Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
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Fecha de vencimiento:
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04-03-2027
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Monto:
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5
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Descripción:
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Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales del Proveedor/a, al ser este servicio el de producción, el cual se podrá subcontratar según los términos señalados en las presentes bases, según lo dispone el artículo 11 de la Ley N°19.886, este deberá entregar, una vez producida la adjudicación, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, la que podrá consistir en: Boleta Bancaria de Garantía, Vale Vista, Certificado de Fianza, Seguro de Garantía o cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, en los términos del artículo 121 del D.S. N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886. El documento de garantía deberá ser tomado en una institución con oficinas en Santiago, a la vista, irrevocable y a la orden del “Servicio Nacional del Patrimonio Cultural” con la siguiente glosa: “Servicio de Producción para la ejecución del Programa de Revitalización Cultural Indígena y Afrodescendiente en la Región de Ñuble”.
La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato deberá estar expresada en pesos u otra moneda o unidades de fomento según corresponda y ser equivalente al cinco por ciento (5%) del precio neto ofertado por el adjudicatario, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato incrementado en 90 (noventa) días corridos.
Tratándose de la prestación de servicios, las garantías de cumplimiento del contrato deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N°17.322, sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, y permanecerán vigentes hasta sesenta días hábiles después de recepcionadas las obras o culminados los contratos.
En conformidad con el inciso tercero del artículo 121 del D.S. N°661, Reglamento de la Ley N°19.886, la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento podrá otorgarse física o electrónicamente.
En los casos en que se otorgue físicamente, se deberá entregar en la Dirección Regional de Ñuble, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, ubicada en calle 18 de septiembre N° 1140, Chillán, en un sobre cerrado, caratulado de la siguiente forma:
En el caso que la garantía sea electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos
Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
En caso de que la proveedora no entregue la garantía de acuerdo a los plazos establecidos en el punto 1.2. de las Bases Administrativas, el Serpat podrá desestimar la oferta presentada y proceder
a adjudicar a la segunda mejor evaluada. Así también, el Serpat podrá desechar la oferta adjudicada
y hacer cobro de la respectiva garantía si el proveedor/a demora en la firma del contrato de acuerdo
a los plazos establecidos en el punto 1.2. de las Bases Administrativas.
En caso de cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, el monto de la misma será considerado como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan.
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Glosa:
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Servicio de Producción para la ejecución del Programa de Revitalización Cultural Indígena y Afrodescendiente en la Región de Ñuble
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Forma y oportunidad de restitución:
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El Serpat devolverá la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, una vez transcurridos 90 (noventa) días contados desde el término del contrato, y habiéndose presentado por quien corresponda un Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales, emitido por la Dirección del Trabajo. Para ello, la Inspección Técnica del contrato deberá emitir un certificado que acredite tal situación, solicitando la devolución del documento de garantía.
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