una sociedad de nacionalidad chilena o agencia en Chile, con la cual se celebrara el contrato, y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato.
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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD |
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El proponente adjudicado, deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes que, con ocasión de la presente licitación y la ejecución del respectivo contrato, el Servicio de Registro Civil e Identificación les proporcione para efectuar los servicios contratados. En este sentido, deberá suscribir el compromiso contenido en el ANEXO N°7 de este instrumento, el que una vez suscrito deberá adjuntarse al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública [https://www.mercadopublico.cl/].
Por otro lado, cabe hacer presente que el adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato o de cualquier actividad relacionada con este.
El adjudicatario, así como sus consultores y personal dependiente que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios, inclusive después de la expiración del contrato.
La responsabilidad del respectivo adjudicatario en este ámbito será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas. En todo caso, la infracción del deber confidencialidad que pesa sobre el proveedor importará incumplimiento grave de las obligaciones, que impone el contrato a suscribir.
4.2.1. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Toda la información relativa al SERVICIO o a tercero, que el ADJUDICATARIO reciba o a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del respectivo contrato, tendrá el carácter de confidencial, no pudiendo, por tanto, realizar ningún acto respecto de ellos ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa del SERVICIO. Asimismo, comprende la información generada en virtud de la prestación de los servicios encomendados.
La obligación del ADJUDICATARIO a mantener la más estricta confidencialidad se extiende a toda información, documentada o no, a antecedentes o bases de datos. Por ello, deberá adoptar medidas oportunas para garantizar que su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratados y al personal de estos, mantengan también dicha obligación de confidencialidad. No obstante, el ADJUDICATARIO responderá de todos los perjuicios que se deriven de la infracción de esta obligación.
Como parte de dichas medidas, el ADJUDICATARIO deberá incorporar las respectivas cláusulas de confidencialidad en los contratos de sus trabajadores.
El ADJUDICATARIO, en ninguna circunstancia, podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte, dicha información confidencial durante la vigencia del contrato.
En consecuencia, el ADJUDICATARIO deberá:
1) No hacer ningún uso de la información, antecedentes o base de datos diferente del previsto en el respectivo contrato, ya sea por sí misma o a través de sus filiales o terceros en general.
2) No transferir, ceder o transmitir a cualquier título, gratuito u oneroso, la información, antecedentes o base de datos generados, en virtud del contrato.
3) No transmitir o divulgar a terceros la información, antecedentes o bases de datos por ninguna otra vía o procedimiento.
4) No efectuar copia alguna, por ningún medio, ni bajo ningún concepto, de la información facilitada por el SERVICIO para la realización de los servicios objeto del contrato, salvo autorización previa, expresa y escrita del SERVICIO.
5) Custodia la información recibida a fin de que se garantice la protección adecuada de la misma y de su contenido, para evitar que personas no autorizadas o ajenas a la misma, puedan hacer uso indebido de ella.
El ADJUDICATARIO deberá garantizar que en la prestación de los servicios no infringirá de manera alguna las disposiciones establecidas en la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y toda normativa relacionada con el tratamiento de datos personales, y garantizar que este tipo de datos recolectados en la prestación de los servicios solo serán utilizados para los fines de respectivo contrato, y no podrán ser procesados o comunicados a persona alguna o utilizados para un propósito distinto al que contemple el contrato.
El ADJUDICATARIO deberá devolver y/o eliminar toda documentación, publicación, material o antecedente que constituya información confidencial según este artículo, sustentado en cualquier tipo de soporte, al término del contrato.
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