En relación con el referido artículo 40, y durante el periodo de evaluación de las Ofertas, el Servicio podrá solicitar a los Oferentes a través de la funcionalidad denominada “Aclaración ofertas” disponible en el portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Además, la información que se solicite o se acompañe, no podrán alterar la oferta o el precio de la misma.
Asimismo, conforme con el inciso 2° del aludido artículo 40, el Servicio podrá permitir la presentación de antecedentes o certificaciones que los Oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la Oferta, siempre que dichos antecedentes o certificaciones se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar Ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar Ofertas y el período de evaluación. Para ello, los Oferentes dispondrán de un plazo fatal de dos (2) días hábiles, contados desde el requerimiento del Servicio, el que se informará a través de la funcionalidad denominada “Aclaración ofertas” disponible en el portal www.mercadopublico.cl, según se señala en el ANEXO N°1: CALENDARIO DE LA LICITACIÓN.