Licitación ID: 1371-1-LE20
Contratación de Servicios de Aseo para AGROSEGUROS
Responsable de esta licitación: Comité de Seguro Agricola
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Productos o servicios
1
Servicios de limpieza de edificios 1 Unidad
Cod: 76111501
 

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Contratación de Servicios de Aseo para AGROSEGUROS
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El Comité de Seguros del Agro, AGROSEGUROS, Rol Único Tributario N° 75.971.200-5, llama a Licitación Pública para la Contratación del Servicio de Aseo para sus dependencias ubicadas en calle Bulnes N° 377, oficinas 707-708, comuna Santiago Centro, Santiago, Región Metropolitana.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas no serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.
Las ofertas técnicas no serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación. Propiedad intelectual del proveedor u oferente
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Comité de Seguro Agricola
R.U.T.:
75.971.200-5
Dirección:
Paseo Bulnes 377 of 707
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 23-10-2020 15:00:00
Fecha de Publicación: 07-10-2020 18:55:17
Fecha inicio de preguntas: 07-10-2020 21:44:00
Fecha final de preguntas: 15-10-2020 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-10-2020 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 23-10-2020 16:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 23-10-2020 16:00:00
Fecha de Adjudicación: 02-11-2020 15:53:26
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 1 Semanas
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- ARTÍCULO 1º: NORMATIVA Y TIPO DE LICITACIÓN La presente licitación pública se rige por la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento, y estas Bases, que se encuentran conformadas por Bases Administrativas y Técnicas, además de sus Anexos. Las presentes Bases son obligatorias para los que participen en la licitación, entendiéndose que son aceptadas por el sólo hecho de formular una oferta. La normativa y documentos señalados anteriormente forman parte integrante de la presente licitación, junto a los siguientes antecedentes: • Las correspondientes ofertas técnicas y ofertas económicas de los proponentes. • Los antecedentes solicitados a cada postulante. • Las consultas a las Bases formuladas por los oferentes y las respectivas respuestas evacuadas por AGROSEGUROS. • Las aclaraciones que se efectúen a las Bases de iniciativa de AGROSEGUROS. • Las aclaraciones a las ofertas que solicite AGROSEGUROS. Se deja constancia que la presente licitación contempla la opción de adjudicación simple, mediante la cual AGROSEGUROS busca seleccionar la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, adjudicando en su caso la licitación a un solo oferente. ARTÍCULO 2º: COMUNICACIONES Y PLAZOS Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública, se harán por medio del portal de internet www.mercadopublico.cl. Los plazos a que se haga referencia en estas Bases son de días corridos, salvo que señale expresamente lo contrario. Cuando el último día del plazo recaiga en día sábado, domingo o festivo, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. ARTÍCULO 3º: PARTICIPANTES Podrán participar y presentar ofertas aquellas personas naturales y jurídicas, que tengan interés en ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. ARTÍCULO 4°: INHABILIDADES Y PROHIBICIONES Los participantes no podrán incurrir en las inhabilidades o prohibiciones señaladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886, para cuyo efecto el proponente deberá suscribir la Declaración Jurada Simple que se acompaña como Anexo Nº 1 o Nº 2 de estas Bases, según corresponda. ARTÍCULO 5°: CONSULTAS Y ACLARACIONES Los oferentes podrán formular consultas a las Bases, a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, dentro de los 8 días siguientes a la publicación del llamado. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía, al día siguiente del vencimiento del plazo anterior. No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto. Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, AGROSEGUROS podrá efectuar a iniciativa propia aclaraciones a las Bases, para precisar el alcance o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al 8° día siguiente a la publicación del presente llamado a licitación. Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases, sin perjuicio de lo cual se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas. ARTÍCULO 6°: VISITA A TERRENO La publicación que se efectúe en el portal www.mercadopublico.cl indicará la fecha y hora en que se efectuará la visita a terreno, la que deberá realizarse antes del 7°día siguiente a la publicación de este llamado. La visita a terreno será obligatoria para quienes deseen presentar ofertas, de manera tal que las ofertas realizadas por empresas que no hubiesen asistido serán declaradas inadmisibles. De dicha visita se levantará un acta que deberá ser suscrita por los oferentes que asistan o por quienes los representen para dicho efecto, con indicación del nombre y RUT del oferente participante, y el N° de ID de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl. Las consultas que se formulen en esa instancia serán respondidas y/o aclaradas a través del portal dentro del plazo que se establece para las consultas y/o aclaraciones en el artículo sobre “Consultas y Aclaraciones” de las presentes Bases. Los participantes que deseen asistir a la visita a terreno deberán confirmar con 24 horas de antelación su participación, en el foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, indicando el nombre y RUT del oferente, y el nombre y cédula nacional de identidad de quienes asistirán en su representación, considerando hasta dos personas por proponente. Se hace presente, con todo, que la omisión de la confirmación referida en este párrafo, no acarreará la inadmisibilidad de la oferta. Tampoco acarreará la inadmisibilidad de la oferta la circunstancia de que asistan a la visita a terreno personas distintas a las anunciadas, en la medida que quienes asistan en definitiva se identifiquen con claridad y manifiesten hacerlo en representación de un determinado oferente. ARTÍCULO 7º: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable. No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado, salvo en los casos previstos en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Se deja constancia que un mismo oferente podrá presentar más de una oferta. En tal caso dicho oferente deberá presentar a través del portal www.mercadopublico.cl una Oferta Técnica y una Oferta Económica, por cada oferta presentada, de manera separada, señalando con la mayor claridad posible que se trata de la “Oferta Técnica N° 1” y “Oferta Económica N° 1”, o bien de la “Oferta Técnica N° 2” y la “Oferta Económica N° 2”, de la “Oferta Técnica N° 3” y “Oferta Económica N° 3”, o el N° de oferta que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá adjuntar un sólo archivo de Antecedentes Generales del Proponente para todas las ofertas presentadas por un mismo oferente. En todo caso, cada una de las ofertas presentadas será evaluada de manera independiente ARTÍCULO 8º: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Las ofertas deberán presentarse dentro de los 16 días siguientes a la publicación de estas Bases en el Portal www.mercadopublico.cl, hasta las 15:00 horas del último día del plazo, a menos que el último día del plazo recaiga en día lunes, o en un día hábil inmediatamente siguiente a un feriado, en cuyo caso las ofertas podrán presentarse hasta las 15:00 horas. No se aceptarán ofertas presentadas después del día y hora dispuestos al efecto. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES El Cronograma de Actividades tiene por objeto establecer en forma tentativa los tiempos y lugares en que se llevará a cabo el proceso de licitación: Actividad Fecha Lugar a) Publicación 07 de octubre 2020 Sitio Web Chilecompra.cl b) Visita en Terreno 14 de octubre 2020 Paseo Bulnes 377 Of. 707 -708 Stgo. Centro, a las 11:00 hrs. c) Recepción de Consultas 07 al 15 de octubre 2020 A través del portal www.mercadopublico.cl, hasta las 16:00 Hrs. d) Respuesta a las Consultas 16 de octubre 2020 Publicación en el sitio Web www.mercadopublico.cl e) Cierre de la Publicación en el portal www.mercadopublico.cl 23 de octubre 2020 Sitio www.mercadopublico.cl a las 15:00hrs. f) Apertura Electrónica 23 de octubre 2020 Sitio www.mercadopublico.cl a las 16:00 hrs. g) Período de evaluación de las Propuestas. 23 al 30 de octubre 2020 Según lo señalado en las Bases Administrativas. h) Adjudicación y entrega de Resultados 2 de noviembre 2020 Una vez adjudicada la propuesta, se publicará el resultado en el sitio www.mercadopublico.cl ARTÍCULO 9º: CONTENIDO DE LAS OFERTAS Las ofertas deberán contener en formato electrónico o digital: I.- Antecedentes Generales del Proponente: A. Tratándose de Personas Jurídicas: 1. Documento que señale o contenga: • Razón Social. • Nombre de Fantasía, si lo tiene. • Nombre y número de cédula de identidad del representante legal. • Domicilio comercial. • Número de teléfono, fax y correo electrónico. • Nombre del representante del oferente para todos los efectos de esta licitación, indicando además su cargo, teléfono, fax y correo electrónico. 2. Fotocopia del Rol Único Tributario. 3. Los siguientes antecedentes legales del proponente: a) Tratándose de empresas individuales de responsabilidad limitada, o de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, u otras sociedades comerciales, se debe adjuntar original o fotocopia de su inscripción en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, o bien original o fotocopia del Certificado de Vigencia, otorgados por el respectivo Conservador, con fecha no anterior a cuatro meses contados desde la fecha de presentación de la oferta, así como el documento en que conste la personería del representante, o el poder para representar a la empresa o sociedad. No obstante lo anterior, en el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659, deberá acompañarse en su lugar original o fotocopia del Certificado de Vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades b) Tratándose de otras personas jurídicas, se deberán adjuntar los antecedentes que acrediten su vigencia y la personería del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan, con fecha no anterior a cuatro meses contados desde la fecha de presentación de la oferta. 4. Declaración Jurada Simple debidamente firmada, que dé cuenta que el proponente no incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº 1 de estas Bases). B. Tratándose de Personas Naturales 1. Documento que señale o contenga:  Nombre.  Número de cédula de identidad del proponente y número de RUT si lo tuviere.  Domicilio comercial.  Número de teléfono, fax y correo electrónico. 2. Fotocopia de la cédula de identidad y Fotocopia del RUT si lo tuviere. 3. Documentación donde conste la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, en un giro en virtud del cual el Oferente tribute en primera categoría de la Ley del Impuesto a la Renta. 4. Declaración Jurada Simple debidamente firmada, que de cuenta que el proponente no incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4 de la Ley Nº 19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº 2 de estas Bases). Los participantes, sean éstos personas naturales o jurídicas, que al momento de la apertura se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores del Estado www.chileproveedores.cl, y figuren en el mismo en estado “hábil” (cumple con los requisitos para contratar con el Estado), podrán exceptuarse de informar en el portal los documentos señalados en los numerales 1, 2 y 3 de las letras A y B anteriores, circunstancia de la cual se dejará constancia en la respectiva Acta de Apertura de las Ofertas. Sin perjuicio de lo señalado, AGROSEGUROS podrá, antes de la celebración del contrato, requerir toda la información legal adicional que sea relevante para la protección de sus intereses. En caso que el adjudicatario sea una persona jurídica, AGROSEGUROS podrá solicitar especialmente los siguientes antecedentes: a) Fotocopia de la inscripción en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, con fecha no anterior a tres meses contados desde la fecha de su presentación (sólo se exigirá este documento en caso que al presentar la oferta se hubiera acompañado fotocopia del Certificado de Vigencia, en lugar de copia de la inscripción con anotaciones marginales y certificación de su vigencia). b) Copia legalizada de la escritura pública de Constitución o Certificado de Estatuto Actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659. c) Copia del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659). d) Copia de la inscripción del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659). e) Copia de la publicación en el Diario Oficial del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659). f) En caso de modificaciones efectuadas a la persona jurídica, copia legalizada de la o las escrituras públicas de modificación con sus respectivos extractos debidamente inscritos en el Registro de Comercio respectivo y publicados en el Diario Oficial, en el orden en que se efectuaron, si las hubiere (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659). g) Copia con certificado de Vigencia y anotaciones marginales, de fecha reciente, emitido por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, o Certificado de Vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659. h) Certificado de Anotaciones emitido por el Registro de Empresas y sociedades en el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659. C. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores 1. Documento público o privado que formaliza la unión, el que debe dar cuenta a lo menos del acuerdo para participar de esta forma, de la solidaridad establecida entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con CORFO, y del nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. La vigencia de esta unión temporal no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado. 2. Declaraciones Juradas Simples de cada uno de las personas naturales o jurídicas que forman la unión temporal, debidamente completas y firmadas, que den cuenta que el respectivo integrante no incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº 3 o N° 4 de estas Bases, según corresponda). II.- Oferta Técnica La Oferta Técnica deberá ajustarse a lo previsto en el apartado “Bases Técnicas”, y presentarse electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la sección anexos técnicos. III.- Oferta Económica En el formulario electrónico del portal www.mercadopublico.cl se deberá informar el precio mensual del servicio de aseo, expresado en pesos chilenos y sin impuestos. Adicionalmente, deberá presentarse a través del portal, el Detalle de Oferta Económica que se acompaña como Anexo N° 5 de estas Bases, en que se indique claramente la naturaleza y cuantía de los impuestos que afectan el servicio ofrecido, y que en consecuencia deberán ser aplicados sobre el monto neto señalado en el formulario electrónico del portal. En caso que se presente disconformidad entre los precios informados por el oferente en el formulario electrónico y los precios señalados en el Anexo N° 5, primará el precio informado en el referido Anexo. Asimismo, en caso que se presente disconformidad entre los precios y/o impuestos desglosados informados por el oferente en el Anexo N° 5 y la suma total señalada en el mismo Anexo, primará el precio total con IVA incluido informado, y se procederá a ajustar cada monto individual proporcionalmente, de manera que la suma de los precios desglosados e impuestos en su caso, cuadre con el precio total con IVA incluido informado por el oferente. Se deja constancia que las ofertas económicas deben ser expresadas en pesos chilenos. Sin perjuicio de ello, en caso que los precios ofrecidos sean expresados en Unidades de Fomento (UF), debiendo expresarse en pesos chilenos, se procederá, para efectos de evaluar dichas ofertas, a efectuar la conversión a pesos, considerando el valor de paridad de dicha unidad de reajustabilidad a la fecha de cierre de recepción de las ofertas. En estos casos, se sancionará en la evaluación de la respectiva oferta, específicamente en el factor “Presentación Formal de la Propuesta”, según lo estipulado en el artículo sobre “Evaluación de las Ofertas” contenido en estas Bases. Las ofertas que sean expresadas en monedas o en unidades de reajustabilidad distintas a las señaladas no serán evaluadas por resultar inadmisibles. En caso de adjudicarse la licitación a un oferente cuya propuesta haya sido sometida al proceso de conversión señalado, el respectivo contrato de prestación de servicios se celebrará en las condiciones económicas en que fue evaluada su propuesta y no en los términos formulados en la oferta presentada. ARTÍCULO 10º: DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS Las ofertas mantendrán su vigencia por un plazo de 60 días corridos, contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas. ARTÍCULO 11°: APERTURA DE LAS OFERTAS La apertura electrónica de las propuestas se efectuará en AGROSEGUROS el 27 de noviembre de 2020. Sólo se procederá a revisar Ofertas Económicas y Técnicas enviadas electrónicamente vía el portal www.mercadopublico.cl. Se procederá a declarar inadmisibles aquellas propuestas presentadas por participantes que no hayan remitido su oferta técnica y su oferta económica, electrónicamente, a través del portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual se aceptarán ofertas que no hayan adjuntado algún anexo técnico, en aquellos casos en que las presentes Bases contemplen expresamente como sanción para la falta de información, la asignación de una determinada nota en la evaluación del correspondiente factor. Lo anterior no obsta a que cualquier error u omisión de fondo que se constate en el posterior proceso de revisión de las ofertas, invalide aquella oferta que no se ajuste a lo dispuesto en estas Bases. Se dejará constancia al momento de la apertura, de la omisión de los antecedentes generales del proponente solicitados y de los errores u omisiones formales y de fondo que se detecten en los documentos y antecedentes presentados. AGROSEGUROS solicitará a los oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Asimismo, AGROSEGUROS permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Para estos efectos, se otorgará un plazo de 72 horas corridas contados desde la publicación de este requerimiento en el Sistema de Información, para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será sancionado en la calificación de su oferta, específicamente en el factor “Presentación Formal de las Propuestas”, según lo estipulado en el artículo sobre “Evaluación de las Ofertas” contenido en estas Bases. Transcurrido el plazo otorgado sin que el participante subsane los errores u omisiones señaladas, se declarará inadmisible sin más trámite su oferta, salvo en los casos en que las presentes Bases contemplen expresamente como sanción para la falta de información, la asignación de una determinada nota en la evaluación del correspondiente factor. ARTÍCULO 12º: ACTA DE APERTURA DE LAS OFERTAS Terminado el Acto de Apertura de las Ofertas se levantará un Acta, en la cual se dejará constancia del día y hora de la apertura, de la individualización de los oferentes y del contenido de sus ofertas, como asimismo de cualquier otro hecho relevante. ARTÍCULO 13°: SOLICITUD DE ACLARACIONES AGROSEGUROS podrá solicitar a los oferentes, a través del denominado foro inverso disponible en el portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a sus ofertas o la complementación de alguna información. Las aclaraciones que se pidan o que se den, o la información que se solicite o se acompañe, no podrán alterar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases. ARTÍCULO 14º: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS A continuación se procederá a la evaluación de las ofertas por una Comisión Evaluadora. La integración de la Comisión Evaluadora estará disponible a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública del portal www.mercadopublico.cl. Los criterios objetivos de evaluación, sus factores y sus ponderaciones se indican en el cuadro siguiente: CRITERIO DE EVALUACION % CRITERIOS TECNICOS 60 FACTOR N° 1: EXPERIENCIA DEL PROPONENTE. A dicho factor se le asignará una ponderación de un 40% de la ponderación del criterio técnico, y se evaluará en atención a los siguientes subfactores: Subfactor % del factor 1.1. Cantidad de Clientes 70 1.2. Años de Experiencia 30 1.1. Cantidad de Clientes, se evaluará en consideración al número de clientes a los cuales el proponente haya prestado servicios de aseo similares al licitado en los últimos 5 años contados hacia atrás desde la fecha de apertura de las ofertas, asignando las notas conforme a la siguiente escala: Para estos efectos se considerará como servicios similares al licitado, aquellos servicios de aseo que el oferente acredite haber prestado en dependencias de 360 m2 o más. Descripción Nota 20 clientes o más 10 Entre 19 y 15 clientes 8 Entre 14 y 10 clientes 6 Entre 9 y 5 clientes 4 Entre 4 y 2 clientes 2 1 o menos clientes 1 1.2. Años de Experiencia, se evaluará en consideración a la cantidad de años de experiencia de los oferentes en la prestación de servicios de aseo similares al licitado, contados hacia atrás desde la fecha de apertura de las ofertas, considerando para ello el año y mes de inicio de los servicios señalados en el primer contrato, factura o boleta emitida, asignando las notas conforme a la siguiente escala: Descripción Nota Mayor a 15 años 10 Entre 14 y 11 años 8 Entre 10 y 8 años 6 Entre 7 y 5 años 4 Entre 4 y 2 años 2 1 año o menos 1 Se deja constancia que las ofertas que no presenten información para evaluar este subfactor, se desestimará sin más trámite. FACTOR N° 2: CALIDAD TECNICA DE LOS PRODUCTOS (MATERIALES E INSUMOS), MAQUINARIAS E IMPLEMENTOS. A dicho factor se le asignará una ponderación de un 15% de la ponderación del criterio técnico, y se evaluará en atención a los siguientes subfactores: Subfactor % del factor 2.1. Calidad Técnica de los Productos (materiales e insumos) 50 2.2. Calidad Técnica de Maquinarias e Implementos. 50 2.1. Calidad Técnica de los Productos (materiales e insumos), se evaluará en consideración a la calidad de los materiales e insumos ofertados, asignando las notas conforme a la siguiente tabla: Descripción Nota Contempla materiales e insumos cuya calidad es igual o superior a la marca Ecolab; y entrega las certificaciones y/o documentos que acrediten que todos ellos son orgánicos o a lo menos no dañan el medio ambiente; 10 Contempla materiales e insumos cuya calidad es igual o superior a la marca de referencia Ecolab o equivalente; y entrega las certificaciones y/o documentos que acrediten que a lo menos el 50% de los materiales e insumos ofrecidos son orgánicos o no dañan el medio ambiente. 7 Contempla materiales e insumos cuya calidad es igual o superior a la marca de referencia Ecolab o equivalente; y entrega las certificaciones y/o documentos que acrediten que a lo menos el 25% de los materiales e insumos ofrecidos son orgánicos o no dañan el medio ambiente. 5 Contempla materiales e insumos cuya calidad es inferior a la marca de referencia Ecolab o equivalente. 3 Se deja constancia que las ofertas que no presenten información para evaluar este subfactor, se desestimará sin más trámite. 2.2. Calidad Técnica de Maquinarias e Implementos, se evaluará en consideración a la calidad de las máquinas e implementos ofertados, asignando las notas conforme a la siguiente tabla: Descripción Nota Contempla maquinarias e implementos que cuentan con las certificaciones y/o documentos que acrediten que todas las maquinarias ofertadas cumplen con los estándares de las “Etiquetas de eficiencia energética” disponible en el mercado nacional. 10 Contempla maquinarias e implementos que cuentas con las certificaciones y/o documentos que acrediten que al menos el 50% de las maquinarias ofertadas cumplen con los estándares de las “Etiquetas de eficiencia energética” disponible en el mercado nacional. 7 Contempla maquinarias e implementos que cuentas con las certificaciones y/o documentos que acrediten que al menos el 25% de las maquinarias ofertadas cumplen con los estándares de las “Etiquetas de eficiencia energética” disponible en el mercado nacional. 5 Contempla todas las maquinarias e implementos requeridos en las Bases Técnicas. 3 Se deja constancia que las ofertas que no presenten información para evaluar este subfactor, se desestimará sin más trámite. FACTOR N° 3: CONDICIONES DE REMUNERACION DEL PERSONAL QUE ASIGNARÁ A LA PRESTACION DEL SERVICIO. A dicho factor se le asignará una ponderación de un 30% de la ponderación del criterio técnico, y se evaluará en atención a los siguientes subfactores: Subfactor % del factor 3.1. Sueldo bruto mensual del Supervisor 30 3.2. Sueldo bruto mensual del Personal de Aseo asignado a la prestación de los servicios 70 Cada subfactor se evaluará asignando un nota según el porcentaje en que supere el sueldo bruto mínimo establecido por Ley, a la fecha de Publicación de esta Licitación. Los puntajes se asignarán según la siguiente escala: Porcentaje en que supera el sueldo bruto mínimo establecido por Ley Nota Más del 25% 10 Entre 22% y menos de 25% 9 Entre 19% y menos de 22% 8 Entre 16% y menos de 19% 7 Entre 13% y menos de 16% 6 Entre 10% y menos de 13% 5 Entre 7% y menos de 10% 4 Entre 4% y menos de 7% 3 Entre 2% y menos de 4% 2 Entre 0% y menos de 2% 1 Se deja constancia que las ofertas que propongan un sueldo bruto mensual mínimo establecido por Ley menor a éste, o bien aquellas que no indiquen sueldo, se desestimarán sin más trámite. FACTOR N° 4: PLAN DE TRABAJO. A dicho factor se le asignará una ponderación de un 15% de la ponderación del criterio técnico, y se evaluará en consideración de las características del plan de trabajo propuesto en las bases técnicas, asignando las notas conforma a la siguiente escala: Descripción Nota Presenta Propuesta de Plan de Trabajo que cubre todas las rutinas de servicio y frecuencias contempladas en las bases técnicas, propone al menos una actividad adicional pertinente a las labores indicadas, contemplando asimismo al menos una mayor frecuencia respecto de cualquiera de las labores indicadas en dichas bases técnicas. 10 Presenta Propuesta de Plan de Trabajo que cubre todas las rutinas de servicio y frecuencias contempladas en las bases técnicas, propone al menos una actividad adicional pertinente a las labores indicadas 5 Presenta Propuesta de Plan de Trabajo que cubre todas las rutinas de servicio y frecuencias contempladas en las bases técnicas 3 Se deja constancia que las ofertas que propongan un Plan de Trabajo que no cubra con todos los aspectos contemplados en las Bases Técnicas, o no presenten información para evaluar este factor, se desestimarán sin más trámite. CRITERIO ECONOMICO 35 FACTOR N° 5: COSTO MENSUAL DEL SERVICIO DE ASEO. A dicho factor se le asignará una ponderación de un 35%. del puntaje total, y se evaluará en atención a los siguientes criterios: Costo mensual del Servicio: Se evaluará en consideración al costo bruto mensual ofertado, asignando la mejor calificación a la oferta más barata, conforme a la siguiente escala: Descripción Nota Oferta más económica 10 Oferta intermedia; cuyo costo ofertado es mayor que la más económica y menor que la más cara. 7 Oferta más cara 3 En caso de haber una sola oferta, esta será evaluada con 10 puntos. CRITERIOS FORMALES 5 FACTOR N° 6: PRESENTACIÓN FORMAL DE LA PROPUESTA. A dicho factor se le asignará una ponderación de un 5% del puntaje total, y se evaluará en conformidad a las siguientes reglas: Se sancionará a aquellos oferentes a quienes se confiera el plazo adicional para subsanar a través de foro inverso los errores u omisiones formales detectados, o para presentar certificaciones o antecedentes que hayan omitido acompañar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación, según lo dispone el artículo sobre “Apertura de las Ofertas” contemplado en las presentes Bases, aplicando al efecto la siguiente escala; Número de omisiones y/o errores detectados Nota Cero 10 Uno, que fue subsanado en tiempo y forma 8 Dos, que fueron subsanados en tiempo y forma 6 Tres, que fueron subsanados en tiempo y forma 4 Cuatro, que fueron subsanados en tiempo y forma 2 Más de Cuatro, que fueron subsanados en tiempo y forma 1 En caso que los errores u omisiones formales detectados no hayan sido subsanados por el respectivo participante en tiempo y forma, se rechazará sin más trámite su oferta, a menos que las presentes Bases contemplen como sanción frente a la ausencia de información, la asignación de una determinada nota en la evaluación del correspondiente factor, en cuyo caso el oferente, junto con la sanción prevista, será penalizado adicionalmente en 1 punto por cada error u omisión no subsanado, luego de realizada la evaluación de este factor en conformidad a la tabla precedente. Se deja constancia asimismo, que aquel oferente que presente su oferta en un formato distinto al señalado en los Anexos respectivos, pero que contenga la misma información requerida en ellos, será penalizado adicionalmente en 0.5 puntos por cada Anexo no utilizado, luego de realizada la evaluación de este factor en conformidad a la tabla precedente. Finalmente, se deja constancia que aquel oferente que presente su oferta económica en Unidades de Fomento (UF) debiendo haberla presentado en pesos chilenos, o viceversa, será penalizado adicionalmente en 1 punto, luego de realizada la evaluación de este factor en conformidad a lo señalado con anterioridad. Cada factor será calificado en una escala de notas de 1 a 10, conforme la ponderación recién señalada, informando las razones o fundamentos tenidos en consideración para el otorgamiento del puntaje asignado. AGROSEGUROS se reserva el derecho de verificar los antecedentes presentados por los oferentes. Se deja constancia que el puntaje mínimo para cada factor o subfactor que puede obtener un oferente es de 1 punto, de manera que, si por aplicación de una determinada fórmula matemática, rebaja u otro, un oferente obtiene una nota inferior a 1, ésta se aproximará a 1. En caso de empate en la evaluación final de las ofertas, se preferirá aquélla que haya sido mejor evaluada en el factor “Precio.”. Si una vez aplicada esta regla el empate subsiste se preferirá aquella oferta que haya sido mejor evaluada en el factor “Experiencia de los Oferentes”. En caso de subsistir el empate, se preferirá aquella oferta que haya sido mejor evaluada en el factor “Condiciones de Remuneración”. Si una vez aplicadas la reglas antes señaladas, subsistiere el empate se preferirá aquella que haya sido mejor evaluada en el factor “Presentación Formal de la Propuesta”. En caso que una vez aplicadas las reglas referidas aún se mantenga el empate, se preferirá la oferta que primero haya sido ingresada electrónicamente al portal www.mercadopublico.cl. De la evaluación resultante, se elaborará un Acta que será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora. Dicha Acta dará cuenta de la evaluación de las ofertas, señalando los criterios y ponderaciones utilizados, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la aplicación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación; en caso que corresponda, también se deberá dejar constancia en ella de las ofertas que no fueron evaluadas por no cumplir con los requisitos establecido en las Bases, especificando los artículos que habrían sido vulnerados y la forma como se configuró dicha vulneración. El Acta de Evaluación indicará con claridad a cual oferente se sugiere adjudicar la licitación, o propondrá declarar desierto el proceso, en caso que las ofertas presentadas no sean convenientes para los intereses del Comité, o si ninguna de ellas resulta admisible por no cumplir los requisitos solicitados en las presentes Bases. AGROSEGUROS se reserva el derecho de adjudicar la licitación al oferente que obtenga el más alto puntaje por aplicación de los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, aún cuando su oferta no sea la de más bajo precio, o rechazar fundadamente todas las ofertas por inconvenientes, declarando en este caso desierta la licitación. ARTÍCULO 15°: RECLAMOS El proponente que desee efectuar algún reclamo u observación deberá hacerlo a través del portal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 19.886. ARTÍCULO 16º: DE LA ADJUDICACIÓN La adjudicación se efectuará mediante el correspondiente acto administrativo, dentro de 60 (sesenta) días corridos contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, notificándose dicho acto administrativo mediante su publicación en el Sistema de Información. Este plazo podrá extenderse, debiendo informarse esta situación en el Sistema de Información, indicando la nueva fecha para la adjudicación, como asimismo, las razones que justifican esta ampliación de plazo. Dicho acto administrativo deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las Bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señalando las notas que obtuvo en cada uno de ellos y las razones que justifican el puntaje otorgado. ARTÍCULO 17º: DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Resuelta la adjudicación de la oferta, se celebrará el contrato correspondiente, que será redactado por la Comité dentro de 60 días siguientes contados desde la notificación efectuada en conformidad al artículo precedente, a menos que AGROSEGUROS requiera de un mayor lapso para un mejor estudio de los antecedentes del caso, debiendo la entidad adjudicataria entregar dentro de plazo y en la forma y condiciones establecidas más adelante, los antecedentes financieros, legales y otros necesarios para el adecuado resguardo de los intereses públicos, y la garantía exigida para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas. El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el debido resguardo de los intereses de la Comité, pudiendo contemplar especialmente las relativas al cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social entre el adjudicatario y sus dependientes. ARTÍCULO 18°: ANTECEDENTES A ENTREGAR PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO Como requisito previo a la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá presentar para la aprobación de AGROSEGUROS: a) Nómina del personal asignado por la empresa para la ejecución de los trabajos. b) Copia de los contratos de trabajo de la nómina del personal asignado a la prestación de los servicios. c) Las fichas de identificación de la nómina de los trabajadores asignados por el adjudicatario a la prestación de los servicios, debiendo detallarse en ellas los siguientes antecedentes: • Apellidos y nombres completos. • Cédula Nacional de Identidad. • Profesión u oficio. • Domicilio particular. • Teléfono de contacto. • Fecha de ingreso a la empresa. • Correo Electrónico de contacto durante la ejecución de los servicios Las fichas de identificación deberán presentarse en orden alfabético y escrito con letra imprenta. AGROSEGUROS, se reserva el derecho a rechazar a aquel personal que, a su juicio, no fuere idóneo para la prestación de los servicios contratados, expresando el debido fundamento y razones que no impliquen una discriminación arbitraria, tanto al momento de su presentación, como con posterioridad a que éste haya sido aprobado por la adjudicataria. La empresa dispondrá de 2 días hábiles para reemplazar al personal objetado por AGROSEGUROS. Durante la vigencia del contrato, cualquier cambio en la nómina de personal aprobada deberá ser informado por escrito a lo menos 48 horas antes de que se produzca el movimiento de personal, adjuntando las correspondientes fichas de identificación las que deberán ajustarse a las indicaciones antes señaladas. Asimismo, toda modificación que se produzca durante la vigencia del contrato en lo relativo a la información contenida en las fichas (cambio de domicilio, cambio de cargo, etc.), deberá comunicarse por escrito, en el plazo de 3 días hábiles de ocurrido el hecho. Para proceder a la firma del contrato el oferente adjudicado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.chileproveedores.cl. En caso que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito y hábil en dicho Registro, deberá obtener ese estado en el plazo de 15 días hábiles desde que AGROSEGUROS le comunique la adjudicación de su oferta. Tratándose de una Unión de Proveedores formalizada en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo denominado “Participantes” de estas Bases, cada integrante de la unión individualmente considerado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro señalado. En caso de que uno o más integrantes de la unión no cumplan dicha exigencia, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. Asimismo, previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá hacer entrega de una declaración jurada donde indique si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. El adjudicatario podrá también presentar, para acreditar este hecho, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N° 30, otorgado por la Dirección del Trabajo, o bien el certificado emitido por una de las entidades o instituciones competentes que figuren en el listado mantenido por la Subsecretaría del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 319 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo. Se exceptúan sin embargo de esta obligación, los adjudicatarios cuya información relativa a saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones se encuentre disponible en el portal www.chileproveedores.cl. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo sobre “Participantes” de las presentes Bases, esta exigencia afectará a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso que de dichos documentos apareciere que la empresa mantiene saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago serán destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas, al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Adicionalmente, en caso que la adjudicataria sea una persona jurídica, previo a la firma del contrato deberá hacer entrega de las declaraciones juradas que a continuación se indican. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo sobre “Participantes” de las presentes Bases, cada integrante de la unión individualmente considerado deberá hacer entrega de sus respectivas declaraciones. i. Una declaración jurada que dé cuenta de que no ha sido condenado a la pena de prohibición, perpetua o temporal, de celebrar actos con los Órganos de la Administración del Estado. Esta declaración deberá acompañarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo N° 6 de las presentes Bases. ii. Una declaración jurada que contenga la identificación de sus socios y accionistas principales. Se exceptúan sin embargo de dicha obligación, los adjudicatarios cuya información relativa a composición societaria y accionistas principales se encuentre disponible en el portal www.chileproveedores.cl. Finalmente, el Comité podrá, antes de la celebración del contrato, requerir toda la información legal adicional que sea relevante para la protección de sus intereses, pudiendo solicitar especialmente los siguientes antecedentes, en la medida que los mismos no se encuentren disponibles en el Sistema de Información, en el Registro de Proveedores del Estado, o en el Registro de Empresas y Sociedades creado por la Ley N° 20.659: 1. Tratándose de empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, u otras sociedades comerciales: a) Copia de la inscripción en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, o copia del Certificado de Vigencia, otorgados por el respectivo Conservador, con fecha no anterior a cuatro meses contados desde la fecha de su presentación. En el caso de las personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659, deberá acompañarse en su lugar copia del Certificado de Vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades. b) Copia de la escritura pública de Constitución o Certificado de Estatuto Actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659. c) Copia del documento en que conste la personería del representante, o el poder para representar a la empresa o sociedad. d) Copia de la inscripción del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659). e) Copia de la publicación en el Diario Oficial del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659). f) Copia de las escrituras de modificación, en su caso, con sus respectivos extractos debidamente inscritos y publicados (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659). g) Copia del Rol Único Tributario 5. Tratándose de otras personas jurídicas: a) Antecedentes que acrediten su vigencia y la personería del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan, con fecha no anterior a 4 meses contados desde su presentación. b) Copia del Rol Único Tributario. 6. Tratándose de personas naturales: a) Fotocopia de la cédula de identidad y Fotocopia del RUT si lo tuviere b) Documentación donde conste la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, en un giro en virtud del cual el Oferente tribute en primera categoría de la Ley del Impuesto a la Renta. ARTÍCULO 19°: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, el adjudicatario deberá entregar, con anterioridad a la suscripción del contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento, PAGADERA A LA VISTA, DE EJECUCIÓN INMEDIATA, y CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE, EXPRESADA EN PESOS CHILENOS, por la suma equivalente al 5% del monto total del contrato, impuestos incluidos (sin perjuicio de aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en unidades de fomento, en cuyo caso deberá considerarse el equivalente en pesos a la fecha de emisión del mismo), y cuya vigencia deberá comprender el plazo total del contrato más 60 días hábiles contados desde la fecha de término del mismo. La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá consistir en una Póliza de Seguro de ejecución inmediata o Boleta de Garantía Bancaria u otro que asegure el cobro de manera rápida y efectiva. La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser tomada a favor del Comité de Seguros del Agro, RUT N° 75.971.200-5 y deberá contemplar la siguiente glosa: “Para garantizar al Comité de Seguros del Agro el servicio de aseo para dependencias de AGROSEGUROS, y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante”, u otra que dé cuenta de la obligación que garantiza. La garantía deberá entregarse en Oficina de Partes de AGROSEGUROS, ubicada en Paseo Bulnes N° 377 of. 707, comuna de Santiago, en sobre cerrado dirigido al departamento de administración y Finanzas, con indicación del N° de ID de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl, rotulado “Contratación del servicio de aseo para las dependencias de AGROSEGUROS”. Tratándose de garantías otorgadas de manera electrónica, la entrega se efectuará mediante su envío a la casilla nmora@agroseguros.gob.cl a nombre de Nancy Mora Jara. La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta después de finalizados los servicios, y sólo una vez transcurridos los 60 días hábiles contados desde la fecha de término del contrato, salvo que la entidad adjudicataria no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente y/o el contrato, en cuyo caso AGROSEGUROS queda desde ya autorizada para proceder a hacerla efectiva sin más trámite. Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el uso de garantías es de carácter excepcional y tiene por objeto proteger los intereses fiscales, resguardando el correcto cumplimiento por parte del proveedor de las obligaciones que emanan del contrato, en caso que el mismo termine anticipadamente por aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo siguiente sobre “Plazo del Contrato y Terminación Anticipada”, y en la medida que las obligaciones derivadas del respectivo acuerdo de voluntades se encuentren extinguidas, la garantía de fiel cumplimiento será devuelta transcurridos 60 días hábiles desde la fecha en que haya operado el término anticipado, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Se deja constancia que la ejecución de las garantías que se otorguen en virtud de lo establecido en este artículo es compatible con el cobro de las multas que correspondan por aplicación de lo dispuesto en el artículo sobre “Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento”, y además con el ejercicio de las acciones que procedan para obtener la indemnización de todos los perjuicios que el incumplimiento de la adjudicataria genere. ARTÍCULO 20º: MEDIDAS A APLICAR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO En caso que la empresa contratada incurra en las situaciones previstas en la siguiente tabla, se aplicarán las multas que para cada caso se señalan: Situaciones Mecanismo de Verificación Monto de Multa Incumplimiento de las rutinas de servicio, que se constate por falta de aseo o aseo deficiente en las dependencias. Administrador de AGROSEGUROS junto con Supervisor de empresa constatan in situ la falta de aseo o aseo deficiente, dejando constancia en Informe de Situación de los metros cuadrados e instalaciones en las cuales se verificó el incumplimiento. 0,05 UF por metro cuadrado en el que se haya verificado el incumplimiento. Demoras injustificadas en la atención de solicitudes de aseo frente a situaciones imprevistas, traslado de muebles y otras especies similares que ocasionen perjuicio a AGROSEGUROS Administrador de AGROSEGUROS deja constancia en Informe de Situación del tiempo de demora injustificado en la respuesta frente a situaciones imprevistas, representada por el Administrador de AGROSEGUROS, mediante correo electrónico dirigido al Administrador General de Contrato de la empresa, dejando constancia también del perjuicio que dicha demora ocasionó a AGROSEGUROS 1,0 UF por evento. Incumplimiento de los horarios de trabajo. Administrador de AGROSEGUROS deja constancia en Informe de Situación de la(s) horas de atraso de aseadores y/o supervisores, respecto los horarios de trabajo conforme a información que constate en el Libro de Asistencia custodiado y administrado por vigilantes del Comité. 1 UF por cada aseador o supervisor atrasado por cada hora. Incumplimiento de la obligación de cubrir los puestos de trabajo. Administrador de AGROSEGUROS deja constancia en Informe de Situación de día(s) de ausencia de aseadores y/o supervisores, respecto los puestos de trabajo conforme a información que constate en el Libro de Asistencia, custodiado y administrado por el departamento de administración y finanzas del Comité. 3 UF por cada aseador o supervisor ausente por día. Incumplimiento de registro en el libro de asistencia, para control del personal. Administrador de AGROSEGUROS deja constancia en Informe de Situación de incumplimiento de registro en el Libro de Asistencia 2,0 UF por evento. Atraso en la ejecución del programa de sanitización propuesto Administrador de deja constancia en Informe de Situación de días de atraso en la ejecución del programa de sanitización, respecto de la fecha programada para tal efecto mediante correo electrónico enviado por el Administrador de AGROSEGUROS al Administrador General de Contrato de la empresa. 1 UF por cada día de atraso. Si el personal asignado a la prestación de servicios consume bebidas alcohólicas o cualquier tipo de droga o estupefaciente prohibido por la ley, en su lugar y jornada de trabajo. Administrador de AGROSEGUROS deja constancia en Informe de Situación de consumo de bebidas alcohólicas o cualquier tipo de droga o estupefaciente prohibido por la ley, por parte personal asignado a la prestación de servicios, especificando el lugar y jornada de trabajo, conforme a información y antecedentes suministrados por el Departamento de Seguridad del Comité. 3,0 UF por evento. Falta de materiales e insumos para el tratamiento de las superficies y baños, considerando los productos especificados Bases de Contrato Administrador de junto con Supervisor de empresa constatan durante la ejecución de las rutinas de servicio, falta de materiales e insumos para el tratamiento de las superficies y baños, considerando los productos especificados Bases del Contrato 0.5 UF por material o insumo faltante por día. Falta de maquinarias e implementos, considerando el mínimo contemplado en la Base de Contrato. Administrador de AGROSEGUROS junto con Supervisor de empresa constatan durante la ejecución de las rutinas de servicio, falta de maquinarias e implementos mínimos contemplados en las bases del contrato, dejando constancia de ello en Informe de Situación. 0.5 UF por maquinaria o implemento faltante por día. Si la empresa y el personal asignado por éste a la ejecución de los servicios no cumple con la obligación de respetar las reglas, procedimientos y disposiciones especiales de orden interno dictadas por el Comité, tales como áreas restringidas, condiciones de ingreso a los distintos lugares y oficinas, precauciones de seguridad. Administrador de AGROSEGUROS deja constancia en Informe de Situación de incumplimiento por parte de la empresa y del personal asignado a la prestación de servicios, de la obligación de respetar las reglas, procedimientos y disposiciones especiales de orden interno dictadas por el Comité, tales como áreas restringidas, condiciones de ingreso a los distintos lugares y oficinas, precauciones de seguridad, conforme a información y antecedentes suministrados por el Departamento de Seguridad del Comité. 1,5 UF por evento. La decisión sobre la aplicación de la multa será notificada al contratante, mediante carta certificada o personalmente (dejándose constancia escrita de dicha notificación), indicando la causa que da origen el incumplimiento y el monto de la multa en UF, para cuyo pago en pesos chilenos, deberá considerarse el valor de la Unidad de Fomento, del día en que se efectúe al contratante la notificación comentada. El contratante podrá reclamar de su aplicación del Comité, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación, debiendo acompañar los antecedentes que acrediten la causal de exculpación (hechos o circunstancias constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor). Dicho reclamo deberá presentarse por escrito e ingresarse en las oficinas del Comité. Toda reclamación presentada extemporáneamente será desechada de plano. Asimismo, todo reclamo presentado en forma verbal o por una vía distinta a la señalada, se considerará como no oficial y, por lo tanto, carente de validez administrativa. AGROSEGUROS resolverá dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción la reclamación presentada; acogiendo los fundamentos dados por el contratante, o bien rechazándolos, confirmando así la aplicación de la multa respectiva. La aplicación de las multas se formalizará mediante la correspondiente resolución fundada, que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y se ejecutará unilateral y administrativamente por AGROSEGUROS, debiendo el adjudicatario proceder al pago de la multa mediante su entero en caja de AGROSEGUROS, dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión de su aplicación, pudiendo en su defecto del Comité deducir su valor de los pagos que corresponda cursar a la empresa, o de la garantía vigente, en su caso; lo anterior sin perjuicio de los recursos administrativos a que haya lugar. La aplicación de una multa no podrá implicar atraso alguno en el pago de facturas, reteniéndose de éstos, únicamente, el monto de las multas, previa entrega por parte de la empresa de la respectiva Nota de Crédito, en su caso. El monto deducido por concepto de multa se pagará al adjudicatario o se retendrá definitivamente, en cuanto se conozcan las resultas de los recursos presentados, o hayan transcurrido los plazos previstos al efecto por la Ley N° 19.880 sin que el interesado haya impugnado la respectiva resolución. En caso que las multas se deduzcan de la garantía de fiel cumplimiento, y siempre que sea procedente, AGROSEGUROS deberá devolver la diferencia del monto de la garantía ejecutada y no imputada al pago de multas, al adjudicatario. El adjudicatario tendrá la obligación de reponer la garantía ejecutada en los mismos términos descritos en el artículo 19°de las presentes Bases, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución que ordena ejecutar la garantía. La devolución que corresponda por concepto de saldo no imputado al pago de multas sólo se efectuará una vez que el adjudicatario haya entregado la garantía de reemplazo en los términos señalados. Se establece como tope máximo a acumular por concepto de aplicación de multas contempladas en este artículo, la cantidad equivalente al 5% del monto total del contrato, con impuestos incluidos. En caso de alcanzarse dicho tope máximo, se entenderá que existe incumplimiento grave del contrato, por lo que, adicionalmente al cobro de las multas aplicadas hasta dicho límite, AGROSEGUROS procederá a poner término anticipado al mismo y a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo sobre “Plazo del Contrato y Terminación Anticipada” de las presentes Bases Administrativas, sin perjuicio de iniciar en su caso las acciones que correspondan para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicio que fueran procedentes. ARTÍCULO 21°: PLAZO DEL CONTRATO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA El contrato comenzará a regir a contar de la fecha de total tramitación de la Resolución que lo apruebe y se extenderá por 24 (veinticuatro) meses a contar de esa fecha. Lo anterior, sin perjuicio del término por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, como asimismo de la posibilidad de AGROSEGUROS de poner término anticipado al contrato, en cualquier tiempo, a través de comunicación escrita enviada por carta certificada al adjudicatario con una anticipación de a lo menos 30 días corridos a la fecha de término deseada. Por su parte, el contrato también terminará en forma anticipada, especialmente, en las siguientes situaciones: 1. Si el adjudicatario muestra incumplimiento grave o reiterado de sus obligaciones contractuales. Se entenderá por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales del adjudicatario, especialmente, las siguientes: a) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. b) Ceder o transferir, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones c) Acumular por concepto de aplicación de multas establecidas en el artículo sobre “Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento”, la cantidad equivalente al 5% del monto total del contrato, con impuestos incluidos. d) Si tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, al determinar qué antecedentes presentarían para ser considerados en la evaluación respectiva, los integrantes de la misma hubieren ocultado información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de ellos. Producido el incumplimiento del adjudicatario, el que será calificado por el Comité, ésta podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin perjuicio del cobro de las multas que correspondan por aplicación de lo dispuesto en el artículo sobre “Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento”, y del ejercicio de las acciones que procedan para obtener la indemnización de todos los perjuicios que el incumplimiento de la adjudicataria genere. 2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 3. Si el adjudicatario se encontrare en notoria insolvencia, o si adquiriese la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación. El término anticipado del contrato en conformidad a lo dispuesto en este artículo no dará en caso alguno derecho a indemnización para el adjudicatario sin perjuicio de que serán pagados todos los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de la comunicación efectuada por carta certificada, o de la notificación de la resolución que pone término al contrato en su caso. ARTÍCULO 22º: PAGOS Como contraprestación por los servicios prestados, el Comité pagará el precio fijo mensual, con impuestos incluidos, ofertado por el adjudicatario en el Anexo N° 5, sobre “Oferta Económica Detallada”, por períodos vencidos. Los pagos por los servicios se efectuarán por períodos vencidos, previo visto bueno de conformidad respecto de los servicios prestados por parte de AGROSEGUROS y acreditación por parte de la adjudicataria del cumplimiento de todas las prestaciones laborales de los trabajadores asignados al contrato, entre ellas las remuneraciones y cotizaciones de previsión y de salud, que correspondan, y sólo una vez que la factura respectiva haya sido entregada y debidamente aceptada por el Comité. En caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El Comité exigirá al adjudicatario que proceda a dichos pagos, debiendo presentar este último, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses, los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación, el adjudicatario también podrá presentar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N° 30, otorgado por la Dirección del Trabajo, o bien el certificado emitido por una de las entidades o instituciones competentes que figuren en el listado mantenido por la Subsecretaría del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 319 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, dará derecho al Comité a dar por terminado el contrato, de forma anticipada. El precio convenido en el contrato no estará afecto a reajustes. ARTÍCULO 23°: FACTURACIÓN POR COBRO DEL SERVICIO Las facturas que correspondan deberán emitirse a nombre del Comité de Seguros del Agro, RUT N° 75.971.200-5, indicando con claridad el N° ID con el que se publicó el presente proceso de contratación en el portal www.mercadopublico.cl. En atención a la modalidad de pago, para los efectos del artículo 3° de la Ley Nº 19.983 que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura, AGROSEGUROS tendrá un plazo de 20 días corridos, contados su notificación en el caso de facturas electrónicas, para reclamar en contra de su contenido. Se deja constancia que las facturas que correspondan sólo podrán presentarse una vez que los servicios contratados que constituyen el respectivo hito de pago hayan sido efectivamente prestados a satisfacción del Comité, de manera que no se admitirá facturación por anticipado. AGROSEGUROS procederá a rechazar sin más trámite las facturas presentadas con anterioridad al cumplimiento del respectivo hito de pago. ARTÍCULO 24°: CESIÓN DEL CONTRATO El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común. ARTÍCULO 25°: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El contrato que se suscriba podrá modificarse por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no se altere la aplicación del principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. AGROSEGUROS podrá requerir prestaciones adicionales a las originalmente contratadas, o disminuirlas, siempre que estén debidamente justificadas y sean de la misma naturaleza que las contratadas inicialmente, debiendo complementarse o entregarse una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, según corresponda. Las modificaciones acordadas no podrán alterar el precio total del contrato en más de un 30%. Dichas modificaciones deberán ser aprobadas por el acto administrativo pertinente, totalmente tramitado. ARTÍCULO 26°: INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario. Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga. ARTÍCULO 27º: DOMICILIO Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de Licitación y su adjudicación, será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública. Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del contrato que se suscribirá, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Santiago, prorrogándose competencia para ante sus tribunales.
Documentos Técnicos
1.- ARTÍCULO 28º: OBJETIVO El Comité de Seguros del Agro, AGROSEGUROS, Rol Único Tributario N° 75.971.200-5, llama a Licitación Pública para la Contratación del Servicio de Aseo para sus dependencias ubicadas en calle Bulnes N° 377, oficinas 707-708, comuna Santiago Centro, Santiago, Región Metropolitana. ARTÍCULO 29º: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS El Comité de Seguros del Agro, AGROSEGUROS, Rol Único Tributario N° 75.971.200-5, llama a Licitación Pública para la Contratación del Servicio de Aseo general para sus dependencias ubicadas en calle Bulnes N° 377, oficinas 707-708, comuna Santiago Centro, Santiago, Región Metropolitana. El comité de seguros del Agro, requiere un servicio de limpieza integral, incluyendo el 100% del aseo de las instalaciones, esto quiere decir limpieza general de toda la dependencia y de todos los elementos existentes, aseo diario y programados. La superficie total de metros cuadrados son, aproximadamente 360m2 Para los fines de una mejor coordinación en las actividades propias del trabajo, el contratista deberá considerar un Supervisor exclusivo que no sea ejecutor de tareas de Aseo, que garantice la buena ejecución de los trabajos y que se responsabilice de los bienes y custodia de llaves de las dependencias de uso del Comité de Seguros del Agro, quien deberá presentarse ante el encargado (a) del contrato para realizar la supervisión, al menos 2 veces por mes, donde deberá presentar las bitácoras diarias, semanales, mensuales y trimestrales de cumplimiento por los trabajos realizados. Cualquier cambio de personal que presta el servicio de aseo y que requiera hacer la empresa adjudicataria, deberá ser previamente informado por escrito a AGROSEGUROS. La Empresa y el personal del adjudicatario serán responsables y, por ende, quedarán obligados a la reparación o reposición de cualquier desperfecto, daño o pérdida y en general de todo menoscabo que puedan sufrir los bienes de AGROSEGUROS, con motivo u ocasión de la ejecución de los servicios. Todas las herramientas, equipos, materias primas, útiles, materiales y, en general, todos los insumos necesarios para llevar a cabo los trabajos a que se refiere la presente Licitación serán de cargo del contratista. Podrán participar en esta Licitación todas las personas naturales y jurídicas, con domicilio en Chile, especializadas en el rubro Servicios de Limpieza de edificios en general y oficinas. Cada proponente debe presentar una sola propuesta para la Licitación de Servicio de Aseo. Los operarios del adjudicatario dispondrán de un libro de registro que permitirá el control de asistencia del personal, el cual deberá firmar, registrando así tanto su llegado como la salida. Los operarios del adjudicatario deberán usar el uniforme de la empresa, junto con una credencial con fotografía en un lugar visible, que los identifique. Los operarios tendrán prohibición de hacer uso de toda máquina, equipos, teléfonos, fotocopiadoras, computadores, etc., de sorprender a algún funcionario haciendo uso de éstos, podrá ser motivo de solicitud de reemplazo del operario, así como también por la pérdida o extravío de cualquier objeto del sector o zona donde el operario realice sus funciones. Para la correcta ejecución del servicio, la empresa deberá realizar las actividades que a continuación se indican, en todas las áreas de uso público, áreas de trabajo y dependencias técnicas, que suman aproximadamente una superficie de 360 m2, las que comprenden de manera referencial la recepción, 1 salas de reuniones, pasillos, plantas abiertas y oficinas de directivos, profesionales, administrativos y servicios, baños, cocina y 1 sala tecnológicas. Ademas, deberá disponer de un Manual de Operaciones para cada labor a realizar, este manual debe definir la forma de operar, tipo de producto a utilizar, concentración, productos alternativos y otros que sean necesarios. El contratista deberá entregar un plan de seguridad laboral y capacitación, mediante el cual serán revisados y chequeados sus cumplimientos. Este programa deberá garantizar las obligaciones de la empresa respecto de sus trabajadores, en lo referente a seguridad laboral. El programa citado deberá ser certificado por el encargado de seguridad de la empresa. Las actividades de aseo propiamente tal y mantención de aseo a desarrollar por la empresa son las siguientes: A) Actividades de Aseo En oficinas: • Limpieza de salas, halls, oficinas, escritorios, mesas, mesones, bibliotecas y revestimientos. • Limpieza de aparatos de telefonía y computación. • Limpieza de artículos decorativos. • Barrido, mopeado, desmanchado, trapeado y abrillantamiento de todos los pisos. • Limpieza de todas las puertas de acceso. • Vaciado y limpieza de todos los papeleros, trituradores de papel y cajas de depósito de papel dispuestas en los pasillos. • Lavado de vajilla de uso personal de los funcionarios (entre otros, tazas, platillos, cucharas y vasos). • Desmanchado de vidrios, espejos, paredes, marcos de puertas y ventanas. • Aspirado, limpieza y desempolvado de sillas y muebles. • Aspirado de alfombras y cubre pisos, bordes y esquinas. • Colocación y recambio de bolsas para basura en depósitos respectivos. • Desempolvado de alfeizar de todas las ventanas de cada oficina En baños: • Limpieza y desinfección de servicios higiénicos, lo cual implica lavar y desinfectar lavamanos, vanitorios, tazas y urinarios, así como también limpiar todos sus espejos, puertas y pisos con productos adecuados. • Lavado y desinfección de pisos. • Limpieza de los extractores de aire ubicados en los baños. • Vaciado y lavado de papeleros. • Aromatización y desodorización de ambiente. • Higienización, recolección y retiro de basura desde los inmuebles. B) Actividades de mantención de aseo diarias • Recogido y retiro permanente de todos los desechos y basuras depositadas en los basureros y depósito de ellos frente a montacarga del edificio. • Mantención permanente de barridos, aspirados y aseados todos los pasillos, áreas de atención a público, basureros que estén ubicados en áreas de uso público, salones y salas de reuniones. • Aseo permanente de los baños del piso. • Limpieza y desodorización de pisos, muros, puertas y artefactos sanitarios de los baños. • Limpieza de puertas (interiores y exteriores) de los baños. • Recolección y retiro de todos los papeles y desechos depositados en los papeleros de los baños. • Aseo y limpieza de todos los baños, aplicando productos de limpieza en espejos, pisos, lavamanos, urinarios, excusados y papeleros. • Realización de mantención adecuada de ventilación y aromatización. • Limpieza de artefactos sanitarios con productos desinfectantes y desodorizantes. • Limpieza de griferías y espejos. • Desinfección de los artefactos sanitarios. • Mantención de pisos limpios y secos. • Limpieza general de cocina, muebles, lavaplatos, refrigerador, microondas, hervidor eléctrico, etc. B) Actividades de mantención de aseo 2 sábados de cada mes (horario a proponer). En caso de recaer un día feriado, el servicio de aseo se prestará el día sábado siguiente y en el mismo horario. Se deberá realizar, al menos, lo siguiente: • Limpieza general de cocina, muebles, lavaplatos, refrigerador, microondas, hervidor eléctrico, etc • Limpieza profunda de computadores y otros artefactos • Aspirado de tapices mobiliario, limpieza de sillones, sillas y sofá • Limpieza a los muebles y/o revestimientos de madera con materiales adecuados • Limpieza de puertas, muros y guardapolvo • Aseo profundo en baños y muros con cerámica • Barrido y abrillantador de pisos • Limpieza de vidrios (interior) y ventanas de todas las oficinas • Desempolvar archivadores, cuadros y adornos • Limpieza de lámparas y pantallas de iluminación • Limpieza de espejos y azulejos C) Sanitización de baños, Cocina y oficinas La empresa deberá efectuar la sanitización, desratización y desinsectación de las dependencias de AGROSEGUROS, con una frecuencia de 4 veces por año, utilizando los productos detallados en el programa del Anexo N° 9 (o similares) que se entiende formar parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales. En la ejecución del programa referido se deberá cumplir con los estándares exigidos por la autoridad sanitaria, debiendo el proceso estar orientado como mínimo para el control de hongos y bacterias que aparecen en zonas húmedas. Los productos a utilizar deben permitir lograr una limpieza profunda y duradera, por ende éstos deberán tener gran capacidad bactericida, fungicida y viricida, con efectos desodorante y detergente, de preferencia deben ser con tolerancia a productos orgánicos y con alta tolerancia a aguas duras, de manera de permitir un margen de seguridad mayor al estándar que se provee en el mercado. Durante la ejecución del presente contrato la empresa deberá informar a su contraparte de AGROSEGUROS un programa de sanitización de 4 veces al año partiendo por el inicio del contrato, y además presentar la documentación legal que acredite la autorización sanitaria. Las labores de sanitización deberán ejecutarse en horarios fijados de común acuerdo y con las consideraciones necesarias que no alteren el normal funcionamiento de las oficinas, ni las actividades previamente informadas por sus ocupantes. LABORES OCASIONALES: Servicio de aseo luego de ocasionada alguna eventualidad, traslado de muebles y otras situaciones similares, en forma ocasional y previo requerimiento efectuado por el Administrador de Contrato de AGROSEGUROS al Supervisor de la empresa mediante correo electrónico dirigido al Administrador General del Contrato. ARTÍCULO 30º: HORARIOS. Como norma general, los horarios de aseo de oficinas y espacios comunes se fijarán bajo condiciones que no alteren el normal funcionamiento de las oficinas, ni el de las actividades previamente informadas por sus ocupantes. El servicio de aseo y mantención diaria se prestará de lunes a viernes, en los siguientes horarios:  Servicio de aseo diario: será de las 08:00 hasta 17:00 hrs. Para el servicio de aseo profundo se solicita que se realice sábado por medio, con horario a proponer. ARTÍCULO 31º: IMPLEMENTOS, MAQUINARIA, INSUMOS Y ROPA DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD. Será responsabilidad y cargo de la empresa, sin costo adicional para AGROSEGUROS, proveer la totalidad de los implementos, maquinaria, insumos y ropa de trabajo y seguridad necesarios para ejecutar las labores correspondientes a los servicios requeridos, proporcionando, sólo los servicios básicos de agua, electricidad e iluminación, así como también los servicios de telefonía e internet, cuyo uso racional será supervisado. La maquinaria, e implementos deberán ser de calidad comprobada y adecuados para los trabajos requeridos; deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso y de seguridad, tanto en su parte mecánica estructural, eléctrica y de control, los cuales serán revisados constantemente por, reservándose el derecho a exigir el cambio de alguna maquinaria e implemento, si éstos no cumplen con los estándares requeridos. Está prohibido el uso de adaptaciones eléctricas inseguras y fuera de norma, por tanto la empresa deberá adecuarse a las instalaciones eléctricas existentes en el inmueble singularizado. Se requerirán, como mínimo, las siguientes maquinarias e implementos:1 aspiradora de polvo / agua, 1 lavadora y abrillantadora de pisos, 1 pala plástica, 1 balde plástico, 1 escurridor de vidrios, 1 escalera tipo tijera, 1 extensión eléctrica, 2 carteles de aviso peligro, 1 carro doble rodado con estrujador, 1 mopa seca plana, escobillón plástico, sopapa WC, plumero. En la ejecución de los servicios se deberán utilizar insumos nuevos, de primera calidad y en excelente estado, los que a lo menos deberán consistir en lo siguiente: desodorante ambiental, limpiador de vidrios, detergente neutro, CIF en crema o similar, desincrustante de sarro, detergente alcalino, guantes de látex, bolsa de basura 50 X 70 y 70X90, paños de sacudir, pads blanco y negro, atomizador sprite, mopa húmeda, crema siliconada, alcohol desnaturalizado, cloro, trapero, esponja bonobril o similar. El personal asignado por la empresa a las labores de aseo requerirá estar uniformado, uniforme que debe ser de primera calidad, más zapatos de seguridad, debiendo contar con un distintivo de la empresa. Todo el personal deberá contar con una credencial de identificación con su nombre, fotografía y nombre de la empresa, la cual se deberá portar visiblemente y en forma permanente. Los uniformes serán proporcionados y mantenidos por la empresa a su exclusivo cargo y costo. AGROSEGUROS podrá formular observaciones al uniforme, y por razones fundadas solicitar su reemplazo. Todos los trabajadores deberán ser provistos de los equipos de seguridad según el tipo de trabajo a realizar, zapatos o zapatillas sin decoraciones y con suela de goma, botas, guantes, mascarillas, ropa de agua, fajas de seguridad para el personal que efectúe traslado de mobiliario y otros elementos, los que deberán estar en buen estado de conservación y de presentación. ARTÍCULO 32º: PERSONAL La empresa deberá contar con el personal necesario para la adecuada ejecución de los servicios requeridos En caso de ausencia de algún funcionario, su reemplazo deberá presentarse durante la misma jornada. ARTÍCULO 33º: OTRAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA a) Ser plenamente responsable por el manejo financiero de sus actividades, sin que ello pueda influir en la calidad del servicio que se obligue a prestar. b) Cumplir estrictamente en la ejecución de los servicios encomendados, con todas las leyes, reglamentos y ordenanzas que rigen la materia. c) Suministrar todos los recursos materiales y económicos para realizar los trabajos necesarios destinados a cumplir con la labor encomendada. d) Responder por la prestación del servicio en el horario indicado, o en la oportunidad que AGROSEGUROS lo requiera, proveyendo del personal de reemplazo en caso de disconformidad con el personal asignado, vacaciones, permisos, licencias médicas, retiro del trabajador(a) de la empresa, o cualquier otra causa, de forma tal de contar con el personal necesario para asegurar la continuidad del mismo. e) Contratar bajo su exclusiva responsabilidad y dependencia todo el personal que destine a la prestación del servicio. Dicho personal no tendrá vínculo alguno de subordinación o dependencia con AGROSEGUROS y deberá estar lo suficientemente capacitado para el tipo de trabajo que deba realizar, y contar con la experiencia necesaria en este tipo de operación. f) Dar cumplimiento estricto y oportuno a todas las normas de carácter laboral y previsional, en especial en todo lo que diga relación con el pago de las remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales y de salud, cotizaciones sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, si corresponde, seguros de accidentes, pago de mutuales correspondiente, cumplimiento de leyes tributarias y otros que se deriven de la relación laboral que ésta tenga con sus trabajadores, de modo que el Comité no asume responsabilidad directa ni indirecta por estos conceptos. g) AGROSEGUROS podrá solicitar a la Empresa en cualquier tiempo, que le haga exhibición de los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones de índole laboral del personal que preste los servicios contratados. h) Adoptar todas las medidas y elementos de seguridad que correspondan a la naturaleza de servicio, relevando de toda injerencia y responsabilidad a AGROSEGUROS. i) Responder por los actos y omisiones de sus dependientes, conforme las reglas generales de derecho. j) Será responsable frente a AGROSEGUROS por los daños emergentes, lucro cesante, pérdida de utilización o beneficios esperados, así como cualquier otro tipo de daño que tenga su origen en fallas de funcionamiento, errores o demoras, perdidas de información o interrupción de servicios imputables a ella. k) En caso de negligencia de algún empleado de la Empresa que acarreare perjuicio a AGROSEGUROS, se podrá revisar la continuidad del contrato, pudiendo el Comité ponerle término en forma unilateral. ARTÍCULO 34°: CONTENIDO DE LA OFERTA TÉCNICA Los antecedentes que a continuación se detallan, deberán presentarse electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la sección “anexos técnicos”: Anexo 7: Experiencia y calificación Anexo 8: Calidad técnica de materiales de insumos a utilizar Anexo 9: Sanitización, Desratización y Desinsectación.  
 
Documentos Económicos
1.- Oferta Económica En el formulario electrónico del portal www.mercadopublico.cl se deberá informar el precio mensual del servicio de aseo, expresado en pesos chilenos y sin impuestos. Adicionalmente, deberá presentarse a través del portal, el Detalle de Oferta Económica que se acompaña como Anexo N° 5 de estas Bases, en que se indique claramente la naturaleza y cuantía de los impuestos que afectan el servicio ofrecido, y que en consecuencia deberán ser aplicados sobre el monto neto señalado en el formulario electrónico del portal. En caso que se presente disconformidad entre los precios informados por el oferente en el formulario electrónico y los precios señalados en el Anexo N° 5, primará el precio informado en el referido Anexo. Asimismo, en caso que se presente disconformidad entre los precios y/o impuestos desglosados informados por el oferente en el Anexo N° 5 y la suma total señalada en el mismo Anexo, primará el precio total con IVA incluido informado, y se procederá a ajustar cada monto individual proporcionalmente, de manera que la suma de los precios desglosados e impuestos en su caso, cuadre con el precio total con IVA incluido informado por el oferente. Se deja constancia que las ofertas económicas deben ser expresadas en pesos chilenos. Sin perjuicio de ello, en caso que los precios ofrecidos sean expresados en Unidades de Fomento (UF), debiendo expresarse en pesos chilenos, se procederá, para efectos de evaluar dichas ofertas, a efectuar la conversión a pesos, considerando el valor de paridad de dicha unidad de reajustabilidad a la fecha de cierre de recepción de las ofertas. En estos casos, se sancionará en la evaluación de la respectiva oferta, específicamente en el factor “Presentación Formal de la Propuesta”, según lo estipulado en el artículo sobre “Evaluación de las Ofertas” contenido en estas Bases. Las ofertas que sean expresadas en monedas o en unidades de reajustabilidad distintas a las señaladas no serán evaluadas por resultar inadmisibles. En caso de adjudicarse la licitación a un oferente cuya propuesta haya sido sometida al proceso de conversión señalado, el respectivo contrato de prestación de servicios se celebrará en las condiciones económicas en que fue evaluada su propuesta y no en los términos formulados en la oferta presentada.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Criterio Técnico Ver criterios de evaluación en Bases Administrativas, según detalle indicado en el articulo 14 "Evaluación de las ofertas" de las Bases de licitación. 60%
2 Criterio Económico Ver criterios de evaluación en Bases Administrativas, según detalle indicado en el articulo 14 "Evaluación de las ofertas" de las Bases de licitación. 35%
3 Criterios Formales Ver criterios de evaluación en Bases Administrativas, según detalle indicado en el articulo 14 "Evaluación de las ofertas" de las Bases de licitación. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 21000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Nancy Mora
e-mail de responsable de pago: nmora@agroseguros.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Nancy Mora
e-mail de responsable de contrato: nmora@agorseguros.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-27301504-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Comité de Seguros del Agro
Fecha de vencimiento: 28-02-2023
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: Para garantizar al Comité de Seguros del Agro el servicio de aseo para dependencias de AGROSEGUROS, y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante”, u otra que dé cuenta de la obligación que garantiza
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta después de finalizados los servicios, y sólo una vez transcurridos los 60 días hábiles contados desde la fecha de término del contrato, salvo que la entidad adjudicataria no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente y/o el contrato, en cuyo caso AGROSEGUROS queda desde ya autorizada para proceder a hacerla efectiva sin más trámite. Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el uso de garantías es de carácter excepcional y tiene por objeto proteger los intereses fiscales, resguardando el correcto cumplimiento por parte del proveedor de las obligaciones que emanan del contrato, en caso que el mismo termine anticipadamente por aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo siguiente sobre “Plazo del Contrato y Terminación Anticipada”, y en la medida que las obligaciones derivadas del respectivo acuerdo de voluntades se encuentren extinguidas, la garantía de fiel cumplimiento será devuelta transcurridos 60 días hábiles desde la fecha en que haya operado el término anticipado, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Se deja constancia que la ejecución de las garantías que se otorguen en virtud de lo establecido en este artículo es compatible con el cobro de las multas que correspondan por aplicación de lo dispuesto en el artículo sobre “Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento”, y además con el ejercicio de las acciones que procedan para obtener la indemnización de todos los perjuicios que el incumplimiento de la adjudicataria genere.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates
En caso de empate en la evaluación final de las ofertas, se preferirá aquélla que haya sido mejor evaluada en el factor “Precio.”. Si una vez aplicada esta regla el empate subsiste se preferirá aquella oferta que haya sido mejor evaluada en el factor “Experiencia de los Oferentes”. En caso de subsistir el empate, se preferirá aquella oferta que haya sido mejor evaluada en el factor “Condiciones de Remuneración”. Si una vez aplicadas la reglas antes señaladas, subsistiere el empate se preferirá aquella que haya sido mejor evaluada en el factor “Presentación Formal de la Propuesta”. En caso que una vez aplicadas las reglas referidas aún se mantenga el empate, se preferirá la oferta que primero haya sido ingresada electrónicamente al portal www.mercadopublico.cl.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

Sólo se procederá a revisar Ofertas Económicas y Técnicas enviadas electrónicamente vía el portal www.mercadopublico.cl.

Se procederá a declarar inadmisibles aquellas propuestas presentadas por participantes que no hayan remitido su oferta técnica y su oferta económica, electrónicamente, a través del portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual se aceptarán ofertas que no hayan adjuntado algún anexo técnico, en aquellos casos en que las presentes Bases contemplen expresamente como sanción para la falta de información, la asignación de una determinada nota en la evaluación del correspondiente factor.

Lo anterior no obsta a que cualquier error u omisión de fondo que se constate en el posterior proceso de revisión de las ofertas, invalide aquella oferta que no se ajuste a lo dispuesto en estas Bases.

Se dejará constancia al momento de la apertura, de la omisión de los antecedentes generales del proponente solicitados y de los errores u omisiones formales y de fondo que se detecten en los documentos y antecedentes presentados.

AGROSEGUROS solicitará a los oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

Asimismo, AGROSEGUROS permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.

Para estos efectos, se otorgará un plazo de 72 horas corridas contados desde la publicación de este requerimiento en el Sistema de Información, para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será sancionado en la calificación de su oferta, específicamente en el factor “Presentación Formal de las Propuestas”, según lo estipulado en el artículo sobre “Evaluación de las Ofertas” contenido en estas Bases.

Transcurrido el plazo otorgado sin que el participante subsane los errores u omisiones señaladas, se declarará inadmisible sin más trámite su oferta, salvo en los casos en que las presentes Bases contemplen expresamente como sanción para la falta de información, la asignación de una determinada nota en la evaluación del correspondiente factor.

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.