9.1 Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
9.2 Que el Adjudicatario no cumpla con los plazos fijados para la entrega del INSUMOS.
93 Que el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o de Insolvencia Económica, siempre y cuando a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran
9.4 insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
9.5 Si el Adjudicatario no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en el definitivo y empezara a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto 250.
5.6 El Director del Hospital, hará efectivo el Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato (punto número 5 Ítem III, de las Bases Administrativas) al momento de dictarse la resolución fundada que determine el término anticipado del contrato, sólo para causales que sean imputables al proveedor, salvo que éste se produzca por mutuo acuerdo de las partes (Art. 13° de la Ley 19.886).
Si el incumplimiento de las condiciones detalladas en este punto son dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la resolución que aprueba el contrato, el Hospital procederá, a dar termino de contrato, dejar sin efecto adjudicación original y readjudicar al oferente siguiente mejor evaluado (si lo hubiere) (Art. 41 del Decreto 250).