Licitación ID: 1380-208-LE20
336-20 ADQ INSTR. CAJA TRASPLANTE GRUPO 7.2
Responsable de esta licitación: HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA, HOSPITAL HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA - ABASTECIMIENTO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 23
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Estuches para sets de instrumental médico o sus accesorios 1 Unidad
Cod: 42142405
CAJA CIRUGIA DE TRASPLANTE  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
336-20 ADQ INSTR. CAJA TRASPLANTE GRUPO 7.2
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Se requiere la Adquisición de Instrumental, Caja de Trasplante, nuevos y sin uso, en adelante el “Instrumental”, para el Servicio de Pabellón Central del Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena, con el objeto de mantener la producción y mejorar las condiciones técnicas con la renovación de Instrumental que se requieren para la realización de procedimientos de las distintas especialidades que se desarrollan en este Hospital. La adquisición se realizará en el marco del proyecto aprobado por el Consejo Regional, según Ordinario 929 de fecha 31.03.2020, ratificado según acuerdo N°1472 que indica aprobar mensaje N°232 del 17 de julio de 2019, del Sr. Intendente y Ejecutivo del Gobierno Regional de La Araucanía, sobre Transferencia de Recursos a “Transferencia de Capital al Servicio de Salud Araucanía Sur para Equipamiento de Pabellones del Hospital Hernán Henríquez Aravena”. Ello, en concordancia con la legislación vigente, bases administrativas y técnicas, y especificaciones técnicas que se detallan en los Anexos N°2, junto con otros anexos que constituyen el referido llamado a licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Unidad de compra:
HOSPITAL HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA - ABASTECIMIENTO
R.U.T.:
61.602.232-6
Dirección:
Manuel Montt 115
Comuna:
Temuco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 14-09-2020 15:00:00
Fecha de Publicación: 02-09-2020 9:26:45
Fecha inicio de preguntas: 02-09-2020 10:30:00
Fecha final de preguntas: 07-09-2020 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 09-09-2020 14:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 14-09-2020 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 14-09-2020 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 16-10-2020 12:37:43
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.-  Declaración Jurada Simple, Inhabilidades Anexo N° 3, Art. 4 Ley Nº19.886 e Inhabilidades Art. 8 y 10 de la Ley Nº20.393.  Certificado de Representación de la Marca, emitido por fabricante, en que se señale el año desde que posee la representación para comercializar el instrumental ofertado en el mercado nacional (Chile).
Documentos Técnicos
1.-  Cumplimiento de Especificaciones Técnicas Anexo N°2A, debe ser llenado según lo indicado en el mismo anexo. (Requisito de Admisibilidad)  Condiciones de garantía  Certificado o Indicación de cumplimiento norma ISO 7153-1 “Instrumentos quirúrgicos. Materiales. Parte 1: Metales” (catalogo o documento emitido por el fabricante)  Certificado o Declaración Resistente al lavado con detergente enzimático con PH neutro bacteriostáticos (emitido por el fabricante).  Certificado o Indicación de cumplimiento, emitido por el fabricante, de norma ISO 7151 "Instrumentos quirúrgicos -- instrumentos articulados no usados para corte - Requisitos generales y métodos de prueba".  Certificado o Indicación de cumplimiento norma ISO 13485 “Sistema de gestión de la calidad de para fabricantes de equipos médicos y servicios relacionados” (catalogo o documento emitido por el fabricante).  Certificado o indicación de cumplimiento, emitido por el fabricante, de norma CE O FDA  Certificado o Indicación de cumplimiento estándar DIN 58298 (Instrumental Médico, Terminaciones y pruebas) (catalogo o documento emitido por el fabricante)  Certificado o Indicación de cumplimiento estándar ASTM F 899 (especificaciones de estándares de acero inoxidable para instrumentos quirúrgicos) (catalogo o documento emitido por el fabricante)  Certificado o Indicación de cumplimiento norma ISO 13402 “Instrumentos quirúrgicos y dentales de mano. Determinación de la resistencia a la esterilización en autoclave, a la corrosión y a la exposición térmica” (catalogo o documento emitido por el fabricante)  Certificado aleación del acero (Catalogo o documento emitido por el fabricante)  Documentos adicionales que puedan servir a identificar mejor el Instrumental ofertado (catálogos y certificados que respalden el cumplimiento de Especificaciones Técnicas, folletos, fichas técnicas, especificaciones, de preferencia en idioma español y otros que sirvan de apoyo para la evaluación).
 
Documentos Económicos
1.-  Formulario Carta Oferta Anexo N° 1, formulario que el Oferente, debe llenar en forma completa y firmarlo. (Requisito de Admisibilidad)  Documento por Seriedad de la Oferta (Requisito de Admisibilidad)  Anexo N°4 garantía
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 EVALUACIÓN ECONÓMICA 20 PUNTOS OFERTA MÁS ECONÓMICA X 20 PUNTOS = PUNTAJE OFERTA EVALUADA 20%
2 ANEXOS TECNICOS EVALUABLES 45 PUNTOS VER PUNTO 9.5 FACTORES DE EVALUACION 45%
3 EXPERIENCIA DEL OFERENTE 10 PUNTOS (Oferta evaluada/Oferta con mayor cantidad de años) *10 10%
4 PLAZO DE ENTREGA 20 PUNTOS PLAZO DE ENTREGA EN DIAS CORRIDOS DESDE EL DIA HABIL SIGUIENTE DE EMITIDA LA ORDEN DE COMPRA A TRAVES DEL PORTAL MERCADOPUBLICO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS 0-40 : 20 ptos 41- 60: 10 pts mas de 60 0 pts. 20%
5 CUMPLIMIENTO ENTREGA ANTECEDENTES CIERRE ELECTRONI CUMPLE CON ENTREGA TOTAL HASTA EL MOMENTO DEL CIERRE ELECTRÓNICO 5 ENTREGA POSTERIOR AL CIERRE ELECTRÓNICO (EN ACLARATORIA DE 48 HRS PARA ANTECEDENTES NO CONSIDERADOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD) 2 NO PRESENTA NINGÚN ANTECEDENTE EN EL MOMENTO DEL CIERRE O NO PRESENTA ANTECEDENTES CONSIDERADOS DE ADMISIBILIDAD EN EL CIERRE O NO CUMPLE CON ACLARATORIA EN EL PLAZO SEÑALADO PARA ELLO. INADMISIBLE 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: HOSPITAL DR. HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Monto Total Estimado: 7003000
Justificación del monto estimado 2.1 El presupuesto total referencial estimado es de 7.003.000.- IVA Incluido. pesos.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones 2.2 La adquisición del Instrumental será financiada con fondos del Gobierno Regional y con cargo al Ítem presupuestario Nº 29.05.002.001 denominado “Máquinas y Equipos para la Producción Inversión de Operación” del presupuesto del Hospital.
Plazos de pago: 45 días contra la recepción conforme de la factura
Justificación pago Mayor a 30 días 4.9. El pago de la factura se realizará mediante trasferencia electrónica de fondos de la Tesorería General de la Republica de acuerdo a la normativa legal vigente y disponibilidad presupuestaria según ley de presupuesto 21.192 del año 2020.
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: DANIELA MONTES ALDUNATE
e-mail de responsable de pago: daniela.montes@redsalud.gov.cl
Nombre de responsable de contrato: LETICIA FUENTES VILLENA
e-mail de responsable de contrato: leticia.fuentes@redsalud.gov.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2558727-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL DR. HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Fecha de vencimiento: 15-03-2023
Monto: 5 %
Descripción: 5.1 Al adjudicatario, se le solicitará un Documento de Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato, que podrá ser Vale Vista, Póliza de seguro electrónica, Boleta de Garantía o cualquier otro documento que asegure el pago de la Garantía de manera rápida y efectiva, pagaderos a la vista al primer requerimiento, todas de carácter irrevocable, para asegurar el cumplimiento del mismo y la calidad de los procedimientos, por un monto no inferior al 5% del monto adjudicado, impuestos incluidos; tomado por uno o varios integrantes del Adjudicatario o por una personan natural o jurídica que no sea parte del adjudicatario y tener el carácter de irrevocable; con fecha de vencimiento noventa (90) días corridos después del plazo de término de las garantías técnicas comprometidas en la propuesta. 5.2 Esta Garantía, se extenderá a nombre del Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena, RUT 61.602.232-6 y deberá ser entregada al momento de la firma del contrato. 5.4 El documento de Garantía por Buen Cumplimiento de Contrato deberá ser entregado en Oficina de Partes, ubicado en el 1º piso del Hospital, acompañado del “Anexo N°4 garantías”, junto con el contrato firmado, a más tardar diez (10) días hábiles posteriores al envió del Contrato o de la notificación de la Resolución de Adjudicación (según sea el caso). 5.5 La no entrega del Documento de Garantía por Buen Cumplimiento del Contrato, según se establece en el párrafo anterior de las presentes Bases Administrativas, podrá dar lugar a la anulación de propuesta y a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta.
Glosa: 5.3 Este Documento de Garantía deberá contener la siguiente información: Beneficiario: Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena Rut: 61.602.232-6 Nombre y Número de Propuesta Número ID Portal: Fecha de Vencimiento: dd/mm/aa Monto en Moneda Nacional (peso chileno). En Glosa señalar o indicar que corresponde a Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Forma y oportunidad de restitución: 5.6 La Garantía será devuelta al Adjudicatario, una vez terminado el período de vigencia correspondiente.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
10.10 Si el adjudicatario no suscribe y protocoliza el contrato por desistimiento Art. 43 Decreto 250 o no presenta garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo indicado en punto Nº5 III Art. 71 decreto 250 o no presenta certificado de la Dirección del Trabajo dentro del plazo indicado Art. 41 del Decreto 250, el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco adjudicará el contrato definitivo a la siguiente mejor oferta evaluada y en forma sucesiva si fuere necesario y siempre que dichas ofertas sean conveniente a los interés del Hospital.
Resolución de Empates

9.7           En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes el Hospital dirimirá de la siguiente manera:

a)              mayor puntaje obtenido en punto B de los criterios de evaluación “Evaluación Técnica” y de persistir el empate.

b)              mayor puntaje obtenido en punto A de los criterios de evaluación “Precio” y de persistir el empate.

c)               mayor puntaje obtenido en punto D de los criterios de evaluación “Plazo de Entrega” y de persistir el empate.

d)              mayor puntaje obtenido en punto C de los criterios de evaluación “Experiencia oferente, representación de Marca” y de persistir el empate.

e)              mayor puntaje obtenido en el punto E de los criterios de evaluación de “Cumplimiento entrega antecedentes”.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

10.6  Los Oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación vía correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de realizada la adjudicación. Las respuestas se entregarán a más tardar por la misma vía al quinto (5) día hábil luego de realizada la adjudicación. El correo electrónico es patricia.sandovalq@redsalud.gov.cl, Jefe Subdepartamento de Licitaciones.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

9.1     A partir del segundo (2) día hábil posterior a la apertura y durante treinta (30) días hábiles posteriores a la Apertura, las ofertas de la Propuesta podrán ser evaluadas por una comisión formada por funcionarios del Hospital y nombrada de acuerdo a lo establecido en el punto Nº 6 del Ítem II Procedimiento Licitatorio de estas Bases Administrativas. La Comisión de Evaluación de las Ofertas podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes, y se informe que dicha solicitud al resto de los Oferentes a través del Sistema de Información (Art. 40 inc.1 del Decreto 250).

9.2     La Entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40 inc. 2 del Decreto 250).

9.3     La Comisión de Evaluación podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
6.- CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CREDITO
En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración. Se podrá reclamar en contra del contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de las prestaciones del servicio, dentro de los ocho (8) días corridos, siguientes a su recepción, según lo señalado en la Ley N°19.983. Asimismo, la unidad técnica deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago. Todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la Ley N°19.983.
7.- DE LA SUBCONTRATACION
Para la presente Propuesta no aplicará la subcontratación.
8.- DE LAS OBLIGACIONES
8.1 Será obligación del Adjudicatario cumplir con plazos y horarios de entrega del Instrumental. 8.2 Será obligación del Adjudicatario cumplir con todas las condiciones de entrega señaladas en las Bases Técnicas. 8.3 Será obligación del Adjudicatario hacer entrega de la documentación legal exigida al momento de la entrega del Instrumental (Facturas o Guías de Despacho). 8.4 Será obligación del adjudicatario marcar el instrumental con sigla del nombre del Hospital, la especialidad, mes y año (HHHA, indicar especialidad, mes y año). 8.5 El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con la Licitación y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de la misma, todos los cuales se entenderá le son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes Bases.
9 DE LAS CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
9.1 Que el Adjudicatario no cumpla con los plazos fijados para la entrega del Instrumental. 9.2 Que el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o de Insolvencia Económica, siempre y cuando – a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 9.3 Otras causales indicadas en el Art. 13 de la Ley N°19.886 y en su Reglamento. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de terminación anticipada del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto 250. 9.4 El Inspector Técnico al momento de detectar una situación que configure un incumplimiento del contrato, deberá informar dicho incumplimiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento de él, a la Unidad de Compras correspondiente. 9.5 La Unidad de Compras correspondiente será la encargada de dejar registro en la carpeta de la licitación de todos los antecedentes relacionados con el incumplimiento. Deberá comunicar por carta certificada al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, concediéndole traslado para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. 9.6 Si luego de la revisión de los antecedentes realizada entre la Unidad de Compras respectiva y Gestión de Contratos, se determina que se acoge los descargos o el término anticipado del contrato, se redactará la resolución fundada correspondiente, pronunciándose sobre los descargos presentados, si existieren, en un plazo de cinco (5) días hábiles, la cual remitirá el Director del Hospital.
11 AMPLIACIÓN DE PLAZO DE ENTREGA
11.1 NO HABRÁ SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZOS. Si por algún motivo, el Adjudicatario no puede cumplir con la fecha de entrega comprometida, se ENTENDERÁ PRORROGADO, AUTOMÁTICAMENTE, EN TRES (3) DÍAS CORRIDOS el plazo de entrega. 11.2 Si el adjudicatario no cumple con la entrega durante esos tres días adicionales se le cobrará multa. 11.3 La fecha oficial, desde cuando se empezarán a contar esos días podrá ser desde el día siguiente al de aceptada la orden de compra en mercado público, sin embargo, si la orden de compra no es aceptada en 72 horas desde su emisión entonces se considerará como fecha oficial cuatro días después de emitida orden de compra.
12 MULTAS POR ATRASO
12.1 Si el Adjudicatario se atrasa en el cumplimiento del plazo ofertado incluido el plazo de prórroga, la Dirección del Hospital le aplicará una multa equivalente al 0,2% (cero coma dos por ciento) del monto total en retraso de la propuesta, IVA incluido, por cada día corrido de atraso con un tope máximo del 20% del monto total adjudicado. 12.2 El Inspector Técnico Especialista, al momento de detectar incumplimiento o una situación que de origen y configure la aplicación de una multa, deberá informar mediante memorándum dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomo conocimiento, al Inspector Técnico de la Unidad de Compra y a la Unidad de Gestión de Contratos. El Inspector Técnico Administrativo será el encargado de dejar registro en la carpeta de la propuesta, junto con todos los antecedentes relacionados con la multa y llevar administrativamente el monitoreo del proceso completo. 12.3 A su vez, el Inspector Técnico Administrativo deberá comunicar por carta certificada al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, concediéndole traslado para que dentro del plazo de ocho (8) días hábiles de recibida la comunicación, presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo, se entenderá que acepta los cargos. 12.4 Recibidos los descargos del proveedor o vencido el plazo para presentarlos, el Inspector Técnico del Área de Compra, deberá informar a la Unidad de Gestión de Contratos, mediante memorándum, acompañado los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) y adjuntando los antecedentes pertinentes que obren en si poder para acreditar el incumplimiento. 12.5 Una vez reunidos todos los antecedentes, la Unidad de Gestión de Contratos coordinara la evaluación en conjunto con la Unidad de Compra de la procedencia de la multa y la Unidad de Jurídica. Instancia en que se resolverá la aplicación efectiva de la multa, rebaja si procede en función de los antecedentes presentados por el oferente o el no cobro de multa cuando las causas del incumplimiento se refieran a circunstancias que no sean atribuibles al proveedor, para todos los casos se deberá sancionar esta determinación mediante una resolución fundada, que dará cuenta de los hechos que avalan tal determinación. 12.6 Si luego de la evaluación, se determina que procede la aplicación de la Multa, la Unidad de gestión Contrato solicitara al Jefe de la Unidad Jurídica redacte la resolución fundada que la aplique la multa, pronunciándose sobre los descargos presentados si existieran, y antecedentes que se tengan a la vista, la cual será remitidos al Director del Establecimiento para su dictación a través de un Resolución de cobro de multa o de acoger descargos. 12.7 La resolución que aplica multa deberá notificarse al Departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización y a la Sección de Contabilidad (para el respectivo devengo, a la Unidad de Compra respectiva y a la Unidad de Gestión de Contratos, quien deberá ingresar dicha resolución tanto al sistema local de gestión de contratos, como a la correspondiente ficha de contratos de la plataforma de mercado público y al afectado. Respecto a este último, tanto la notificación de la resolución que aplica la multa, como la resolución que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberá efectuarse mediante carta certificada. 12.8 Al contar con la Resolución que aplica la multa procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos legales. La Resolución que resuelva los recursos interpuestos deberá notificarse al interesado, así como al departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización, a la sección de Contabilidad, la Unidad de Compra respectiva y la Unidad de Gestión de Contratos. 12.9 Las multas se aplicarán en forma administrativa, sin forma de juicio, a través de una Resolución dictada por el Director, la cual será notificada al afectado mediante Carta Certificada, así como también al Departamento de Finanzas y distribuida a los Sub Departamentos de Comercialización y Contabilidad (para el respectivo devengo), la Unidad de Compra y la Unidad de Gestión de Contratos. 12.10 La multa deberá pagarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificada la Resolución que la aplica o resuelto el reclamo, por alguno de los siguientes medios: • En dinero efectivo o con cheque nominativo y cruzado, a nombre del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena y enviarlo a la casilla n°50, acompañado de la Resolución que aplica multa. • Depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente N°62909137751 del Banco Estado, con copia del comprobante al e-mail: kattherine.cruces@redsalud.gov.cl. • Pago directo en caja de Contabilidad, ubicada en edificio de Acceso Principal del Hospital. 12.11 Una vez recibido el pago de la multa, el Sub Departamento de Contabilidad deberá informar al Sub departamento de Comercialización para su contabilidad y declaración de ingreso propio, al Inspector Técnico Administrativo de la Unidad de compra respectiva, para el archivo y cierre del proceso de multas en la carpeta de la Licitación, y a la Unidad de Gestión de Contratos. 12.12 Si el afectado no paga la multa dentro del plazo correspondiente, se procederá en conformidad a lo indicado en las respectivas bases de licitación o términos de referencia, pudiéndose poner término al contrato, en cuyo caso se hará efectiva la Garantía por Cumplimiento de Contrato. 12.13 Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 20% del valor del contrato. La acumulación de las multas por un monto superior al señalado será causal de Término anticipado del mismo. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Establecimiento estima por Resolución Fundada que no resulta conveniente para los intereses de éste el poner Término al contrato en virtud del estado de avance de los servicios. 12.14 Procedimiento de multa indicado según Resolución Exenta Nº9138 de fecha 30.12.2019 aprueba modificación de procedimiento interno para la aplicación de multas cursadas en contrataciones regidas por la Ley N°19.886.