Licitación ID: 1380-144-LE21
PPTA 217-21 ADQ DE CORTICOIDES
Responsable de esta licitación: HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA, HOSPITAL HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA - ABASTECIMIENTO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 23
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Dexametasona 900 Unidad
Cod: 51181704
PREDNISOLONA 1% / 5 ML  

2
Dexametasona 36 Unidad
Cod: 51181704
TRIAMCINOLONA ACETONIDO 40 MG / ML  

3
Dexametasona 72 Unidad
Cod: 51181704
DEXAMETASONA 700 MCG  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
PPTA 217-21 ADQ DE CORTICOIDES
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Las presentes bases se refieren a las condiciones y características técnicas requeridas para la “ADQUISICIÓN DE CORTICOIDES”; Prednisolona 1% 5 ML en presentación de frasco con administración Tópica, Triamcinolona Acetonido 40 MG ML en presentación frasco ampolla de administración inyectable, Dexametasona 700 MCG en presentación de implante inyectable con administración intraocular, en adelante: “CORTICOIDES”; para Stock bodega, y ser suministrado a los pacientes del recinto de Salud, todo en concordancia al Plan Compras y Contrataciones año 2021 PAC, Bases Administrativas y Técnicas, Requerimientos técnicos, detallados en el Anexo Nº2 y otros anexos que constituyen el referido llamado a licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Unidad de compra:
HOSPITAL HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA - ABASTECIMIENTO
R.U.T.:
61.602.232-6
Dirección:
Manuel Montt 115
Comuna:
Temuco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 01-07-2021 15:01:00
Fecha de Publicación: 18-06-2021 15:59:00
Fecha inicio de preguntas: 18-06-2021 16:01:00
Fecha final de preguntas: 23-06-2021 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 25-06-2021 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 01-07-2021 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 01-07-2021 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 27-09-2021 10:08:16
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 7.1. ÍTEM ADMINISTRATIVO (A) - Anexo Nº 3, Declaración Jurada Simple, Inhabilidades Art.4 Ley Nº 19.886 e Inhabilidades Art. 8 y 10 de la Ley Nº 20.393. (Requisito Formal)
Documentos Técnicos
1.- 7.2. ÍTEM TÉCNICO (T) - Anexo Nº 2 Formulario de Especificaciones Técnicas (n° Registro ISP), (Requisito de Admisibilidad). - Documentos adicionales, que permitan identificar el producto ofertado (catálogos, que respalden el cumplimiento de Especificaciones Técnicas, folletos, ficha técnica, especificaciones, de preferencia en idioma español y otros que sirvan de apoyo para la evaluación).
 
Documentos Económicos
1.- 7.3. ÍTEM ECONÓMICO (E) - Anexo Nº 1 Formulario Carta Oferta, formulario que el Oferente debe completar y firmar (Requisito de Admisibilidad)
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 EVALUACIÓN ECONÓMICA 85 PUNTOS (OFERTA MÁS ECONÓMICA/ OFERTA EVALUADA) X 85 = PUNTAJE 85%
2 REQUISITOS FORMALES 5 PUNTOS CUMPLE CON ENTREGA HASTA EL MOMENTO DEL CIERRE ELECTRÓNICO 5 ENTREGA POSTERIOR AL CIERRE ELECTRÓNICO (EN RECTIFICATORIA DE 36 HORAS PARA ANTECEDENTES NO CONSIDERADOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD) 0 NO PRESENTA NINGÚN ANTECEDENTE EN EL MOMENTO DEL CIERRE O NO PRESENTA ANTECEDENTES CONSIDERADOS DE ADMISIBILIDAD EN EL CIERRE O NO CUMPLE CON RECTIFICATORIA EN EL PLAZO SEÑALADO PARA ELLO. INADMISIBLE 5%
3 EVALUACIÓN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 10 PUNTOS DETALLE PUNTAJE NO POSEE RETIRO DEL MERCADO 10 POSEE RETIRO DEL MERCADO 0 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: HOSPITAL DR. HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: Ítem III. CONDICIONES DE CONTRATACIÓN PUNTO 2. DURACIÓN DE LA PROPUESTA PÚBLICA Y OFERTA DE BASES ADMNINISTRATIVAS
Observaciones 2.2. La “ADQUISICIÓN DE CORTICOIDES” requeridos se financiará con cargo al presupuesto del Hospital, en la cuenta Presupuestaria Nº 22.04.004.001.02, denominada “Farmacia – compras extra sistema”.
Tiempo del Contrato 18 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: EUGENIA ACUÑA MORALES
e-mail de responsable de pago: eugenia.acuna@asur.cl
Nombre de responsable de contrato: JORGE MORALES BUSTOS
e-mail de responsable de contrato: jorge.moralesb@redsalud.gov.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2556793-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
7. DE LA SUBCONTRATACIÓN Para la presente Propuesta Pública se prohíbe la subcontratación.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL DR. HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Fecha de vencimiento: 18-05-2023
Monto: 200000 Peso Chileno
Descripción: ÍTEM III. CONDICIONES DE CONTRATACIÓN , PUNTO 5. DE LA GARANTÍA POR FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
Glosa: 5.2. Este Documento de Garantía deberá contener la siguiente información:  Beneficiario: Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena  Rut: 61.602.232-6  Nombre y Número de Propuesta Pública: Nº 217 del 2021 “ADQUISICIÓN DE CORTICOIDES”.  Número ID Portal:  Fecha de Vencimiento: día/mes/año  Monto en Moneda Nacional (peso chileno)  En Glosa señalar o indicar que corresponde a Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Forma y oportunidad de restitución: 5.5. La Garantía será devuelta al Adjudicatario, una vez terminado el período de vigencia correspondiente. Cuando el monto del Documento de Garantía es inferior a $200.000, se desestimará solicitar la garantía que asegure el fiel cumplimiento de contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
8. DE LAS OBLIGACIONES
8.1. Será obligación del Adjudicatario cumplir con los plazos y horarios de entrega, así como las condiciones de entrega señaladas en las Bases Técnicas. 8.2. Será obligación del Adjudicatario hacer entrega de la documentación legal exigida al momento de la entrega de Corticoides (Facturas o Guías de Despacho). 8.3. El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con la Licitación y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de la misma, todos los cuales se entenderá le son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes Bases.
9. MULTAS
9.1. En caso de presentarse la eventualidad de un Quiebre de Stock por parte de la empresa adjudicada, se cursará una multa equivalente al 5% de la línea adjudicada. Ante un segundo quiebre de Stock, se generará el mismo cobro, ante de un tercer quiebre de stock, el Inspector Técnico podrá solicitar el Término de Contrato Anticipado y el cobro del correspondiente Documento por Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, comprometido en la adjudicación, teniendo también que realizar la evaluación correspondiente en la plataforma Mercado Público y el Sistema de Gestión Contrato Local. 9.2. El Inspector Técnico Especialista, al momento de detectar incumplimiento o una situación que de origen y configure la aplicación de una multa, deberá informar mediante memorándum dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento, al Inspector Técnico de la Unidad de Compra y a la Unidad de Gestión de Contratos. El Inspector Técnico Administrativo será el encargado de dejar registro en la carpeta de la propuesta pública, junto con todos los antecedentes relacionados con la multa y llevar administrativamente el monitoreo del proceso completo. 9.3. A su vez, el Inspector Técnico Administrativo notificará al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, mediante el envío del Ordinario que informa los antecedentes relacionados con la multa al correo electrónico que haya declarado en su anexo “Carta Oferta”, publicando, además, el referido Ordinario en el Sistema de Información Mercado Público, concediéndole traslado para que dentro ocho (8) días hábiles, a contar de las 24 horas hábiles transcurridas desde la publicación del Ordinario en el Portal Mercado Público (Art. 6 del Decreto N° 250/04), presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que acepta la multa cursada, precluyendo su derecho a impugnarla. 9.4. Recibidos los descargos del proveedor o vencido el plazo para presentarlos, el Inspector Técnico del Área de Compra, deberá informar a la Unidad de Gestión de Contratos, mediante memorándum, los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) y los antecedentes pertinentes que obren en su poder para acreditar el incumplimiento. 9.5. Una vez reunidos todos los antecedentes, la Unidad de Gestión de Contratos citará a reunión a una Comisión de evaluación de los antecedentes, que estará integrada al menos por los Inspectores Técnicos del Convenio y un profesional de la Unidad de Asesoría Jurídica, instancia en que se resolverá la aplicación efectiva de la multa, rebaja si procede, en función de los antecedentes presentados por el oferente o el no cobro de la multa cuando las causas del incumplimiento se refieran a circunstancias que no sean atribuibles al proveedor. Para todos los casos se deberá sancionar esta determinación mediante una Resolución fundada, que dará cuenta de los hechos que avalan tal determinación. 9.6. Si luego de la evaluación, se determina que procede la aplicación de la Multa, la Unidad de Gestión de Contrato solicitará al Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica redactar la Resolución fundada que aplica la multa, pronunciándose sobre los descargos presentados si existieran, y antecedentes que se tengan a la vista, lo que será remitido al Director del Hospital para la dictación de una Resolución de cobro de multa o acoger descargos. 9.7. La Resolución que aplica multa deberá notificarse al Departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización y a la Sección de Contabilidad (para el respectivo devengo), a la Unidad de Compra respectiva y a la Unidad de Gestión de Contratos. Esta última deberá ingresar dicha Resolución al sistema local de gestión de contratos, a la correspondiente ficha de contratos de la plataforma de Mercado Público y al afectado. Respecto a este último, tanto la notificación de la Resolución que aplica la multa, como la Resolución que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberán efectuarse mediante su publicación en el Portal Mercado Público (art. 6 del Decreto N° 250/04). 9.8. Las multas se aplicarán en forma administrativa, sin forma de juicio, a través de una Resolución dictada por el Director del Hospital, la que será notificada al afectado mediante su publicación en el Portal Mercado Público. Respecto de dicha Resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos legales. La Resolución que resuelva los recursos interpuestos, deberá notificarse al interesado, así como al Departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización, a la sección de Contabilidad, la Unidad de Compra respectiva y la Unidad de Gestión de Contratos. 9.9. La multa deberá pagarse dentro de quince (15) días hábiles siguientes de notificada la Resolución que la aplica (art. 6 del Decreto N° 250/04), por alguno de los siguientes medios: • Depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente N°62909137751 del Banco Estado, con copia del comprobante al e-mail: marjorie.perez@redsalud.gov.cl. • Pago directo en caja de Contabilidad, ubicada en edificio de Acceso Principal del Hospital. 9.10. Una vez recibido el pago de la multa, el Sub Departamento de Contabilidad deberá informar al Sub departamento de Comercialización para su contabilidad y declaración de ingreso propio, al Inspector Técnico Administrativo de la Unidad de compra respectiva, para el archivo y cierre del proceso de multas en la carpeta de la Licitación, y a la Unidad de Gestión de Contratos. 9.11. Si el afectado no paga la multa dentro del plazo correspondiente, se procederá en conformidad a lo indicado en las respectivas bases de licitación o términos de referencia, pudiéndose poner término al contrato, en cuyo caso se hará efectiva la Garantía por Cumplimiento de Contrato. 9.12. Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 30% del valor del contrato. La acumulación de las multas por un monto superior al señalado será causal de Término anticipado del mismo. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Establecimiento estima por Resolución Fundada que no resulta conveniente para los intereses de éste el poner Término al contrato en virtud del estado de avance de los servicios. 9.13. Lo anterior, en base a lo indicado según Resolución Exenta Nº 9138 de fecha 30.12.2019 aprueba modificación de procedimiento interno para la aplicación de multas cursadas en contrataciones regidas por la Ley N°19.886. 9.14. Para todos los casos en que se aplique una multa basada en el valor de la UTM, se considerará siempre la UTM en el mes en que ocurrió el incidente.
13. VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO
13.1. El Contrato definitivo será factible de modificar cuando las necesidades públicas así lo requieran siendo un derecho del Hospital esta modificación, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (IusVariandi), debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo 77 del Decreto que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 13.2. En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir cantidades manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta (Anexo Nº1). Además, este aumento o disminución de las cantidades deberá comunicarse al Adjudicatario y con previo acuerdo entre las partes, sin alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto adjudicado. 13.3. Se solicitará una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato en los mismos términos que la garantía original (referente al porcentaje y tiempo de vigencia) en relación al monto en que se aumentó el contrato para que complemente la garantía ya presentada o bien podrá ser canjeada con una que comprenda el monto original más el monto de la modificación en los mismos términos de monto (porcentaje sobre el monto de la variación) y vencimiento que la garantía original, de esta manera garantizar la totalidad del contrato. 13.4. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto 250.
15. CONFIDENCIALIDAD
Atendido la naturaleza del servicio prestado, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al Contratista para el desarrollo y ejecución del suministro, son confidenciales. Razón por la cual El Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir o difundir o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica que no sea el Hospital, a no ser que sea expresamente autorizado para ello. El Adjudicatario se asegurará que sus empleados, cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad sobrevivirá el término de este CONTRATO.
16. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Se liberará de toda responsabilidad al Hospital en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de su utilización en los servicios que se adquieran.
17. NOTA FINAL
17.1. Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, se entienden incorporadas al contrato suscrito con el adjudicatario sin necesidad de Mención expresa de ello, y que éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derive. 17.2. Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las Leyes N° 18.575, N° 18.834 y N° 19.653.