Licitación ID: 1380-105-LE21
PPTA 166-21 ADQ. BALÓN ANGIOPLASTIA LIB. DE DROGA
Responsable de esta licitación: HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA, HOSPITAL HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA - ABASTECIMIENTO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 23
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Juegos o catéteres introductores vasculares intervencionales o diagnósticos 15 Unidad
Cod: 42203403
BALÓN DE ANGIOPLASTIA CORONARIA LIBERADOR DE DROGA PACLITAXEL COMPATIBLE CON 5F, SISTEMA 0,014  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
PPTA 166-21 ADQ. BALÓN ANGIOPLASTIA LIB. DE DROGA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Las presentes bases se refieren a las condiciones y características técnicas requeridas para adquirir balón angioplastia liberador de droga, en adelante: “los Insumos”, por el periodo de 12 meses, para el Stock Bodega de Insumos del recinto de Salud, Bases Administrativas y Técnicas, Requerimientos técnicos, detallados en el Anexo Nº 1 y otros anexos que constituyen el referido llamado a licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Unidad de compra:
HOSPITAL HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA - ABASTECIMIENTO
R.U.T.:
61.602.232-6
Dirección:
Manuel Montt 115
Comuna:
Temuco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 28-05-2021 15:00:00
Fecha de Publicación: 18-05-2021 13:34:43
Fecha inicio de preguntas: 18-05-2021 15:40:00
Fecha final de preguntas: 24-05-2021 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 25-05-2021 14:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 28-05-2021 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 28-05-2021 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 28-07-2021 17:31:54
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- - Anexo Nº 2, Declaración Jurada Simple, Inhabilidades Art. 4 Ley Nº 19.886 e Inhabilidades, Art. 8 y 10 de la Ley Nº 20.393. - Anexo N° 3, Formulario Nomina principales Establecimientos el cual debe indicar Nº ID, Nº Orden de Compra, nombre contacto y número de teléfono tanto del sector público como privado donde han vendido los Insumos en los últimos tres (3) años (a contar de la fecha de publicación en el Portal Mercado público), por cada producto ofertado. Para insumos evaluados en el Hospital subir el anexo en blanco.
Documentos Técnicos
1.- 7.2. ÍTEM TÉCNICO (T) - Ficha técnica de los Insumos con clara descripción en español de lo ofertado. (para insumos que NO han sido evaluados en el Hospital).
 
Documentos Económicos
1.- - Anexo Nº 1 Formulario Carta Oferta, formulario que el Oferente debe completar y firmar (Requisito de Admisibilidad). - Anexo N° 4 Garantías, junto con Documento por Seriedad de la Oferta o por Fiel y Oportuno cumplimiento de contrato, dependiendo sea el caso.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 A) EVALUACIÓN ECONÓMICA 40 PUNTOS OFERTA MÁS ECONÓMICA X 40 PUNTOS = PUNTAJE OFERTA EVALUADA 40%
2 B) EVALUACIÓN TÉCNICA 35 PUNTOS CANTIDAD PUNTAJE PRODUCTO EVALUADO EN EL HOSPITAL 35 puntos PRODUCTO NO EVALUADO EN EL HOSPITAL 18 puntos PRODUCTO MAL EVALUADO EN EL HOSPITAL 0 punto 35%
3 C) EXPERIENCIA OFERENTE 20 PUNTOS CANTIDAD PUNTAJE PARA INSUMOS EVALUADOS O EN USO (NO REQUIERE NÓMINA DE CLIENTES) 20 puntos CON 6 O MAS CONVENIOS 20 puntos CONVENIOS MENOR A 6 MAYOR O IGUAL A 3 8 puntos CONVENIOS MENOR A 3 MAYOR O IGUAL A 1 5 puntos ÍTEM SIN NÓMINA DE CLIENTES 1 puntos 20%
4 D) CUMPLIMIENTO ENTREGA ANTECEDENTES CIERRE ELECT CANTIDAD PUNTAJE CUMPLE CON ENTREGA HASTA EL MOMENTO DEL CIERRE ELECTRÓNICO 5 puntos ENTREGA POSTERIOR AL CIERRE ELECTRÓNICO (EN RECTIFICATORIA DE 48 HRS PARA ANTECEDENTES NO CONSIDERADOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD) 2 puntos NO PRESENTA NINGÚN ANTECEDENTE EN EL MOMENTO DEL CIERRE O NO PRESENTA ANTECEDENTES CONSIDERADOS DE ADMISIBILIDAD EN EL CIERRE O NO CUMPLE CON RECTIFICATORIA EN EL PLAZO SEÑALADO PARA ELLO. INADMISIBLE 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: HOSPITAL DR. HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Monto Total Estimado: 9200000
Justificación del monto estimado 2.1. El presupuesto total estimado es de 9.200.000. IVA Incluido nueve millones doscientos mil pesos para toda la duración del contrato.
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: SEGÚN PUNTO NRO 2. DURACIÓN DE LA PROPUESTA PÚBLICA Y OFERTA, ÍTEM III DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
Observaciones 2.2. La adquisición de los Insumos requeridos se financiará con cargo al presupuesto del Hospital, en la cuenta Presupuestaria Nº 22.04.005.03, denominada “Otros Insumos Clínicos”.
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: EUGENIA ACUÑA MORALES
e-mail de responsable de pago: eugenia.acuna@asur.cl
Nombre de responsable de contrato: LILIAN FERNANDEZ CANCINO
e-mail de responsable de contrato: lilianf.fernandez@redsalud.gov.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2556793-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
SEGÚN PUNTO NRO 7.DE LA SUBCONTRATACIÓN, ÍTEM III DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL DR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Fecha de vencimiento: 26-10-2022
Monto: 5 %
Descripción: SEGUN PTO 5. DE LA GARANTÍA POR FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Glosa: 5.2. Este Documento de Garantía deberá contener la siguiente información: Beneficiario: Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena Rut: 61.602.232-6 Nombre y Número de Propuesta Pública: Nº 166 del 2021 “ADQUISICIÓN DE BALÓN ANGIOPLASTIA LIBERADOR DE DROGA” Número ID Portal: Fecha de Vencimiento: día/mes/año Monto en Moneda Nacional (peso chileno) En Glosa señalar o indicar que corresponde a Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Forma y oportunidad de restitución: SEGUN PTO 5. DE LA GARANTÍA POR FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el adjudicatario no suscribe y protocoliza la Adjudicación por desistimiento Art. 43 Decreto Nº 250 o no presenta garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo indicado en punto Nº 5 del ítem III Art. 71 Decreto Nº 250, facultará al Hospital adjudicar el contrato definitivo a la siguiente mejor oferta evaluada y en forma sucesiva si fuere necesario y siempre que dichas ofertas sean conveniente a los interés del Hospital.
Resolución de Empates

En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes el Hospital dirimirá de la siguiente manera:

a)              Menor precio, y de persistir el empate;

b)              Mayor puntaje obtenido en la evaluación de especificaciones técnicas, y de persistir el empate;

c)              Mayor puntaje obtenido en experiencia de los oferentes y de persistir el empate;

d)              Mayor puntaje obtenido en el Cumplimiento de entrega de antecedentes.


Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

10.6             Los Oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación vía correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de realizada la adjudicación. Las respuestas se entregarán a más tardar por la misma vía al quinto (5) día hábil luego de realizada la adjudicación. El correo electrónico es cesar.vasquezq@redsalud.gov.cl.


Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

9.1.         La Entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Esta solicitud se realizará a través del Sistema de Información (Art. 40 inc. 2 del Decreto Nº 250).

9.2.         La Entidad Licitante al momento de la evaluación podrá solicitar aclaraciones a los oferentes en la presentación de su o sus ofertas según lo señalado en el Punto Nº 9.1 y Nº 9.2 (a excepción de los antecedentes considerados como requisitos de admisibilidad), estas aclaraciones se solicitarán vía Portal Mercado Público en el ícono destinado para ello, otorgándoles un plazo de 48 horas desde el momento que fue realizada dicha corrección, prorrogables por única vez por otras 48 horas. Estas aclaraciones serán sancionadas con un menor puntaje al momento de evaluar, según lo establecido en los factores de evaluación de las Bases Administrativas.

9.3.         Si el oferente no cumple con dicha rectificatoria en los plazos definidos para ello, se dejará automáticamente fuera al o los Oferentes respectivos, quedando inadmisible la o las ofertas según corresponda.

9.4.         La comisión de evaluación podrá solicitar información o antecedentes complementarios a los oferentes, para una mejor evaluación, sin que esto signifique alteración a las ofertas presentadas, ni vulneración al principio de igualdad de los oferentes. Dichas aclaraciones NO serán sancionadas con un menor puntaje en el factor de evaluación de presentación de documentos.

9.5.         Todas las aclaraciones, preguntas y/o respuestas emitidas por el Hospital y los oferentes, formarán parte integrante de la licitación.

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
1. INICIO DE LA PROPUESTA PÚBLICA
1.1 La propuesta pública será sancionada mediante resolución dictada por la Dirección, a través de una Resolución de adjudicación. 1.2 La Adjudicación tendrá como fecha de inicio, la fecha de resolución de adjudicación, la que hará las veces de Resolución-Contrato y orden de compra. En un plazo de diez (10) días hábiles deberá presentar Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, según lo señalado en el Punto Nº 5 del Ítem III de las presentes Bases. 1.3 El Adjudicado deberá presentar un Documento de Garantía dentro del plazo establecido según el punto número 5 del ítem III, sobre Condiciones de Contratación de las Bases Administrativas. En caso que no presente el Documento se entenderá como un desistimiento de su oferta, lo que facultará al Hospital para adjudicar al siguiente Oferente mejor evaluado, si lo hubiere (Art. 71 del Decreto Nº 250), y hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta como sanción por su incumplimiento. 1.1. Si existe desistimiento de celebrar el contrato, el Hospital adjudicará aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación (si lo hubiere) (Art. 43 del Decreto Nº 250).
2. DURACIÓN DE LA PROPUESTA PÚBLICA Y OFERTA
2.1. La propuesta pública por el suministro de los Insumos tendrá una duración de doce (12) meses, o hasta el consumo total de los montos adjudicados, lo que ocurra primero se traducirá en la finalización del contrato. Empezará a regir a partir de la fecha de Resolución de Adjudicación o Resolución Aprueba Contrato, sancionando e indicando de manera excepcional y por razones de buen Servicio la fecha de inicio del convenio, a partir de la fecha de suscripción del Contrato, según corresponda, que será notificado por el Hospital a través del Mercado Público. 2.2. Podrá acordarse entre las partes, una renovación del Contrato por un plazo similar al plazo del contrato originario, motivo de esta licitación pública y por una sola vez, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 del Decreto N° 250 del año 2004, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicio, existiendo motivos fundados para ello, tales como, cuando se justifique adecuadamente que no se pudo contar oportunamente con un nuevo contrato, basado esto, en hechos que provengan de una causa enteramente ajena a la voluntad de la entidad o, en su caso, que el renovar el contrato sea necesario para la continuidad del servicio, o que por la urgencia de la prestación o servicio, sea necesaria tal renovación, todo esto, solo y únicamente si es debidamente justificado y siempre que el monto de la renovación no supere el monto de lo adjudicado en el contrato originario. 2.3. Para renovar el contrato, se tendrá en consideración, la evaluación técnica, del contrato originario, debidamente fundada y firmada en documento ad-hoc por el inspector técnico, señalando si ha Existido o no, un adecuado cumplimiento de este, por el prestador; además, la renovación, está sujeta a la disponibilidad presupuestaria del año que se realice la renovación. 2.4. En el caso de renovarse el contrato, siempre el adjudicatario, deberá complementar la garantía por fiel cumplimiento del contrato, por otra, por un monto no inferior al 5% del valor estimado de la renovación y bajo los mismos requisitos de forma que se señala en las presentes Bases, con vencimiento noventa (90) días corridos, después del nuevo vencimiento del contrato. De no hacerlo, facultará al Hospital para ejecutar el Documento de Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato, para asegurar el cumplimiento del mismo. 2.5. Para el caso de la renovación los documentos por fiel cumplimiento de contrato que sean del tipo póliza de garantía, estos deberán considerar el 5 % del contrato que se renueva más el monto del contrato original, con un vencimiento no inferior a noventa (90) días corridos posterior al término del contrato renovado.
6. CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO
6.1. En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración. 6.2. Se podrá reclamar en contra del contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de las prestaciones del servicio, dentro de los ocho (8) días corridos, siguientes a su recepción, según lo señalado en la Ley N° 19.983. 6.3. Asimismo, la unidad técnica deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago. Todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la Ley N° 19.983.
7. DE LA SUBCONTRATACIÓN
Para la presente Propuesta Pública se prohíbe la subcontratación. 7.1. NO DEPENDENCIA LABORAL DE LOS SUBCONTRATADOS Se deja expresamente establecido que “el Hospital”, no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el Prestador destine o contrate para la provisión de los Insumos descrito en este Contrato, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
8. DE LAS OBLIGACIONES
8.1. Será obligación del Adjudicatario cumplir con los plazos y horarios de entrega, así como las condiciones de entrega señaladas en las Bases Técnicas. 8.2. Será obligación del Adjudicatario hacer entrega de la documentación legal exigida al momento de la entrega de los Insumos (Facturas o Guías de Despacho). 8.3. El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con la Licitación y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de la misma, todos los cuales se entenderá le son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes Bases.
9. DE LAS CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Hospital, se reserva el derecho de poner término anticipado si el Adjudicatario no diera cumplimiento a las siguientes cláusulas: 9.1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. 9.2. Que el Adjudicatario no cumpla con los plazos fijados para la entrega de los Insumos. . 9.3. Que el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o de Insolvencia Económica, siempre y cuando – a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 9.4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 9.5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses. 9.6. Otras causales indicadas en el Art. 13 de la Ley N° 19.886 y en su reglamento. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de terminación anticipada del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto N° 250. 9.7. Con Relación a la resolución fundada de terminación o de modificación se deberá cumplir con lo establecido en el art. 79 del Decreto N° 250. 9.8. El Director del Hospital, hará efectivo el Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato (punto número 5 Ítem III, de las Bases Administrativas) al momento de dictarse la resolución fundada que determine el término anticipado del contrato por causales imputables al proveedor, salvo que éste se produzca por mutuo acuerdo de las partes (Art. 13 de la Ley N° 19.886). 9.9. El inspector Técnico de Convenio, será el responsable de notificar al Adjudicatario de las Medidas que el establecimiento está tomando, teniendo el Adjudicatario un plazo de ocho (8) días corridos desde la notificación para apelar. Si en este plazo el Adjudicatario no presenta descargo se entenderá como una aceptación, y se procederá a dar término al Contrato. 9.10. El término anticipado del Contrato se formalizará por resolución fundada, la que será notificada a través del Portal Mercado Público y/o por carta certificada al interesado, para efectos de los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, conforme a lo establecido en el Artículo 79 ter del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886.
10. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL PROCESO LICITATORIO
Lilian Fernandez Cancino, lilianf.fernandez@redsalud.gov.cl, Jefe Sub Departamento de Insumos Clínicos. En todo caso se recuerda que todas las consultas, para ser válidas, deben realizarse a través del Portal Mercado Público.
12. VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO
12.1. El Contrato definitivo será factible de modificar cuando las necesidades públicas así lo requieran siendo un derecho del Hospital esta modificación, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (IusVariandi), debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo 77 del Decreto que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 12.2. En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir cantidades manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta (Anexo Nº 1). Además, este aumento o disminución de las cantidades deberá comunicarse al Adjudicatario y con previo acuerdo entre las partes, sin alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto adjudicado. 12.3. Se solicitará una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato en los mismos términos que la garantía original (referente al porcentaje y tiempo de vigencia) en relación al monto en que se aumentó el contrato para que complemente la garantía ya presentada o bien podrá ser canjeada con una que comprenda el monto original más el monto de la modificación en los mismos términos de monto (porcentaje sobre el monto de la variación) y vencimiento que la garantía original, de esta manera garantizar la totalidad del contrato. 12.4. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto N° 250.
13. REFERENTE A LA FUNCIÓN DE LOS INSPECTORES DEL CONVENIO
Director designará por resolución a funcionarios del Hospital, para desempeñar las funciones de Inspector Técnico área Administrativa, para fiscalizar la correcta ejecución y cumplimiento del contrato. 13.1. Inspector Técnico del Convenio del Área Técnica: 13.1.1. Redactar Informes Técnicos ante anomalías de los Insumos adjudicados. 13.1.2. Informar al ITC del Área Administrativa, para solicitar restitución de los Insumos defectuoso en su presentación o que no cumplan con las características de calidad o especificaciones técnicas ofertadas. 13.2. Inspector Técnico del Convenio del Área Administrativa: 13.2.1. Solicitar al adjudicado, la restitución integra de ítems defectuosos en su presentación o que no cumpla con la calidad o especificaciones técnicas ofertadas. 13.2.2. Deberá monitorear la vigencia de la propuesta pública y tramitar con antelación la renovación del requerimiento de los Insumos. 13.2.3. Tendrá la responsabilidad de dar término al contrato del Adjudicado, en caso que se incurra en un incumplimiento, según lo establecido en punto Nº 7 y N° 8 Ítem III de las Condiciones de Contratación, para el término de contrato y cobro de documento de Garantía.
14. CONFIDENCIALIDAD
Atendido la naturaleza del servicio prestado, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al Contratista para el desarrollo y ejecución del suministro, son confidenciales. Razón por la cual El Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir o difundir o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica que no sea el Hospital, a no ser que sea expresamente autorizado para ello. El Adjudicatario se asegurará que sus empleados, cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad sobrevivirá el término de este CONTRATO.
15. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Se liberará de toda responsabilidad al Hospital en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de su utilización en los servicios que se adquieran.