Resolución de Empates |
10.12. En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes el Hospital dirimirá de la siguiente manera:
a) Menor precio y de persistir el empate;
b) Mayor puntaje obtenido en la evaluación de especificaciones técnicas, y de persistir el empate;
c) Mayor puntaje obtenido en experiencia de los oferentes y de persistir el empate;
d) Mayor puntaje obtenido en el Cumplimiento de entrega de antecedentes.
10.13. Si aun así el empate se mantiene, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
1.1 Los Oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación vía correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de realizada la adjudicación. Las respuestas se entregarán a más tardar por la misma vía al quinto (5) día hábil luego de realizada la adjudicación. El correo electrónico es erwin.contreras@redsalud.gov.cl, Jefe del Sub-Departamento de Licitaciones del Departamento de Abastecimiento del Hospital.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
10.2. La Entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40 inc. 2 del Decreto N° 250/04).
10.3. La Entidad Licitante al momento de la evaluación podrá solicitar correcciones a los oferentes en la presentación de su o sus ofertas según lo señalado en el Punto Nº 10.1. y 10.2. (a excepción de los antecedentes considerados como requisitos de admisibilidad), estas correcciones se solicitarán vía Portal Mercado Público en el ícono destinado para ello, otorgándoles un plazo de treinta y seis (36) horas desde el momento que fue realizada dicha corrección, la consulta se podrá realizar por única vez, nuevamente en las mismas condiciones. Estas correcciones serán sancionadas con un menor puntaje al momento de evaluar, según lo establecido en los factores de evaluación de las Bases Administrativas.
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Obligaciones |
8.1. Será obligación del Adjudicatario cumplir con los plazos y horarios de entrega, así como las condiciones de entrega señaladas en las Bases Técnicas.
8.2. Será obligación del Adjudicatario hacer entrega de la documentación legal exigida al momento de la entrega de los Insumos (Facturas o Guías de Despacho).
8.3. El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con la Licitación y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de la misma, todos los cuales se entenderá le son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes Bases.
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12. VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
12.1. El Contrato definitivo será factible de modificar cuando las necesidades públicas así lo requieran siendo un derecho del Hospital esta modificación, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (IusVariandi), debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo 77 del Decreto que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
12.2. En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir cantidades manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta (Anexo Nº 1). Además, este aumento o disminución de las cantidades deberá comunicarse al Adjudicatario y con previo acuerdo entre las partes, sin alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto adjudicado.
12.3. Se solicitará una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato en los mismos términos que la garantía original (referente al porcentaje y tiempo de vigencia) en relación al monto en que se aumentó el contrato para que complemente la garantía ya presentada o bien podrá ser canjeada con una que comprenda el monto original más el monto de la modificación en los mismos términos de monto (porcentaje sobre el monto de la variación) y vencimiento que la garantía original, de esta manera garantizar la totalidad del contrato.
12.4. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto N° 250/04.
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CONFIDENCIALIDAD |
Atendido la naturaleza del servicio prestado, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al Contratista para el desarrollo y ejecución del suministro, son confidenciales. Razón por la cual El Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir o difundir o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica que no sea el Hospital, a no ser que sea expresamente autorizado para ello. El Adjudicatario se asegurará que sus empleados, cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad sobrevivirá el término de este CONTRATO.
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LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD |
Se liberará de toda responsabilidad al Hospital en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de su utilización en los servicios que se adquieran.
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APROVISIONAMIENTO DE LOS INSUMOS. |
2.1. Los Insumos, cantidades y especificaciones técnicas a adquirir por el Hospital que se indican en anexo Nº 1 son como referencia y las cantidades son aproximadas no existiendo un compromiso por parte del Hospital a adquirir una cantidad fija mensual, por lo que estas pueden sufrir variaciones de acuerdo a las necesidades del Hospital (Ius Variandi) y al financiamiento disponible. Si el caso lo amerita y el Adjudicatario lo acepta, se podrá hacer compras adicionales dentro de periodo de duración del contrato, en las mismas condiciones, previa emisión de orden de compra, sin embargo, estas compras adicionales no podrán exceder al 30% del monto total adjudicado siempre y cuando la suma de ambos (monto total adjudicado y compras adicionales) no superen el tope legal de este tipo de Licitaciones.
2.2. En el caso de compras adicionales donde el monto del Documento de la Garantía de estas compras sumado el monto de la Garantía originalmente adjudicado no superen los $200.000.- pesos, se desestimará la exigencia del documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
2.3. Los pedidos se realizarán mensualmente previa emisión de orden de compra del Hospital, en el Portal Mercado Publico.
2.4. Al presentar su oferta el oferente certifica la continuidad del suministro de los insumos que esa ofertando por toda la duración del contrato.
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CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS INSUMOS. |
3.1. La entrega de los Insumos deberá realizarse a más tardar en cinco (5) días hábiles y en el caso de las solicitudes de urgencias dentro de las 24 horas hábiles después de emitida la Orden de Compra por el Portal de Mercado Publico.
3.2. Todos los productos deberán indicar en forma clara e idioma Español, la fecha de vencimiento por insumo, vencimiento que debe ser no menor a 12 meses desde la fecha de entrega.
3.3. La entrega de los Insumos deberá realizarse después de emitida la orden de compra, en la Bodega de Insumos Clínicos del Hospital, emitiendo la factura correspondiente a nombre del Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena RUT. N° 61.602.232-6, Manuel Montt N° 115 – Temuco.
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CARACTERÍSTICAS DE LOS INSUMOS ENTREGADOS. |
Si los Insumos cotizados y entregados no cumplen con las características ofrecidas, se procederá a la devolución en forma inmediata y el Adjudicatario se compromete a restituir íntegramente aquellas partidas consideradas técnicamente defectuosas o que no cumplen con las Especificaciones Técnicas.
4.2 Si el adjudicatario no da cumplimiento a lo señalado en el punto anterior, se dará término al contrato y cobro de la boleta de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
4.3 Si el adjudicatario no diera cumplimiento a la restitución señalada en el párrafo anterior, entonces se entenderá como término de contrato.
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