1.1. A partir de la apertura y durante sesenta (60) días corridos, las ofertas de la Propuesta pública podrán ser evaluadas por la Comisión de Evaluación formada por funcionarios del Hospital y nombrada de acuerdo a lo establecido en el punto Nº 6 del Ítem II Procedimiento Licitatorio de estas Bases Administrativas. La Comisión de Evaluación de las Ofertas podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes, y se informe que dicha solicitud al resto de los Oferentes a través del Sistema de Información (Art. 40 inc.1 del Decreto N° 250/04).
1.2. La Comisión de Evaluación podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40 inc. 2 del Decreto N° 250/04).
1.3. La Entidad Licitante al momento de la evaluación podrá solicitar aclaraciones a los oferentes en la presentación de su o sus ofertas según lo señalado en el Punto Nº 10.1. y 10.2. (a excepción de los antecedentes considerados como requisitos de admisibilidad), estas aclaraciones se solicitarán vía Portal Mercado Público en el ícono destinado para ello, otorgándoles un plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde el momento que fue realizada dicha corrección. Estas correcciones serán sancionadas con un menor puntaje al momento de evaluar, según lo establecido en los factores de evaluación de las Bases Administrativas.
1.4. Si el oferente no cumple con dicha rectificatoria en los plazos definidos para ello, se dejará automáticamente fuera al o los Oferentes respectivos, quedando inadmisible la o las ofertas según corresponda.
1.5. La comisión de evaluación podrá solicitar información o antecedentes complementarios a los oferentes, para una mejor evaluación, sin que esto signifique alteración a las ofertas presentadas, ni vulneración al principio de igualdad de los oferentes. Dichas aclaraciones NO serán sancionadas con un menor puntaje en el factor de evaluación de presentación de documentos.
1.6. Todas las aclaraciones, preguntas y/o respuestas emitidas por el Hospital y los oferentes, formarán parte integrante de la licitación.