12.1 Si el Adjudicatario se atrasa en el cumplimiento del plazo ofertado incluido el plazo de prórroga, la Dirección del Hospital le aplicará una multa equivalente al 0,3% (cero coma tres por ciento) del monto total en retraso de la propuesta, IVA incluido, por cada día corrido de atraso con un tope máximo del 20% del monto total adjudicado.
12.2 El Inspector Técnico Especialista, al momento de detectar incumplimiento o una situación que de origen y configure la aplicación de una multa, deberá informar mediante memorándum dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomo conocimiento, al Inspector Técnico de la Unidad de Compra y a la Unidad de Gestión de Contratos. El Inspector Técnico Administrativo será el encargado de dejar registro en la carpeta de la propuesta, junto con todos los antecedentes relacionados con la multa y llevar administrativamente el monitoreo del proceso completo.
12.3 A su vez, el Inspector Técnico Administrativo deberá comunicar por carta certificada al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, concediéndole traslado para que dentro del plazo de ocho (8) días hábiles de recibida la comunicación, presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo, se entenderá que acepta los cargos.
12.4 Recibidos los descargos del proveedor o vencido el plazo para presentarlos, el Inspector Técnico del Área de Compra, deberá informar a la Unidad de Gestión de Contratos, mediante memorándum, acompañado los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) y adjuntando los antecedentes pertinentes que obren en si poder para acreditar el incumplimiento.
12.5 Una vez reunidos todos los antecedentes, la Unidad de Gestión de Contratos coordinara la evaluación en conjunto con la Unidad de Compra de la procedencia de la multa y la Unidad de Jurídica. Instancia en que se resolverá la aplicación efectiva de la multa, rebaja si procede en función de los antecedentes presentados por el oferente o el no cobro de multa cuando las causas del incumplimiento se refieran a circunstancias que no sean atribuibles al proveedor, para todos los casos se deberá sancionar esta determinación mediante una resolución fundada, que dará cuenta de los hechos que avalan tal determinación.
12.6 Si luego de la evaluación, se determina que procede la aplicación de la Multa, la Unidad de gestión Contrato solicitara al Jefe de la Unidad Jurídica redacte la resolución fundada que la aplique la multa, pronunciándose sobre los descargos presentados si existieran, y antecedentes que se tengan a la vista, la cual será remitidos al Director del Establecimiento para su dictación a través de un Resolución de cobro de multa o de acoger descargos.
12.7 La resolución que aplica multa deberá notificarse al Departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización y a la Sección de Contabilidad (para el respectivo devengo, a la Unidad de Compra respectiva y a la Unidad de Gestión de Contratos, quien deberá ingresar dicha resolución tanto al sistema local de gestión de contratos, como a la correspondiente ficha de contratos de la plataforma de mercado público y al afectado. Respecto a este último, tanto la notificación de la resolución que aplica la multa, como la resolución que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberá efectuarse mediante carta certificada.
12.8 Al contar con la Resolución que aplica la multa procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos legales. La Resolución que resuelva los recursos interpuestos deberá notificarse al interesado, así como al departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización, a la sección de Contabilidad, la Unidad de Compra respectiva y la Unidad de Gestión de Contratos.
12.9 Las multas se aplicarán en forma administrativa, sin forma de juicio, a través de una Resolución dictada por el Director, la cual será notificada al afectado mediante Carta Certificada, así como también al Departamento de Finanzas y distribuida a los Sub Departamentos de Comercialización y Contabilidad (para el respectivo devengo), la Unidad de Compra y la Unidad de Gestión de Contratos.
12.10 La multa deberá pagarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificada la Resolución que la aplica o resuelto el reclamo, por alguno de los siguientes medios:
- En dinero efectivo o con cheque nominativo y cruzado, a nombre del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena y enviarlo a la casilla n°50, acompañado de la Resolución que aplica multa.
- Depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente N°62909137751 del Banco Estado, con copia del comprobante al e-mail: kattherine.cruces@redsalud.gov.cl.
- Pago directo en caja de Contabilidad, ubicada en edificio de Acceso Principal del Hospital.
12.11 En caso que la multa figure pendiente de pago en los plazos establecidos, no se dará curso al pago de ninguna factura, a menos que se autorice por medio de una Resolución fundada.
12.12 Una vez recibido el pago de la multa, el Sub Departamento de Contabilidad deberá informar al Sub departamento de Comercialización para su contabilidad y declaración de ingreso propio, al Inspector Técnico Administrativo de la Unidad de compra respectiva, para el archivo y cierre del proceso de multas en la carpeta de la Licitación, y a la Unidad de Gestión de Contratos.
12.13 Si el afectado no paga la multa dentro del plazo correspondiente, se procederá en conformidad a lo indicado en las respectivas bases de licitación o términos de referencia, pudiéndose poner término al contrato, en cuyo caso se hará efectiva la Garantía por Cumplimiento de Contrato.
12.14 Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 30% del valor del contrato. La acumulación de las multas por un monto superior al señalado será causal de Término anticipado del mismo. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Establecimiento estima por Resolución Fundada que no resulta conveniente para los intereses de éste el poner Término al contrato en virtud del estado de avance de los servicios.
12.15 Procedimiento de multa indicado según Resolución Exenta Nº9138 de fecha 30.12.2019 aprueba modificación de procedimiento interno para la aplicación de multas cursadas en contrataciones regidas por la Ley N°19.886.