Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
|
Beneficiario:
|
Servicio Local de Educación Pública Antofagasta, RUT N° 61.981.250-6
|
|
Fecha de vencimiento:
|
26-07-2028
|
|
Monto:
|
5
%
|
|
|
Descripción:
|
La garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá ser entregada dentro de los 10 días corridos contados desde la notificación de la adjudicación, si fuera emitida en soporte de papel, en el horario de atención a los proveedores. Si la garantía fuera emitida en soporte electrónico, ésta se deberá enviar a través del correo electrónico señalado por la entidad licitante en el mismo anexo, dentro del plazo antes indicado.
a) Si la garantía de fiel cumplimiento de contrato fuera emitida en soporte papel, ésta deberá ser entregada en el Servicio Local de Educación Pública Antofagasta ubicado en Avenida O’Higgins N°1784-1786, piso 2, comuna de Antofagasta, de lunes a jueves de 09:00 a 15:00 horas y los viernes de 09:00 a 13:00 horas, o bien, enviada por correo certificado y recibido en el mismo domicilio, antes del cierre de recepción de ofertas.
b) En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y adjuntarse el documento en la sección de “Garantías” al momento de ingresar la oferta en Mercado Público. En caso de no poder ingresarse junto a la oferta, se deberá enviar el documento electrónico al correo compras@slepantofagasta.gob.cl, con copia a la casilla adfin@slepantofagasta.gob.cl.
|
|
|
Glosa:
|
Para garantizar el fiel cumplimiento del Servicio de Guardias de Seguridad y Alarmas para las Oficinas Administrativas del Servicio Local de Educación Pública Antofagasta, ID 1375735-5-LP26
|
|
|
Forma y oportunidad de restitución:
|
En caso de cobro de esta garantía de fiel cumplimiento de contrato, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del Adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de cobro.
En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad con lo establecido en la cláusula N° 11.4.3 “Término anticipado de contrato” de estas bases.
La restitución de esta garantía de fiel cumplimiento de contrato será realizada sin la aplicación de reajustes ni intereses, una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
Finalmente, cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles después de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas adjudicados.
La restitución de esta garantía de fiel cumplimiento será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
En el caso que los Adjudicatarios entreguen un vale vista como garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se recuerda que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del DFL N°3 del año 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, dichos documentos tendrán una validez de 5 años, a partir de lo cual se reafirma que la obligación de mantener vigente este tipo de garantía corresponde únicamente al Adjudicatario.
|
|