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1. INICIO DE LA PROPUESTA PÚBLICA |
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1.1. Para adjudicaciones con montos inferiores a mil (1.000) UTM, la fecha de inicio será, la fecha que indica la Resolución de Adjudicación, la que hará las veces de Resolución-Contrato y Orden de Compra.
1.2. La no presentación del documento de garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido según el punto Nº5 del ítem III, sobre Condiciones de Contratación de las Bases Administrativas, se entenderá como un desistimiento de su oferta, lo que facultará al Hospital para adjudicar al siguiente Oferente mejor evaluado, si lo hubiere (Artículo N°71 del Decreto N°250/04).
1.3. Si no presenta el certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), de la Dirección del Trabajo, dentro del plazo establecido en punto N°10.10 del Ítem II, sobre Procedimiento Licitatorio de las Bases Administrativas, el Hospital adjudicará al oferente siguiente mejor evaluado (si lo hubiere) (Artículo N°41 del Decreto N°250/04).
1.4. Si existe desistimiento de celebrar el contrato, el Hospital podrá adjudicar aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación (si lo hubiere) (Artículo N°43 del Decreto N°250/04).
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2. DURACIÓN DE LA PROPUESTA Y OFERTA |
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2.1. La propuesta pública de los cursos, tendrá vigencia durante el año 2024, de acuerdo a la organización mensual acorde a las bases técnicas y a las fechas de realización coordinadas y confirmadas con la Unidad de Capacitación y Perfeccionamiento del Hospital.
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3. PRECIO |
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3.1 Los precios que se incluyan en la(s) Oferta(s) deben expresarse en Pesos, moneda nacional, y NETO o EXENTO, el cual debe ser ingresado en el portal mercado público y declarado en el anexo N°1, el cual se considerará para el criterio “evaluación económica” en la evaluación de las ofertas, punto N°9.8 del ítem II de las bases administrativas. El precio ingresado en su oferta, debe incluir todo lo estipulado en bases administrativas y técnicas. Ante diferencias entre el valor estipulado en los antecedentes escritos y lo ingresado en el Portal Mercado Público, primarán estos últimos.
3.2 Se deja establecido que de acuerdo a lo dispuesto en el DL Nº 825, Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, lo señalado en el ORD Nº 2928, de 29.10.2012, y lo establecido en la Circular N°50 del SII, los valores a pagar podrán estar afectos o exentos de IVA.
3.3 Para todos los efectos, las Ofertas se considerarán con una vigencia mínima de ciento veinte (120) días corridos, contados desde la fecha de la Apertura Electrónica de la Propuesta Pública, en circunstancias excepcionales, el Hospital podrá solicitar la extensión del periodo de validez de las ofertas, realizando una aclaratoria a todos los oferentes a través del Portal Mercado Público. Una vez adjudicada la licitación, la oferta tendrá vigencia durante todo el contrato, el cual entrará en vigencia desde la total tramitación de la resolución que lo aprueba, y publicada en el Portal Mercado Público.
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4. DE LA FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO |
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4.1 La orden de compra será emitida una vez que el inspector técnico de convenio de Visto Bueno (V°B°) a los informes generados por el adjudicatario, en donde se detalle la cantidad de cursos efectivamente realizados según lo indicado en bases técnicas, esto es, cuando concluya la realización de cada curso, en un plazo no superior a diez (10) días hábiles de concluida la actividad. Este informe lo entregará la encargada de la Unidad de Capacitación, para generar la orden de compra correspondiente.
4.2 Se cancelarán los servicios contratados de acuerdo a la cantidad de cursos confirmados y entregados, según el valor declarado en el anexo N°1.
4.3 Una vez recibida la notificación de recepción conforme en la plataforma de Mercado Público, el proveedor deberá proceder a la emisión de la correspondiente Factura electrónica veinticuatro (24) horas después de recibida esta notificación.
4.4 La factura emitida por el proveedor deberá contener la siguiente información:
HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA.
RUT: 61.602.232-6.
DOMICILIO: MANUEL MONTT Nº 115, TEMUCO.
GIRO: HOSPITAL.
N° ORDEN DE COMPRA (registrar en campo 801):
4.5 Una vez recibida la notificación de recepción conforme en la plataforma de Mercado Publico, el proveedor deberá proceder a la emisión de la correspondiente Factura electrónica veinticuatro (24) horas después de recibida esta notificación.
4.6 Las facturas deberán ser enviadas a la casilla electrónica: dipresrecepcion@custodium.com, y a luis.cifuentes@redsalud.gov.cl.
4.7 La Factura emitida por el Proveedor deberá hacer referencia en el detalle a la Orden de Compra (OC) respectiva, dicho número de orden deberá ser registrado en el Campo 801 del documento electrónico. En caso de no contener esta información la factura será rechazada, y se solicitará su refacturación.
4.8 En caso de que la factura no contenga la información indicada en los puntos N°4.4, y N°4.7 se procederá a realizar el rechazo del documento.
4.9 Entre la fecha de emisión de factura y la fecha de recepción de la misma no podrá haber más de ocho (8) días corridos de diferencia, de lo contrario la factura será devuelta al remitente, solicitando la refacturación con fecha correspondiente.
4.10 Solo se cancelarán los Servicios que cumplan con las bases técnicas.
4.11 No se dará curso al pago de ninguna factura si no se ha ingresado la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
4.12 El pago de la factura se realizará mediante trasferencia electrónica de fondos de la Tesorería General de la República de acuerdo a la normativa legal vigente y disponibilidad presupuestaria según la Ley de presupuesto N° 21.640 para el año 2024 para los Servicios de Salud, el cual deberá ser pagado en un plazo que no podrá exceder de treinta días (30) corridos, a contar de la fecha en que la factura es aceptada. (Este punto se encuentro suspendido por el plazo estipulado en la circular n° 14 del 08.03.2023 de la dirección de presupuestos).
4.13 El pago de la factura se realizará mediante trasferencia electrónica de fondos del Hospital Hernán Henríquez Aravena, de acuerdo a la normativa legal vigente y disponibilidad presupuestaria según la Ley de presupuesto N° 21.640 para el año 2024 para los Servicios de Salud, el cual deberá ser pagado en un plazo que no podrá exceder de treinta días (30) corridos, a contar de la fecha en que la factura es aceptada. (Este punto se encontrará habilitado solo por el plazo estipulado en la circular n° 14 del 08.03.2023 de la dirección de presupuestos, el cual corresponde desde el 10.03.2023 por 180 días corridos).
4.14 El Hospital no se hace responsable por el extravío de facturas que son ingresadas al establecimiento por otras vías que no son las indicadas en las presentes bases. Si esto ocurre el Adjudicatario tendrá que regularizar dicha situación a través de la emisión de una nueva factura y nota de crédito.
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6. DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO |
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6.1 Se deja expresamente establecido que el establecimiento no tendrá ninguna relación laboral y por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto de los prestadores que el adjudicatario contrate o destine para la provisión del servicio descrito y materia de este convenio, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
6.2 Por tanto, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del presente contrato. El Adjudicatario declara expresamente conocer y dar cumplimiento a las disposiciones relativas al Medio Ambiente, Higiene y Seguridad aplicables a la que estén vigentes en las leyes y reglamentos de Chile.
6.3 El Adjudicatario se compromete a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes y demás normas laborales y previsionales que afecten a los prestadores de servicios que contrate, de acuerdo con las normas establecidas en el Código del Trabajo, incluyendo las disposiciones sobre subcontratación.
6.4 El Adjudicatario tomará todas y cada una de las medidas necesarias para evitar accidentes, daños y perjuicios a toda clase de personas y bienes, públicos o privados. El Adjudicatario será exclusiva y absolutamente responsable de los accidentes y de los daños y perjuicios que éste, o uno cualquiera de sus prestadores de servicios, causen a terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil.
6.5 El Adjudicatario se responsabiliza, de la restitución de los bienes que hayan sido hurtados o robados en sectores que se les haya entregado, cuando la Investigación Sumaria o Sumario Administrativo realizada al respecto por el Hospital así lo determine.
6.6 Así también el Adjudicatario responderá por los daños o deterioros materiales que se produjeran por la ejecución de los servicios afectos a la presente licitación, que hubieren sido causados por el prestador de servicios designado por éste, según la estimación que derive del Proceso Administrativo que el Hospital haya instruido para tales efectos.
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7. VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
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7.1 El Contrato definitivo será factible de modificar cuando las necesidades públicas así lo requieran siendo un derecho del Hospital esta modificación, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (IusVariandi), debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo N°77 del Decreto que Aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
7.2 En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir cantidades manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta (Anexo Nº1). Además, este aumento o disminución de las cantidades deberá comunicarse al Adjudicatario y con previo acuerdo entre las partes, sin alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un treinta por ciento (30%) del monto adjudicado.
7.3 Se solicitará una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato en los mismos términos que la garantía original (referente al porcentaje y tiempo de vigencia) en relación al monto en que se aumentó el contrato para que complemente la garantía ya presentada o bien podrá ser canjeada con una que comprenda el monto original más el monto de la modificación en los mismo términos de monto ( porcentaje sobre el monto de la variación) y vencimiento que la garantía original, y de esta manera garantizar la totalidad del contrato.
7.4 Lo anterior será sancionado con resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. N°79 del Decreto N°250/04.
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8. DE LAS OBLIGACIONES |
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8.1 Será obligación del Adjudicatario cumplir con la programación (días y horarios de realización) y objetivos de las actividades a realizar.
8.2 Será obligación del Adjudicatario hacer entrega de la documentación legal exigida u otro material mencionado en las bases técnicas, al momento de la ejecución y/o finalización de los Cursos. (Facturas o Guías de Despacho).
8.3 Será obligación del adjudicatario la entrega de la documentación requerida en la cláusula Facturación y Forma de Pago de las presentes bases administrativas.
8.4 El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con la Licitación y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de la misma, todos los cuales se entenderá que son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes Bases.
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9. DE LAS MULTAS |
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9.1 El Hospital Dr. Hernán Henriquez Aravena, aplicará multa en UTM en caso de verificarse alguno de los siguientes supuestos:
9.2 Si el adjudicatario se atrasa en el cumplimiento del plazo ofertado para el inicio del curso y/o el acordado con inspector técnico de convenio, la dirección del Hospital le aplicará una multa equivalente a una (1) UTM, por cada día corrido de atraso con un tope máximo del treinta por ciento (30%) del monto total adjudicado, sobre el treinta por ciento (30%) se procederá al término del contrato.
9.1. El Inspector técnico del convenio, al momento de detectar incumplimiento o una situación que de origen y configure la aplicación de una multa, deberá informar mediante memorándum dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento, al Inspector Administrativo de la Unidad de Compra y a la Unidad de Gestión de Contratos. El Inspector Administrativo será el encargado de dejar registro en la carpeta de la propuesta pública, junto con todos los antecedentes relacionados con la multa y llevar administrativamente el monitoreo del proceso completo.
9.2. A su vez, el Inspector Administrativo notificará al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, mediante el envío del Ordinario que informa los antecedentes relacionados con la multa al correo electrónico que haya declarado en su anexo “Carta Oferta”, publicando, además, el referido Ordinario en el Sistema de Información Mercado Público, concediéndole traslado para que dentro cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, sin perjuicio del Art. 6 del Decreto N° 250/04, presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que acepta la multa cursada, precluyendo su derecho a impugnarla.
9.3. Recibidos los descargos del proveedor o vencido el plazo para presentarlos, el Inspector Administrativo del Área de Compra, deberá informar a la Unidad de Gestión de Contratos, mediante memorándum, los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) y los antecedentes pertinentes que obren en su poder para acreditar el incumplimiento.
9.4. Una vez reunidos todos los antecedentes, la Unidad de Gestión de Contratos citará a reunión al Inspector Administrativo, a un profesional de la Unidad de Asesoría Jurídica, y al Inspector Técnico del Convenio en los casos que corresponda. En esta instancia y en función de los antecedentes presentados por el proveedor, los integrantes resolverán: la aplicación efectiva de la multa, rebaja de la misma, o el no cobro de la multa cuando las causas del incumplimiento se refieran a circunstancias que no sean atribuibles al proveedor. Para todos los casos, se deberá sancionar esta determinación mediante una Resolución fundada, que dará cuenta de las razones que avalan tal determinación.
9.5. Si luego de la evaluación, se determina que procede la aplicación de la Multa, la Unidad de Gestión de Contrato solicitará al Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica redactar la Resolución fundada que aplica la multa, pronunciándose sobre los descargos presentados si existieran, y antecedentes que se tengan a la vista, lo que será remitido al Director del Hospital para la dictación de la resolución respectiva.
9.6. La Resolución que aplica multa deberá notificarse al Departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización y a la Sección de Contabilidad (para el respectivo devengo), a la Unidad de Compra respectiva y a la Unidad de Gestión de Contratos. Esta última deberá ingresar dicha Resolución al sistema local de gestión de contratos, a la correspondiente ficha de contratos de la plataforma de Mercado Público y al afectado. Respecto a este último, tanto la notificación de la Resolución que aplica la multa, como la Resolución que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberán efectuarse mediante carta certificada.
9.7. Las multas se aplicarán en forma administrativa, sin forma de juicio, a través de una Resolución dictada por el Director del Hospital, la que será notificada al afectado mediante su publicación en el Portal Mercado Público. Respecto de dicha Resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos legales. La Resolución que resuelva los recursos interpuestos, deberá notificarse al interesado, así como al Departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización, a la sección de Contabilidad, la Unidad de Compra respectiva y la Unidad de Gestión de Contratos.
9.8. La multa deberá pagarse dentro de quince (15) días hábiles siguientes de notificada la Resolución que la aplica o resuelva los recursos interpuestos (art. 6 del Decreto N° 250/04), por alguno de los siguientes medios:
• Depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente N° 62909137751 del Banco Estado, con copia del comprobante al e-mail: marjorie.perez@redsalud.gov.cl, acompañando copia de la resolución que aplica la multa o resuelva los recursos interpuestos.
• Pago directo en la caja de Contabilidad, ubicada en edificio de Acceso Principal, Montt 115, Temuco, acompañando copia de la resolución que aplica la multa o resuelva los recursos interpuestos.
9.9. Una vez recibido el pago de la multa, el Sección de Contabilidad deberá informar al Sub departamento de Comercialización para su contabilidad y declaración de ingreso propio, al Inspector Administrativo de la Unidad de compra respectiva, para el archivo y cierre del proceso de multas en la carpeta de la Licitación, y a la Unidad de Gestión de Contratos.
9.10. Si el afectado no paga la multa dentro del plazo correspondiente, se procederá en conformidad a lo indicado en las respectivas bases de licitación o términos de referencia, pudiéndose poner término al contrato, en cuyo caso se hará efectiva la Garantía por Cumplimiento de Contrato.
9.11. Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 30% del valor del contrato. La acumulación de las multas por un monto superior al señalado será causal de Término anticipado del mismo. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Establecimiento estima por Resolución Fundada que no resulta conveniente para los intereses de éste el poner Término al contrato en virtud del estado del mismo.
9.12. Lo anterior, en base a lo indicado según Resolución Exenta Nº 6035 de fecha 30.06.2023 que aprueba modificación de procedimiento interno segunda versión para la aplicación de multas cursadas en contrataciones regidas por la Ley N° 19.886.
9.13. Para todos los casos en que se aplique una multa basada en el valor de la UTM, se considerará siempre la UTM en el mes en que ocurrió el incidente.
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10. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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10.1 El Hospital, podrá poner término al contrato de prestación de servicio sin necesidad de requerimiento. Dicho término de contrato se materializará mediante resolución fundada, la que se notificará dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su dictación a través del Portal Mercado Publico.
10.2 Cualquier incumplimiento grave de las obligaciones que establecen las bases administrativas y especificaciones técnicas, respecto al adjudicatario, que signifique una grave alteración al funcionamiento del Hospital.
10.3 El Hospital podrá poner término administrativamente y en forma anticipada al contrato definitivo, mediante resolución fundada, en los siguientes casos:
a) Que el Adjudicatario no cumpla con el plazo ofertado para el inicio de los cursos acordados con el Inspector Técnico del Convenio.
b) Que la Unidad de Capacitación y Perfeccionamiento del Hospital y/o el Inspector Técnico del Convenio compruebe, previo peritaje técnico, que los contenidos, forma o detalles técnicos no correspondan, en calidad, características u otro a lo acordado en el convenio o a lo adjudicado.
c) Paralización de actividades, entendiéndose por tal no solo la absoluta, sino también la relativa, en caso que el adjudicatario no ejecute el servicio adjudicado.
d) Declaración de quiebra del adjudicatario, o de insolvencia económica.
e) Incumplimiento reiterado de las obligaciones del adjudicatario.
f) Reclamos fundados por parte de los trabajadores del adjudicatario respecto a deudas salariales, atraso en los pagos y falta de contratos.
g) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
h) El no haber reemplazado el documento de garantía por el buen cumplimiento de contrato. De acuerdo a lo establecido en el Punto N°5 del ítem III de las presentes bases.
i) Incumplimiento de las obligaciones laborales, de acuerdo a lo indicado en el Punto N°6 del ítem III de las presentes bases.
j) Acumulación de las multas por un monto superior al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato.
k) El cualquiera de los casos señalados en este punto, excepto los indicados en la letra g) del Punto N°10.3 anterior, el Hospital podrá hacer efectiva la garantía por buen cumplimiento de contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
10.4 Si durante la ejecución del contrato, aconteciese algunas de las causales establecidas entre los puntos N°1.2.12 y N°1.2.16 del ítem II de las Bases Administrativas, respecto a la Unión temporal de Proveedores (UTP).
10.5 Las demás causales indicadas en el Art. N°13 de la Ley N°19.886 y en su Reglamento.
10.6 Lo anterior será sancionado con resolución fundada de terminación anticipada del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. N°79 del Decreto N°250/04.
10.7 El Inspector Técnico al momento de detectar una situación que configure un incumplimiento del contrato, deberá informar dicho incumplimiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento de él, a la Unidad de Compras correspondiente.
10.8 La Unidad de Compras correspondiente será la encargada de dejar registro en la carpeta de la licitación de todos los antecedentes relacionados con el incumplimiento. Deberá notificar al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, mediante el envío del Ordinario que informa los antecedentes relacionados con el término anticipado al correo electrónico que haya declarado en su anexo “Carta Oferta”, publicando, además, el referido Ordinario en el Sistema de Información Mercado Público, concediéndole traslado para que dentro de cinco (5) días hábiles, a contar de las 24 horas hábiles transcurridas desde la publicación del Ordinario en el Portal Mercado Público (Art. 6 del Decreto N° 250/04), presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que ha aceptado el incumplimiento cursado, precluyendo su derecho a impugnarlo.
10.9 Si luego de la revisión de los antecedentes realizada entre la Unidad de Compras respectiva y Gestión de Contratos, se determina que se acoge los descargos o el término anticipado del contrato, se redactará la resolución fundada correspondiente, pronunciándose sobre los descargos presentados, si existieren, en un plazo de cinco (5) días hábiles, la cual remitirá el Director del Hospital.
10.10 El término anticipado del Contrato se decretará por Resolución fundada, notificando a través del Portal Mercado Público al interesado, en consideración a los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, conforme a lo establecido en el artículo 79 ter del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886.
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11. NO DEPENDENCIA LABORAL |
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Se deja expresamente establecido que “El Hospital”, no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el prestador que el Adjudicatario destine o contrate para la provisión del servicio descrito en este Contrato, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo. Sin perjuicio de la responsabilidad personal y médica de los profesionales que participen en las prestaciones contratadas.
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12. CONFIDENCIALIDAD |
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Atendido la naturaleza del servicio prestado, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al Prestador para el desarrollo y ejecución de los servicios contratados son confidenciales por estar cauteladas por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la cual el Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir o difundir o reproducir cualquier información que en ellos se contenga, a toda persona, natural o jurídica que no sea el Hospital o a el propio paciente beneficiario del servicio. El Adjudicatario se asegurará que sus empleados, cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad sobrevivirá el término de este contrato y de manera indefinida, sin perjuicios de obligaciones establecidas en la Ley.
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13. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL PROCESO LICITATORIO |
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Erwin Contreras Poblete, erwin.contreras@redsalud.gov.cl. Jefe del Subdepartamento Licitaciones del Hospital. En todo caso, se recuerda que todas las consultas, para ser válidas, deben realizarse a través del Portal www.mercadopublico.cl.
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14. FUNCIONARIO ENCARGADO DE LA COMPRA |
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Luis Cifuentes Higuera, luis.cifuentes@redsalud.gov.cl, Jefe del Subdepartamento de Abastecimiento General del Hospital.
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15. REFERENTE A LA FUNCIÓN DE LOS INSPECTORES DEL CONVENIO |
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Para efectos de coordinar las acciones que sean pertinentes entre Hospital y el Adjudicatario de este Convenio, el Director del Hospital nombrará mediante Resolución un Inspector Técnico del Convenio, y a un Inspector Administrativo, quienes serán los responsables de cumplir las siguientes funciones:
15.1. FUNCIONES INSPECTOR TÉCNICO:
- Fiscalizar el estricto cumplimiento del Convenio.
- Notificar al Jefe de Subdepartamento de Abastecimiento General del Hospital, cuando haya evidencia de incumplimiento por parte del proveedor en la entrega del servicio u otros incumplimientos, para hacer efectivos los cobros de las multas asociadas.
- Ejecutar todas las funciones asociadas al Control de la Licitación.
- Dar Visto Bueno (VºBº) a los informes generados por el adjudicatario, en donde se detalle la cantidad de salones, desayunos y almuerzos que se realizaron indicados en bases técnicas, para proceder a la Gestión de Pago de la Factura, previa emisión de la Orden de Compra correspondiente. Dicho Informe deberá identificar claramente al Inspector, por lo que debe venir con Nombre, Cargo y Firma del ITC.
- Velar porque la empresa adjudicada envíe dentro de los diez (10) días hábiles posterior al término del curso, los certificados a la Unidad de Capacitación y Perfeccionamiento.
- Deberá dar cumplimiento a la Resolución Exenta N°6035 del 30 de junio del año 2023 “Procedimiento Interno para la aplicación de multas cursadas en contrataciones regidas por la Ley N°19.886”.
15.2. FUNCIONES INSPECTOR ADMINISTRATIVO:
- Gestionar la emisión y envío de la orden de compra a través del Portal Mercado Público.
- Deberá dar cumplimiento a la Resolución Exenta N°6035 del 30 de junio del año 2023 “Procedimiento Interno para la aplicación de multas cursadas en contrataciones regidas por la Ley N°19.886”.
- Deberá enviar la documentación a contabilidad para la tramitación de pago.
- Tendrá la responsabilidad de realizar las acciones de acuerdo a lo establecido en los puntos n°7, n°9 y n°10 del Ítem III de las Condiciones de Contratación, en caso que se incurra en un incumplimiento, previo informe del inspector técnico.
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16. CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO |
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En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración. Para estos efectos, se considerará lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto 250/04 del Ministerio de Hacienda y lo establecido en la Ley N°19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
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17. NOTA FINAL |
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17.1. Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, se entienden incorporadas al contrato suscrito con el adjudicatario sin necesidad de Mención expresa de ello, y que éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derive.
17.2. Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre “PROBIDAD ADMINISTRATIVA” establecidas en las Leyes N° 18.575, N° 18.834 y N° 19.653 y sus modificaciones. Además de la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”.
17.3. Además, esta licitación se regirá, para todos los efectos legales, por la Ley N° 19.886, de compras y contrataciones públicas y su Reglamento, y la ley N°21.634 de fecha 11.12.2023 que moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado.
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Resolución de Empates |
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9.13. En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos (2) o más Oferentes, el Hospital dirimirá de la siguiente manera:
a) Mayor puntaje en la evaluación económica, y de persistir el empate,
b) Mayor puntaje en la experiencia de los relatores, y de persistir el empate,
c) Mayor puntaje en la experiencia del oferente, y de persistir el empate,
d) Mayor puntaje en el cumplimiento de entrega de antecedentes en cierre electrónico.
9.14. Si aun así el empate se mantiene, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en www.mercadopublico.cl.
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