Licitación ID: 1380-140-LE21
PPTA 211-21 “ADQUISICIÓN DE ABDUCTOR DE HOMBRO”
Responsable de esta licitación: HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 99
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Productos blandos ortopédicos para el hombro 180 Unidad
Cod: 42241809
ABDUCTOR DE HOMBRO 45° (SEGÚN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ANEXO N° 2)  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
PPTA 211-21 “ADQUISICIÓN DE ABDUCTOR DE HOMBRO”
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
Las presentes Bases se refieren a las condiciones y características Técnicas requeridas para Adquirir abductores de hombro, en adelante “los Abductores”, por un periodo de 12 meses, para el Servicio de Pabellón Central del Hospital y ser proporcionado a los pacientes del recinto de Salud, todo en concordancia al Plan de Compras y Contrataciones año 2021 (PAC), a la legislación vigente, Bases Administrativas y Técnicas, Requerimientos técnicos, detallados en el Anexo Nº 2 y otros anexos que constituyen el referido llamado a licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
R.U.T.:
61.602.232-6
Dirección:
Manuel Montt 115
Comuna:
Temuco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 01-07-2021 15:01:00
Fecha de Publicación: 17-06-2021 14:34:00
Fecha inicio de preguntas: 17-06-2021 15:00:00
Fecha final de preguntas: 22-06-2021 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 24-06-2021 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 01-07-2021 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 01-07-2021 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 29-11-2021 14:33:28
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- - Anexo Nº 3, Declaración Jurada Simple, Inhabilidades Art. 4 Ley N° 19.886 e Inhabilidades Art. 8 y 10 de la Ley Nº 20.393. - Nómina de los principales establecimientos Formulario Anexo Nº 4 el cual debe indicar Nº ID, Nº Orden de Compra, cantidad vendida, periodo de adjudicación, nombre contacto y número de teléfono, tanto del sector público como privado donde han vendido los Abductores ofertados. Para insumos evaluados en el Hospital subir el anexo en blanco.
Documentos Técnicos
1.- - Anexo N° 2, Formulario Especificaciones Técnicas, formulario que el Oferente, debe completar y firmar (Requisito de Admisibilidad) - Ficha técnica de los Abductores con clara descripción en español de lo ofertado. - Muestra de producto ofertado para evaluación. Se requiere 1 unidad del producto ofertado (Requisito de Admisibilidad); a) Estas muestras deberán ser entregadas y recepcionadas en Oficina de Partes, ubicada en primer piso Edificio Nuevo del Hospital, ubicado en calle Manuel Montt 115 de Temuco, a más tardar a las 14:30 horas del día del Cierre Electrónico de la Licitación publicada en portal Mercado Público, e indicar claramente en el exterior del embalaje lo siguiente: MUESTRA PARA LICITACIÓN Sub Departamento de Licitaciones del Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena. DIRECCIÓN: MANUEL MONTT Nº 115 TEMUCO PROPUESTA PÚBLICA 211 del 2021 “ADQUISICIÓN DE ABDUCTOR DE HOMBRO” b) Además, se solicita a los Oferentes cumplir con las exigencias de identificación del referido sobre, para advertir a los medios de transporte que se trata de una propuesta y que existen plazos (días y hora) para la entrega del mismo.
 
Documentos Económicos
1.- - Anexo Nº 1 Formulario Carta Oferta, formulario que el Oferente debe completar y firmar (Requisito de Admisibilidad) - Anexo N° 5 Garantías, por Fiel y Oportuno cumplimiento de contrato, dependiendo sea el caso.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 D) EXPERIENCIA DE LOS OFERENTES 10 PUNTOS PUNTO 9.7 ÍTEM II DE LAS BASES. 10%
2 E) CUMPLIMIENTO ENTREGA ANTECEDENTES AL CIERRE ELE PUNTO 9.7 ÍTEM II DE LAS BASES. 5%
3 A) EVALUACIÓN ECONÓMICA 50 PUNTOS PUNTO 9.7 ÍTEM II DE LAS BASES. 50%
4 B) PLAZO DE ENTREGA 25 PUNTOS PUNTO 9.7 ÍTEM II DE LAS BASES. 25%
5 C) EVALUACIÓN DE LAS MUESTRAS 10 PUNTOS PUNTO 9.7 ÍTEM II DE LAS BASES. 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: HOSPITAL DR. HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Monto Total Estimado: 8010000
Justificación del monto estimado VER PUNTO 2 ÍTEM II DE LAS BASES.
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: VER PUNTO 2 ÍTEM III DE LAS BASES.
Observaciones VER PUNTO 2 ÍTEM II DE LAS BASES.
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 45 días contra la recepción conforme de la factura
Justificación pago Mayor a 30 días SALUD
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: EUGENIA ACUÑA MORALES
e-mail de responsable de pago: eugenia.acuna@redsalud.gov.cl
Nombre de responsable de contrato: LUIS CIFUENTES HIGUERA
e-mail de responsable de contrato: LUIS.CIFUENTES@REDSALUD.GOV.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2559040-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Para la presente Propuesta Pública se prohíbe la subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Fecha de vencimiento: 29-12-2022
Monto: 5 %
Descripción: VER PUNTO 5 ÍTEM III DE LAS BASES.
Glosa: VER PUNTO 5 ÍTEM III DE LAS BASES.
Forma y oportunidad de restitución: VER PUNTO 5 ÍTEM III DE LAS BASES.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates

9.6           En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes el Hospital dirimirá de la siguiente manera:

a) menor precio y de persistir el empate.

b) mayor puntaje obtenido en la evaluación plazo de entrega y de persistir el empate.

c) mayor puntaje obtenido en la evaluación de las muestras y de persistir el empate.

d) mayor puntaje obtenido en la evaluación experiencia oferente y de persistir el empate.

e) mayor puntaje obtenido en la evaluación cumplimiento entrega antecedentes.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

10.8          Los Oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación vía correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de realizada la adjudicación. Las respuestas se entregarán a más tardar por la misma vía al quinto (5) día hábil luego de realizada la adjudicación. El correo electrónico es cesar.vasquezq@redsalud.gov.cl, Jefe (S) Sub Departamento de Licitaciones.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

9.2    La Entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Esta solicitud se realizará a través del Sistema de Información (Art. 40 inc. 2 del Decreto 250).

9.3    La Entidad Licitante al momento de la evaluación podrá solicitar correcciones a los oferentes en     la presentación de su o sus ofertas según lo señalado en el Punto 11.1 y 11.2 (a excepción de los antecedentes considerados como requisitos de admisibilidad), estas correcciones se solicitarán vía Portal Mercado Público en el icono destinado para ello, otorgándoles un plazo de 24 horas desde el momento que fue realizada dicha corrección, prorrogables por única vez por otras 24 horas. Estas correcciones serán sancionadas con un menor puntaje al momento de evaluar, según lo establecido en los factores de evaluación de las Bases Administrativas. Si el oferente no cumple con dicha rectificatoria en los plazos definidos para ello, se dejará automáticamente fuera de Bases al o los Oferentes respectivos, quedando inadmisible la o las ofertas según corresponda.

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
6 CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CREDITO
En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración. Se podrá reclamar en contra del contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de las prestaciones del servicio, dentro de los ocho (8) días corridos, siguientes a su recepción, según lo señalado en la Ley 19.983. Asimismo, la unidad técnica deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago. Todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la 19.983.
7 DE LA SUBCONTRATACION
Para la presente Propuesta se prohíbe la subcontratación. 7.1 NO DEPENDENCIA LABORAL DE LOS SUBCONTRATADOS Se deja expresamente establecido que “el Hospital”, no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el Prestador destine o contrate para la provisión de los ítems descrito en este Contrato, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
8 DE LAS OBLIGACIONES
8.1 Será obligación del Adjudicatario cumplir con plazos y horarios de entrega de las Batas Polietileno tipo poncho. 8.2 Será obligación del Adjudicatario cumplir con todas las condiciones de entrega señaladas en las Bases Técnicas. 8.3 Será obligación del Adjudicatario hacer entrega de la documentación legal exigida al momento de la entrega de las soluciones. (Facturas o Guías de Despacho). 8.4 El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con la Licitación y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de la misma, todos los cuales se entenderá le son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes Bases.
9 DE LAS CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Hospital, se reserva el derecho de poner término anticipado si el Adjudicatario no diera cumplimiento a las siguientes cláusulas: 9.1 Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. 9.2 Que el Adjudicatario no cumpla con los plazos fijados para la entrega de las Batas Polietileno tipo poncho. 9.3 Que el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o de Insolvencia Económica, siempre y cuando a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 9.4 Si el Adjudicatario no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en el definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto 250. El Director del Hospital, hará efectivo el Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato (punto número 5 Ítem III, de las Bases Administrativas) al momento de dictarse la resolución fundada que determine el término anticipado del contrato, sólo para causales que sean imputables al proveedor, salvo que éste se produzca por mutuo acuerdo de las partes (Art. 13° de la Ley 19.886). Si el incumplimiento de las condiciones detalladas en este punto es dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la resolución que aprueba el contrato, el Hospital procederá, a dar termino de contrato, dejar sin efecto adjudicación original y re adjudicar al oferente siguiente mejor evaluado (si lo hubiere) (Art. 41 del Decreto 250).
10 MULTAS POR ATRASO
10.1 Si el Adjudicatario se atrasa en el cumplimiento del plazo ofertado incluido el plazo de prórroga, la Dirección del Hospital le aplicará una multa equivalente al 0,3% (cero coma tres por ciento) del monto total en retraso de la propuesta, IVA incluido, por cada día corrido de atraso con un tope máximo del 50% del monto total adjudicado, sobre el 50% se procederá al termino de contrato. 10.2 El Inspector Técnico Especialista, al momento de detectar incumplimiento o una situación que de origen y configure la aplicación de una multa, deberá informar mediante memorándum dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomo conocimiento, al Inspector Técnico de la Unidad de Compra y a la Unidad de Gestión de Contratos. El Inspector Técnico Administrativo será el encargado de dejar registro en la carpeta de la propuesta, junto con todos los antecedentes relacionados con la multa y llevar administrativamente el monitoreo del proceso completo. 10.3 A su vez, el Inspector Técnico Administrativo deberá comunicar por carta certificada al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, concediéndole traslado para que dentro del plazo de ocho (8) días hábiles de recibida la comunicación, presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo, se entenderá que acepta los cargos. 10.4 Recibidos los descargos del proveedor o vencido el plazo para presentarlos, el Inspector Técnico del Área de Compra, deberá informar a la Unidad de Gestión de Contratos, mediante memorándum, acompañado los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) y adjuntando los antecedentes pertinentes que obren en si poder para acreditar el incumplimiento. 10.5 Una vez reunidos todos los antecedentes, la Unidad de Gestión de Contratos coordinara la evaluación en conjunto con la Unidad de Compra de la procedencia de la multa y la Unidad de Jurídica. Instancia en que se resolverá la aplicación efectiva de la multa, rebaja si procede en función de los antecedentes presentados por el oferente o el no cobro de multa cuando las causas del incumplimiento se refieran a circunstancias que no sean atribuibles al proveedor, para todos los casos se deberá sancionar esta determinación mediante una resolución fundada, que dará cuenta de los hechos que avalan tal determinación. 10.6 Si luego de la evaluación, se determina que procede la aplicación de la Multa, la Unidad de gestión Contrato solicitara al Jefe de la Unidad Jurídica redacte la resolución fundada que la aplique la multa, pronunciándose sobre los descargos presentados si existieran, y antecedentes que se tengan a la vista, la cual será remitidos al Director del Establecimiento para su dictación a través de un Resolución de cobro de multa o de acoger descargos. 10.7 La resolución que aplica multa deberá notificarse al Departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización y a la Sección de Contabilidad (para el respectivo devengo, a la Unidad de Compra respectiva y a la Unidad de Gestión de Contratos, quien deberá ingresar dicha resolución tanto al sistema local de gestión de contratos, como a la correspondiente ficha de contratos de la plataforma de mercado público y al afectado. Respecto a este último, tanto la notificación de la resolución que aplica la multa, como la resolución que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberá efectuarse mediante carta certificada. 10.8 Al contar con la Resolución que aplica la multa procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos legales. La Resolución que resuelva los recursos interpuestos deberá notificarse al interesado, así como al departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización, a la sección de Contabilidad, la Unidad de Compra respectiva y la Unidad de Gestión de Contratos. 10.9 Las multas se aplicarán en forma administrativa, sin forma de juicio, a través de una Resolución dictada por el Director, la cual será notificada al afectado mediante Carta Certificada, así como también al Departamento de Finanzas y distribuida a los Sub Departamentos de Comercialización y Contabilidad (para el respectivo devengo), la Unidad de Compra y la Unidad de Gestión de Contratos. 10.10 La multa deberá pagarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificada la Resolución que la aplica o resuelto el reclamo, por alguno de los siguientes medios: • En dinero efectivo o con cheque nominativo y cruzado, a nombre del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena y enviarlo a la casilla n°50, acompañado de la Resolución que aplica multa. • Depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente N°62909137751 del Banco Estado, con copia del comprobante al e-mail: marjorie.perez@redsalud.gov.cl. • Pago directo en caja de Contabilidad, ubicada en edificio de Acceso Principal del Hospital. 10.11 Una vez recibido el pago de la multa, el Sub Departamento de Contabilidad deberá informar al Sub departamento de Comercialización para su contabilidad y declaración de ingreso propio, al Inspector Técnico Administrativo de la Unidad de compra respectiva, para el archivo y cierre del proceso de multas en la carpeta de la Licitación, y a la Unidad de Gestión de Contratos. 10.12 Si el afectado no paga la multa dentro del plazo correspondiente, se procederá en conformidad a lo indicado en las respectivas bases de licitación o términos de referencia, pudiéndose poner término al contrato, en cuyo caso se hará efectiva la Garantía por Cumplimiento de Contrato. 10.13 Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 20% del valor del contrato. La acumulación de las multas por un monto superior al señalado será causal de Término anticipado del mismo. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Establecimiento estima por Resolución Fundada que no resulta conveniente para los intereses de éste el poner Término al contrato en virtud del estado de avance de los servicios. 10.14 Procedimiento de multa indicado según Resolución Exenta Nº9138 de fecha 30.12.2019 aprueba modificación de procedimiento interno para la aplicación de multas cursadas en contrataciones regidas por la Ley N°19.886.
14 CONFIDENCIALIDAD
Atendido la naturaleza de la contratación, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al Prestador para el desarrollo y ejecución del CONTRATO que se encuentran son confidenciales por estar cauteladas por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la cual El Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir o difundir o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica que no sea el Hospital o a el propio paciente beneficiario de la prestación. El Adjudicatario se asegurará que sus empleados, cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad sobrevivirá el término de este CONTRATO.
15 LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Se liberará de toda responsabilidad al Hospital en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de su utilización en los servicios que se adquieran.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.