Licitación ID: 1380-4-LQ21
01-21 ADQUISICION DE NILOTINIB
Responsable de esta licitación: HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA, HOSPITAL HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA - ABASTECIMIENTO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 23
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Rituximab 14112 Unidad
Cod: 51111716
NILOTINIB 150 MG  

2
Rituximab 2016 Unidad
Cod: 51111716
NILOTINIB 200 MG  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
01-21 ADQUISICION DE NILOTINIB
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Las presentes Bases se refieren a las condiciones y características Técnicas requeridas para Adquirir Nilotinib 150200 MG en presentación de Capsulas, en adelante el Nilotinib, se adquiere por intermediación Central de Abastecimiento CENABAST, activándose toda vez que se presente un incumplimiento, para Stock bodega, y ser suministrado a los pacientes del recinto de Salud, todo en concordancia al Plan Compras y Contrataciones año 2021 PAC, Bases Administrativas y Técnicas, Requerimientos técnicos, detallados en el Anexo nº2 y otros anexos que constituyen el referido llamado a licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Unidad de compra:
HOSPITAL HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA - ABASTECIMIENTO
R.U.T.:
61.602.232-6
Dirección:
Manuel Montt 115
Comuna:
Temuco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 02-02-2021 15:00:00
Fecha de Publicación: 13-01-2021 9:26:37
Fecha inicio de preguntas: 13-01-2021 10:04:00
Fecha final de preguntas: 23-01-2021 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 28-01-2021 14:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 02-02-2021 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 02-02-2021 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 24-02-2021 8:32:39
Fecha de entrega en soporte fisico 02-02-2021
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.-  Anexo Nº3, Declaración Jurada Simple, Inhabilidades Art.4 ley Nº19.886 e Inhabilidades Art. 8 y 10 de la Ley Nº20.393. (Requisito Formal)
Documentos Técnicos
1.-  Anexo Nº2 Formulario de Especificaciones Técnicas (n° Registro ISP) (Requisito de Admisibilidad)  Resolución Sanitaria de Instalación y Funcionamiento vigente. (Requisito Formal)
 
Documentos Económicos
1.-  Anexo Nº1 Formulario Carta Oferta, formulario que el Oferente debe completar y firmar (Requisito de Admisibilidad)  Anexo N°4 Garantías, junto con Documento por Seriedad de la Oferta o por Fiel y Oportuno cumplimiento de contrato, dependiendo sea el caso. NOTA 1: Las oferta deberán efectuarse a través de los formularios respectivos, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en las bases y adjuntando todos y cada uno de los documentos. Incorporar los documentos en los respectivos ítems que ofrece www.mercadopublico.cl, es decir, anexos administrativos, anexos técnicos y anexos económicos, con los nombres que corresponda, por ejemplo, anexo Nº1, Nº2, Nº3, Anexo de Garantía. NOTA 2: No se aceptaran ningún tipo de condiciones comerciales distintas a las establecidas en las presentases bases, las ofertas que ingresen cualquier tipo de documento con condiciones que modifiquen el presente llamado a licitación dicha oferta será declarada Inadmisible. NOTA 3: Con el objeto de acelerar la evaluación de las propuestas, se solicita que los oferentes postulen indicando el Numero Del Documento, el cual dará el puntaje al factor de evaluación correspondiente. El no cumplimiento de esta disposición facultará a la comisión solicitar rectificatoria, en concordancia al punto n°11 ítems II de las Bases Administrativas.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 EVALUACION ECONOMICA 85 PUNTOS OFERTA MÁS ECONOMICA X 85 = PUNTAJE OFERTA EVALUADA 85%
2 REQUISITOS FORMALES 5 PUNTOS CUMPLE CON ENTREGA HASTA EL MOMENTO DEL CIERRE ELECTRONICO 5 ENTREGA POSTERIOR AL CIERRE ELECTRÓNICO (EN RECTIFICATORIA DE 24 HRS PARA ANTECEDENTES NO CONSIDERADOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD) 0 NO PRESENTA NINGÚN ANTECEDENTE EN EL MOMENTO DEL CIERRE O NO PRESENTA ANTECEDENTES CONSIDERADOS DE ADMISIBILIDAD EN EL CIERRE O NO CUMPLE CON RECTIFICATORIA EN EL PLAZO SEÑALADO PARA ELLO. INADMISIBLE 5%
3 EVALUACION ESPECIFICACIONES TECNICAS 10 PUNTOS NO POSEE RETIRO DEL MERCADO 10 POSEE RETIRO DEL MERCADO 0 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: HOSPITAL DR. HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Monto Total Estimado: 199384416
Justificación del monto estimado 2.1. El presupuesto total estimado es de 199.384.416.- IVA Incluido ciento noventa y nueve millones trecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis pesos para toda la duración del contrato.
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: 2.2. Podrá acordarse entre las partes, una renovación del Contrato por un plazo similar al plazo del contrato originario, motivo de esta licitación pública y por una sola vez, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 del Decreto 250 del año 2004, que a
Observaciones 2.2. La adquisición del Nilotinib requerido se financiará con cargo al presupuesto del Hospital, en la cuenta Presupuestaria Nº 22.04.004.001.02 denominada “Farmacia – compras extra sistema”.
Tiempo del Contrato 18 Meses
Plazos de pago: 45 días contra la recepción conforme de la factura
Justificación pago Mayor a 30 días 4.9 El pago de la factura se realizará mediante trasferencia electrónica de fondos de la Tesorería General de la Republica de acuerdo a la normativa legal vigente y disponibilidad presupuestaria según ley de presupuesto del año 2021.
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: EUGENIA ACUÑA MORALES
e-mail de responsable de pago: eugenia.acuna@redsalud.gov.cl
Nombre de responsable de contrato: JORGE MORALES BUSTOS
e-mail de responsable de contrato: jorge.moralesb@asur.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2558728-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: HOSPITAL DR. HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Fecha de vencimiento: 02-06-2021
Monto: 200000 Peso Chileno
Descripción: Adicionalmente a lo anterior, y de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 de la Ley Nº 19.886, los Oferentes deberán entregar un Documento de Garantía por Seriedad de la Oferta, Requisito de Admisibilidad, que podrá ser vale Vista, Póliza de seguro electrónica, u otro documento que asegure el pago de la Garantía de manera rápida y efectiva pagaderos al primer requerimiento, todas de carácter irrevocable, a nombre del Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena, por un monto de $200.000.-, con fecha de vencimiento no inferior a ciento veinte (120) días corridos contados desde el cierre electrónico de la licitación, el que debe indicar como glosa ya sea, en el anverso del documento o al reverso: Beneficiario: Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena Rut: 61.602.232-6 Nombre y Número de Propuesta: Nº 01 del 2021 “ADQUISICION DE NILOTINIB” Número de Propuesta o ID Portal: Fecha de Vencimiento: dd/mm/aa Monto en Moneda Nacional (peso chileno) En Glosa señalar o indicar que corresponde a Seriedad de la Oferta. 8.2. Dicho documento debe entregarse acompañado del “Anexo N° 4” totalmente completo y firmado, en sobre cerrado caratulado en oficina de partes del Hospital hasta las 14:30 horas del vigésimo (20) día corrido posterior a la publicación, indicando claramente en el exterior lo siguiente: - HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA. - DIRECCIÓN MANUEL MONTT Nº 115 TEMUCO 1º PISO (OFICINA DE PARTES). - PROPUESTA PUBLICA Nº 01 del 2021 “ADQUISICION DE NILOTINIB”. - NOMBRE DEL OFERENTE. Importante: El no presentar esta Boleta dejará automáticamente fuera de Bases al Oferente respectivo. Para el caso de los oferentes que caucionen la seriedad de la oferta con Vale Vista, la glosa, el nombre, número e ID de la propuesta, no será exigible debido a que por formato de las instituciones emisoras, no es posible incorporar la información requerida por el licitante. 8.3. La presentación del documento de garantía es un requisito de admisibilidad de la oferta, por lo que debe entregarse impostergablemente en la oficina de partes del Hospital hasta las 14:30 horas del vigésimo (20) día corrido posterior a la publicación. 8.4. Además, se deja establecido que se les solicita a los oferentes cumplir con las exigencias de identificación del sobre señalado en el punto anterior, con el objeto de advertir a los medios de transportes, siempre que se use, o al personal de la Oficina de Partes, de que propuesta se trata y que existen plazos y hora para la entrega de los mismos. 8.5. Para los casos de oferentes que utilizaran la caución de garantía de Póliza de Seguro Electrónica, sólo deberán ingresarla al Portal Mercado Público acompañada del “Anexo N°4” al momento de ingresar su oferta, no será necesario el envío del documento en soporte papel. 8.6. Para el caso de los oferentes que caucionen la seriedad de la oferta con Vale Vista, la glosa, el nombre, número e ID de la propuesta, no será exigible debido a que por formato de las instituciones emisoras, no es posible incorporar la información requerida por el licitante. 8.7. Este sobre deberá ser entregado en la Oficina de Partes del Hospital hasta las 14:30 horas del vigésimo (20) día corrido después de la publicación, o bien entregarlo a la Comisión designada para la revisión de estos antecedentes, que se reunirá extraordinariamente y sólo para estos efectos, en Oficina de Sub-departamento de Licitaciones del Hospital, el mismo vigésimo (20) día corrido siguiente al de la publicación a las 15:00 horas.
Glosa: Beneficiario: Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena Rut: 61.602.232-6 Nombre y Número de Propuesta: Nº 01 del 2021 “ADQUISICION DE NILOTINIB” Número de Propuesta o ID Portal: Fecha de Vencimiento: dd/mm/aa Monto en Moneda Nacional (peso chileno) En Glosa señalar o indicar que corresponde a Seriedad de la Oferta.
Forma y oportunidad de restitución: 8.8. Una vez adjudicada la propuesta, se hará devolución íntegra, en un plazo de 10 días corridos, del Documento de Garantía por Seriedad de la Oferta a las Entidades cuyas ofertas no hayan sido adjudicadas.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL DR. HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Fecha de vencimiento: 02-01-2023
Monto: 5 %
Descripción: 5.1. Al Adjudicatario, se le solicitará un Documento de Garantía por buen cumplimiento de contrato, que podrá ser Vale Vista, póliza de seguro electrónica, Boleta de Garantía o cualquier otra forma o documento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, pagaderos a la vista o Certificado de Fianza pagaderos al primer requerimiento, todas de carácter irrevocable, para asegurar el cumplimiento del mismo, por el 5% del monto adjudicado, impuestos incluidos; tomado por uno o varios integrantes del Adjudicatario o por una personan natural o jurídica que no es parte del adjudicatario y deberá tener el carácter de irrevocable; con fecha de vencimiento noventa (90) días corridos después del plazo de término del contrato. 5.3. El documento de Garantía por Buen Cumplimiento de Contrato deberá ser entregado en Oficina de Partes, ubicado en el 1º piso del Hospital, acompañado del “Anexo garantías”, junto con el contrato firmado, a más tardar diez (10) días hábiles posteriores al envió del Contrato o de la notificación de la Resolución de Adjudicación (según sea el caso). 5.4. La no entrega del Documento de Garantía por Buen Cumplimiento del Contrato, según se establece en el párrafo anterior de las presentes Bases Administrativas, podrá dar lugar a la anulación de propuesta. NOTA: Dada la situación sanitaria actual y en virtud de la Directiva N°34, se sugiere presentar documentos electrónicos para garantizar el fiel cumplimiento del contrato.
Glosa: 5.2. Este Documento de Garantía deberá contener la siguiente información: Beneficiario: Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena Rut: 61.602.232-6 Nombre y Número de Propuesta: Nº 01 del 2021 “ADQUISICION DE NILOTINIB” Número ID Portal: Fecha de Vencimiento: dd/mm/aa Monto en Moneda Nacional (peso chileno) En Glosa señalar o indicar que corresponde a Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Forma y oportunidad de restitución: 5.5. La Garantía será devuelta al Adjudicatario, una vez terminado el período de vigencia correspondiente. Cuando el monto del Documento de Garantía es inferior a $200.000, se desestimará solicitar la garantía que asegure el fiel cumplimiento de contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
11.12 Si el adjudicatario no suscribe y protocoliza la Adjudicación por desistimiento Art. 43 decreto 250 o no presenta garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo indicado en punto Nº5 III Art. 71 decreto 250, facultara al Hospital a ejecutar la garantía por Seriedad de la Oferta y adjudicara el contrato definitivo a la siguiente mejor oferta evaluada y en forma sucesiva si fuere necesario y siempre que dichas ofertas sean conveniente a los interés del Hospital.
Resolución de Empates

10.6.     En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes el Hospital dirimirá de la siguiente manera:

a)      Menor precio, y de persistir el empate;

b)      Mayor puntaje obtenido en la evaluación de especificaciones técnica, y de persistir el empate;

c)      Mayor puntaje obtenido en el Cumplimiento de entrega de antecedentes.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

11.7       Los Oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación vía correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de realizada la adjudicación. Las respuestas se entregarán a más tardar por la misma vía al quinto (5) día hábiles luego de realizada la adjudicación. El correo electrónico es cesar.vasquezq@redsalud.gov.cl

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

10.2       La Entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Esta solicitud se realizara a través del Sistema de Información (Art. 40 inc. 2 del Decreto 250).

Nota: La Entidad Licitante al momento de la evaluación podrá solicitar aclaraciones a los oferentes en la presentación de su o sus ofertas según lo señalado en el Punto 11.1 y 11.2 (a excepción de los antecedentes considerados como requisitos de admisibilidad), estas aclaraciones se solicitaran vía Portal Mercado Público en el icono destinado para ello, otorgándoles un plazo de 24 horas desde el momento que fue realizada dicha corrección, prorrogables por única vez por otras 24 horas. Estas aclaraciones serán sancionadas con un menor puntaje al momento de evaluar, según lo establecido en los factores de evaluación de las Bases Administrativas.

Si el oferente no cumple con dicha rectificatoria en los plazos definidos para ello, se dejará automáticamente fuera de Bases al o los Oferentes respectivos, quedando inadmisible la o las ofertas según corresponda.

10.3.     La comisión de evaluación podrá solicitar información o antecedentes complementarios a los oferentes, para una mejor evaluación, sin que esto signifique alteración a las ofertas presentadas, ni vulneración al principio de igualdad de los oferentes. Dichas aclaraciones NO serán sancionadas con un menor puntaje en el factor de evaluación de presentación de documentos.

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
6. CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CREDITO
En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración. Se podrá reclamar en contra del contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de las prestaciones del servicio, dentro de los ocho (8) días corridos, siguientes a su recepción, según lo señalado en la Ley 19.983. Asimismo, la unidad técnica deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago. Todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la 19.983.
7. DE LA SUBCONTRATACION
Para la presente Propuesta se prohíbe la subcontratación 7.1 NO DEPENDENCIA LABORAL DE LOS SUBCONTRATADOS Se deja expresamente establecido que “el Hospital”, no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el Prestador destine o contrate para la provisión del Nilotinib descrita en este Contrato, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
8 DE LAS OBLIGACIONES
8.1 Será obligación del Adjudicatario cumplir con los plazos y horarios de entrega, así como las condiciones de entrega señaladas en las Bases Técnicas. 8.2 Será obligación del Adjudicatario hacer entrega de la documentación legal exigida al momento de la entrega del Nilotinib. (Facturas o Guías de Despacho). 8.3 El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con la Licitación y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de la misma, todos los cuales se entenderá le son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes Bases.
9 MULTAS
9.1 En caso de presentarse la eventualidad de un Quiebre de Stock, se cursara una multa equivalente al 5% de la línea adjudicada. Ante un segundo quiebre de Stock, se generara el mismo cobro, pero ante la eventualidad de un tercer quiebre de stock, el Inspector Técnico podrá solicitar el Termino de Contrato Anticipado y el cobro del correspondiente Documento por Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, comprometido en la adjudicación, teniendo también que realizar la evaluación correspondiente en la plataforma Mercado Publico y el Sistema de Gestión Contrato Local. 9.2 El Inspector Técnico Especialista, al momento de detectar incumplimiento o una situación que de origen y configure la aplicación de una multa, deberá informar mediante memorándum dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomo conocimiento, al Inspector Técnico de la Unidad de Compra y a la Unidad de Gestión de Contratos. El Inspector Técnico Administrativo será el encargado de dejar registro en la carpeta de la propuesta, junto con todos los antecedentes relacionados con la multa y llevar administrativamente el monitoreo del proceso completo. 9.3 A su vez, el Inspector Técnico Administrativo deberá comunicar por carta certificada al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, concediéndole traslado para que dentro del plazo de ocho (8) días hábiles de recibida la comunicación, presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo, se entenderá que acepta los cargos. 9.4 Recibidos los descargos del proveedor o vencido el plazo para presentarlos, el Inspector Técnico del Área de Compra, deberá informar a la Unidad de Gestión de Contratos, mediante memorándum, acompañado los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) y adjuntando los antecedentes pertinentes que obren en si poder para acreditar el incumplimiento. 9.5 Una vez reunidos todos los antecedentes, la Unidad de Gestión de Contratos coordinara la evaluación en conjunto con la Unidad de Compra de la procedencia de la multa y la Unidad de Jurídica. Instancia en que se resolverá la aplicación efectiva de la multa, rebaja si procede en función de los antecedentes presentados por el oferente o el no cobro de multa cuando las causas del incumplimiento se refieran a circunstancias que no sean atribuibles al proveedor, para todos los casos se deberá sancionar esta determinación mediante una resolución fundada, que dará cuenta de los hechos que avalan tal determinación. 9.6 Si luego de la evaluación, se determina que procede la aplicación de la Multa, la Unidad de gestión Contrato solicitara al Jefe de la Unidad Jurídica redacte la resolución fundada que la aplique la multa, pronunciándose sobre los descargos presentados si existieran, y antecedentes que se tengan a la vista, la cual será remitidos al Director del Establecimiento para su dictación a través de un Resolución de cobro de multa o de acoger descargos. 9.7 La resolución que aplica multa deberá notificarse al Departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización y a la Sección de Contabilidad (para el respectivo devengo, a la Unidad de Compra respectiva y a la Unidad de Gestión de Contratos, quien deberá ingresar dicha resolución tanto al sistema local de gestión de contratos, como a la correspondiente ficha de contratos de la plataforma de mercado público y al afectado. Respecto a este último, tanto la notificación de la resolución que aplica la multa, como la resolución que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberá efectuarse mediante carta certificada. 9.8 Al contar con la Resolución que aplica la multa procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos legales. La Resolución que resuelva los recursos interpuestos deberá notificarse al interesado, así como al departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización, a la sección de Contabilidad, la Unidad de Compra respectiva y la Unidad de Gestión de Contratos. 9.9 Las multas se aplicarán en forma administrativa, sin forma de juicio, a través de una Resolución dictada por el Director, la cual será notificada al afectado mediante Carta Certificada, así como también al Departamento de Finanzas y distribuida a los Sub Departamentos de Comercialización y Contabilidad (para el respectivo devengo), la Unidad de Compra y la Unidad de Gestión de Contratos. 9.10 La multa deberá pagarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificada la Resolución que la aplica o resuelto el reclamo, por alguno de los siguientes medios: • En dinero efectivo o con cheque nominativo y cruzado, a nombre del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena y enviarlo a la casilla n°50, acompañado de la Resolución que aplica multa. • Depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente N°62909137751 del Banco Estado, con copia del comprobante al e-mail: kattherine.cruces@redsalud.gov.cl. • Pago directo en caja de Contabilidad, ubicada en edificio de Acceso Principal del Hospital. 9.11 En caso que la multa figure pendiente de pago en los plazos establecidos, no se dará curso al pago de ninguna factura, a menos que se autorice por medio de una Resolución fundada. 9.12 Una vez recibido el pago de la multa, el Sub Departamento de Contabilidad deberá informar al Sub departamento de Comercialización para su contabilidad y declaración de ingreso propio, al Inspector Técnico Administrativo de la Unidad de compra respectiva, para el archivo y cierre del proceso de multas en la carpeta de la Licitación, y a la Unidad de Gestión de Contratos. 9.13 Si el afectado no paga la multa dentro del plazo correspondiente, se procederá en conformidad a lo indicado en las respectivas bases de licitación o términos de referencia, pudiéndose poner término al contrato, en cuyo caso se hará efectiva la Garantía por Cumplimiento de Contrato. 9.14 Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 20% del valor del contrato. La acumulación de las multas por un monto superior al señalado será causal de Término anticipado del mismo. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Establecimiento estima por Resolución Fundada que no resulta conveniente para los intereses de éste el poner Término al contrato en virtud del estado de avance de los servicios. 9.15 Procedimiento de multa indicado según Resolución Exenta Nº9138 de fecha 30.12.2019 aprueba modificación de procedimiento interno para la aplicación de multas cursadas en contrataciones regidas por la Ley N°19.886.
10 DE LAS CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Hospital, se reserva el derecho de poner término anticipado si el Adjudicatario no diera cumplimiento a las siguientes cláusulas: 10.1 Que el Adjudicatario no cumpla con los plazos fijados para la entrega del Nilotinib. 10.2 Que el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o de Insolvencia Económica, siempre y cuando – a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 10.3 Que el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o se encuentre en estado de notoria insolvencia, a menos que, se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes, a juicio del Hospital, para garantizar el cumplimiento del contrato. 10.4 Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 10.5 Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses. 10.6 Otras causales indicadas en el Art. 13 de la Ley 19.886 y en su reglamento. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de terminación anticipada del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto 250. Con Relación a la resolución fundada de terminación o de modificación se deberá cumplir con lo establecido en el art. 79 del Decreto 250. El Director del Hospital, hará efectivo el Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato (punto número 5 Ítem III, de las Bases Administrativas) al momento de dictarse la resolución fundada que determine el término anticipado del contrato por causales imputables al proveedor, salvo que éste se produzca por mutuo acuerdo de las partes (Art. 13° de la Ley 19.886). El inspector Técnico de Convenio, será el responsable de notificar al Adjudicatario de las Medidas que el establecimiento está tomando, teniendo el Adjudicatario un plazo de ocho (8) días corridos desde la notificación para apelar. Si en este plazo el Adjudicatario no presenta descargo se entenderá como una aceptación, y se procederá a dar Termino al Contrato. El termino anticipado del Contrato se formalizará por resolución fundada, la que será notificada a través del Portal Mercado Publico y/o por carta certificada al interesado, para efectos de los recursos contemplados en la ley N° 19.880, conforme a lo establecido en el Artículo N° 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886.
13 VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO
13.1 El Contrato definitivo será factible de modificar cuando las necesidades públicas así lo requieran siendo un derecho del Hospital esta modificación, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (IusVariandi), debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo 77 del Decreto que Aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 13.2 En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir cantidades manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta (Anexo Nº1). Además, este aumento o disminución de las cantidades deberá comunicarse al Adjudicatario y con previo acuerdo entre las partes, sin alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto adjudicado. 13.3 Se solicitará una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato en los mismos términos que la garantía original (referente al porcentaje y tiempo de vigencia) en relación al monto en que se aumentó el contrato para que complemente la garantía ya presentada o bien podrá ser canjeada con una que comprenda el monto original más el monto de la modificación en los mismo términos de monto ( porcentaje sobre el monto de la variación) y vencimiento que la garantía original, de esta manera garantizar la totalidad del contrato. 13.4 Lo anterior será sancionado con resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezara a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto 250.
15 CONFIDENCIALIDAD
Atendido la naturaleza del servicio prestado, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al Contratista para el desarrollo y ejecución del suministro, son confidenciales. Razón por la cual El Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir o difundir o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica que no sea el Hospital, a no ser que sea expresamente autorizado para ello. El Adjudicatario se asegurará que sus empleados, cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad sobrevivirá el término de este CONTRATO.
16 LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Se liberará de toda responsabilidad al Hospital en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de su utilización en los servicios que se adquieran.