presentación de antecedentes omitidos |
9.2. La comisión de evaluación podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Esta solicitud se realizará a través del Sistema de Información (Art. N°40 inc. 2 del Decreto n°250/04).
9.3. La Entidad Licitante al momento de la evaluación podrá solicitar rectificatorias a los oferentes en la presentación de su o sus ofertas según lo señalado en el Punto n°9.1 y n°9.2 (a excepción de los antecedentes considerados como requisitos de admisibilidad), estas rectificatorias se solicitaran vía Portal Mercado Público en el icono destinado para ello, otorgándoles un plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde el momento que fue realizada dicha corrección, prorrogables por única vez por otras cuarenta y ocho (48) horas. Estas rectificatorias serán sancionadas con un menor puntaje al momento de evaluar, según lo establecido en los factores de evaluación de las Bases Administrativas.
9.4. Si el oferente no cumple con dicha rectificatoria en los plazos definidos para ello, se dejará automáticamente fuera de Bases al o los Oferentes respectivos, quedando inadmisible la o las ofertas.
9.5. La comisión de evaluación podrá solicitar información o antecedentes complementarios a los oferentes, para una mejor evaluación, sin que esto signifique alteración a las ofertas presentadas, ni vulneración al principio de igualdad de los oferentes. Dichas rectificatorias NO serán sancionadas con un menor puntaje en el factor de evaluación de presentación de documentos.
9.6. Todas las aclaraciones, preguntas y/o respuestas emitidas por el Hospital y los oferentes, formarán parte integrante de la licitación.
9.7. Los factores a considerar en la evaluación por cada oferta ingresada serán los siguientes:
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6. CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO |
6.1. En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración.
6.2. Se podrá reclamar en contra del contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de las prestaciones del servicio, dentro de los ocho (8) días corridos, siguientes a su recepción, según lo señalado en la Ley N°19.983.
6.3. Asimismo, la unidad técnica deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago. Todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la Ley N°19.983.
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8. DE LAS OBLIGACIONES |
8.1 Será obligación del Adjudicatario cumplir con plazos y horarios de entrega del Instrumental.
8.2 Será obligación del Adjudicatario cumplir con todas las condiciones de entrega señaladas en las Bases Técnicas.
8.3 Será obligación del Adjudicatario hacer entrega de la documentación legal exigida al momento de la entrega del Instrumental (Facturas o Guías de Despacho).
8.4 Será obligación del adjudicatario marcar el instrumental con sigla del nombre del Hospital, la especialidad, mes y año (HHHA, indicar especialidad, mes y año).
8.5 El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con la Licitación y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de la misma, todos los cuales se entenderá le son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes Bases.
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9. DE LAS CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El Hospital, se reserva el derecho de poner término anticipado si el Adjudicatario no diera cumplimiento a las siguientes cláusulas:
9.1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
9.2. Que el Adjudicatario no cumpla con los plazos fijados para la entrega del instrumental.
9.3. Que el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o de Insolvencia Económica, siempre y cuando – a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
9.4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
9.5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses.
9.6. Otras causales indicadas en el Art. N°13 de la Ley N°19.886 y en su reglamento. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de terminación anticipada del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. N°79 del Decreto N°250/04.
9.7. Con Relación a la resolución fundada de terminación o de modificación se deberá cumplir con lo establecido en el art. N°79 del Decreto N°250/04.
9.8. El director del Hospital, hará efectivo el Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato (punto número 5 Ítem III, de las Bases Administrativas) al momento de dictarse la resolución fundada que determine el término anticipado del contrato por causales imputables al proveedor, salvo que éste se produzca por mutuo acuerdo de las partes (Art. N°13 de la Ley N°19.886).
9.9. El inspector Técnico de Convenio, será el responsable de notificar al Adjudicatario de las Medidas que el establecimiento está tomando, teniendo el Adjudicatario un plazo de ocho (8) días corridos desde la notificación para apelar. Si en este plazo el Adjudicatario no presenta descargo se entenderá como una aceptación, y se procederá a dar término al Contrato.
9.10. El término anticipado del Contrato se formalizará por resolución fundada, la que será notificada a través del Portal Mercado Público y/o por carta certificada al interesado, para efectos de los recursos contemplados en la Ley N°19.880, conforme a lo establecido en el artículo N°79 ter del Decreto N°250/04, del Ministerio de hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N°19.886.
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10. VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
10.1 El Contrato definitivo será factible de modificar cuando las necesidades públicas así lo requieran siendo un derecho del Hospital esta modificación, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (IusVariandi), debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo 77 del Decreto que Aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
10.2 En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir cantidades manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta (Anexo Nº1). Además, este aumento o disminución de las cantidades deberá comunicarse al Adjudicatario y con previo acuerdo entre las partes, sin alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto adjudicado.
10.3 Se solicitará una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en los mismos términos que la garantía original (referente al porcentaje y tiempo de vigencia) en relación al monto en que se aumentó el contrato para que complemente la garantía ya presentada o bien podrá ser canjeada con una que comprenda el monto original más el monto de la modificación en los mismos términos de monto (porcentaje sobre el monto de la variación) y vencimiento que la garantía original, de esta manera garantizar la totalidad del contrato.
10.4 Lo anterior será sancionado con resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto n°250/04.
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11 MULTAS POR ATRASO |
VER BASES PUNTO Nº11 ITEM III DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
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Resolución de Empates |
9.10 En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes, el Hospital dirimirá de la siguiente manera:
A) Mayor periodo de garantía de persistir el empate;
B) Menor precio, y de persistir el empate;
C) Menor plazo de entrega, y de persistir el empate;
D) Mayor experiencia del oferente y de persistir el empate;
E) Mayor puntaje obtenido del cumplimiento con entrega de antecedentes al momento del cierre electrónico.
9.11 Si aun así el empate se mantiene, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en www.mercadopublico.cl.
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