9.1.
En caso de presentarse la eventualidad de un Quiebre de Stock por parte
de la empresa adjudicada, se cursará una multa equivalente al 5% de la línea
adjudicada. Ante un segundo quiebre de Stock, se generará el mismo cobro, ante
de un tercer quiebre de stock, el Inspector Técnico podrá solicitar el Término
de Contrato Anticipado y el cobro del correspondiente documento por fiel y oportuno
cumplimiento del contrato, comprometido en la adjudicación, teniendo también
que realizar la evaluación correspondiente en la plataforma Mercado Público y
el Sistema de Gestión Contrato Local.
9.2.
El Inspector técnico del convenio, al momento de
detectar incumplimiento o una situación que de origen y configure la aplicación
de una multa, deberá informar mediante memorándum dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en
que tomó conocimiento, al Inspector Administrativo de la Unidad de Compra y a
la Unidad de Gestión de Contratos. El Inspector
Administrativo será el encargado de dejar registro en la carpeta de la
propuesta pública, junto con todos los antecedentes relacionados con la multa y
llevar administrativamente el monitoreo del proceso completo.
9.3.
A su vez, el Inspector Administrativo notificará al
proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, mediante el envío
del Ordinario que informa los antecedentes relacionados con la multa al correo
electrónico que haya declarado en su anexo “Carta Oferta”, publicando, además,
el referido Ordinario en el Sistema de Información Mercado Público,
concediéndole traslado para que dentro cinco (5) días hábiles de recibida la
comunicación, sin perjuicio del Art. 6 del Decreto N° 250/04, presente por escrito
sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes
en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que acepta la multa cursada,
precluyendo su derecho a impugnarla.
9.4.
Recibidos los descargos
del proveedor o vencido el plazo para presentarlos, el Inspector Administrativo
del Área de Compra, deberá informar a la Unidad de Gestión de Contratos,
mediante memorándum, los descargos, alegaciones o defensas presentados por el
proveedor (si los hubiere) y los antecedentes pertinentes que obren en su poder
para acreditar el incumplimiento.
9.5.
Una vez reunidos todos
los antecedentes, la Unidad de Gestión de Contratos citará a reunión a una
Comisión de evaluación de los antecedentes, que estará integrada al menos por
el Inspector Técnico del Convenio, Inspector Administrativo, y un profesional
de la Unidad de Asesoría Jurídica, instancia en que se resolverá la aplicación
efectiva de la multa, rebaja si procede, en función de los antecedentes presentados
por el oferente o el no cobro de la multa cuando las causas del incumplimiento
se refieran a circunstancias que no sean atribuibles al proveedor. Para todos
los casos se deberá sancionar esta determinación mediante una Resolución
fundada, que dará cuenta de los hechos que avalan tal determinación.
9.6.
Si luego de la
evaluación, se determina que procede la aplicación de la Multa, la Unidad de
Gestión de Contrato solicitará al Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica
redactar la Resolución fundada que aplica la multa, pronunciándose sobre los
descargos presentados si existieran, y antecedentes que se tengan a la vista,
lo que será remitido al Director del Hospital para la dictación de la
resolución respectiva.
9.7.
La Resolución que aplica multa deberá notificarse al
Departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de
Comercialización y a la Sección de Contabilidad (para el respectivo devengo), a
la Unidad de Compra respectiva y a la Unidad de Gestión de Contratos. Esta
última deberá ingresar dicha Resolución al sistema local de gestión de
contratos, a la correspondiente ficha de contratos de la plataforma de Mercado
Público y al afectado. Respecto a este último, tanto la notificación de la
Resolución que aplica la multa, como la Resolución que se pronuncie sobre los
eventuales recursos interpuestos, deberán efectuarse mediante carta
certificada.
9.8.
Las multas se aplicarán en forma administrativa,
sin forma de juicio, a través de una Resolución dictada por el Director del
Hospital, la que será notificada al afectado mediante su publicación en el
Portal Mercado Público. Respecto de dicha Resolución procederán los recursos
dispuestos en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos
administrativos, en las formas y plazos legales. La Resolución que resuelva los
recursos interpuestos, deberá notificarse al interesado, así como al
Departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de
Comercialización, a la sección de Contabilidad, la Unidad de Compra respectiva
y la Unidad de Gestión de Contratos.
9.9.
La multa deberá pagarse dentro de quince (15) días
hábiles siguientes de notificada la Resolución que la aplica o resuelva los
recursos interpuestos (art. 6 del Decreto N° 250/04), por alguno de los
siguientes medios:
·
Depósito o transferencia electrónica a la cuenta
corriente N° 62909137751 del Banco Estado, con copia del comprobante al e-mail:
marjorie.perez@redsalud.gov.cl, acompañando copia de la resolución que aplica la multa o resuelva los
recursos interpuestos.
·
Pago directo en la caja de Contabilidad, ubicada en
edificio de Acceso Principal, Montt 115, Temuco, acompañando copia de la resolución
que aplica la multa o resuelva los recursos interpuestos.
9.10. Una vez recibido el pago de la multa, el Sub Departamento de
Contabilidad deberá informar al Sub departamento de Comercialización para su
contabilidad y declaración de ingreso propio, al Inspector Administrativo de la Unidad de compra respectiva, para
el archivo y cierre del proceso de multas en la carpeta de la Licitación, y a
la Unidad de Gestión de Contratos.
9.11. Si el afectado no paga la multa dentro del plazo correspondiente, se
procederá en conformidad a lo indicado en las respectivas bases de licitación o
términos de referencia, pudiéndose poner término al contrato, en cuyo caso se
hará efectiva la Garantía por Cumplimiento de Contrato.
9.12. Las multas
en su conjunto tendrán un tope máximo del 30% del valor del contrato. La
acumulación de las multas por un monto superior al señalado será causal de
Término anticipado del mismo. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la
Dirección del Establecimiento estima por Resolución Fundada que no resulta
conveniente para los intereses de éste el poner Término al contrato en virtud
del estado del mismo.
9.13. Lo anterior, en base a lo indicado según Resolución
Exenta Nº 6035 de fecha 30.06.2023 que aprueba modificación de procedimiento
interno segunda versión para la aplicación de multas cursadas en contrataciones
regidas por la Ley N° 19.886.
9.14. Para todos los casos en que se aplique una multa
basada en el valor de la UTM, se considerará siempre la UTM en el mes en que
ocurrió el incidente.