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Resolución de Empates |
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Mecanismo de resolución de empates
En el evento de que una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más
proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de
resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio PRECIO.
En caso de mantenerse el empate, se seleccionará aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el
criterio SERVICIO POST VENTA.
De persistir el empate, se seleccionará a la oferta que presente un mayor puntaje en el criterio
EXPERIENCIA EN EL RUBRO.
De persistir el empate, se seleccionará a la oferta que presente un mayor puntaje en el criterio
CUMPLIMIENDO DE REQUISITO.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en
www.mercadopublico.cl
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Pacto de integridad |
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La relación
contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se
ceñirá a los siguientes documentos:
i) Bases
de licitación.
ii) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a
las Bases, si las hubiere.
iii) Oferta.
iv) Contrato definitivo suscrito entre las
partes, si lo hubiere.
v) Orden de compra.
Todos
los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan
recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno
u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el
principio de preeminencia de las Bases.
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VIGENCIA Y RENOVACION |
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La relación contractual tendrá una vigencia de 30 días, contados desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, si lo hubiere, o desde la aceptación de la orden de compra, si no se suscribe contrato.
El contrato, si lo hubiere, podrá ser renovado fundadamente por el mismo período, por una sola vez.
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PLAZO DE ENTREGA |
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De acuerdo en lo indicado por el proveedor en el Formulario N°1 o dentro de su oferta.
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EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR |
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En casos de incumplimiento, así como de cumplimiento imperfecto, parcial o tardío en el servicio contratado, debido a causas imputables al proveedor, la Dirección Regional de Atacama de Gendarmería de Chile cobrará, por el simple retardo, una multa, por cada día de atraso (incluyendo días inhábiles), equivalente al 3%, calculado sobre el monto total del contrato. Transcurridos más de 10 días corridos en que se haya estado aplicando dicha multa, el Servicio podrá, a su arbitrio, mantener la aplicación de dicha multa por otros 10 días corridos más, o resolver administrativamente el contrato.
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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS |
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En casos de incumplimiento, así como de cumplimiento imperfecto, parcial o tardío en el servicio contratado, debido a causas imputables al proveedor, la Dirección Regional de Atacama de Gendarmería de Chile cobrará, por el simple retardo, una multa, por cada día de atraso (incluyendo días inhábiles), equivalente al 3%, calculado sobre el monto total de la orden de compra.
Transcurridos más de 10 días corridos en que se haya estado aplicando dicha multa, el Servicio podrá, a su arbitrio, mantener la aplicación de dicha multa por otros 10 días corridos más, o resolver administrativamente el contrato.
La aplicación de esta multa se efectuará por el Servicio administrativamente, sin forma de juicio y se cobrará del pago que se encuentre pendiente. Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal.
No se aplicará multa si el atraso es imputable a la Dirección Regional de Atacama, o si ha ocurrido por caso fortuito o fuerza mayor.
La notificación de la multa al proveedor se hará en la forma y dentro del plazo establecido en las presentes Bases.
El Servicio a través de la Unidad de Logística notificará el cálculo de la respectiva multa al proveedor, el cual podrá reclamar de su monto y procedencia a Gendarmería de Chile dentro de los 05 días hábiles siguientes de la referida notificación. El Servicio resolverá la reclamación presentada, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor o bien, se rechazará confirmando la multa respectiva.
En definitiva, en el caso que el Servicio determine cursar la multa, se le notificará al proveedor el acto administrativo respectivo, en la forma y dentro del plazo establecido en las presentes Bases. El plazo para pagar la multa será de 10 días corridos, contados desde la mencionada notificación
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TERMINO ANTICIPADO |
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El contrato regulado por las presentes bases podrá terminarse anticipadamente y en forma administrativa, mediante resolución fundada, por las siguientes causales:
1°.- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2°.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, en especial, las siguientes situaciones:
a) Incumplimiento o cumplimiento imperfecto, parcial o tardío de la obligación de entrega de los productos dentro del plazo estipulado.
b) Incumplimiento de los plazos estipulados en las presentes Bases, relacionado con el pago de la multa.
3°.- Estado de notoria insolvencia del contratante.
4°.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5°.- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
6°.- Por incapacidad del proveedor para seguir adelante con la ejecución del contrato, derivada de problemas internos, huelga de trabajadores o quiebra, entre otros.
7°.- Término o liquidación anticipada de la empresa por causas distintas a la quiebra.
8º.- La falta de recursos suficientes en el ejercicio presupuestario por parte de la Institución.
9º.- Incumplimiento grave, por parte del proveedor, de las obligaciones que impone el contrato. Se estimará que existe incumplimiento grave en los siguientes casos:
a) Incumplimiento en el modo, cantidad o plazo máximo de entrega de las pólizas.
b) Incumplimiento de la obligación establecida en estas bases.
10°.- Exceso de multas, en el caso contemplado en estas Bases.
11º.- Las demás que se establezcan en estas bases o en el contrato respectivo, en su caso.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Servicio podrá, además, dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos que el proveedor sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los artículos 92°, 93°, 95° y 96° del Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato o su modificación, deberán ser fundadas y deberán publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictadas
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BASES |
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MODIFICACIÓN DE LAS BASES
En el evento que el Servicio modifique las Bases Administrativas o Técnicas, antes del cierre de recepción de ofertas, habrá un plazo de 02 días hábiles para que los proponentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones, contados desde que el acto aprobatorio de dichas modificaciones se encuentre totalmente tramitado y haya sido publicado en el sitio www.mercadopublico.cl .
MODIFICACIÓN DE CANTIDAD DE PRODUCTOS O SERVICIOS
El Servicio podrá, por resolución fundada, aumentar o disminuir, hasta en un 30% en cada caso, las cantidades del servicio requerido, en cuyo caso el proveedor deberá ajustarse a tales requerimientos, ejecutando los servicios solicitados, en definitiva, por la Institución.
READJUDICACIÓN
La Institución, se reserva el derecho readjudicar a la segunda o siguiente oferta más conveniente, en las siguientes oportunidades:
1º.- Si el adjudicatario incurre en falsedad en los documentos que se le hubieren solicitado
2°.- Si el adjudicatario rechaza la Orden de Compra
3°.- Si la oferta del adjudicatario fuere falsa
4°.- Si el adjudicatario no acepta ni rechaza la orden de compra, en un plazo de 02 días corridos desde la notificación respectiva.
INADMISIBILIDAD O DESERCIÓN
La Dirección Regional de Atacama de Gendarmería de Chile declarará inadmisibles las ofertas, cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en estas bases. Y declarará desierta la licitación, cuando no se presenten oferentes y/o cuando las ofertas no resulten convenientes para los intereses institucionales. En ambos casos la declaración deberá ser mediante un acto fundado y los proponentes no tendrán derecho a indemnización alguna.
Gendarmería de Chile, rechazará las ofertas, cuando estas sobrepasen el monto presupuestado para la contratación de los servicios, por no ser conveniente a los intereses de este Organismo, declarando desierta la licitación, por resolución fundada o inadmisible(s) la(s) oferta(s) que correspondan.
REVOCACIÓN O RETROTRACCIÓN
El Servicio podrá revocar el presente llamado, si durante el proceso de publicación o cierre, detecta que se realizó un mal proceso, el cual pudiere afectar la participación de los proveedores en igualdad de condiciones. Además, en caso de detectar un mal procedimiento en la adjudicación, el proceso será retrotraído para su reevaluación. En tales casos, deberá ser mediante un acto administrativo fundado y los proponentes no tendrán derecho a indemnización alguna.
OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
1.- No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en las bases.
2.- Ejecutar el contrato con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes bases administrativas, bases técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados.
3.- Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riesgos.
4.- Es responsable de todos los accidentes o daño que durante la vigencia del contrato le pudiera ocurrir al personal o a los bienes del Servicio, que sean imputables al proveedor.
5.- De igual modo, el proveedor será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad social, etc.
6.- Cuidar los bienes materiales, y equipos de su propiedad. En consecuencia no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie por perdida, destrucción, deterioro, desgastes producidos, mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y el caso fortuito
7.- El proveedor deberá designar un Representante que estará debidamente autorizado y facultado para actuar en su nombre y representación de la empresa, para efectos de coordinación de actividades.
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO (SELECCIONAR EL QUE CORRESPONDA)
Estos son los datos de facturación:
Señor (es): GENDARMERIA DE CHILE DIRECCION REGIONAL COPIAPO
R.U.T.: 61.004.010-1
Giro: Servicio Público
Dirección: Rancagua N° 499, 3° piso, Edificio MOP – MINJU
Comuna: Copiapó
Respecto de la cancelación de los compromisos, la Institución ha adoptado la modalidad de pagos a través de transferencia electrónica; el cual será efectuado por la Tesorería General de la República.
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