Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
10.13. En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes el Hospital dirimirá de la siguiente manera:
a) Menor precio y de persistir el empate;
b) Mayor puntaje obtenido en las especificaciones técnicas, y de persistir el empate;
c) Mayor puntaje obtenido en tiempo de entrega, y de persistir el empate;
d) Mayor puntaje obtenido en experiencia de los oferentes y de persistir el empate;
e) Mayor puntaje obtenido de la evaluación de Cumplimiento entrega antecedentes
10.14. Si aun así el empate se mantiene, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en www.mercadopublico.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
10.3. La Entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40 inc. 2 del Decreto N° 250/04).
10.4. La Entidad Licitante al momento de la evaluación podrá solicitar rectificatorias a los oferentes en la presentación de su o sus ofertas según lo señalado en el Punto n° 10.1 y n° 10.3 (a excepción de los antecedentes considerados como requisitos de admisibilidad), estas rectificaciones se solicitaran vía Portal Mercado Público en el icono destinado para ello, otorgándoles un plazo de treinta y seis (36) horas desde el momento que fue realizada dicha rectificatorias, prorrogables por única vez por única vez en las mismas condiciones. Estas rectificatorias serán sancionadas con un menor puntaje al momento de evaluar, según lo establecido en los factores de evaluación de las Bases Administrativas.
10.5. Si el oferente no cumple con dicha rectificatoria en los plazos definidos para ello, o no responde satisfactoriamente la aclaratoria o rectificatoria solicitada, se dejará automáticamente fuera de Bases al o los Oferentes respectivos, declarando inadmisible la o las ofertas presentadas.
10.6 La comisión de evaluación podrá solicitar información o antecedentes complementarios a los oferentes, para una mejor evaluación, sin que esto signifique alteración a las ofertas presentadas, ni vulneración al principio de igualdad de los oferentes, y podrán ser realizadas bajo las mismas condiciones establecidas en el punto n° 10.4. Dichas aclaraciones NO serán sancionadas con un menor puntaje en el factor de evaluación de presentación de documentos.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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7.1 NO DEPENDENCIA LABORAL DE LOS SUBCONTRATADOS |
Se deja expresamente establecido que “el Hospital”, no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el Prestador destine o contrate para la provisión de los Insumos descrito en este Contrato, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
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8. DE LAS OBLIGACIONES |
8.1 Será obligación del Adjudicatario entregar a su asistente quirúrgico una credencial de identificación, la que deberá ser utilizada en un lugar visible. Dicha credencial deberá contar con fotografía, nombre completo y profesión.
8.2 El proveedor adjudicado deberá entregar al asistente quirúrgico de servicio el tríptico de inducción, adjunto en ID de la propuesta pública en Portal Mercado Público, al momento de dar inicio al Servicio, entregando al Inspector Técnico del convenio el Listado Recepción Tríptico una vez finalizado la primera cirugía durante la duración del contrato, donde toda la dotación que participe del Servicio haya firmado su recepción.
8.3 El Adjudicatario deberá informar oportunamente y por escrito la incorporación de nuevos profesionales. Se requerirá que el nuevo prestador de servicios cumpla con los mismos requisitos solicitados en la propuesta. Deberá presentar Anexo N° 5 y antecedentes requeridos tanto en bases administrativas como técnicas para su incorporación, lo cual deberá comunicarse por escrito al ITO del área técnica en tres (3) días hábiles antes de que realice alguna prestación.
8.4 El Adjudicatario deberá prohibir que el asistente quirúrgico coma, beba o fume en pabellón y en las zonas en las que existan riesgos sanitarios.
8.5 El asistente quirúrgico debe usar los elementos de protección personal correspondientes, los que serán proporcionados por el Hospital.
8.6 El Adjudicatario y su asistente quirúrgico respetarán los reglamentos, procedimientos y disposiciones de orden interno dictadas por el Hospital, tales como: Reglamento de Higiene y Seguridad, de Prevención de Riesgos y Accidentes Laborales, de Infecciones Asociadas a Atención de Salud (IAAS), Horarios de Visitas, Normas Medioambientales, áreas de restricción, condiciones de ingreso a los distintos lugares y dependencias, medidas sanitarias y de seguridad u otros que se impongan. Además de lo anterior, por la relevancia se debe hacer énfasis en el cumplimiento de las normas y protocolos vigentes respecto al Control y Prevención de las Infecciones Asociadas a la Atención del Salud, que considera:
- Norma de Higiene de Manos.
- Norma de aseo.
- Norma de salud de los prestadores de servicios.
- Norma de Precauciones estándar.
- Norma de precauciones según vía de transmisión.
- Lo anterior, sin perjuicio de las prohibiciones que se estipulen en las Bases Técnicas.
8.7 REQUISITOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:
La empresa adjudicada deberá considerar que el asistente quirúrgico que haya tenido un accidente con exposición a fluidos corporales de alto riesgo biológico se le deberá realizar una evaluación médica y una profilaxis post - exposición, si corresponde, ello según la Norma Técnica Nº 48, “Norma de Manejo Pos-exposición Laboral a Sangre en el Contexto de la Prevención de la Infección por VIH del Ministerio de Salud, aprobada por resolución exenta Nº 561 de 2000 del Ministerio de Salud. Todo esto según lo señalado en el art. 45 y 46, del DTO. Nº 6 de 2009.
8.8 Será obligación del Adjudicatario cumplir con plazos y horarios de entrega de los Insumos y del asistente quirúrgico.
8.9 Será obligación del Adjudicatario cumplir con todas las condiciones de entrega señaladas en las Bases Técnicas.
8.10 Será obligación del Adjudicatario hacer entrega de la documentación legal exigida al momento de la entrega del Insumo (Facturas).
8.11 El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con la Licitación y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de la misma, todos los cuales se entenderá le son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes Bases.
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DE LAS CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El Hospital, se reserva el derecho de poner término anticipado si el Adjudicatario no diera cumplimiento a las siguientes cláusulas:
9.1 Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
9.2 Que el Adjudicatario no cumpla con los plazos fijados para la entrega de los Insumos.
9.3 Que el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o de Insolvencia Económica, siempre y cuando – a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
9.4 Será causal de término anticipado de contrato el ocultar información relevante para ejecutar el contrato que afecte a cualquiera de sus miembros.
9.5 Si durante la ejecución del contrato, aconteciese algunas de las causales establecidas entre los puntos N°1.2.12 y N°1.2.16 del ítem II de las Bases Administrativas, respecto a la Unión temporal de Proveedores (UTP).
9.6 Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses.
9.7 Otras causales indicadas en el Art. 13 de la Ley N° 19.886 y en su reglamento. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de terminación anticipada del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto N° 250/04.
9.8 En cualquiera de los casos señalados en este punto, excepto el indicado en el punto N° 9.1 del Ítem III, el Hospital podrá hacer efectiva la Garantía por Buen Cumplimiento del Contrato y el Pago de las Obligaciones Laborales y Sociales de los Trabajadores sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
9.9 El Inspector Técnico al momento de detectar una situación que configure un incumplimiento del contrato, deberá informar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en que tomó conocimiento de él, al Inspector Técnico Administrativo.
9.10 El Inspector Técnico Administrativo deberá notificar al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, mediante el envío del Ordinario que informa los antecedentes relacionados con el termino anticipado al correo electrónico que haya declarado en su anexo “Carta Oferta”, publicando, además, el referido Ordinario en el Sistema de Información Mercado Público, concediéndole traslado para que dentro de cinco (5) días hábiles, a contar de las 24 horas hábiles transcurridas desde la publicación del Ordinario en el Portal Mercado Público (Art. 6 del Decreto N° 250/04), presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que, aceptado el incumplimiento cursado, precluyendo su derecho a impugnarlo.
9.11 Si luego de la revisión de los antecedentes realizada entre la Unidad de Compras respectiva y Gestión de Contratos, se determina que se acoge los descargos o el término anticipado del contrato, se redactará la resolución fundada correspondiente, pronunciándose sobre los descargos presentados, si existieren, en un plazo de cinco (5) días hábiles, la cual remitirá el Director del Hospital.
9.12 El término anticipado del Contrato se decretará por Resolución fundada, notificando a través del Portal Mercado Público al interesado, en consideración a los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, conforme a lo establecido en el artículo 79 ter del Decreto N° 250/04, del Ministerio de hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886.
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DURACIÓN DE LA PROPUESTA PÚBLICA Y OFERTA |
2.1. La propuesta pública por las prestaciones tendrá una duración de doce (12) meses, o hasta el consumo total de los montos adjudicados, lo que ocurra primero se traducirá en la finalización del contrato.
2.2. Podrá acordarse entre las partes, una renovación del Contrato por un plazo similar al plazo del contrato originario, motivo de esta licitación pública y por una sola vez, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 del Decreto N° 250 del año 2004, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicio, existiendo motivos fundados para ello, tales como, cuando se justifique adecuadamente que no se pudo contar oportunamente con un nuevo contrato, basado esto, en hechos que provengan de una causa enteramente ajena a la voluntad de la entidad o que el carecer de un nuevo contrato se deba a causas inevitables o, en su caso, que el renovar el contrato sea necesario para la continuidad del servicio, o que por la urgencia de la prestación o servicio, sea necesaria tal renovación, todo esto, solo y únicamente si es debidamente justificado, el monto de la renovación no podrá superar el monto de lo adjudicado en el contrato originario.
2.3. Para renovar el contrato, se tendrá en consideración, la evaluación técnica, del contrato originario, debidamente fundada y firmada en documento ad-hoc por el inspector técnico, señalando si ha existido o no, un adecuado cumplimiento de este, por el prestador; además, la renovación, está sujeta a la disponibilidad presupuestaria del año que se realice la renovación.
2.4. En el caso de renovarse el contrato, siempre el adjudicatario, deberá complementar la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por otra, por un monto no inferior al 5% del valor estimado de la renovación y bajo los mismos requisitos de forma que se señala en las presentes Bases, con vencimiento noventa (90) días corridos, después del nuevo vencimiento del contrato.
2.5. Para generar la señalada renovación se requerirá acuerdo con la entidad adjudicada del contrato original.
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PRECIO |
3.1 Los precios que se incluyan en la(s) Oferta(s) deben expresarse en Pesos, moneda nacional, y TOTAL NETO, el cual debe ser ingresado en el portal mercado público y declarado en el anexo n°1, el cual se considerará para el criterio “factor económico” en la evaluación de las ofertas, punto N°10.8 del ítem II de las bases administrativas. Ante diferencias entre el valor estipulado en los antecedentes escritos y lo ingresado en el Portal Mercado Público, primarán estos últimos.
3.2 Se deja establecido que de acuerdo a lo dispuesto en el DL Nº 825, Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, lo señalado en el ORD Nº 2928, de 29.10.2012, y lo establecido en la Circular N°50 del SII, los valores a pagar están afectos de IVA.
3.3 Para todos los efectos, las Ofertas se considerarán con una vigencia mínima de noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de la Apertura Electrónica de la Propuesta Pública, en circunstancias excepcionales, el Hospital podrá solicitar la extensión del periodo de validez de las ofertas, realizando una rectificatoria a todos los oferentes a través del Portal Mercado Público. Una vez adjudicada la licitación, la oferta tendrá vigencia durante todo el contrato, el cual entrará en vigencia desde la total tramitación de la resolución que lo aprueba, y publicada en el Portal Mercado Público,
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VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
11.1. El Contrato definitivo será factible de modificar cuando las necesidades públicas así lo requieran siendo un derecho del Hospital esta modificación, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (IusVariandi), debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo 77 del Decreto que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
12.2. En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir cantidades manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta (Anexo Nº 1). Además, este aumento o disminución de las cantidades deberá comunicarse al Adjudicatario y con previo acuerdo entre las partes, sin alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto adjudicado.
12.3. Se solicitará una nueva garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento de contrato en los mismos términos que la garantía original (referente al porcentaje y tiempo de vigencia) en relación al monto en que se aumentó el contrato para que complemente la garantía ya presentada o bien podrá ser canjeada con una que comprenda el monto original más el monto de la modificación en los mismos términos de monto (porcentaje sobre el monto de la variación) y vencimiento que la garantía original, de esta manera garantizar la totalidad del contrato.
12.4 Lo anterior será sancionado con resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto N° 250/04.
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CONFIDENCIALIDAD |
Atendido la naturaleza del servicio prestado, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al Contratista para el desarrollo y ejecución del suministro, son confidenciales. Razón por la cual El Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir o difundir o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica que no sea el Hospital, a no ser que sea expresamente autorizado para ello. El Adjudicatario se asegurará que sus empleados, cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad sobrevivirá el término de este CONTRATO.
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