Licitación ID: 1380-257-LE22
PPTA 421-22 “SERVICIO ARRIENDO DE BRONCOFIBROSCOPIO”
Responsable de esta licitación: HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 99
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Unidad de hemodiálisis 6 Mes
Cod: 42161632
SERVICIO ARRIENDO DE BRONCOFIBROSCOPIO (Según detalle en bases técnicas y Anexo N°2)  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
PPTA 421-22 “SERVICIO ARRIENDO DE BRONCOFIBROSCOPIO”
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
Se requiere contratar el Servicio de Arriendo de Broncofibroscopio por un periodo de seis (6) meses, para Servicios de Clínicos del Hospital, UPC Adulto, en adelante “el Servicio”, y acorde a las condiciones definidas en estas bases. La contratación del Servicio se realizará en concordancia con la legislación vigente, bases administrativas y técnicas, y especificaciones técnicas que se detallan en el Anexo Nº2, y otros anexos que constituyen el referido llamado a licitación. La entrega y operatividad del Servicio de arriendo para el Hospital, debe incluir el traslado, armado, funcionamiento, mantenimiento preventivo y reparativo, repuestos y capacitación, así como otros costos derivados según corresponda, siendo todo a cargo del adjudicatario.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Dólar Americano
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
R.U.T.:
61.602.232-6
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 22-11-2022 15:00:00
Fecha de Publicación: 08-11-2022 16:12:00
Fecha inicio de preguntas: 08-11-2022 16:30:00
Fecha final de preguntas: 14-11-2022 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 15-11-2022 14:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 22-11-2022 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 22-11-2022 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 19-01-2023 15:06:44
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- • Anexo Nº3 Declaración Jurada Simple, Inhabilidades Art.N°4 Ley nº19.886 e Inhabilidades Art. N°8 y N°10 de la Ley nº20.393.
Documentos Técnicos
1.- • Anexo N°2, Cumplimiento de Especificaciones Técnicas; formulario que el Oferente debe completar y firmar. (Requisito de admisibilidad). • Formularios de Mantención preventiva y correctiva. • Documentos adicionales que puedan servir para identificar mejor el equipamiento asociado al Servicio requerido (catálogos que respalden el cumplimiento de Especificaciones Técnicas, folletos, ficha técnica, especificaciones, de preferencia en idioma español y otros que sirvan de apoyo para la evaluación). • Certificado de garantía. • Certificación de Normas de Calidad IEC 60601-1 / 60601-2-18 o equivalente NCH. • Condiciones del servicio técnico, en tiempos de respuesta, para reparaciones y respaldos de equipos.
 
Documentos Económicos
1.- • Anexo N°1 Formulario Carta Oferta, formulario que el Oferente, debe llenar en forma completa y firmarlo. (Requisito de Admisibilidad).
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 D) TIEMPO DE RESPUESTA SERVICIO TÉCNICO 15 PUNTOS VER PUNTO 9.7 ÍTEM II DE LAS BASES. 15%
2 E) CUMPLIMIENTO ENTREGA ANTECEDENTES CIERRE ELECTR VER PUNTO 9.7 ÍTEM II DE LAS BASES. 5%
3 A) EVALUACIÓN ECONÓMICA 40 PUNTOS VER PUNTO 9.7 ÍTEM II DE LAS BASES. 40%
4 B) FACTOR PLAZO DE ENTREGA 25 PUNTOS VER PUNTO 9.7 ÍTEM II DE LAS BASES. 25%
5 C) PRESENCIA SERVICIO TÉCNICO 15 PUNTOS VER PUNTO 9.7 ÍTEM II DE LAS BASES. 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: HOSPITAL DR. HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Monto Total Estimado: 14030
Justificación del monto estimado 2.1. El valor total estimado para el Servicio, con una vigencia de seis 6 meses, es de USD 14.030.- IVA Incluido. 2.2. La contratación del Servicio será financiada con cargo al Ítem presupuestario Nº 22.09.005.002 denominado “Arriendo de Máquinas y Equ
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: VER PUNTO 2 ÍTEM III DE LAS BASES.
Observaciones VER PUNTO 2 ÍTEM II DE LAS BASES.
Tiempo del Contrato 6 Meses
Plazos de pago: 45 días contra la recepción conforme de la factura
Justificación pago Mayor a 30 días Según lo establecido en la Ley 21.395, Partida: Ministerio de Salud, glosa 02, letra E.
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: EUGENIA ACUÑA MORALES
e-mail de responsable de pago: eugenia.acuna@redsalud.gov.cl
Nombre de responsable de contrato: LUIS CIFUENTES HIGUERA
e-mail de responsable de contrato: LUIS.CIFUENTES@REDSALUD.GOV.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2559040-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Para la presente Propuesta se prohíbe la subcontratación.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA
Fecha de vencimiento: 17-11-2023
Monto: 5 %
Descripción: VER PUNTO 5 ÍTEM II DE LAS BASES.
Glosa: VER PUNTO 5 ÍTEM II DE LAS BASES.
Forma y oportunidad de restitución: VER PUNTO 5 ÍTEM II DE LAS BASES.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
6. DE LAS OBLIGACIONES
6.1 Será obligación del Adjudicatario cumplir con plazos de implementación ofertado, instalación, traslado, implementación y capacitaciones requeridas. 6.2 Será obligación del Adjudicatario cumplir con todas las condiciones de entrega señaladas en las Bases Técnicas. 6.3 Deberá cumplir con las mantenciones preventivas y correctivas definidas en Bases y programadas en conjunto con los funcionarios del Hospital. 6.4 Será obligación del Adjudicatario hacer entrega de la documentación legal exigida al momento de la entrega del Servicio. 6.5 El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con la Licitación y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de la misma, todos los cuales se entenderá le son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes Bases. 6.6 Será responsabilidad del Adjudicatario asumir todos los costos relacionados con el traslado, instalación, mantención y repuestos del equipamiento, así como otros costos relacionados con el funcionamiento.
7. DE LA PROHIBICIONES
Probidad (excepciones a la Libre Concurrencia) Art. N°4, inc. 6 (incorporado por Ley n°20.088). Se prohíbe suscribir contratos con:  Los funcionarios directivos de la entidad.  Con personas unidas a dichos directivos por vínculos de parentesco (cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).  Con sociedades de personas de las que dichos directivos o tales parientes formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstos sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstos sean dueños de acciones que representen el diez por ciento (10%) o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de dichas sociedades. 7.1 Existirá prohibición total respecto de ejecutar el trabajo contratado con personal o funcionario del Hospital, independiente que esto se realice fuera de las horas de trabajo normal de dichos funcionarios, atendido a que el personal trabaja en el mismo establecimiento. 7.2 Queda estrictamente prohibido aceptar en beneficio del Hospital cualquier donación que, por sus características del monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante. 7.3 Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que desempeña. 7.4 Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero. 7.5 Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza. 7.6 Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. 7.7 Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la Ley la disponga. 7.8 Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del Hospital o causando un gasto innecesario a la institución.
8. DE LAS MULTAS E INFRACCIONES.
8.1 Por cada día de atraso en la entrega, según lo ofertado (Anexo N°1). Esta infracción se cursará con el cobro de 1 UTM por cada día de atraso, de acuerdo al plazo ofertado por el oferente adjudicado. 8.2 El Inspector Técnico Especialista, al momento de detectar incumplimiento o una situación que de origen y configure la aplicación de una multa, deberá informar mediante memorándum dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento, al Inspector Técnico de la Unidad de Compra y a la Unidad de Gestión de Contratos. El Inspector Técnico Administrativo será el encargado de dejar registro en la carpeta de la propuesta pública, junto con todos los antecedentes relacionados con la multa y llevar administrativamente el monitoreo del proceso completo. 8.3 A su vez, el Inspector Técnico Administrativo notificará al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, mediante el envío del Ordinario que informa los antecedentes relacionados con la multa al correo electrónico que haya declarado en su anexo “Carta Oferta”, publicando, además, el referido Ordinario en el Sistema de Información Mercado Público, concediéndole traslado para que dentro ocho (8) días hábiles, a contar de las veinticuatro (24) horas hábiles transcurridas desde la publicación del Ordinario en el Portal Mercado Público (Art. N°6 del Decreto N° 250/04), presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que acepta la multa cursada, precluyendo su derecho a impugnarla. 8.4 Recibidos los descargos del proveedor o vencido el plazo para presentarlos, el Inspector Técnico del Área de Compra, deberá informar a la Unidad de Gestión de Contratos, mediante memorándum, los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) y los antecedentes pertinentes que obren en su poder para acreditar el incumplimiento. 8.5 Una vez reunidos todos los antecedentes, la Unidad de Gestión de Contratos citará a reunión a una Comisión de evaluación de los antecedentes, que estará integrada al menos por los Inspectores Técnicos del Convenio y un profesional de la Unidad de Asesoría Jurídica, instancia en que se resolverá la aplicación efectiva de la multa, rebaja si procede, en función de los antecedentes presentados por el oferente o el no cobro de la multa cuando las causas del incumplimiento se refieran a circunstancias que no sean atribuibles al proveedor. Para todos los casos se deberá sancionar esta determinación mediante una Resolución fundada, que dará cuenta de los hechos que avalan tal determinación. 8.6 Si luego de la evaluación, se determina que procede la aplicación de la Multa, la Unidad de Gestión de Contrato solicitará al Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica redactar la Resolución fundada que aplica la multa, pronunciándose sobre los descargos presentados si existieran, y antecedentes que se tengan a la vista, lo que será remitido al Director del Hospital para la dictación de una Resolución de cobro de multa o acoger descargos. 8.7 La Resolución que aplica multa deberá notificarse al Departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización y a la Sección de Contabilidad (para el respectivo devengo), a la Unidad de Compra respectiva y a la Unidad de Gestión de Contratos. Esta última deberá ingresar dicha Resolución al sistema local de gestión de contratos, a la correspondiente ficha de contratos de la plataforma de Mercado Público y al afectado. Respecto a este último, tanto la notificación de la Resolución que aplica la multa, como la Resolución que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberán efectuarse mediante su publicación en el Portal Mercado Público (art. 6 del Decreto N° 250/04). 8.8 Las multas se aplicarán en forma administrativa, sin forma de juicio, a través de una Resolución dictada por el Director del Hospital, la que será notificada al afectado mediante su publicación en el Portal Mercado Público. Respecto de dicha Resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos legales. La Resolución que resuelva los recursos interpuestos, deberá notificarse al interesado, así como al Departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización, a la sección de Contabilidad, la Unidad de Compra respectiva y la Unidad de Gestión de Contratos. 8.9 La multa deberá pagarse dentro de quince (15) días hábiles siguientes de notificada la Resolución que la aplica (art. N°6 del Decreto N° 250/04), por alguno de los siguientes medios: 8.10 Depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente N° 62909137751 del Banco Estado, con copia del comprobante al e-mail: marjorie.perez@redsalud.gov.cl. 8.11 Pago directo en caja de Contabilidad, ubicada en edificio de Acceso Principal del Hospital. 8.12 Una vez recibido el pago de la multa, el Sub Departamento de Contabilidad deberá informar al Sub departamento de Comercialización para su contabilidad y declaración de ingreso propio, al Inspector Técnico Administrativo de la Unidad de compra respectiva, para el archivo y cierre del proceso de multas en la carpeta de la Licitación, y a la Unidad de Gestión de Contratos. 8.13 Si el afectado no paga la multa dentro del plazo correspondiente, se procederá en conformidad a lo indicado en las respectivas bases de licitación o términos de referencia, pudiéndose poner término al contrato, en cuyo caso se hará efectiva la Garantía por Cumplimiento de Contrato. 8.14 Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del treinta por ciento (30%) del valor del contrato. La acumulación de las multas por un monto superior al señalado será causal de Término anticipado del mismo. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Establecimiento estima por Resolución Fundada que no resulta conveniente para los intereses de éste el poner Término al contrato en virtud del estado de avance de la adquisición. 8.15 Lo anterior, en base a lo indicado según Resolución Exenta Nº9138 de fecha 30.12.2019 aprueba modificación de procedimiento interno para la aplicación de multas cursadas en contrataciones regidas por la Ley N°19.886.
10. VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO
10.1 El Contrato definitivo será factible de modificar cuando las necesidades públicas así lo requieran siendo un derecho del Hospital esta modificación, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (IusVariandi), debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el Artículo N°77 del Decreto que Aprueba Reglamento de la Ley nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 10.2 En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de modificar el contrato en cuanto a cantidad, manteniendo el mismo valor unitario indicado en Anexo Nº1. Además, este aumento o disminución de las cantidades deberán comunicarse al Adjudicatario y con previo acuerdo entre las partes, sin alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un treinta por ciento (30%) del monto adjudicado. 10.3 Lo anterior será sancionado con resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. N°79 del Decreto n°250.
14. CONFIDENCIALIDAD
Atendido la naturaleza del servicio prestado, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al Prestador para el desarrollo y ejecución de los servicios contratados son confidenciales por estar cauteladas por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la cual el Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir o difundir o reproducir cualquier información que en ellos se contenga, a toda persona, natural o jurídica que no sea el Hospital o a el propio paciente beneficiario del servicio. El Adjudicatario se asegurará que sus empleados, cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad sobrevivirá el término de este contrato y de manera indefinida, sin perjuicios de obligaciones establecidas en la Ley.
15. CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO
En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración. Se podrá reclamar en contra del contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de las prestaciones del servicio, dentro de los ocho (8) días corridos, siguientes a su recepción, según lo señalado en la Ley n°19.983. Asimismo, la unidad técnica deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago. Todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la Ley n°19.983.
17. NO DEPENDENCIA LABORAL DE LOS SUBCONTRATADOS
Se deja expresamente establecido que “el Hospital”, no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el Prestador destine o contrate para la provisión del Servicio descrito en este Contrato, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
18. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Se liberará de toda responsabilidad al Hospital en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de su utilización en los servicios que se adquieran.
19. NOTA FINAL
Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en el contrato que se suscriba con el Adjudicatario y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derive. Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las Leyes N° 18.575, N° 18.834 y N° 19.653.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.