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Resolución de Empates |
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9.12. En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes para el ítem 1, el Hospital dirimirá de la siguiente manera:
a) Mayor puntaje obtenido en punto A de los criterios de evaluación “Precio” y de persistir el empate;
b) Mayor puntaje obtenido en punto B de los criterios de evaluación “Plazo de Entrega” y de persistir el empate;
c) Mayor puntaje obtenido en punto D de los criterios de evaluación “Garantía Técnica” y de persistir el empate;
d) Mayor puntaje obtenido en punto C de los criterios de evaluación “Certificaciones Evaluables” y de persistir el empate;
e) Mayor puntaje obtenido en el punto E de los criterios de evaluación de “Cumplimiento Entrega de Antecedentes Cierre Electrónico”.
9.13. En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes para el ítem 2, el Hospital dirimirá de la siguiente manera:
a) Mayor puntaje obtenido en punto A de los criterios de evaluación “Precio” y de persistir el empate;
b) Mayor puntaje obtenido en punto B de los criterios de evaluación “Plazo de Entrega” y de persistir el empate;
c) Mayor puntaje obtenido en punto E de los criterios de evaluación “Garantía Técnica” y de persistir el empate;
d) Mayor puntaje obtenido en punto C de los criterios de evaluación “Certificaciones Evaluables” y de persistir el empate;
e) Mayor puntaje obtenido en punto D de los criterios de evaluación “Características Evaluables” y de persistir el empate;
f) Mayor puntaje obtenido en el punto F de los criterios de evaluación de “Cumplimiento Entrega de Antecedentes Cierre Electrónico”.
9.14. Si aun así el empate se mantiene, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en www.mercadopublico.cl.
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1. INICIO DE LA PROPUESTA |
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1.1. Para adjudicaciones con montos inferiores a 1.000 UTM, la fecha de inicio será, la fecha que indica la Resolución de Adjudicación, la que hará las veces de Resolución-Contrato y Orden de Compra y en concordancia con lo estipulado en el punto N°12 “Plazo de Entrega” del ítem III, sobre Condiciones de Contratación de las Bases Administrativas.
1.2. La no presentación del documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato dentro del plazo establecido según el punto Nº 5 del ítem III, sobre Condiciones de Contratación de las Bases Administrativas, se entenderá como un desistimiento de su oferta, lo que facultará al Hospital para adjudicar al siguiente Oferente mejor evaluado, si los hubiere (Artículo N° 71 del Decreto N° 250/04).
1.3. Si existe desistimiento de celebrar el contrato, el Hospital podrá adjudicar aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación (si los hubiere) (Artículo N° 41 del Decreto N° 250/04).
1.4. Si no presenta el Certificado de la Dirección del Trabajo dentro del plazo establecido en punto N° 10.10 del Ítem II, sobre Procedimiento Licitatorio de las Bases Administrativas, el Hospital adjudicará al oferente siguiente mejor evaluado (si los hubiere) (Artículo N° 41 del Decreto N° 250/04).
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2. DURACIÓN DE LA PROPUESTA Y OFERTA |
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2.1 La propuesta de adquisición de los Equipos será de ejecución inmediata.
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3. PRECIO |
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3.1 El precio que se incluyan en la(s) Oferta(s) deben expresarse en Pesos, moneda nacional, y VALOR UNITARIO NETO, el cual debe ser ingresado en el portal mercado público y declarado en el anexo N°1, el cual se considerará para el criterio “factor económico” en la evaluación de las ofertas, puntos N° 9.8.1 y N°9.8.2 del ítem II de las bases administrativas, y debe corresponder al valor total final de los Equipos, según lo detallado en las Especificaciones Técnicas, es decir, debe incluir todos los costos de transporte, seguros, armado e instalación, los costos de prueba de funcionamiento, capacitaciones, mantenciones preventivas y reparativas correspondientes en periodo de garantía asociadas a los equipos. Debe expresarse en moneda nacional, es decir, peso chileno. Ante diferencias entre el valor estipulado en los antecedentes escritos y lo ingresado en el Portal, primarán estos últimos.
3.2 Se deja establecido que de acuerdo a lo dispuesto en el DL Nº 825, Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, lo señalado en el ORD Nº 2928, de 29.10.2012, y lo establecido en la Circular N°50 del SII, los valores a pagar están afectos a IVA.
3.3 Para todos los efectos, las Ofertas se considerarán con una vigencia mínima de ciento veinte (120) días corridos, contados desde la fecha de la Apertura Electrónica de la Propuesta Pública, en circunstancias excepcionales, el Hospital podrá solicitar la extensión del periodo de validez de las ofertas, realizando una rectificatoria a todos los oferentes a través del Portal Mercado Público. Una vez adjudicada la licitación, la oferta tendrá vigencia durante todo el contrato, el cual entrará en vigencia desde la total tramitación de la resolución que lo aprueba, y publicada en el Portal Mercado Público
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4. DE LA FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO |
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4.1 Una vez recepcionado conforme los Equipos ofertados, esto cuando el proveedor de cumplimiento a lo estipulado en las Bases Técnicas contenidas en las presentes bases, será notificado de la “recepción conforme” por medio de la plataforma de Mercado Público.
4.2 Una vez recibida la notificación de “recepción conforme” en la plataforma de Mercado Publico, el proveedor deberá proceder a la emisión de la correspondiente Factura electrónica 24 horas después de recibida esta notificación.
4.3 La factura emitida por el proveedor deberá contener la siguiente información:
HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA.
RUT: 61.602.232-6.
DIRECCIÓN: MANUEL MONTT 115 – TEMUCO.
GIRO: HOSPITAL.
N° ORDEN DE COMPRA (registrar en campo 801):
N° GUÍA DE DESPACHO:
4.4. La factura electrónica deberá hacer referencia en el detalle al número de orden de compra respectiva, dicho número de orden deberá ser registrado en el Campo 801 del documento electrónico, para los casos en que los envíos sean realizados con guías de despacho, las facturas emitidas deberán señalar el número orden de compra y N° de la guía de despacho. La factura no podrá ser emitida con fecha posterior al 31 de diciembre de 2024, por tratarse de presupuesto (subtitulo 29) con ejecución presupuestaria año 2024.
4.5. En caso de no contener la información indicada en los puntos N°4.3 y N°4.4 se procederá a realizar el rechazo del documento y se solicitará la refacturación.
4.6. Las facturas deberán ser enviadas a la casilla electrónica: dipresrecepcion@custodium.com, y a luis.cifuentes@redsalud.gov.cl.
4.7. Entre la fecha de emisión de factura y la fecha de recepción de la misma no podrá haber más de 8 días corridos de diferencia, de lo contrario la factura será rechazada, solicitando la refacturación con fecha correspondiente.
4.8. No se dará curso al pago de ninguna factura si no ha ingresado la Garantía Por Fiel Cumplimiento de Contrato.
4.9. El proveedor no podrá facturar si los productos no están recibidos conforme, en este caso la factura será rechazada.
4.10. El pago de la factura se realizará mediante trasferencia electrónica de fondos de la Tesorería General de la República de acuerdo a la normativa legal vigente y disponibilidad presupuestaria según la Ley de N° 21.640 para el año 2024 para los Servicios de Salud, el cual deberá ser pagado en un plazo que no podrá exceder de treinta días (30) corridos, a contar de la fecha en que la factura es aceptada. (Este punto se encuentro suspendido por el plazo estipulado en la circular n°14 del 08.03.2023 de la dirección de presupuestos).
4.11. El pago de la factura se podrá realizar mediante trasferencia electrónica de fondos del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, de acuerdo a la normativa legal vigente y disponibilidad presupuestaria según la Ley de presupuesto N° 21.640 para el año 2024 para los Servicios de Salud, el cual deberá ser pagado en un plazo que no podrá exceder de treinta días (30) corridos, a contar de la fecha en que la factura es aceptada. (Este punto se encontrará habilitado solo por el plazo estipulado en la circular N°14 del 08.03.2023 de la dirección de presupuestos, el cual corresponde desde el 10.03.2023 por 180 días corridos).
4.12. El Hospital no se hace responsable por el extravío de facturas que son ingresadas al establecimiento por otras vías que no son las indicadas en las presentes bases. Si esto ocurre el Adjudicatario tendrá que regularizar dicha situación a través de la emisión de una nueva factura y nota de crédito.
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6. CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO |
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6.1. En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración. Para estos efectos, se considerará lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto 250/04 del Ministerio de Hacienda y lo establecido en la Ley N°19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
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7. DE LA SUBCONTRATACIÓN |
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Para la presente Propuesta no aplicará la subcontratación.
7.1 NO DEPENDENCIA LABORAL
Se deja expresamente establecido que “el Hospital”, no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el Prestador destine o contrate para la provisión de los equipos descritos en este Contrato, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
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8. DE LAS OBLIGACIONES |
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8.1 Será obligación del Adjudicatario cumplir con plazos y horarios de entrega de los Equipos.
8.2 Será obligación del Adjudicatario cumplir con todas las condiciones de entrega y tiempos de respuesta señalados en las Bases Técnicas.
8.3 Será obligación del Adjudicatario hacer entrega de la documentación legal exigida al momento de la entrega de los Equipos (Facturas o Guías de Despacho).
8.4 El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con la Licitación y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de la misma, todos los cuales se entenderá le son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes Bases.
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9. MULTAS POR ATRASOS |
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9.1 Si el Adjudicatario se atrasa en el cumplimiento del plazo de entrega evaluado en el punto N°9.8.1 y N°9.8.2, letra B “Plazo de Entrega” del ítem II de la Base administrativa, la Dirección del Hospital le podrá aplicar una multa por cada día corrido que se encuentre retrasada en su entrega, de acuerdo a la siguiente distribución:
CRITERIO POR MONTO ADJUDICADO MULTA (U.T.M.)
Hasta $3.000.000 0,5
Entre $3.000.001 hasta $10.000.000 1
Entre $10.000.001 y hasta $30.000.000 1,5
Sobre $30.000.000 2
9.2 Si el adjudicatario no realiza el mantenimiento preventivo en la programación indicada en su oferta, o hasta 30 días posteriores (reprogramación justificada), el ITC podrá aplicar una multa equivalente a 1 UTM, por cada día de atraso hasta que se realice la mantención.
9.3 Se aplicará una multa en UTM, en caso de verificarse alguno de los siguientes supuestos:
• Respecto de la seguridad
Cuando la investigación simple del Inspector Técnico, con documentos como prueba (correos, reclamos, imágenes, videos, entre otros), determine la responsabilidad del personal del Adjudicatario en eventos de seguridad respecto de los bienes o infraestructura del Hospital, o así también afecte a la salud de los funcionarios del Hospital, de los pacientes o de particulares.
Esta infracción tendrá una multa de 1 UTM por cada hecho comprobable por el ITC del convenio.
• Respecto a Condiciones Generales del personal del adjudicatario
Reclamos por escrito de trato al usuario comprobable, por parte del personal técnico del adjudicatario.
Presentación personal de los técnicos, vestimenta semi-formal o con el uniforme que cuente la empresa parar su personal (con logotipo de la empresa), el cual debe cumplir con zapatos de cuero o zapatos de seguridad, mascarillas, guantes y todo lo necesario para desarrollar el servicio de instalación y/o mantención.
El no cumplimiento de utilización de los elementos de protección personal (EPP).
Estas infracciones tendrán una multa de 1 UTM por cada hecho comprobable por el ITC del convenio.
9.4 Para todos los casos en que se aplique una multa basada en el valor de la UTM, se considerará siempre la UTM en el mes en que ocurrió el incidente.
9.5 El Inspector técnico del convenio, al momento de detectar incumplimiento o una situación que de origen y configure la aplicación de una multa, deberá informar mediante memorándum dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento, al Inspector Administrativo de la Unidad de Compra y a la Unidad de Gestión de Contratos. El Inspector Administrativo será el encargado de dejar registro en la carpeta de la propuesta pública, junto con todos los antecedentes relacionados con la multa y llevar administrativamente el monitoreo del proceso completo.
9.6 A su vez, el Inspector Administrativo notificará al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, mediante el envío del Ordinario que informa los antecedentes relacionados con la multa al correo electrónico que haya declarado en su anexo “Carta Oferta”, publicando, además, el referido Ordinario en el Sistema de Información Mercado Público, concediéndole traslado para que dentro cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, sin perjuicio del Art. 6 del Decreto N° 250/04, presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que acepta la multa cursada, precluyendo su derecho a impugnarla.
9.7 Recibidos los descargos del proveedor o vencido el plazo para presentarlos, el Inspector Administrativo del Área de Compra, deberá informar a la Unidad de Gestión de Contratos, mediante memorándum, los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) y los antecedentes pertinentes que obren en su poder para acreditar el incumplimiento.
9.8 Una vez reunidos todos los antecedentes, la Unidad de Gestión de Contratos citará a reunión al Inspector Administrativo, a un profesional de la Unidad de Asesoría Jurídica, y al Inspector Técnico del Convenio en los casos que corresponda. En esta instancia y en función de los antecedentes presentados por el proveedor, los integrantes resolverán: la aplicación efectiva de la multa, rebaja de la misma, o el no cobro de la multa cuando las causas del incumplimiento se refieran a circunstancias que no sean atribuibles al proveedor. Para todos los casos, se deberá sancionar esta determinación mediante una Resolución fundada, que dará cuenta de las razones que avalan tal determinación.
9.9 Si luego de la evaluación, se determina que procede la aplicación de la Multa, la Unidad de Gestión de Contrato solicitará al Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica redactar la Resolución fundada que aplica la multa, pronunciándose sobre los descargos presentados si existieran, y antecedentes que se tengan a la vista, lo que será remitido al Director del Hospital para la dictación de la resolución respectiva.
9.10 La Resolución que aplica multa deberá notificarse al Departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización y a la Sección de Contabilidad (para el respectivo devengo), a la Unidad de Compra respectiva y a la Unidad de Gestión de Contratos. Esta última deberá ingresar dicha Resolución al sistema local de gestión de contratos, a la correspondiente ficha de contratos de la plataforma de Mercado Público y al afectado. Respecto a este último, tanto la notificación de la Resolución que aplica la multa, como la Resolución que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberán efectuarse mediante carta certificada.
9.11 Las multas se aplicarán en forma administrativa, sin forma de juicio, a través de una Resolución dictada por el Director del Hospital, la que será notificada al afectado mediante su publicación en el Portal Mercado Público. Respecto de dicha Resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos legales. La Resolución que resuelva los recursos interpuestos, deberá notificarse al interesado, así como al Departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización, a la sección de Contabilidad, la Unidad de Compra respectiva y la Unidad de Gestión de Contratos.
9.12 La multa deberá pagarse dentro de quince (15) días hábiles siguientes de notificada la Resolución que la aplica o resuelva los recursos interpuestos (art. 6 del Decreto N° 250/04), por alguno de los siguientes medios:
• Depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente N° 62909137751 del Banco Estado, con copia del comprobante al e-mail: marjorie.perez@redsalud.gov.cl, acompañando copia de la resolución que aplica la multa o resuelva los recursos interpuestos.
• Pago directo en la caja de Contabilidad, ubicada en edificio de Acceso Principal, Montt 115, Temuco, acompañando copia de la resolución que aplica la multa o resuelva los recursos interpuestos.
9.13 Una vez recibido el pago de la multa, el Sub Departamento de Contabilidad deberá informar al Sub departamento de Comercialización para su contabilidad y declaración de ingreso propio, al Inspector Administrativo de la Unidad de compra respectiva, para el archivo y cierre del proceso de multas en la carpeta de la Licitación, y a la Unidad de Gestión de Contratos.
9.14 Si el afectado no paga la multa dentro del plazo correspondiente, se procederá en conformidad a lo indicado en las respectivas bases de licitación o términos de referencia, en cuyo caso se hará efectiva la Garantía por Cumplimiento de Contrato.
9.15 Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 30% del valor del contrato. La acumulación de las multas por un monto superior al señalado será causal de Término anticipado del mismo. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Establecimiento estima por Resolución Fundada que no resulta conveniente para los intereses de éste el poner Término al contrato en virtud del estado del mismo.
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10. DE LAS CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El Hospital, se reserva el derecho de poner término anticipado si el Adjudicatario no diera cumplimiento a las siguientes cláusulas:
10.1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
10.2. Que el Adjudicatario no cumpla con los plazos fijados para la entrega de los equipos.
10.3. Que el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o de Insolvencia Económica, siempre y cuando – a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
10.4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
10.5. Si durante la ejecución del contrato, aconteciese algunas de las causales establecidas entre los puntos N°1.2.12 y N°1.2.16 del ítem II de las Bases Administrativas, respecto a la Unión temporal de Proveedores (UTP).
10.6. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses.
10.7. Se entenderá, por tanto, que la compra de las unidades incluye la reposición de éstas si la falla es reiterada (dos veces o más, en periodo de garantía). Esto será fundamentado en informe técnico del Personal de Subdepartamento Equipamiento Clínico del Hospital e Inspector Técnico. Si el adjudicatario no diera cumplimiento a la restitución señalada, el Hospital podrá dar término al contrato y cobro de boleta de fiel cumplimiento de contrato.
10.8. Otras causales indicadas en el Art. 13 de la Ley N° 19.886 y en su reglamento. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de terminación anticipada del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto N° 250/04.
10.9. En cualquiera de los casos señalados en este punto, excepto el indicado en el punto N° 10.1 del Ítem III, el Hospital podrá hacer efectiva la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y el Pago de las Obligaciones Laborales y Sociales de los Trabajadores sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
10.10. El Inspector Técnico al momento de detectar una situación que configure un incumplimiento del contrato, deberá informar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en que tomó conocimiento de él, al Inspector Técnico Administrativo.
10.11. El Inspector Técnico Administrativo deberá notificar al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, mediante el envío del Ordinario que informa los antecedentes relacionados con el término anticipado al correo electrónico que haya declarado en su Anexo N°1 “Carta Oferta”, publicando, además, el referido Ordinario en el Sistema de Información Mercado Público, concediéndole traslado para que dentro de cinco (5) días hábiles, a contar de las 24 horas hábiles transcurridas desde la publicación del Ordinario en el Portal Mercado Público (Art. 6 del Decreto N° 250/04), presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que, aceptado el incumplimiento cursado, precluyendo su derecho a impugnarlo.
10.12. Si luego de la revisión de los antecedentes realizada entre la Unidad de Compras respectiva y Gestión de Contratos, se determina que se acoge los descargos o el término anticipado del contrato, se redactará la resolución fundada correspondiente, pronunciándose sobre los descargos presentados, si existieren, en un plazo de cinco (5) días hábiles, la cual remitirá el Director del Hospital.
10.13. El término anticipado del Contrato se decretará por Resolución fundada, notificando a través del Portal Mercado Público al interesado, en consideración a los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, conforme a lo establecido en el artículo 79 ter del Decreto N° 250/04, de 2004, del Ministerio de hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886.
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11. VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
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11.1. El Contrato definitivo será factible de modificar cuando las necesidades públicas así lo requieran siendo un derecho del Hospital esta modificación, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (IusVariandi), debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el Artículo 77 del Decreto que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
11.2. En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir cantidades manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta (Anexo Nº1). Además, este aumento o disminución de las cantidades deberá comunicarse al Adjudicatario y con previo acuerdo entre las partes, sin alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto adjudicado.
11.3. Se solicitará una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato en los mismos términos que la garantía original (referente al porcentaje y tiempo de vigencia) en relación al monto en que se aumentó el contrato para que complemente la garantía ya presentada o bien podrá ser canjeada con una que comprenda el monto original más el monto de la modificación en los mismo términos de monto ( porcentaje sobre el monto de la variación) y vencimiento que la garantía original y de esta manera garantizar la totalidad del contrato.
11.4. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el Art. 79 del Decreto N°250/04.
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12. PLAZO DE ENTREGA |
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12.1 La fecha oficial, desde cuando se empezarán a contar esos días podrá ser desde el día hábil siguiente al de aceptada la orden de compra en mercado público, sin embargo, si la orden de compra no es aceptada en 72 horas desde su emisión entonces se considerará como fecha oficial cuatro días después de emitida orden de compra, la cual debe ser emitida como plazo máximo hasta cuatro (4) días hábiles anteriores al 31 de diciembre del 2024.
12.2 Con todo, si el Adjudicatario no diese cumplimiento a la entrega en los plazos comprometidos en la oferta, el Hospital podrá aplicar las sanciones establecidas en las presentes bases y cobrar el documento de garantía correspondiente.
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13. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL PROCESO DE LICITACIÓN |
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Erwin Contreras Poblete, Jefe Subdepartamento de Licitaciones, del Departamento de Abastecimiento, Dirección de correo electrónico: erwin.contreras@redsalud.gob.cl. En todo caso se recuerda que todas las consultas, para ser válidas, deben realizarse a través del Portal Mercado Público.
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14. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL PROCESO DE COMPRA |
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Luis Cifuentes Higuera, Jefe Subdepartamento de Abastecimiento General, del Departamento Abastecimiento, Dirección Correo Electrónico: luis.cifuentes@redsalud.gob.cl. En todo caso se recuerda que todas las consultas, para ser válidas, deben realizarse a través del Portal Mercado Público.
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15. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD |
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Se liberará de toda responsabilidad al Hospital en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de su utilización en los servicios que se adquieran.
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16. NOTA FINAL |
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16.1 Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, se entienden incorporadas al contrato suscrito con el adjudicatario sin necesidad de Mención expresa de ello, y que éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derive.
16.2 Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre "PROBIDAD ADMINISTRATIVA" establecidas en las Leyes N° 18.575, N° 18.834 y N° 19.653 y sus modificaciones. Además de la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”.
16.3 Además, esta licitación se regirá, para todos los efectos legales, por la Ley N° 19.886, de compras y contrataciones públicas y su Reglamento, y la ley N°21.634 de fecha 11.12.2023 que moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado.
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