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Resolución de Empates |
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9.13. En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos (2) o más Oferentes, el Hospital dirimirá de la siguiente manera:
a) Mayor puntaje en la evaluación económica, y de persistir el empate,
b) Mayor puntaje en el plazo de entrega, y de persistir el empate,
c) Mayor puntaje en la evaluación de las muestras, y de persistir el empate,
d) Mayor puntaje en la experiencia del oferente, y de persistir el empate,
e) Mayor puntaje en el cumplimiento de entrega de antecedentes en cierre electrónico.
9.14. Si aun así el empate se mantiene, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en www.mercadopublico.cl.
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1. INICIO DE LA PROPUESTA PÚBLICA |
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1.1. Para adjudicaciones con montos inferiores a 1.000 UTM, la fecha de inicio será, la fecha que indica la Resolución de Adjudicación, la que hará las veces de Resolución-Contrato y Orden de Compra.
1.2. La no presentación del documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato dentro del plazo establecido según el punto Nº 5 del ítem III, sobre Condiciones de Contratación de las Bases Administrativas, se entenderá como un desistimiento de su oferta, lo que facultará al Hospital para adjudicar al siguiente Oferente mejor evaluado, si los hubiere (Artículo N° 71 del Decreto N° 250/04), y hará efectiva la Garantía por Seriedad de la Oferta como sanción por su incumplimiento.
1.3. Si existe desistimiento de celebrar el contrato, el Hospital podrá adjudicar aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación (si los hubiere) (Artículo N° 41 del Decreto N° 250/04), y hará efectiva la Garantía por Seriedad de la Oferta como sanción por su incumplimiento.
1.4. Si no presenta el Certificado de la Dirección del Trabajo dentro del plazo establecido en punto N° 10.11 del Ítem II, sobre Procedimiento Licitatorio de las Bases Administrativas, el Hospital adjudicará al oferente siguiente mejor evaluado (si los hubiere) (Artículo N° 41 del Decreto N° 250/04) y hará efectiva la Garantía por Seriedad de la Oferta como sanción por su incumplimiento.
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2. DURACIÓN DE LA PROPUESTA Y OFERTA |
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2.1. La propuesta pública por la adquisición de las bolsas tendrá una duración de dieciocho (18) meses, o hasta el consumo total de los montos adjudicados, lo que ocurra primero se traducirá en la finalización del contrato.
2.2. Podrá acordarse entre las partes, una renovación del Contrato por un plazo similar al plazo del contrato originario, motivo de esta licitación pública y por una sola vez, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 del Decreto N° 250 del año 2004, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicio, existiendo motivos fundados para ello, tales como, cuando se justifique adecuadamente que no se pudo contar oportunamente con un nuevo contrato, basado esto, en hechos que provengan de una causa enteramente ajena a la voluntad de la entidad o que el carecer de un nuevo contrato se deba a causas inevitables o, en su caso, que el renovar el contrato sea necesario para la continuidad del servicio, o que por la urgencia de la prestación o servicio, sea necesaria tal renovación, todo esto, solo y únicamente si es debidamente justificado, el monto de la renovación no podrá superar el monto de lo adjudicado en el contrato originario.
2.3. Para renovar el contrato, se tendrá en consideración, la evaluación técnica, del contrato originario, debidamente fundada y firmada en documento ad-hoc por el inspector técnico, señalando si ha existido o no, un adecuado cumplimiento de este, por el prestador; además, la renovación, está sujeta a la disponibilidad presupuestaria del año que se realice la renovación.
2.4. En el caso de renovarse el contrato, siempre el adjudicatario, deberá complementar la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por otra, por un monto no inferior al 5% del valor estimado de la renovación y bajo los mismos requisitos de forma que se señala en las presentes Bases, con vencimiento noventa (90) días corridos, después del nuevo vencimiento del contrato.
2.5. Para generar la señalada renovación se requerirá acuerdo con la entidad adjudicada del contrato original.
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3. PRECIO |
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3.1 Los precios que se incluyan en la(s) Oferta(s) deben expresarse en Pesos, moneda nacional, y NETO, el cual debe ser ingresado en el portal mercado público y declarado en el anexo n°1, el cual se considerará para el criterio “evaluación económica” en la evaluación de las ofertas, punto N°9.8 del ítem II de las bases administrativas. El precio ingresado en su oferta, debe incluir todo lo estipulado en bases administrativas y técnicas. Ante diferencias entre el valor estipulado en los antecedentes escritos y lo ingresado en el Portal Mercado Público, primarán estos últimos.
3.2 Se deja establecido que de acuerdo a lo dispuesto en el DL Nº 825, Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, lo señalado en el ORD Nº 2928, de 29.10.2012, y lo establecido en la Circular N°50 del SII, los valores a pagar están afectos a IVA.
3.3 Para todos los efectos, las Ofertas se considerarán con una vigencia mínima de ciento veinte (120) días corridos, contados desde la fecha de la Apertura Electrónica de la Propuesta Pública, en circunstancias excepcionales, el Hospital podrá solicitar la extensión del periodo de validez de las ofertas, realizando una aclaratoria a todos los oferentes a través del Portal Mercado Público. Una vez adjudicada la licitación, la oferta tendrá vigencia durante todo el contrato, el cual entrará en vigencia desde la total tramitación de la resolución que lo aprueba, y publicada en el Portal Mercado Público.
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4. DE LA FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO |
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4.1 Cuando el proveedor dé cumplimiento a lo estipulado en los puntos N° 2 y N° 3 de las Bases Técnicas contenidas en las presentes bases, será notificado de la recepción conforme por medio de la plataforma de Mercado Público.
4.2 Una vez recibida la notificación de recepción conforme en la plataforma de Mercado Público, el proveedor deberá proceder a la emisión de la correspondiente Factura electrónica veinticuatro (24) horas después de recibida esta notificación.
4.3 La factura emitida por el proveedor deberá contener la siguiente información:
HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA.
RUT: 61.602.232-6.
DOMICILIO: MANUEL MONTT Nº 115, TEMUCO.
GIRO: HOSPITAL.
N° ORDEN DE COMPRA (registrar en campo 801):
4.4 Una vez recibida la notificación de recepción conforme en la plataforma de Mercado Publico, el proveedor deberá proceder a la emisión de la correspondiente Factura electrónica veinticuatro (24) horas después de recibida esta notificación.
4.5 Las facturas deberán ser enviadas a la casilla electrónica: dipresrecepcion@custodium.com, y a luis.cifuentes@redsalud.gob.cl.
4.6 La Factura emitida por el Proveedor deberá hacer referencia en el detalle a la Orden de Compra (OC) respectiva, dicho número de orden deberá ser registrado en el Campo 801 del documento electrónico. En caso de no contener esta información la factura será rechazada, y se solicitará su refacturación.
4.7 En caso de que la factura no contenga la información indicada en los puntos N°4.3, y N°4.6 se procederá a realizar el rechazo del documento.
4.8 Entre la fecha de emisión de factura y la fecha de recepción de la misma no podrá haber más de ocho (8) días corridos de diferencia, de lo contrario la factura será devuelta al remitente, solicitando la refacturación con fecha correspondiente.
4.9 Solo se cancelarán las bolsas que cumplan con las bases técnicas.
4.10 No se dará curso al pago de ninguna factura si no se ha ingresado la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
4.11 El pago de la factura se realizará mediante trasferencia electrónica de fondos de la Tesorería General de la República de acuerdo a la normativa legal vigente y disponibilidad presupuestaria según la Ley de presupuesto N° 21.640 para el año 2024 para los Servicios de Salud, el cual deberá ser pagado en un plazo que no podrá exceder de treinta días (30) corridos, a contar de la fecha en que la factura es aceptada. (Este punto se encuentro suspendido por el plazo estipulado en la circular n° 14 del 08.03.2023 de la dirección de presupuestos).
4.12 El pago de la factura se realizará mediante trasferencia electrónica de fondos del Hospital Hernán Henríquez Aravena, de acuerdo a la normativa legal vigente y disponibilidad presupuestaria según la Ley de presupuesto N° 21.640 para el año 2024 para los Servicios de Salud, el cual deberá ser pagado en un plazo que no podrá exceder de treinta días (30) corridos, a contar de la fecha en que la factura es aceptada. (Este punto se encontrará habilitado solo por el plazo estipulado en la circular n° 14 del 08.03.2023 de la dirección de presupuestos, el cual corresponde desde el 10.03.2023 por 180 días corridos).
4.13 El Hospital no se hace responsable por el extravío de facturas que son ingresadas al establecimiento por otras vías que no son las indicadas en las presentes bases. Si esto ocurre el Adjudicatario tendrá que regularizar dicha situación a través de la emisión de una nueva factura y nota de crédito.
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6. VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
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6.1. El Contrato definitivo será factible de modificar cuando las necesidades públicas así lo requieran siendo un derecho del Hospital esta modificación, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (IusVariandi), debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo N°77 del Decreto que Aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
6.2. En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir cantidades manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta (Anexo Nº1). Además, este aumento o disminución de las cantidades deberá comunicarse al Adjudicatario y con previo acuerdo entre las partes, sin alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un treinta por ciento (30%) del monto adjudicado.
6.3. Se solicitará una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato en los mismos términos que la garantía original (referente al porcentaje y tiempo de vigencia) en relación al monto en que se aumentó el contrato para que complemente la garantía ya presentada o bien podrá ser canjeada con una que comprenda el monto original más el monto de la modificación en los mismo términos de monto (porcentaje sobre el monto de la variación) y vencimiento que la garantía original, y de esta manera garantizar la totalidad del contrato.
6.4. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. N°79 del Decreto N°250/04.
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7. DE LA SUBCONTRATACIÓN |
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Para la presente Propuesta Pública se prohíbe la subcontratación.
7.1 NO DEPENDENCIA LABORAL
Se deja expresamente establecido que “el Hospital”, no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el Prestador destine o contrate para la provisión de las descrito en este Contrato, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
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8. DE LAS OBLIGACIONES |
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8.1. Será obligación del Adjudicatario cumplir con plazos y horarios de entrega de las bolsas.
8.2. Será obligación del Adjudicatario hacer entrega de la documentación legal exigida al momento de la entrega de las bolsas. (Facturas o Guías de Despacho).
8.3. Será obligación del adjudicatario la entrega de la documentación requerida en el Punto N°4.1 de la cláusula Facturación y Forma de Pago de las presentes bases administrativas.
8.4. El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con la Licitación y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de la misma, todos los cuales se entenderá que son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes Bases.
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9. DE LAS MULTAS |
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9.1. Si el adjudicatario se atrasa en el cumplimiento del plazo de entrega ofertado en el Anexo N°1 “Oferta Económica”, la dirección del Hospital le aplicará una multa equivalente a una (1) UTM, por cada día de atraso, con un tope máximo del treinta por ciento (30%) del monto total adjudicado, sobre el treinta por ciento (30%) se podrá dar término al contrato.
9.2. El Inspector técnico del convenio, al momento de detectar incumplimiento o una situación que de origen y configure la aplicación de una multa, deberá informar mediante memorándum dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento, al Inspector Administrativo de la Unidad de Compra y a la Unidad de Gestión de Contratos. El Inspector Administrativo será el encargado de dejar registro en la carpeta de la propuesta pública, junto con todos los antecedentes relacionados con la multa y llevar administrativamente el monitoreo del proceso completo.
9.3. A su vez, el Inspector Administrativo notificará al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, mediante el envío del Ordinario que informa los antecedentes relacionados con la multa al correo electrónico que haya declarado en su Anexo N°1 “Carta Oferta”, publicando, además, el referido Ordinario en el Sistema de Información Mercado Público, concediéndole traslado para que dentro cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, sin perjuicio del Art. 6 del Decreto N° 250/04, presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que acepta la multa cursada, precluyendo su derecho a impugnarla.
9.4. Recibidos los descargos del proveedor o vencido el plazo para presentarlos, el Inspector Administrativo del Área de Compra, deberá informar a la Unidad de Gestión de Contratos, mediante memorándum, los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) y los antecedentes pertinentes que obren en su poder para acreditar el incumplimiento.
9.5. Una vez reunidos todos los antecedentes, la Unidad de Gestión de Contratos citará a reunión al Inspector Administrativo, a un profesional de la Unidad de Asesoría Jurídica, y al Inspector Técnico del Convenio en los casos que corresponda. En esta instancia y en función de los antecedentes presentados por el proveedor, los integrantes resolverán: la aplicación efectiva de la multa, rebaja de la misma, o el no cobro de la multa cuando las causas del incumplimiento se refieran a circunstancias que no sean atribuibles al proveedor. Para todos los casos, se deberá sancionar esta determinación mediante una Resolución fundada, que dará cuenta de las razones que avalan tal determinación.
9.6. Si luego de la evaluación, se determina que procede la aplicación de la Multa, la Unidad de Gestión de Contrato solicitará al Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica redactar la Resolución fundada que aplica la multa, pronunciándose sobre los descargos presentados si existieran, y antecedentes que se tengan a la vista, lo que será remitido al Director del Hospital para la dictación de la resolución respectiva.
9.7. La Resolución que aplica multa deberá notificarse al Departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización y a la Sección de Contabilidad (para el respectivo devengo), a la Unidad de Compra respectiva y a la Unidad de Gestión de Contratos. Esta última deberá ingresar dicha Resolución al sistema local de gestión de contratos, a la correspondiente ficha de contratos de la plataforma de Mercado Público y al afectado. Respecto a este último, tanto la notificación de la Resolución que aplica la multa, como la Resolución que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberán efectuarse mediante carta certificada.
9.8. Las multas se aplicarán en forma administrativa, sin forma de juicio, a través de una Resolución dictada por el Director del Hospital, la que será notificada al afectado mediante su publicación en el Portal Mercado Público. Respecto de dicha Resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos legales. La Resolución que resuelva los recursos interpuestos, deberá notificarse al interesado, así como al Departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización, a la sección de Contabilidad, la Unidad de Compra respectiva y la Unidad de Gestión de Contratos.
9.9. La multa deberá pagarse dentro de quince (15) días hábiles siguientes de notificada la Resolución que la aplica o resuelva los recursos interpuestos (art. 6 del Decreto N° 250/04), por alguno de los siguientes medios:
• Depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente N° 62909137751 del Banco Estado, con copia del comprobante al e-mail: marjorie.perez@redsalud.gov.cl, acompañando copia de la resolución que aplica la multa o resuelva los recursos interpuestos.
• Pago directo en la caja de Contabilidad, ubicada en edificio de Acceso Principal, Montt 115, Temuco, acompañando copia de la resolución que aplica la multa o resuelva los recursos interpuestos.
9.10. Una vez recibido el pago de la multa, el Sección de Contabilidad deberá informar al Sub departamento de Comercialización para su contabilidad y declaración de ingreso propio, al Inspector Administrativo de la Unidad de compra respectiva, para el archivo y cierre del proceso de multas en la carpeta de la Licitación, y a la Unidad de Gestión de Contratos.
9.11. Si el afectado no paga la multa dentro del plazo correspondiente, se procederá en conformidad a lo indicado en las respectivas bases de licitación o términos de referencia, pudiéndose poner término al contrato, en cuyo caso se hará efectiva la Garantía por Cumplimiento de Contrato.
9.12. Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 30% del valor del contrato. La acumulación de las multas por un monto superior al señalado será causal de Término anticipado del mismo. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Establecimiento estima por Resolución Fundada que no resulta conveniente para los intereses de éste el poner Término al contrato en virtud del estado del mismo.
9.13. Lo anterior, en base a lo indicado según Resolución Exenta Nº 6035 de fecha 30.06.2023 que aprueba modificación de procedimiento interno segunda versión para la aplicación de multas cursadas en contrataciones regidas por la Ley N° 19.886.
9.14. Para todos los casos en que se aplique una multa basada en el valor de la UTM, se considerará siempre la UTM en el mes en que ocurrió el incidente.
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10. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El Hospital, se reserva el derecho de poner término anticipado si el Adjudicatario no diera cumplimiento a las siguientes cláusulas:
10.1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
10.2. Que el Adjudicatario no cumpla con los plazos fijados para la entrega de las bolsas.
10.3. Que el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o de Insolvencia Económica, siempre y cuando – a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
10.4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
10.5. Si durante la ejecución del contrato, aconteciese algunas de las causales establecidas entre los puntos N°1.3.12 y N°1.3.16 del ítem II de las Bases Administrativas, respecto a la Unión temporal de Proveedores (UTP).
10.6. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses.
10.7. Otras causales indicadas en el Art. 13 de la Ley N° 19.886 y en su reglamento. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de terminación anticipada del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto N° 250/04.
10.8. En cualquiera de los casos señalados en este punto, excepto el indicado en el punto N° 10.1 del Ítem III, el Hospital podrá hacer efectiva la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y el Pago de las Obligaciones Laborales y Sociales de los Trabajadores sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
10.9. El Inspector Técnico al momento de detectar una situación que configure un incumplimiento del contrato, deberá informar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en que tomó conocimiento de él, al Inspector Técnico Administrativo.
10.10. El Inspector Técnico Administrativo deberá notificar al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, mediante el envío del Ordinario que informa los antecedentes relacionados con el término anticipado al correo electrónico que haya declarado en su Anexo N°1 “Carta Oferta”, publicando, además, el referido Ordinario en el Sistema de Información Mercado Público, concediéndole traslado para que dentro de cinco (5) días hábiles, a contar de las 24 horas hábiles transcurridas desde la publicación del Ordinario en el Portal Mercado Público (Art. 6 del Decreto N° 250/04), presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que aceptado el incumplimiento cursado, precluyendo su derecho a impugnarlo.
10.11. Si luego de la revisión de los antecedentes realizada entre la Unidad de Compras respectiva y Gestión de Contratos, se determina que se acoge los descargos o el término anticipado del contrato, se redactará la resolución fundada correspondiente, pronunciándose sobre los descargos presentados, si existieren, en un plazo de cinco (5) días hábiles, la cual remitirá el Director del Hospital.
10.12. El término anticipado del Contrato se decretará por Resolución fundada, notificando a través del Portal Mercado Público al interesado, en consideración a los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, conforme a lo establecido en el artículo 79 ter del Decreto N° 250/04, de 2004, del Ministerio de hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886.
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11. NO DEPENDENCIA LABORAL DE LOS SUBCONTRATADOS |
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Se deja expresamente establecido que “El Hospital”, no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el prestador que el Adjudicatario destine o contrate para la provisión del servicio descrito en este Contrato, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo. Sin perjuicio de la responsabilidad personal y médica de los profesionales que participen en las prestaciones contratadas.
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12. CONFIDENCIALIDAD |
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Atendido la naturaleza del servicio prestado, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al Prestador para el desarrollo y ejecución de los servicios contratados son confidenciales por estar cauteladas por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la cual el Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir o difundir o reproducir cualquier información que en ellos se contenga, a toda persona, natural o jurídica que no sea el Hospital o a el propio paciente beneficiario del servicio. El Adjudicatario se asegurará que sus empleados, cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad sobrevivirá el término de este contrato y de manera indefinida, sin perjuicios de obligaciones establecidas en la Ley.
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13. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL PROCESO LICITATORIO |
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Erwin Contreras Poblete, erwin.contreras@redsalud.gob.cl. Jefe del Subdepartamento Licitaciones del Hospital. En todo caso, se recuerda que todas las consultas, para ser válidas, deben realizarse a través del Portal www.mercadopublico.cl.
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14. FUNCIONARIO ENCARGADO DE LA COMPRA |
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Luis Cifuentes Higuera, luis.cifuentes@redsalud.gob.cl, Jefe del Subdepartamento de Abastecimiento General del Hospital.
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15. REFERENTE A LA FUNCIÓN DE LOS INSPECTORES DEL CONVENIO |
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Para efectos de coordinar las acciones que sean pertinentes entre Hospital y el Adjudicatario de este Convenio, el Director del Hospital nombrará mediante Resolución un Inspector Técnico del Convenio, y a un Inspector Administrativo, quienes serán los responsables de cumplir las siguientes funciones:
15.1. FUNCIONES INSPECTOR TÉCNICO:
- Fiscalizar el estricto cumplimiento del Convenio.
- Notificar al Jefe de Subdepartamento de Abastecimiento General del Hospital, cuando haya evidencia de incumplimiento por parte del proveedor en la entrega de las bolsas u otros incumplimientos, para hacer efectivos los cobros de las multas asociadas.
- Ejecutar todas las funciones asociadas al Control de la Licitación.
- Deberá dar cumplimiento a la Resolución Exenta N°6035 del 30 de junio del año 2023 “Procedimiento Interno para la aplicación de multas cursadas en contrataciones regidas por la Ley N°19.886”.
15.2. FUNCIONES INSPECTOR ADMINISTRATIVO:
- Gestionar la emisión y envío de la orden de compra a través del Portal Mercado Público.
- Deberá dar cumplimiento a la Resolución Exenta N°6035 del 30 de junio del año 2023 “Procedimiento Interno para la aplicación de multas cursadas en contrataciones regidas por la Ley N°19.886”.
- Tendrá la responsabilidad de realizar las acciones de acuerdo a lo establecido en los puntos n°6, n°9 y n°10 del Ítem III de las Condiciones de Contratación, en caso que se incurra en un incumplimiento, previo informe del inspector técnico.
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16. CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO |
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En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración. Para estos efectos, se considerará lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto 250/04 del Ministerio de Hacienda y lo establecido en la Ley N°19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
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17. NOTA FINAL |
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17.1. Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, se entienden incorporadas al contrato suscrito con el adjudicatario sin necesidad de Mención expresa de ello, y que éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derive.
17.2. Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre “PROBIDAD ADMINISTRATIVA” establecidas en las Leyes N° 18.575, N° 18.834 y N° 19.653 y sus modificaciones. Además de la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”.
17.3. Además, esta licitación se regirá, para todos los efectos legales, por la Ley N° 19.886, de compras y contrataciones públicas y su Reglamento, y la ley N°21.634 de fecha 11.12.2023 que moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado.
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