Resolución de Empates |
9.1 En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes el Hospital dirimirá de la siguiente manera:
a) Mayor puntaje obtenido en punto A de los criterios de evaluación “Económica” y de persistir el empate;
b) Mayor puntaje obtenido en punto C de los criterios de evaluación “Plazo de Entrega” y de persistir el empate;
c) Mayor puntaje obtenido en punto D de los criterios de evaluación “Experiencia oferente, y de persistir el empate;
d) Mayor puntaje obtenido en punto B de los criterios de evaluación “Incorporación al mercado”, y de persistir el empate;
e) Mayor puntaje obtenido en el punto E de los criterios de evaluación de “Cumplimiento entrega antecedentes”.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
10.1 Los Oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación vía correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de realizada la adjudicación. Las respuestas se entregarán a más tardar por la misma vía al quinto (5) día hábil luego de realizada la adjudicación. El correo electrónico es patricia.sandovalq@redsalud.gov.cl, Jefe Subdepartamento de Licitaciones.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
9.1 La Entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Esta solicitud se realizara a través del Sistema de Información (Art. 40 inc. 2 del Decreto 250).
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6.- CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CREDITO |
En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración.
Se podrá reclamar en contra del contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de las prestaciones del servicio, dentro de los ocho (8) días corridos, siguientes a su recepción, según lo señalado en la Ley N°19.983.
Asimismo, la unidad técnica deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago. Todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la Ley N°19.983.
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8.- DE LAS OBLIGACIONES |
8.1 Será obligación del Adjudicatario cumplir con plazos y horarios de entrega del equipo.
8.2 Será obligación del Adjudicatario cumplir con todas las condiciones de entrega señaladas en las Bases Técnicas.
8.3 Será obligación del Adjudicatario hacer entrega de la documentación legal exigida al momento de la entrega del equipo (Facturas o Guías de Despacho).
8.4 El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con la Licitación y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de la misma, todos los cuales se entenderá le son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes Bases.
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9 DE LAS CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
9.1 Que el Adjudicatario no cumpla con los plazos fijados para la entrega del equipo.
9.2 Que el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o de Insolvencia Económica, siempre y cuando – a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
9.3 Otras causales indicadas en el Art. 13 de la Ley N°19.886 y en su Reglamento. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de terminación anticipada del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto 250.
9.4 El Inspector Técnico al momento de detectar una situación que configure un incumplimiento del contrato, deberá informar dicho incumplimiento, dentro de los 5 días hábiles siguientes en que tomó conocimiento de él, a la Unidad de Compras correspondiente.
9.5 La Unidad de Compras correspondiente será la encargada de dejar registro en la carpeta de la licitación de todos los antecedentes relacionados con el incumplimiento. Deberá comunicar por carta certificada al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, concediéndole traslado para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento.
9.6 Si luego de la revisión de los antecedentes realizada entre la Unidad de Compras respectiva y Gestión de Contratos, se determina que se acoge los descargos o el término anticipado del contrato, se redactará la resolución fundada correspondiente, pronunciándose sobre los descargos presentados, si existieren, en un plazo de cinco (5) días hábiles, la cual remitirá el Director del Hospital.
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10. VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
10.1 El Contrato definitivo será factible de modificar cuando las necesidades públicas así lo requieran siendo un derecho del Hospital esta modificación, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (IusVariandi), debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo 77 del Decreto que Aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
10.2 En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir cantidades manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta (Anexo Nº1). Además, este aumento o disminución de las cantidades deberá comunicarse al Adjudicatario y con previo acuerdo entre las partes, sin alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto adjudicado.
10.3 Se solicitará una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato en los mismos términos que la garantía original (referente al porcentaje y tiempo de vigencia) en relación al monto en que se aumentó el contrato para que complemente la garantía ya presentada o bien podrá ser canjeada con una que comprenda el monto original más el monto de la modificación en los mismo términos de monto ( porcentaje sobre el monto de la variación) y vencimiento que la garantía original, de esta manera garantizar la totalidad del contrato.
10.4 Lo anterior será sancionado con resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto 250.
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11 AMPLIACIÓN DE PLAZO DE ENTREGA |
11.1 NO HABRÁ SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZOS. Si por algún motivo, el Adjudicatario no puede cumplir con la fecha de entrega comprometida, se ENTENDERÁ PRORROGADO, AUTOMÁTICAMENTE, EN TRES (3) DÍAS CORRIDOS el plazo de entrega.
11.2 Si el adjudicatario no cumple con la entrega durante esos tres días adicionales se le cobrará multa.
11.3 La fecha oficial, desde cuando se empezarán a contar esos días podrá ser desde el día siguiente al de aceptada la orden de compra en mercado público, sin embargo, si la orden de compra no es aceptada en 72 horas desde su emisión entonces se considerará como fecha oficial cuatro días después de emitida orden de compra.
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12 MULTAS POR ATRASO |
ver punto 12 ítem III de las bases administrativas
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