|
RESOLUCIÓN DE EMPATES |
|
9.13. En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos (2) o más Oferentes, el Hospital dirimirá de la siguiente manera:
a) Menor precio, y de persistir el empate;
b) mayor puntaje obtenido en la evaluación plazo de entrega, y de persistir el empate;
c) mayor puntaje obtenido en la evaluación domicilio, y de persistir el empate;
d) mayor puntaje obtenido del cumplimiento con entrega de antecedentes al momento del cierre electrónico;
9.14. Si aun así el empate se mantiene, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en www.mercadopublico.cl.
|
|
|
|
CONSULTAS A LA ADJUDICACIÓN |
|
10.6. Los Oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación vía correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de realizada la adjudicación. Las respuestas se entregarán a más tardar por la misma vía al quinto (5) día hábil luego de realizada la adjudicación. El correo electrónico es erwin.contreras@redsalud.gov.cl, Jefe del Sub-Departamento de Licitaciones del Departamento de Abastecimiento del Hospital.
|
|
|
|
CONSULTAS A LAS OFERTAS |
|
9.3. La Entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. N°40 inc. 2 del Decreto N°250/04).
9.4. La Entidad Licitante al momento de la evaluación podrá solicitar rectificatorias a los oferentes en la presentación de su o sus ofertas según lo señalado en el Punto Nº 9.1. y 9.3. (a excepción de los antecedentes considerados como requisitos de admisibilidad), estas rectificatorias se solicitarán vía Portal Mercado Público en el ícono destinado para ello, otorgándoles un plazo de treinta y seis (36) horas desde el momento que fue realizada dicha corrección, la consulta se podrá realizar por única vez, nuevamente en las mismas condiciones. Estas correcciones serán sancionadas con un menor puntaje al momento de evaluar, según lo establecido en los factores de evaluación de las Bases Administrativas.
9.5. Si el oferente no cumple con dicha rectificatoria en los plazos definidos para ello, se dejará automáticamente fuera de él o los Oferentes respectivos, quedando inadmisible la o las ofertas. Cuando las consultas sean referentes a los antecedentes del personal propuesto para realizar funciones, si la consulta es contestada de forma parcial, se podrá evaluar la Oferta, pero quedarán fuera de la Licitación las personas que tengan una presentación incompleta de sus antecedentes, que podrán ser incorporadas posteriormente, con la debida formalidad.
9.6. La comisión de evaluación podrá solicitar información o antecedentes complementarios a los oferentes, para una mejor evaluación, sin que esto signifique alteración a las ofertas presentadas, ni vulneración al principio de igualdad de los oferentes. Dichas aclaraciones NO serán sancionadas con un menor puntaje en el factor de evaluación de presentación de documentos.
|
|
|
|
3. PRECIO |
|
3.1 Los precios que se incluyan en la(s) Oferta(s) deben expresarse en Pesos, moneda nacional, y neto, el cual debe ser ingresado en el portal mercado público y declarado en el anexo n°1, el cual se considerará para el criterio “factor económico” en la evaluación de las ofertas, punto N°9.8 del ítem II de las bases administrativas. Ante diferencias entre el valor estipulado en los antecedentes escritos y lo ingresado en el Portal Mercado Público, primarán estos últimos.
3.2 Para todos los efectos, las Ofertas se considerarán con una vigencia mínima de noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de la Apertura Electrónica de la Propuesta Pública, en circunstancias excepcionales, el Hospital podrá solicitar la extensión del periodo de validez de las ofertas, realizando una aclaratoria a todos los oferentes a través del Portal Mercado Público. Una vez adjudicada la licitación, la oferta tendrá vigencia durante todo el contrato, el cual entrará en vigencia desde la total tramitación de la resolución que lo aprueba, y publicada en el Portal Mercado Público.
|
|
|
|
4. DE LA FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO |
|
4.1 Cuando el proveedor dé cumplimiento a lo estipulado en los puntos N°3 y N°4 de las Bases Técnicas contenidas en las presentes bases, será notificado de la recepción conforme por medio de la plataforma de Mercado Público.
4.2 El adjudicatario deberá despachar en los plazos convenidos en su oferta, acompañando la vajilla con guías de despacho.
4.3 Una vez recibida la notificación de recepción conforme en la plataforma de Mercado Público, el proveedor deberá proceder a la emisión de la correspondiente Factura electrónica 24 horas después de recibida esta notificación.
4.4 La factura emitida por el proveedor deberá contener la siguiente información:
HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA.
RUT. 61.602.232-6.
DIRECCIÓN: MANUEL MONTT 115 – TEMUCO.
GIRO: HOSPITAL.
N° ORDEN DE COMPRA (registrar en campo 801)
N° GUÍA DE DESPACHO
4.5 La factura electrónica deberá hacer referencia en el detalle al número de orden de compra respectiva, dicho número de orden deberá ser registrado en el Campo 801 del documento electrónico, para los casos en que los envíos sean realizados con guías de despacho, las facturas emitidas deberán señalar el número orden de compra y N° de la guía de despacho.
4.6 Las facturas electrónicas deben ser remitidas a la dirección electrónica dipresrecepcion@custodium.com y luis.cifuentes@redsalud.gov.cl.
4.7 En caso que la factura no contenga la información indicada en los puntos N°4.4 y N°4.5 se procederá a realizar el rechazo del documento, y se solicitará su refacturación.
4.8 No se dará curso al pago de ninguna factura si no ha ingresado la Garantía Por Fiel Cumplimiento de Contrato.
4.9 Entre la fecha de emisión de factura y la fecha de recepción de la misma no podrá haber más de ocho (8) días corridos de diferencia, de lo contrario la factura será rechazada, solicitando la refacturación con fecha correspondiente.
4.10 El proveedor no podrá facturar si los productos no están recibidos conforme, en este caso la factura será rechazada.
4.11 El pago de la factura se realizará mediante trasferencia electrónica de fondos de la Tesorería General de la República, de acuerdo a la normativa legal vigente y disponibilidad presupuestaria, según Ley de Presupuesto N°21.516 del año 2023 para los Servicios de Salud, el cual deberá ser pagado en un plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco días (45) corridos, a contar de la fecha en que la factura es aceptada.
4.12 El Hospital no se hace responsable por el extravío de facturas que son ingresadas al establecimiento por otras vías que no son las indicadas en las presentes bases. Si esto ocurre el Adjudicatario tendrá que regularizar dicha situación a través de la emisión de una nueva factura y nota de crédito.
|
|
|
|
6. CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO |
|
6.1. En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración.
6.2. Se podrá reclamar en contra del contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de las prestaciones del servicio, dentro de los ocho (8) días corridos, siguientes a su recepción, según lo señalado en la Ley N°19.983.
6.3. Asimismo, la unidad técnica deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago. Todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la Ley N°19.983.
|
|
|
|
8. DE LAS OBLIGACIONES |
|
8.1 Será obligación del Adjudicatario cumplir con plazos y horarios de entrega de la vajilla.
8.2 Será obligación del Adjudicatario cumplir con todas las condiciones de entrega señaladas en las Bases Técnicas.
8.3 Será obligación del Adjudicatario hacer entrega de la documentación legal exigida al momento de la entrega de la vajilla (Facturas o Guías de Despacho).
8.4 El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con la Licitación y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de la misma, todos los cuales se entenderá que son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes Bases.
|
|
|
|
10. VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
|
10.1 El Contrato definitivo será factible de modificar cuando las necesidades públicas así lo requieran siendo un derecho del Hospital esta modificación, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (IusVariandi), debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo N°77 del Decreto que Aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
10.2 En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir cantidades manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta (Anexo Nº1). Además, este aumento o disminución de las cantidades deberá comunicarse al Adjudicatario y con previo acuerdo entre las partes, sin alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un treinta por ciento (30%) del monto adjudicado.
10.3 Se solicitará una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato en los mismos términos que la garantía original (referente al porcentaje y tiempo de vigencia) en relación al monto en que se aumentó el contrato para que complemente la garantía ya presentada o bien podrá ser canjeada con una que comprenda el monto original más el monto de la modificación en los mismo términos de monto ( porcentaje sobre el monto de la variación) y vencimiento que la garantía original, de esta manera garantizar la totalidad del contrato.
10.4 Lo anterior será sancionado con resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. N°79 del Decreto N°250/04.
|
|
|
|
16 CONFIDENCIALIDAD |
|
Atendido la naturaleza de la contratación, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al adjudicatario para el desarrollo y ejecución del CONTRATO que se encuentran son confidenciales por estar cauteladas por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la cual el Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir o difundir o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica que no sea el Hospital o a el propio paciente beneficiario de la prestación. El Adjudicatario se asegurará que sus empleados, cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad sobrevivirá el término de este CONTRATO.
|
|
|
|
17 LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD |
|
Se liberará de toda responsabilidad al Hospital en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de su utilización en los servicios que se adquieran.
|
|
|
|
18 NOTA FINAL |
|
Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en el contrato que se suscriba con el Adjudicatario y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derive. Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes N°18.575, N°18.834 y N°19.653.
|
|
|
|