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DE LA PROHIBICIONES |
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Probidad (excepciones a la Libre Concurrencia) Art. N°4, inc. 6 (incorporado por Ley n°20.088).
Se prohíbe suscribir contratos con:
Los funcionarios directivos de la entidad.
Con personas unidas a dichos directivos por vínculos de parentesco (cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).
Con sociedades de personas de las que dichos directivos o tales parientes formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstos sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstos sean dueños de acciones que representen el diez por ciento (10%) o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de dichas sociedades.
7.1 Existirá prohibición total respecto de ejecutar el trabajo contratado con personal o funcionario del Hospital, independiente que esto se realice fuera de las horas de trabajo normal de dichos funcionarios, atendido a que el personal trabaja en el mismo establecimiento.
7.2 Queda estrictamente prohibido aceptar en beneficio del Hospital cualquier donación que, por sus características del monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante.
7.3 Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que desempeña.
7.4 Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.
7.5 Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.
7.6 Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
7.7 Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la Ley la disponga.
7.8 Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del Hospital o causando un gasto innecesario a la institución.
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DE LAS MULTAS E INFRACCIONES |
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8.1 Si el Adjudicatario se atrasa en el cumplimiento del plazo de entrega del Servicio ofertado, incluido el plazo de prórroga, la Dirección del Hospital le aplicará una multa equivalente al 0,5% del monto total IVA incluido, por cada día corrido de atraso, con un tope de 6 días, totalizando un 3%.
8.2 Las Vitrinas refrigeradas asociadas al Servicio deben estar operativas las veinticuatro (24) horas y los siete (7) días de la semana en el Hospital. Sin perjuicio de que las reparaciones sean realizadas durante los días hábiles administrativos. Por ende, si el adjudicatario no cumple con las condiciones del servicio ofrecido, se le cobrará multa de acuerdo a los siguientes criterios:
• Vitrina Refrigerada de respaldo: Si se presenta una falla en las Vitrinas Refrigeradas del Servicio, por razones imputables al proveedor, y siempre que esta falla se encuentre cubierta y corresponda a una reparación en garantía determinado por el informe técnico del Proveedor, este deberá realizar las reparaciones correspondientes. De no ser posible la reparación, por el mal estado de la o las Vitrinas Refrigeradas, el adjudicatario deberá poner a disposición del Hospital Vitrinas Refrigeradas nuevas de iguales características, la cual debe quedar instalada y operativa en condiciones de normal funcionamiento, en un plazo que no supere los cinco (5) días hábiles. Los costos de traslado e instalación de las Vitrinas Refrigeradas de reemplazo serán de responsabilidad del adjudicatario. Si dicha reposición excede este plazo se aplicará una multa de 2 UTM por cada día de atraso, calculada en pesos según valor UTM del mes del incidente, la cual no podrá superar el plazo de cinco (5) días totalizando 10 UTM.
• Reemplazo de las Vitrinas Refrigeradas: Si la Vitrina Refrigerada entregada por el adjudicatario presentase 3 fallas que dejen a la Vitrina Refrigerada fuera de servicio, y siempre que esta falla se encuentre cubierta y corresponda a una reparación en garantía determinado por el informe técnico del proveedor, este deberá ser reemplazada por una nueva de iguales características y de la misma forma que lo señalado en el punto anterior, siendo los costos de traslado e instalación responsabilidad del adjudicatario. Para el cumplimiento de lo anterior, se dará un período máximo de cinco (5) días hábiles. Si el adjudicatario no cumple el plazo antes señalado se aplicará una multa de 2 UTM por cada día de atraso, la cual no podrá superar el plazo de cinco (5) días totalizando 10 UTM.
8.3 Al no cumplir Tiempo de Respuesta: Si la Vitrina Refrigerada entregada llegara a fallar, el oferente indicó una cantidad de tiempo de respuesta en relación al requerimiento necesario. Si el adjudicatario no cumple el plazo antes señalado se aplicará una multa equivalente 0.3% del valor del contrato con un tope de 3% en dependencia al tiempo ofertado.
8.4 El Inspector técnico del convenio, al momento de detectar incumplimiento o una situación que de origen y configure la aplicación de una multa, deberá informar mediante memorándum dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento, al Inspector Administrativo de la Unidad de Compra y a la Unidad de Gestión de Contratos. El Inspector Administrativo será el encargado de dejar registro en la carpeta de la propuesta pública, junto con todos los antecedentes relacionados con la multa y llevar administrativamente el monitoreo del proceso completo.
8.5 A su vez, el Inspector Administrativo notificará al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, mediante el envío del Ordinario que informa los antecedentes relacionados con la multa al correo electrónico que haya declarado en su anexo “Carta Oferta”, publicando, además, el referido Ordinario en el Sistema de Información Mercado Público, concediéndole traslado para que dentro cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, sin perjuicio del Art. 6 del Decreto N° 250/04, presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que acepta la multa cursada, precluyendo su derecho a impugnarla.
8.6 Recibidos los descargos del proveedor o vencido el plazo para presentarlos, el Inspector Administrativo del Área de Compra, deberá informar a la Unidad de Gestión de Contratos, mediante memorándum, los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) y los antecedentes pertinentes que obren en su poder para acreditar el incumplimiento.
8.7 Una vez reunidos todos los antecedentes, la Unidad de Gestión de Contratos citará a reunión al Inspector Administrativo, a un profesional de la Unidad de Asesoría Jurídica, y al Inspector Técnico del Convenio en los casos que corresponda. En esta instancia y en función de los antecedentes presentados por el proveedor, los integrantes resolverán: la aplicación efectiva de la multa, rebaja de la misma, o el no cobro de la multa cuando las causas del incumplimiento se refieran a circunstancias que no sean atribuibles al proveedor. Para todos los casos, se deberá sancionar esta determinación mediante una Resolución fundada, que dará cuenta de las razones que avalan tal determinación.
8.8 Si luego de la evaluación, se determina que procede la aplicación de la Multa, la Unidad de Gestión de Contrato solicitará al Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica redactar la Resolución fundada que aplica la multa, pronunciándose sobre los descargos presentados si existieran, y antecedentes que se tengan a la vista, lo que será remitido al Director del Hospital para la dictación de la resolución respectiva.
8.9 La Resolución que aplica multa deberá notificarse al Departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización y a la Sección de Contabilidad (para el respectivo devengo), a la Unidad de Compra respectiva y a la Unidad de Gestión de Contratos. Esta última deberá ingresar dicha Resolución al sistema local de gestión de contratos, a la correspondiente ficha de contratos de la plataforma de Mercado Público y al afectado. Respecto a este último, tanto la notificación de la Resolución que aplica la multa, como la Resolución que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberán efectuarse mediante carta certificada.
8.10 Las multas se aplicarán en forma administrativa, sin forma de juicio, a través de una Resolución dictada por el Director del Hospital, la que será notificada al afectado mediante su publicación en el Portal Mercado Público. Respecto de dicha Resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos legales. La Resolución que resuelva los recursos interpuestos, deberá notificarse al interesado, así como al Departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización, a la sección de Contabilidad, la Unidad de Compra respectiva y la Unidad de Gestión de Contratos.
8.11 La multa deberá pagarse dentro de quince (15) días hábiles siguientes de notificada la Resolución que la aplica o resuelva los recursos interpuestos (art. 6 del Decreto N° 250/04), por alguno de los siguientes medios:
• Depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente N° 62909137751 del Banco Estado, con copia del comprobante al e-mail: marjorie.perez@redsalud.gov.cl, acompañando copia de la resolución que aplica la multa o resuelva los recursos interpuestos.
• Pago directo en la caja de Contabilidad, ubicada en edificio de Acceso Principal, Montt 115, Temuco, acompañando copia de la resolución que aplica la multa o resuelva los recursos interpuestos.
8.12 Una vez recibido el pago de la multa, el Sección de Contabilidad deberá informar al Sub departamento de Comercialización para su contabilidad y declaración de ingreso propio, al Inspector Administrativo de la Unidad de compra respectiva, para el archivo y cierre del proceso de multas en la carpeta de la Licitación, y a la Unidad de Gestión de Contratos.
8.13 Si el afectado no paga la multa dentro del plazo correspondiente, se procederá en conformidad a lo indicado en las respectivas bases de licitación o términos de referencia, pudiéndose poner término al contrato, en cuyo caso se hará efectiva la Garantía por Cumplimiento de Contrato.
8.14 Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 30% del valor del contrato. La acumulación de las multas por un monto superior al señalado será causal de Término anticipado del mismo. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Establecimiento estima por Resolución Fundada que no resulta conveniente para los intereses de éste el poner Término al contrato en virtud del estado del mismo.
8.15 Lo anterior, en base a lo indicado según Resolución Exenta Nº 6035 de fecha 30.06.2023 que aprueba modificación de procedimiento interno segunda versión para la aplicación de multas cursadas en contrataciones regidas por la Ley N° 19.886.
8.16 Para todos los casos en que se aplique una multa basada en el valor de la UTM, se considerará siempre la UTM en el mes en que ocurrió el incidente.
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