Resolución de Empates |
9.6 En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes el Hospital dirimirá de la siguiente manera:
a) menor precio y de persistir el empate.
b) mayor puntaje obtenido en la evaluación plazo de entrega y de persistir el empate.
c) mayor puntaje obtenido en la evaluación de las muestras y de persistir el empate.
d) mayor puntaje obtenido en la evaluación experiencia oferente y de persistir el empate.
e) mayor puntaje obtenido en la evaluación cumplimiento entrega antecedentes.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
10.8 Los Oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación vía correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de realizada la adjudicación. Las respuestas se entregarán a más tardar por la misma vía al quinto (5) día hábil luego de realizada la adjudicación. El correo electrónico es patricia.sandovalq@redsalud.gov.cl, Jefe Sub Departamento de Licitaciones.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
9.2 La Entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Esta solicitud se realizará a través del Sistema de Información (Art. 40 inc. 2 del Decreto 250).
9.3 La Entidad Licitante al momento de la evaluación podrá solicitar correcciones a los oferentes en la presentación de su o sus ofertas según lo señalado en el Punto 11.1 y 11.2 (a excepción de los antecedentes considerados como requisitos de admisibilidad), estas correcciones se solicitarán vía Portal Mercado Público en el icono destinado para ello, otorgándoles un plazo de 24 horas desde el momento que fue realizada dicha corrección, prorrogables por única vez por otras 24 horas. Estas correcciones serán sancionadas con un menor puntaje al momento de evaluar, según lo establecido en los factores de evaluación de las Bases Administrativas.
Si el oferente no cumple con dicha rectificatoria en los plazos definidos para ello, se dejará automáticamente fuera de Bases al o los Oferentes respectivos, quedando inadmisible la o las ofertas según corresponda.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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6 CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CREDITO |
En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración.
Se podrá reclamar en contra del contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de las prestaciones del servicio, dentro de los ocho (8) días corridos, siguientes a su recepción, según lo señalado en la Ley 19.983.
Asimismo, la unidad técnica deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago.
Todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la 19.983.
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7 DE LA SUBCONTRATACION |
Para la presente Propuesta se prohíbe la subcontratación.
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8 DE LAS OBLIGACIONES |
8.1 Será obligación del Adjudicatario cumplir con plazos y horarios de entrega de las Batas Polietileno tipo poncho.
8.2 Será obligación del Adjudicatario cumplir con todas las condiciones de entrega señaladas en las Bases Técnicas.
8.3 Será obligación del Adjudicatario hacer entrega de la documentación legal exigida al momento de la entrega de las soluciones. (Facturas o Guías de Despacho).
8.4 El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con la Licitación y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de la misma, todos los cuales se entenderá le son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes Bases.
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9 DE LAS CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El Hospital, se reserva el derecho de poner término anticipado si el Adjudicatario no diera cumplimiento a las siguientes cláusulas:
9.1 Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
9.2 Que el Adjudicatario no cumpla con los plazos fijados para la entrega de las Batas Polietileno tipo poncho.
9.3 Que el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o de Insolvencia Económica, siempre y cuando a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
9.4 Si el Adjudicatario no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en el definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto 250.
El Director del Hospital, hará efectivo el Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato (punto número 5 Ítem III, de las Bases Administrativas) al momento de dictarse la resolución fundada que determine el término anticipado del contrato, sólo para causales que sean imputables al proveedor, salvo que éste se produzca por mutuo acuerdo de las partes (Art. 13° de la Ley 19.886).
Si el incumplimiento de las condiciones detalladas en este punto es dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la resolución que aprueba el contrato, el Hospital procederá, a dar termino de contrato, dejar sin efecto adjudicación original y re adjudicar al oferente siguiente mejor evaluado (si lo hubiere) (Art. 41 del Decreto 250).
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10 MULTAS POR ATRASO |
10.1 Si el Adjudicatario se atrasa en el cumplimiento del plazo ofertado incluido el plazo de prórroga, la Dirección del Hospital le aplicará una multa equivalente al 0,3% (cero coma tres por ciento) del monto total en retraso de la propuesta, IVA incluido, por cada día corrido de atraso con un tope máximo del 50% del monto total adjudicado, sobre el 50% se procederá al termino de contrato.
10.2 El inspector técnico del área Técnica al momento de detectar una situación que configure un incumplimiento de las multas ya mencionadas, deberá informar el incumplimiento, dentro de los 5 días hábiles siguientes en que tomo conocimiento de él, a la Unidad de Compra correspondiente.
10.3 La unidad de Compras correspondiente será la encargada de dejar registro en la carpeta de compra de todos los antecedentes relacionados con la multa y llevar administrativamente el monitoreo del proceso completo. Deberá comunicar por carta certificada al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, concediéndole traslado para que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles de recibida la comunicación, presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento.
10.4 El inspector técnico administrativo preparará la información del incumplimiento para que el Director del Hospital oficie al proveedor notificando respecto de los cargos presentados. El documento indicara los plazos que tiene el proveedor para la presentación de descargos y apelaciones, así como las formas de pago.
10.5 Desde recibidos los descargos habrá un plazo de 20 días hábiles para resolver respecto de los descargos o apelaciones presentadas por el proveedor. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo, se entenderá que acepta los cargos, por lo que se procederá a solicitar la redacción de la resolución de multa a la Unidad Jurídica, en los mismos términos en que se notificó al proveedor.
10.6 Si el adjudicatario presentare apelación o reclamación a la multa en los plazos dados, se reunirá una comisión de evaluación de los antecedentes, que estará integrada al menos por el Jefe de Sub-Departamento de Abastecimiento General, el inspector técnico del convenio y un profesional de la Unidad de Asesoría Jurídica, instancia en la que se determinara si procede o no la aplicación de la multa. La Unidad Jurídica redactara la resolución fundada que la aplica o desestima la multa, pronunciándose sobre los antecedentes que se tengan a la vista: resoluciones de adjudicación, contrato, ordinario que notifico la medida, descargos presentados, si existieren, etc. Los documentos serán remitidos al Director del establecimiento para la dictación de resolución de cobro de multa o de acoger descargos.
10.7 Las multas se aplicarán en forma administrativa, sin forma de juicio, a través de una Resolución, la que será notificada al afectado mediante la publicación en el Portal Mercado Público.
10.8 La multa deberá ser pagada en dinero efectivo o con cheque nominativo a nombre del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena dentro de los 20 días corridos siguientes de notificada la resolución que la aplica o resuelto el reclamo. Si no lo hiciera podrá ponerse término al contrato en cuyo caso se hará efectiva la garantía por cumplimiento de contrato.
10.9 No se dará curso al pago de ninguna factura si hay pago de multa pendiente.
10.10 Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 10% del valor del contrato. La acumulación de las multas por un monto superior al 10% del valor total del contrato será causal de Término anticipado del mismo. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Establecimiento estima por Resolución Fundada que no resulta conveniente para los intereses de éste el poner Término al contrato en virtud del estado de avance de los servicios.
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15 LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD |
Se liberará de toda responsabilidad al Hospital en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de su utilización en los servicios que se adquieran.
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