Resolución de Empates |
10.13. En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes el Hospital dirimirá de la siguiente manera:
a. Menor precio, y de persistir el empate;
b. Mayor puntaje obtenido en la evaluación de especificaciones técnicas, y de persistir el empate;
c. Mayor puntaje obtenido en el Cumplimiento de entrega de antecedentes.
10.14. Si aun así el empate se mantiene, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
11.6. Los Oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación vía correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de realizada la adjudicación. Las respuestas se entregarán a más tardar por la misma vía al quinto (5) día hábil luego de realizada la adjudicación. El correo electrónico es erwin.contreras@redsalud.gov.cl, Jefe del Subdepartamento de Licitaciones del Departamento de Abastecimiento del Hospital.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
10.3. La Entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40 inc. 2 del Decreto 250).
10.4. La Entidad Licitante al momento de la evaluación podrá solicitar rectificaciones y/o aclaraciones a los oferentes en la presentación de su o sus ofertas según lo señalado en el Punto Nº 10.1. y 10.3. (a excepción de los antecedentes considerados como requisitos de admisibilidad), estas rectificatorias y/o aclaratorias se solicitarán vía Portal Mercado Público en el ícono destinado para ello, otorgándoles un plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde el momento que fue realizada dicha solicitud, la consulta se podrá realizar por única vez, nuevamente en las mismas condiciones. Estas rectificaciones serán sancionadas con un menor puntaje al momento de evaluar, según lo establecido en los factores de evaluación de las Bases Administrativas.
10.5. el oferente no cumple con dicha aclaratoria o rectificatoria en los plazos definidos para ello, o no responde satisfactoriamente la aclaratoria o rectificatoria solicitada, se dejará automáticamente fuera de Bases al o los Oferentes respectivos, quedando inadmisible la o las ofertas.
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8. DE LAS OBLIGACIONES |
8.1. Será obligación del Adjudicatario cumplir con los plazos y horarios de entrega, así como las condiciones de entrega señaladas en las Bases Técnicas.
8.2. Será obligación del Adjudicatario hacer entrega de la documentación legal exigida al momento de la entrega de los Medicamentos. (Facturas o Guías de Despacho).
8.3. El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con la Licitación y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de la misma, todos los cuales se entenderá le son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes Bases.
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10. DE LAS CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El Hospital, se reserva el derecho de poner término anticipado si el Adjudicatario no diera cumplimiento a las siguientes cláusulas:
10.1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
10.2. Que el Adjudicatario no cumpla con los plazos fijados para la entrega los fármacos.
10.3. Que el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o de Insolvencia Económica, siempre y cuando – a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
10.4. Será causal de término anticipado de contrato el ocultar información relevante para ejecutar el contrato que afecte a cualquiera de sus miembros.
10.5. Si durante la ejecución del contrato, aconteciese algunas de las causales establecidas entre los puntos N°1.2.12 y N°1.2.16 del ítem II de las Bases Administrativas, respecto a la Unión temporal de Proveedores (UTP).
10.6. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses.
10.7. Otras causales indicadas en el Art. 13 de la Ley N° 19.886 y en su reglamento. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de terminación anticipada del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto N° 250/04.
10.8. En cualquiera de los casos señalados en este punto, excepto el indicado en el punto N° 10.1 del Ítem III, el Hospital podrá hacer efectiva la Garantía por Buen Cumplimiento del Contrato y el Pago de las Obligaciones Laborales y Sociales de los Trabajadores sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
10.9. El Inspector Técnico al momento de detectar una situación que configure un incumplimiento del contrato, deberá informar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en que tomó conocimiento de él, al Inspector Técnico Administrativo.
10.10. El Inspector Técnico Administrativo deberá notificar al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, mediante el envío del Ordinario que informa los antecedentes relacionados con el termino anticipado al correo electrónico que haya declarado en su anexo “Carta Oferta”, publicando, además, el referido Ordinario en el Sistema de Información Mercado Público, concediéndole traslado para que dentro de cinco (5) días hábiles, a contar de las 24 horas hábiles transcurridas desde la publicación del Ordinario en el Portal Mercado Público (Art. 6 del Decreto N° 250/04), presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que, aceptado el incumplimiento cursado, precluyendo su derecho a impugnarlo.
10.11. Si luego de la revisión de los antecedentes realizada entre la Unidad de Compras respectiva y Gestión de Contratos, se determina que se acoge los descargos o el término anticipado del contrato, se redactará la resolución fundada correspondiente, pronunciándose sobre los descargos presentados, si existieren, en un plazo de cinco (5) días hábiles, la cual remitirá el Director del Hospital.
10.12. El término anticipado del Contrato se decretará por Resolución fundada, notificando a través del Portal Mercado Público al interesado, en consideración a los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, conforme a lo establecido en el artículo 79 ter del Decreto N° 250/04, del Ministerio de hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886.
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13. VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
13.1. El Contrato definitivo será factible de modificar cuando las necesidades públicas así lo requieran siendo un derecho del Hospital esta modificación, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (IusVariandi), debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo 77 del Decreto que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
13.2. En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir cantidades manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta (Anexo Nº 1). Además, este aumento o disminución de las cantidades deberá comunicarse al Adjudicatario y con previo acuerdo entre las partes, sin alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto adjudicado.
13.3. Se solicitará una nueva garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato en los mismos términos que la garantía original (referente al porcentaje y tiempo de vigencia) en relación al monto en que se aumentó el contrato para que complemente la garantía ya presentada o bien podrá ser canjeada con una que comprenda el monto original más el monto de la modificación en los mismos términos de monto (porcentaje sobre el monto de la variación) y vencimiento que la garantía original, de esta manera garantizar la totalidad del contrato.
13.4. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto 250/04.
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15. CONFIDENCIALIDAD |
Atendido la naturaleza del servicio prestado, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al Contratista para el desarrollo y ejecución del suministro, son confidenciales. Razón por la cual El Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir o difundir o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica que no sea el Hospital, a no ser que sea expresamente autorizado para ello. El Adjudicatario se asegurará que sus empleados, cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad sobrevivirá el término de este CONTRATO.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
11.1.
Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de
contratar con el Estado deberán acompañar el “Certificado de Antecedentes
Laborales y Previsionales” F30, emitido por la Dirección del Trabajo, que
certifique la inexistencia de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones
de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años. Dicho certificado deberá ser entregado a
más tardar diez (10) días hábiles posteriores al de la Adjudicación realizada
en el Portal Mercado Público, o posterior a los diez (10) días hábiles
posteriores al envío del contrato por parte del Hospital. En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio
registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser
destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la
totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad
del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El
respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos
pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total
cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por
parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo
contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa
referida no podrá participar.
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