9.1. En caso de presentarse la eventualidad de un Quiebre de Stock por parte de la empresa adjudicada, se cursará una multa equivalente al 5% de la línea adjudicada. Ante un segundo quiebre de Stock, se generará el mismo cobro, ante de un tercer quiebre de stock, el Inspector Técnico podrá solicitar el Término de Contrato Anticipado y el cobro del correspondiente Documento por Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, comprometido en la adjudicación, teniendo también que realizar la evaluación correspondiente en la plataforma Mercado Público y el Sistema de Gestión Contrato Local.
9.2. El Inspector Técnico Especialista, al momento de detectar incumplimiento o una situación que de origen y configure la aplicación de una multa, deberá informar mediante memorándum dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento, al Inspector Técnico de la Unidad de Compra y a la Unidad de Gestión de Contratos. El Inspector Técnico Administrativo será el encargado de dejar registro en la carpeta de la propuesta pública, junto con todos los antecedentes relacionados con la multa y llevar administrativamente el monitoreo del proceso completo.
9.3. A su vez, el Inspector Técnico Administrativo deberá comunicar por carta certificada al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, concediéndole dentro del plazo de ocho (8) días hábiles de recibida la comunicación, presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo, se entenderá que acepta los cargos.
9.4. Recibidos los descargos del proveedor o vencido el plazo para presentarlos, el Inspector Técnico del Área de Compra, deberá informar a la Unidad de Gestión de Contratos, mediante memorándum, los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) y los antecedentes pertinentes que obren en su poder para acreditar el incumplimiento.
9.5. Una vez reunidos todos los antecedentes, la Unidad de Gestión de Contratos citará a reunión a una comisión de evaluación de los antecedentes, que estará integrada al menos por los Inspectores Técnicos del Convenio y un profesional de la Unidad de Asesoría Jurídica, instancia en que se resolverá la aplicación efectiva de la multa, rebaja si procede en función de los antecedentes presentados por el oferente o el no cobro de multa cuando las causas del incumplimiento se refieran a circunstancias que no sean atribuibles al proveedor, para todos los casos se deberá sancionar esta determinación mediante una resolución fundada, que dará cuenta de los hechos que avalan tal determinación.
9.6. Si luego de la evaluación, se determina que procede la aplicación de la Multa, la Unidad de Gestión de Contrato solicitará al Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica redacte la resolución fundada que la aplique la multa, pronunciándose sobre los descargos presentados si existieran, y antecedentes que se tengan a la vista, lo que será remitido al Director del Hospital para la dictación de una Resolución de cobro de multa o de acoger descargos.
9.7. La resolución que aplica multa deberá notificarse al Departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización y a la Sección de Contabilidad (para el respectivo devengo, a la Unidad de Compra respectiva y a la Unidad de Gestión de Contratos, quien deberá ingresar dicha resolución tanto al sistema local de gestión de contratos, como a la correspondiente ficha de contratos de la plataforma de mercado público y al afectado. Respecto a este último, tanto la notificación de la resolución que aplica la multa, como la resolución que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberán efectuarse mediante carta certificada.
9.8. Al contar con la Resolución que aplica la multa procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos legales. La Resolución que resuelva los recursos interpuestos deberá notificarse al interesado, así como al departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización, a la sección de Contabilidad, la Unidad de Compra respectiva y la Unidad de Gestión de Contratos.
9.9. Las multas se aplicarán en forma administrativa, sin forma de juicio, a través de una Resolución dictada por el Director del Hospital, la cual será notificada al afectado mediante Carta Certificada, así como también al Departamento de Finanzas y distribuida a los Sub Departamentos de Comercialización y Contabilidad (para el respectivo devengo), la Unidad de Compra y la Unidad de Gestión de Contratos.
9.10. La multa deberá pagarse dentro de quince (15) días hábiles siguientes de notificada la Resolución que la aplica o resuelto el reclamo, por alguno de los siguientes medios:
- Depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente N°62909137751 del Banco Estado, con copia del comprobante al e-mail: marjorie.perez@redsalud.gov.cl.
- Pago directo en caja de Contabilidad, ubicada en edificio de Acceso Principal del Hospital.
9.11. Una vez recibido el pago de la multa, el Sub Departamento de Contabilidad deberá informar al Sub departamento de Comercialización para su contabilidad y declaración de ingreso propio, al Inspector Técnico Administrativo de la Unidad de compra respectiva, para el archivo y cierre del proceso de multas en la carpeta de la Licitación, y a la Unidad de Gestión de Contratos.
9.12. Si el afectado no paga la multa dentro del plazo correspondiente, se procederá en conformidad a lo indicado en las respectivas bases de licitación o términos de referencia, pudiéndose poner término al contrato, en cuyo caso se hará efectiva la Garantía por Cumplimiento de Contrato.
9.13. Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 30% del valor del contrato. La acumulación de las multas por un monto superior al señalado será causal de Término anticipado del mismo. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Hospital estima por Resolución Fundada que no resulta conveniente para los intereses de éste el poner término al contrato en virtud del estado de avance de los servicios.
9.14. Procedimiento de multa indicado según Resolución Exenta Nº9138 de fecha 30.12.2019 aprueba modificación de procedimiento interno para la aplicación de multas cursadas en contrataciones regidas por la Ley N°19.886.