11.1 La adquisición que se realice mediante esta Licitación será adjudicada mediante acto administrativo con Resolución Exenta firmada por el Director del Hospital según lo sugerido por la comisión de evaluación, lo que será debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes. Para estos efectos se publicará los antecedentes del proceso de evaluación tales como informe emitido por la Comisión de Evaluación, factores de evaluación, cuadro comparativo, cuadro de adjudicación, acta de apertura, resolución exenta de comisión de evaluación. La adjudicación será total o parcial. Según el resultado de la evaluación establecida en el punto Nº11.5 ítem II del Procedimiento Licitatorio.
12.2 La adjudicación de esta licitación podrá ser Múltiple por ítem, dado los eventuales quiebres de stock o plazo de entrega de los Insumos. La comisión de evaluación determinará la asignación de las cantidades o porcentajes considerando las mayores puntuaciones, las cuales son determinadas en base a los criterios de evaluación
12.3 La adjudicación procederá en un plazo no superior a sesenta (60) días corridos desde el cierre electrónico, posteriores al resultado de la evaluación señalada en punto 11.5, y si por algún motivo la Entidad Licitante no puede cumplir con la fecha de adjudicación comprometida, se entenderá ésta prorrogada, automáticamente, en treinta (30) días corridos. Para ello, la comisión de evaluación emitirá un Informe que se publicará en el Sistema de Información, señalando los motivos que se tuvieron a la vista para prorrogar el plazo de emisión del Informe de Adjudicación y el nuevo plazo para la adjudicación.
12.4 Se declararán inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases y se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada (Art. Nº 9 Ley de Compras).
12.5 Las ofertas técnicas serán de público conocimiento.
12.6 El resultado de la Licitación se informará a todos los Oferentes a través del Portal Mercado Público, una vez cumplido el quehacer administrativo de la comisión de evaluación. Dicha notificación contendrá los criterios de evaluación –que están definidos en las presentes Bases- y que permitieron al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
12.7 Los Oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación vía correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de realizada la adjudicación. Las respuestas se entregarán a más tardar por la misma vía al quinto (5) días hábiles luego de realizada la adjudicación. El correo electrónico es patricia.quilodranq@redsalud.gov.cl
12.8 Para Adjudicaciones iguales o superiores a 1000 UTM dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de Adjudicación realizada en el Portal Mercado Publico, el adjudicatario deberá firmar el contrato y presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato según lo señalado en el punto Nº 5 III de las presentes Bases.
12.9 El contrato será redactado por el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación. Los plazos establecidos en el contrato comenzarán a correr a partir de la fecha de la Resolución que Aprueba el Contrato. Lo anterior será publicado y debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes en el Portal Mercado Publico.
12.10 Dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de Adjudicación realizada en el Portal Mercado Publico, el adjudicatario deberá firmar ante notario dos copias del contrato y presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato, según lo señalado en el punto Nº 5 III de las presentes Bases.
12.11 Para Adjudicaciones parciales inferiores a 1000 UTM serán sancionadas por Resolución de adjudicación, la que hará las veces de Resolución-Contrato y orden de compra.
12.12 Si el adjudicatario no suscribe y protocoliza el contrato por desistimiento (Art. 43 decreto 250) o no presenta garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo indicado en punto Nº5 III (Art. 71 decreto 250), facultara al Hospital a ejecutar la garantía por seriedad de la oferta y adjudicara el contrato definitivo a la siguiente mejor oferta evaluada y en forma sucesiva si fuere necesario y siempre que dichas ofertas sean convenientes a los intereses del Hospital.
12.13 La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de diez (10) días corridos contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o de la adjudicación. Sin embargo, este plazo se podrá extender cuando la presente licitación sea readjudicada.
12.14 La entidad licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases. No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las entidades. No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quienes tienen poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
12.15 Para las adjudicaciones superiores a 1.000 UTM a las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un “Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración” emitido por la Dirección del Trabajo, que certifique la inexistencia de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Dicho certificado deberá ser entregado a más tardar diez (10) días hábiles posteriores al de la Adjudicación realizada en el Portal Mercado Publico, en Oficina de Partes, 1º piso del Hospital. En el evento que la institución privada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones o bien, no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte según lo dispuesto en el Art. 8 inciso final de la ley Nº20.713.