Resolución de Empates |
En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes el Hospital dirimirá de la siguiente manera:
a) Menor precio, y de persistir el empate;
b) Mayor puntaje obtenido en la evaluación de especificaciones técnicas, y de persistir el empate;
c) Mayor puntaje obtenido en experiencia de los oferentes y de persistir el empate;
d) Mayor puntaje obtenido en el Cumplimiento de entrega de antecedentes.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
10.6 Los Oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación vía correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de realizada la adjudicación. Las respuestas se entregarán a más tardar por la misma vía al quinto (5) día hábil luego de realizada la adjudicación. El correo electrónico es cesar.vasquezq@redsalud.gov.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
9.1. La Entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Esta solicitud se realizará a través del Sistema de Información (Art. 40 inc. 2 del Decreto Nº 250).
9.2. La Entidad Licitante al momento de la evaluación podrá solicitar aclaraciones a los oferentes en la presentación de su o sus ofertas según lo señalado en el Punto Nº 9.1 y Nº 9.2 (a excepción de los antecedentes considerados como requisitos de admisibilidad), estas aclaraciones se solicitarán vía Portal Mercado Público en el ícono destinado para ello, otorgándoles un plazo de 48 horas desde el momento que fue realizada dicha corrección, prorrogables por única vez por otras 48 horas. Estas aclaraciones serán sancionadas con un menor puntaje al momento de evaluar, según lo establecido en los factores de evaluación de las Bases Administrativas.
9.3. Si el oferente no cumple con dicha rectificatoria en los plazos definidos para ello, se dejará automáticamente fuera al o los Oferentes respectivos, quedando inadmisible la o las ofertas según corresponda.
9.4. La comisión de evaluación podrá solicitar información o antecedentes complementarios a los oferentes, para una mejor evaluación, sin que esto signifique alteración a las ofertas presentadas, ni vulneración al principio de igualdad de los oferentes. Dichas aclaraciones NO serán sancionadas con un menor puntaje en el factor de evaluación de presentación de documentos.
9.5. Todas las aclaraciones, preguntas y/o respuestas emitidas por el Hospital y los oferentes, formarán parte integrante de la licitación.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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1. INICIO DE LA PROPUESTA PÚBLICA |
1.1 La propuesta pública será sancionada mediante resolución dictada por la Dirección, a través de una Resolución de adjudicación.
1.2 La Adjudicación tendrá como fecha de inicio, la fecha de resolución de adjudicación, la que hará las veces de Resolución-Contrato y orden de compra. En un plazo de diez (10) días hábiles deberá presentar Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, según lo señalado en el Punto Nº 5 del Ítem III de las presentes Bases.
1.3 El Adjudicado deberá presentar un Documento de Garantía dentro del plazo establecido según el punto número 5 del ítem III, sobre Condiciones de Contratación de las Bases Administrativas. En caso que no presente el Documento se entenderá como un desistimiento de su oferta, lo que facultará al Hospital para adjudicar al siguiente Oferente mejor evaluado, si lo hubiere (Art. 71 del Decreto Nº 250), y hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta como sanción por su incumplimiento.
1.1. Si existe desistimiento de celebrar el contrato, el Hospital adjudicará aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación (si lo hubiere) (Art. 43 del Decreto Nº 250).
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2. DURACIÓN DE LA PROPUESTA PÚBLICA Y OFERTA |
2.1. La propuesta pública por el suministro de los Insumos tendrá una duración de doce (12) meses, o hasta el consumo total de los montos adjudicados, lo que ocurra primero se traducirá en la finalización del contrato. Empezará a regir a partir de la fecha de Resolución de Adjudicación o Resolución Aprueba Contrato, sancionando e indicando de manera excepcional y por razones de buen Servicio la fecha de inicio del convenio, a partir de la fecha de suscripción del Contrato, según corresponda, que será notificado por el Hospital a través del Mercado Público.
2.2. Podrá acordarse entre las partes, una renovación del Contrato por un plazo similar al plazo del contrato originario, motivo de esta licitación pública y por una sola vez, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 del Decreto N° 250 del año 2004, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicio, existiendo motivos fundados para ello, tales como, cuando se justifique adecuadamente que no se pudo contar oportunamente con un nuevo contrato, basado esto, en hechos que provengan de una causa enteramente ajena a la voluntad de la entidad o, en su caso, que el renovar el contrato sea necesario para la continuidad del servicio, o que por la urgencia de la prestación o servicio, sea necesaria tal renovación, todo esto, solo y únicamente si es debidamente justificado y siempre que el monto de la renovación no supere el monto de lo adjudicado en el contrato originario.
2.3. Para renovar el contrato, se tendrá en consideración, la evaluación técnica, del contrato originario, debidamente fundada y firmada en documento ad-hoc por el inspector técnico, señalando si ha Existido o no, un adecuado cumplimiento de este, por el prestador; además, la renovación, está sujeta a la disponibilidad presupuestaria del año que se realice la renovación.
2.4. En el caso de renovarse el contrato, siempre el adjudicatario, deberá complementar la garantía por fiel cumplimiento del contrato, por otra, por un monto no inferior al 5% del valor estimado de la renovación y bajo los mismos requisitos de forma que se señala en las presentes Bases, con vencimiento noventa (90) días corridos, después del nuevo vencimiento del contrato. De no hacerlo, facultará al Hospital para ejecutar el Documento de Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato, para asegurar el cumplimiento del mismo.
2.5. Para el caso de la renovación los documentos por fiel cumplimiento de contrato que sean del tipo póliza de garantía, estos deberán considerar el 5 % del contrato que se renueva más el monto del contrato original, con un vencimiento no inferior a noventa (90) días corridos posterior al término del contrato renovado.
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6. CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO |
6.1. En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración.
6.2. Se podrá reclamar en contra del contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de las prestaciones del servicio, dentro de los ocho (8) días corridos, siguientes a su recepción, según lo señalado en la Ley N° 19.983.
6.3. Asimismo, la unidad técnica deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago. Todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la Ley N° 19.983.
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7. DE LA SUBCONTRATACIÓN |
Para la presente Propuesta Pública se prohíbe la subcontratación.
7.1. NO DEPENDENCIA LABORAL DE LOS SUBCONTRATADOS
Se deja expresamente establecido que “el Hospital”, no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el Prestador destine o contrate para la provisión de los Insumos descrito en este Contrato, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
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8. DE LAS OBLIGACIONES |
8.1. Será obligación del Adjudicatario cumplir con los plazos y horarios de entrega, así como las condiciones de entrega señaladas en las Bases Técnicas.
8.2. Será obligación del Adjudicatario hacer entrega de la documentación legal exigida al momento de la entrega de los Insumos (Facturas o Guías de Despacho).
8.3. El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con la Licitación y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de la misma, todos los cuales se entenderá le son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes Bases.
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9. DE LAS CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El Hospital, se reserva el derecho de poner término anticipado si el Adjudicatario no diera cumplimiento a las siguientes cláusulas:
9.1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
9.2. Que el Adjudicatario no cumpla con los plazos fijados para la entrega de los Insumos. .
9.3. Que el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o de Insolvencia Económica, siempre y cuando – a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
9.4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
9.5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses.
9.6. Otras causales indicadas en el Art. 13 de la Ley N° 19.886 y en su reglamento. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de terminación anticipada del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto N° 250.
9.7. Con Relación a la resolución fundada de terminación o de modificación se deberá cumplir con lo establecido en el art. 79 del Decreto N° 250.
9.8. El Director del Hospital, hará efectivo el Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato (punto número 5 Ítem III, de las Bases Administrativas) al momento de dictarse la resolución fundada que determine el término anticipado del contrato por causales imputables al proveedor, salvo que éste se produzca por mutuo acuerdo de las partes (Art. 13 de la Ley N° 19.886).
9.9. El inspector Técnico de Convenio, será el responsable de notificar al Adjudicatario de las Medidas que el establecimiento está tomando, teniendo el Adjudicatario un plazo de ocho (8) días corridos desde la notificación para apelar. Si en este plazo el Adjudicatario no presenta descargo se entenderá como una aceptación, y se procederá a dar término al Contrato.
9.10. El término anticipado del Contrato se formalizará por resolución fundada, la que será notificada a través del Portal Mercado Público y/o por carta certificada al interesado, para efectos de los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, conforme a lo establecido en el Artículo 79 ter del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886.
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10. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL PROCESO LICITATORIO |
Lilian Fernandez Cancino, lilianf.fernandez@redsalud.gov.cl, Jefe Sub Departamento de Insumos Clínicos. En todo caso se recuerda que todas las consultas, para ser válidas, deben realizarse a través del Portal Mercado Público.
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12. VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
12.1. El Contrato definitivo será factible de modificar cuando las necesidades públicas así lo requieran siendo un derecho del Hospital esta modificación, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (IusVariandi), debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo 77 del Decreto que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
12.2. En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir cantidades manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta (Anexo Nº 1). Además, este aumento o disminución de las cantidades deberá comunicarse al Adjudicatario y con previo acuerdo entre las partes, sin alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto adjudicado.
12.3. Se solicitará una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato en los mismos términos que la garantía original (referente al porcentaje y tiempo de vigencia) en relación al monto en que se aumentó el contrato para que complemente la garantía ya presentada o bien podrá ser canjeada con una que comprenda el monto original más el monto de la modificación en los mismos términos de monto (porcentaje sobre el monto de la variación) y vencimiento que la garantía original, de esta manera garantizar la totalidad del contrato.
12.4. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto N° 250.
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13. REFERENTE A LA FUNCIÓN DE LOS INSPECTORES DEL CONVENIO |
Director designará por resolución a funcionarios del Hospital, para desempeñar las funciones de Inspector Técnico área Administrativa, para fiscalizar la correcta ejecución y cumplimiento del contrato.
13.1. Inspector Técnico del Convenio del Área Técnica:
13.1.1. Redactar Informes Técnicos ante anomalías de los Insumos adjudicados.
13.1.2. Informar al ITC del Área Administrativa, para solicitar restitución de los Insumos defectuoso en su presentación o que no cumplan con las características de calidad o especificaciones técnicas ofertadas.
13.2. Inspector Técnico del Convenio del Área Administrativa:
13.2.1. Solicitar al adjudicado, la restitución integra de ítems defectuosos en su presentación o que no cumpla con la calidad o especificaciones técnicas ofertadas.
13.2.2. Deberá monitorear la vigencia de la propuesta pública y tramitar con antelación la renovación del requerimiento de los Insumos.
13.2.3. Tendrá la responsabilidad de dar término al contrato del Adjudicado, en caso que se incurra en un incumplimiento, según lo establecido en punto Nº 7 y N° 8 Ítem III de las Condiciones de Contratación, para el término de contrato y cobro de documento de Garantía.
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14. CONFIDENCIALIDAD |
Atendido la naturaleza del servicio prestado, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al Contratista para el desarrollo y ejecución del suministro, son confidenciales. Razón por la cual El Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir o difundir o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica que no sea el Hospital, a no ser que sea expresamente autorizado para ello. El Adjudicatario se asegurará que sus empleados, cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad sobrevivirá el término de este CONTRATO.
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15. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD |
Se liberará de toda responsabilidad al Hospital en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de su utilización en los servicios que se adquieran.
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