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Resolución de Empates |
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9.1 En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes el Hospital dirimirá de la siguiente manera:
a) Mayor puntaje en el factor económico, y de persistir el empate;
b) Mayor puntaje en el factor experiencia del oferente, y de persistir el empate;
c) Mayor puntaje en el factor cumplimiento con entrega de antecedentes al momento del cierre electrónico.
9.2 Si aun así el empate se mantiene, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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10.1 Los Oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación vía correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de realizada la adjudicación. Las respuestas se entregarán a más tardar por la misma vía al quinto (5) día hábil luego de realizada la adjudicación. El correo electrónico es erwin.contreras@redsalud.gov.cl, Jefe del Subdepartamento de Licitaciones del Departamento de Abastecimiento del Hospital.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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10.1 Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” (F-30), emitido por la Dirección del Trabajo, que certifique la inexistencia de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Dicho certificado deberá ser entregado a más tardar diez (10) días hábiles posteriores al de la Adjudicación realizada en el Portal Mercado Público, o posterior a los diez (10) días hábiles posteriores al envío del contrato por parte del Hospital. En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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9.1 La Entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. N°40 inc. 2 del Decreto N°250/04).
9.2 La Entidad Licitante al momento de la evaluación podrá solicitar rectificatoria a los oferentes en la presentación de su o sus ofertas según lo señalado en el Punto N°9.1 y N°9.3 (a excepción de los antecedentes considerados como requisitos de admisibilidad), estas rectificatorias se solicitaran vía Portal Mercado Público en el icono destinado para ello, otorgándoles un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles desde el momento que fue realizada dicha corrección, prorrogables por única vez en las mismas condiciones. Estas rectificatorias serán sancionadas con un menor puntaje al momento de evaluar, o se declarará inadmisible a la oferta si no responde en el plazo estipulado, según lo establecido en los factores de evaluación de las Bases Administrativas.
9.3 Si el oferente no cumple con dicha rectificatoria en los plazos definidos para ello, se dejará automáticamente fuera de él o los Oferentes respectivos, quedando inadmisible la o las ofertas. Cuando las consultas sean referentes a los antecedentes del personal propuesto para realizar funciones, si la consulta es contestada de forma parcial, se podrá evaluar la Oferta, pero quedarán fuera de la Licitación las personas que tengan una presentación incompleta de sus antecedentes, que podrán ser incorporadas posteriormente, con la debida formalidad.
9.4 La comisión de evaluación podrá solicitar información o antecedentes complementarios a los oferentes, para una mejor evaluación, sin que esto signifique alteración a las ofertas presentadas, ni vulneración al principio de igualdad de los oferentes. Dichas aclaraciones NO serán sancionadas con un menor puntaje en el factor de evaluación de presentación de documentos.
9.5 Formarán parte integrante de la licitación, todas las aclaraciones, preguntas y/o respuestas emitidas por el Hospital y los oferentes.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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6. VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
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6.1 El Contrato definitivo será factible de modificar cuando las necesidades públicas así lo requieran siendo un derecho del Hospital esta modificación, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (IusVariandi), debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo 77 del Decreto que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
6.2 En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir cantidades manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta (Anexo Nº 1). Además, este aumento o disminución de las cantidades deberá comunicarse al Adjudicatario y con previo acuerdo entre las partes, sin alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto adjudicado.
6.3 Se solicitará una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato en los mismos términos que la garantía original (referente al porcentaje y tiempo de vigencia) en relación al monto en que se aumentó el contrato para que complemente la garantía ya presentada o bien podrá ser canjeada con una que comprenda el monto original más el monto de la modificación en los mismo términos de monto ( porcentaje sobre el monto de la variación) y vencimiento que la garantía original, y de esta manera garantizar la totalidad del contrato.
6.4 Lo anterior será sancionado con resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto N° 250/04.
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DE LAS OBLIGACIONES |
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7.1. Será obligación del Adjudicatario tener personal acreditado y capacitado para el desempeño del Convenio producto de esta Licitación; según lo estipulado en estas Bases, referente a Dotación de Personal, para que el funcionamiento de los servicios prestados sea adecuado. Deberán contar con el Curso de Protección Radiológica básico, Contar con autorización de desempeño para instalaciones de 1ª, 2ª y 3ª Categoría. Y al menos 1 (uno) deberá contar con Autorización Especial de Oficial de Protección Radiológica asociada a la práctica de Braquiterapia, emitida por la Comisión Chilena de Energía Nuclear Vigente.
7.2. Previo a la suscripción del contrato el Adjudicatario, en el caso que la propuesta no considere personal dentro del Establecimiento, presentará un listado del personal que desempeñará en el convenio y/o contactos para una buena comunicación con el cliente, señalando el nombre cargo y contacto. Además, debe dar cumplimiento íntegro al Reglamento Especial de empresas contratistas y Subcontratistas del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, Resolución Exenta N° 7769/01.03.201, documento el cual se encuentra disponible en la página del Hospital (http://www.hhha.cl/) luego ir a la pestaña de “Prevención de Riesgos, Salud Ocupacional y Gestión Ambiental”.
7.3. El Adjudicatario deberá informar oportunamente y por escrito la incorporación de nuevos funcionarios en caso de reemplazar los ya existentes. Se requerirá que el nuevo funcionario cumpla con los mismos requisitos de capacidad, licencia de conducir u otros comprometidos en la propuesta pública, lo cual será informado al Hospital previo a iniciar su trabajo, reservándose el Hospital la facultad de rechazar o aceptar al mismo.
7.4. Se deja expresamente establecido que el establecimiento no tendrá ninguna relación laboral y por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto del personal que la prestadora contrate o destine para la provisión del servicio descrito y materia de este convenio, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
7.5. Por tanto, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del presente contrato. El Adjudicatario declara expresamente conocer y dar cumplimiento a las disposiciones relativas al Medio Ambiente, Higiene y Seguridad aplicables a la que estén vigentes en las leyes y reglamentos de Chile.
7.6. El Adjudicatario se compromete a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes y demás normas laborales y previsionales que afecten a los trabajadores y empleados que contrate, de acuerdo a las normas establecidas en el Código del Trabajo, incluyendo las disposiciones sobre subcontratación.
7.7. El Adjudicatario tomará todas y cada una de las medidas necesarias para evitar accidentes, daños y perjuicios a toda clase de personas y bienes, públicos o privados. El Adjudicatario será exclusiva y absolutamente responsable de los accidentes y de los daños y perjuicios que éste, o uno cualquiera de sus empleados y trabajadores, causen a terceros, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil.
7.8. El Adjudicatario y su personal respetarán los reglamentos, procedimientos y disposiciones de orden interno dictadas por el Hospital, tales como: Reglamento especial para contratistas y subcontratista del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena (Resolución Exenta N° 7769 del 01 de marzo del 2016), Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, de Prevención de Riesgos y Accidentes Laborales, Horarios de Visitas, Normas Medioambientales, áreas de restricción, condiciones de ingreso a los distintos lugares y Servicios, medidas sanitarias y de seguridad u otros que se impongan. Además de lo anterior por la relevancia se debe hacer énfasis en el cumplimiento de las normas y protocolos vigentes respecto al Control y Prevención de las Infecciones Asociadas a la Atención del Salud, que considera:
- Norma de Higiene de Manos.
- Norma de aseo.
- Norma de salud del personal.
- Norma de Precauciones estándar.
7.9. Cualquier daño o perjuicio que afecte a la salud del personal del Hospital, de los pacientes o de particulares, atribuible a falla humana del personal que realice las actividades indicadas en el contrato, será responsabilidad del Adjudicatario, tendrá la sanción que corresponda según lo establecido en el ítem III, punto N° 8 “Multas”, dependiendo del resultado de la investigación simple, investigación sumaria o sumario administrativo. Dicha sanción podrá llegar incluso al término anticipado del contrato.
7.10. Cumplir con los plazos y requerimientos establecidos en su propuesta y mantener activamente informado al ITC de la prestación del servicio y/o cualquier imprevisto ocurrido durante el proceso.
7.11. Todo lo citado anteriormente, sin perjuicio de las prohibiciones que se estipulen en las Bases Técnicas.
7.12. La empresa deberá remitir al ITC al término del servicio el historial dosimétrico del periodo correspondiente, firmado por cada uno de los trabajadores.
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8. DE LAS MULTAS |
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VER BASES PUNTO N°8 ITEM III DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
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9. DE LAS CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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9.1 El Hospital, podrá poner término al contrato de prestación de servicio sin necesidad de requerimiento. Dicho término de contrato se materializará mediante resolución fundada, la que se notificará dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su dictación a través del Portal Mercado Publico.
9.2 Cualquier incumplimiento grave de las obligaciones que establecen las bases administrativas y especificaciones técnicas, respecto al adjudicatario, que signifique una grave alteración al funcionamiento del Hospital.
9.3 El Hospital podrá poner término administrativamente y en forma anticipada al contrato definitivo, mediante resolución fundada, en los siguientes casos:
a) Que el Adjudicatario no cumpla con el plazo ofertado para el inicio del servicio acordado con el Inspector Técnico del Convenio.
b) Paralización de actividades, entendiéndose por tal no solo la absoluta, sino también la relativa, en caso que el adjudicatario no ejecute el servicio adjudicado.
c) Declaración de quiebra del adjudicatario, o de insolvencia económica.
d) Incumplimiento reiterado de las obligaciones del adjudicatario.
e) Reclamos fundados por parte de los trabajadores del adjudicatario respecto a deudas salariales, atraso en los pagos y falta de contratos.
f) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
g) Acumulación de las multas por un monto superior al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato.
h) En cualquiera de los casos señalados en este punto, excepto los indicados en la letra F) del Punto N°10.3 anterior, el Hospital podrá hacer efectiva la garantía por buen cumplimiento de contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
9.4 Si durante la ejecución del contrato, aconteciese algunas de las causales establecidas entre los puntos N°1.3.12 y N°1.3.16 del ítem II de las Bases Administrativas, respecto a la Unión temporal de Proveedores (UTP).
9.5 Las demás causales indicadas en el Art. N°13 de la Ley N°19.886 y en su Reglamento.
9.6 Lo anterior será sancionado con resolución fundada de terminación anticipada del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. N°79 del Decreto N°250/04.
9.7 El Inspector Técnico al momento de detectar una situación que configure un incumplimiento del contrato, deberá informar dicho incumplimiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento de él, a la Unidad de Compras correspondiente.
9.8 La Unidad de Compras correspondiente será la encargada de dejar registro en la carpeta de la licitación de todos los antecedentes relacionados con el incumplimiento. Deberá notificar al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, mediante el envío del Ordinario que informa los antecedentes relacionados con el término anticipado al correo electrónico que haya declarado en su anexo “Carta Oferta”, publicando, además, el referido Ordinario en el Sistema de Información Mercado Público, concediéndole traslado para que dentro de cinco (5) días hábiles, a contar de las 24 horas hábiles transcurridas desde la publicación del Ordinario en el Portal Mercado Público (Art. 6 del Decreto N° 250/04), presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que ha aceptado el incumplimiento cursado, precluyendo su derecho a impugnarlo.
9.9 Si luego de la revisión de los antecedentes realizada entre la Unidad de Compras respectiva y Gestión de Contratos, se determina que se acoge los descargos o el término anticipado del contrato, se redactará la resolución fundada correspondiente, pronunciándose sobre los descargos presentados, si existieren, en un plazo de cinco (5) días hábiles, la cual remitirá el Director del Hospital.
9.10 El término anticipado del Contrato se decretará por Resolución fundada, notificando a través del Portal Mercado Público al interesado, en consideración a los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, conforme a lo establecido en el artículo 79 ter del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886.
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16. CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO |
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En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración. Para estos efectos, se considerará lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto 250/04 del Ministerio de Hacienda y lo establecido en la Ley N°19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
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