Licitación ID: 1380-47-LE24
PPTA 81-24 “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ARRIENDO DE VITRINAS REFRIGERADAS PARA BODEGA DE FÁRMACOS”.
Responsable de esta licitación: HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA, HOSPITAL HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA - ABASTECIMIENTO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 23
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Refrigerador y congelador combinado 24 Mes
Cod: 24131501
CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ARRIENDO DE VITRINAS REFRIGERADAS PARA BODEGA DE FÁRMACOS (Según detalle en bases técnicas y Anexo N°2)  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
PPTA 81-24 “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ARRIENDO DE VITRINAS REFRIGERADAS PARA BODEGA DE FÁRMACOS”.
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Se requiere la contratación del servicio de arriendo de cinco (5) vitrinas refrigeradas para bodega de fármacos, 2 de ellas van en directo beneficio para lograr aumentar la capacidad de almacenamiento de la bodega de fármacos y disminuir la permanente sobrecarga de los equipos actuales, las vitrinas refrigeradas estarán ubicadas en dependencias del Hospital, en el piso -1, por un periodo de veinticuatro (24) meses, por otro lado este requerimiento se sustenta con el reemplazo de 3 vitrinas actuales que sobrepasan su vida útil, una (1) de ellas se encuentra dada de baja técnica y las otras dos (2) en proceso, todo esto en concordancia a la legislación vigente, bases administrativas y técnicas, anexo N°1 y otros anexos que constituyen el referido llamado a licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Unidad de compra:
HOSPITAL HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA - ABASTECIMIENTO
R.U.T.:
61.602.232-6
Dirección:
Manuel Montt 115
Comuna:
Temuco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-02-2024 15:00:00
Fecha de Publicación: 15-02-2024 15:07:55
Fecha inicio de preguntas: 15-02-2024 15:15:00
Fecha final de preguntas: 20-02-2024 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 22-02-2024 14:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-02-2024 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-02-2024 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 28-03-2024 9:25:20
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- - Anexo Nº3, Declaración Jurada Simple, Inhabilidades Art. 4 Ley N° 19.886 e Inhabilidades Art. 8 y 10 de la Ley Nº 20.393. (Requisito Formal)
2.- • Anexo N°4 Formulario Nómina De Clientes, el cual debe indicar: Nombre Cliente, Nº ID Portal Mercado Público, N° OC portal Mercado Público, cantidad de Vitrinas Refrigeradas, Nombrar ventas y/o arriendos, Nombre de Contacto, N° Teléfono, Dirección correo electrónico. El Oferente, para completar el Formulario, debe considerar Clientes tanto del sector público como privado donde ha vendido o arrendado el equipo igual o similar marca y modelo que el ofertado, desde el 1 de enero del 2018. Dicho Formulario debe ser llenado en todos sus campos por el Oferente. Si no tiene clientes entonces subir anexo, firmado, señalando tal condición. Para el sector privado adjuntar facturas y documentos que respalden las compras o arriendos.
Documentos Técnicos
1.- - Anexo N°2, Cumplimiento de Especificaciones Técnicas; formulario que el Oferente debe completar y firmar. (Requisito de admisibilidad).
 
2.- - Documentos adicionales que puedan servir a identificar mejor la Vitrina Refrigerada asociada al Servicio requerido (catálogos, que respalden el cumplimiento de Especificaciones Técnicas, folletos, ficha técnica, especificaciones, de preferencia en idioma español y otros que sirvan de apoyo para la evaluación).
 
3.- • Certificado de Garantía Técnica de las vitrinas ofertadas.
 
4.- - Condiciones del servicio técnico en tiempo de respuesta para reparaciones y respaldo de equipos.
 
5.- • Ficha técnica de las vitrinas refrigeradas ofertadas (folletos, especificaciones, de preferencia en idioma español y otros que sirvan de apoyo para la evaluación).
 
6.- • Programa de Mantención Preventiva, el cual deberá contener al menos dos (2) Visitas a terreno, por año, según lo establecen las bases técnicas.
 
Documentos Económicos
1.- - Anexo Nº1 Formulario Carta Oferta, formulario que el Oferente debe completar y firmar (Requisito de Admisibilidad).
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Presencia servicio técnico Revisar punto 9.8 del Ítem II "Procedimiento Licitatorio" 10%
2 Evaluación Económica Revisar punto 9.8 del Ítem II "Procedimiento Licitatorio" 40%
3 Plazo de Entrega Revisar punto 9.8 del Ítem II "Procedimiento Licitatorio" 20%
4 Evaluacion Experiencia de los oferentes Revisar punto 9.8 del Ítem II "Procedimiento Licitatorio" 10%
5 Cumplimiento Entrega Antecedentes Revisar punto 9.8 del Ítem II "Procedimiento Licitatorio" 5%
6 TIEMPO DE RESPUESTA SERVICIO TÉCNICO Revisar punto 9.8 del Ítem II "Procedimiento Licitatorio" 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: HOSPITAL DR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Monto Total Estimado: 44625000
Justificación del monto estimado 2.2. La contratación del Servicio será financiada con cargo al Ítem presupuestario Nº 22.09.005.001 denominado “Arriendo de Máquinas y Equipos No Médico
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: Ver punto 2, ítem III de las bases administrativas
Observaciones Si el precio es mayor que el de referencia, hasta un diez por ciento 10%, se analizará la situación, en su contexto, para determinar fundadamente si la o las ofertas son o no convenientes para el Hospital.
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: EUGENIA ACUÑA MORALES
e-mail de responsable de pago: EUGENIA.ACUNA@REDSALUD.GOV.CL
Nombre de responsable de contrato: LUIS CIFUENTES HIGUERA
e-mail de responsable de contrato: luis.cifuentes@redsalud.gov.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2556948-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Para la presente Propuesta Pública se prohíbe la subcontratación.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL DR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA
Fecha de vencimiento: 26-06-2024
Monto: 5 %
Descripción: 5.1 Al Adjudicatario, se le solicitará un Documento de Garantía por fiel cumplimiento de contrato, que podrá ser Vale Vista, póliza de seguro electrónica, Boleta de Garantía o cualquier otra forma o documento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, pagaderos a la vista al primer requerimiento, todas de carácter irrevocable, para asegurar el cumplimiento del mismo, por el cinco por ciento (5%) del monto adjudicado, impuestos incluidos; tomado por uno o varios integrantes del Adjudicatario o por una personan natural o jurídica que no es parte del adjudicatario y deberá tener el carácter de irrevocable; con fecha de vencimiento noventa (90) días corridos después del plazo de término del contrato.
Glosa: 5.2 Este Documento de Garantía deberá contener la siguiente información: • Beneficiario: Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena. • Rut: 61.602.232-6. • Número ID Portal: • Fecha de Vencimiento: DD/MM/AA • Monto en Moneda Nacional (peso chileno): $ • En Glosa señalar o indicar que corresponde a Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Forma y oportunidad de restitución: 5.5 La Garantía será devuelta al Adjudicatario, dentro del plazo de 90 días corridos contados una vez terminado el período de vigencia correspondiente del contrato, lo cual se informará al proveedor a través de correo electrónico para gestionar la devolución. 5.6 Si el monto total estimado de la Garantía, no supera los $ 200.000.-, entonces se desestimará su exigencia. 5.7 Para el plazo que debe cubrir el documento, este será contabilizado desde el día que se realice el “acta de entrega de servicio” (punto n°1 ítem III), sumando la duración del servicio (24 meses) más 90 días corridos.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de empates

9.13.        En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes el Hospital dirimirá de la siguiente manera:

a)            Mayor puntaje en factor Económico, y de persistir el empate;

b)            Mayor puntaje en factor Plazo de entrega, y de persistir el empate;

c)            Mayor puntaje en factor Tiempo de respuesta servicio técnico, y de persistir el empate;

d)            Mayor puntaje en factor Experiencia del Oferente, y de persistir el empate;

e)            Mayor puntaje en factor Presencia servicio técnico, y de persistir el empate;

f)             Mayor puntaje en factor Cumplimiento entrega antecedentes cierre electrónico.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

9.3.        La Entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40 inc. 2 del Decreto 250/04).

DE LAS OBLIGACIONES

6.1         Será obligación del Adjudicatario cumplir con el plazo de entrega ofertado, instalación, traslado, implementación y capacitaciones requeridas.

6.2         Será obligación del Adjudicatario cumplir con todas las condiciones de entrega señaladas en las Bases Técnicas.

6.3         Deberá cumplir con las mantenciones preventivas y correctivas definidas en Bases y programadas en conjunto con los funcionarios del Hospital.

6.4         Será obligación del Adjudicatario hacer entrega de la documentación legal exigida al momento de la entrega del Servicio.

6.5         El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con la Licitación y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de la misma, todos los cuales se entenderá le son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes Bases.

6.6         Será responsabilidad del Adjudicatario asumir todos los costos relacionados con el traslado, instalación, mantención y repuestos del equipamiento, así como otros costos relacionados con el funcionamiento.

DE LAS MULTAS E INFRACCIONES
8.1 Si el Adjudicatario se atrasa en el cumplimiento del plazo de entrega del Servicio ofertado, incluido el plazo de prórroga, la Dirección del Hospital le aplicará una multa equivalente al 0,5% del monto total IVA incluido, por cada día corrido de atraso, con un tope de 6 días, totalizando un 3%. 8.2 Las Vitrinas refrigeradas asociadas al Servicio deben estar operativas las veinticuatro (24) horas y los siete (7) días de la semana en el Hospital. Sin perjuicio de que las reparaciones sean realizadas durante los días hábiles administrativos. Por ende, si el adjudicatario no cumple con las condiciones del servicio ofrecido, se le cobrará multa de acuerdo a los siguientes criterios: • Vitrina Refrigerada de respaldo: Si se presenta una falla en las Vitrinas Refrigeradas del Servicio, por razones imputables al proveedor, y siempre que esta falla se encuentre cubierta y corresponda a una reparación en garantía determinado por el informe técnico del Proveedor, este deberá realizar las reparaciones correspondientes. De no ser posible la reparación, por el mal estado de la o las Vitrinas Refrigeradas, el adjudicatario deberá poner a disposición del Hospital Vitrinas Refrigeradas nuevas de iguales características, la cual debe quedar instalada y operativa en condiciones de normal funcionamiento, en un plazo que no supere los cinco (5) días hábiles. Los costos de traslado e instalación de las Vitrinas Refrigeradas de reemplazo serán de responsabilidad del adjudicatario. Si dicha reposición excede este plazo se aplicará una multa de 2 UTM por cada día de atraso, calculada en pesos según valor UTM del mes del incidente, la cual no podrá superar el plazo de cinco (5) días totalizando 10 UTM. • Reemplazo de las Vitrinas Refrigeradas: Si la Vitrina Refrigerada entregada por el adjudicatario presentase 3 fallas que dejen a la Vitrina Refrigerada fuera de servicio, y siempre que esta falla se encuentre cubierta y corresponda a una reparación en garantía determinado por el informe técnico del proveedor, este deberá ser reemplazada por una nueva de iguales características y de la misma forma que lo señalado en el punto anterior, siendo los costos de traslado e instalación responsabilidad del adjudicatario. Para el cumplimiento de lo anterior, se dará un período máximo de cinco (5) días hábiles. Si el adjudicatario no cumple el plazo antes señalado se aplicará una multa de 2 UTM por cada día de atraso, la cual no podrá superar el plazo de cinco (5) días totalizando 10 UTM. 8.3 Al no cumplir Tiempo de Respuesta: Si la Vitrina Refrigerada entregada llegara a fallar, el oferente indicó una cantidad de tiempo de respuesta en relación al requerimiento necesario. Si el adjudicatario no cumple el plazo antes señalado se aplicará una multa equivalente 0.3% del valor del contrato con un tope de 3% en dependencia al tiempo ofertado. 8.4 El Inspector técnico del convenio, al momento de detectar incumplimiento o una situación que de origen y configure la aplicación de una multa, deberá informar mediante memorándum dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento, al Inspector Administrativo de la Unidad de Compra y a la Unidad de Gestión de Contratos. El Inspector Administrativo será el encargado de dejar registro en la carpeta de la propuesta pública, junto con todos los antecedentes relacionados con la multa y llevar administrativamente el monitoreo del proceso completo. 8.5 A su vez, el Inspector Administrativo notificará al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, mediante el envío del Ordinario que informa los antecedentes relacionados con la multa al correo electrónico que haya declarado en su anexo “Carta Oferta”, publicando, además, el referido Ordinario en el Sistema de Información Mercado Público, concediéndole traslado para que dentro cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, sin perjuicio del Art. 6 del Decreto N° 250/04, presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que acepta la multa cursada, precluyendo su derecho a impugnarla. 8.6 Recibidos los descargos del proveedor o vencido el plazo para presentarlos, el Inspector Administrativo del Área de Compra, deberá informar a la Unidad de Gestión de Contratos, mediante memorándum, los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) y los antecedentes pertinentes que obren en su poder para acreditar el incumplimiento. 8.7 Una vez reunidos todos los antecedentes, la Unidad de Gestión de Contratos citará a reunión al Inspector Administrativo, a un profesional de la Unidad de Asesoría Jurídica, y al Inspector Técnico del Convenio en los casos que corresponda. En esta instancia y en función de los antecedentes presentados por el proveedor, los integrantes resolverán: la aplicación efectiva de la multa, rebaja de la misma, o el no cobro de la multa cuando las causas del incumplimiento se refieran a circunstancias que no sean atribuibles al proveedor. Para todos los casos, se deberá sancionar esta determinación mediante una Resolución fundada, que dará cuenta de las razones que avalan tal determinación. 8.8 Si luego de la evaluación, se determina que procede la aplicación de la Multa, la Unidad de Gestión de Contrato solicitará al Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica redactar la Resolución fundada que aplica la multa, pronunciándose sobre los descargos presentados si existieran, y antecedentes que se tengan a la vista, lo que será remitido al Director del Hospital para la dictación de la resolución respectiva. 8.9 La Resolución que aplica multa deberá notificarse al Departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización y a la Sección de Contabilidad (para el respectivo devengo), a la Unidad de Compra respectiva y a la Unidad de Gestión de Contratos. Esta última deberá ingresar dicha Resolución al sistema local de gestión de contratos, a la correspondiente ficha de contratos de la plataforma de Mercado Público y al afectado. Respecto a este último, tanto la notificación de la Resolución que aplica la multa, como la Resolución que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberán efectuarse mediante carta certificada. 8.10 Las multas se aplicarán en forma administrativa, sin forma de juicio, a través de una Resolución dictada por el Director del Hospital, la que será notificada al afectado mediante su publicación en el Portal Mercado Público. Respecto de dicha Resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos legales. La Resolución que resuelva los recursos interpuestos, deberá notificarse al interesado, así como al Departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización, a la sección de Contabilidad, la Unidad de Compra respectiva y la Unidad de Gestión de Contratos. 8.11 La multa deberá pagarse dentro de quince (15) días hábiles siguientes de notificada la Resolución que la aplica o resuelva los recursos interpuestos (art. 6 del Decreto N° 250/04), por alguno de los siguientes medios: • Depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente N° 62909137751 del Banco Estado, con copia del comprobante al e-mail: marjorie.perez@redsalud.gov.cl, acompañando copia de la resolución que aplica la multa o resuelva los recursos interpuestos. • Pago directo en la caja de Contabilidad, ubicada en edificio de Acceso Principal, Montt 115, Temuco, acompañando copia de la resolución que aplica la multa o resuelva los recursos interpuestos. 8.12 Una vez recibido el pago de la multa, el Sección de Contabilidad deberá informar al Sub departamento de Comercialización para su contabilidad y declaración de ingreso propio, al Inspector Administrativo de la Unidad de compra respectiva, para el archivo y cierre del proceso de multas en la carpeta de la Licitación, y a la Unidad de Gestión de Contratos. 8.13 Si el afectado no paga la multa dentro del plazo correspondiente, se procederá en conformidad a lo indicado en las respectivas bases de licitación o términos de referencia, pudiéndose poner término al contrato, en cuyo caso se hará efectiva la Garantía por Cumplimiento de Contrato. 8.14 Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 30% del valor del contrato. La acumulación de las multas por un monto superior al señalado será causal de Término anticipado del mismo. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Establecimiento estima por Resolución Fundada que no resulta conveniente para los intereses de éste el poner Término al contrato en virtud del estado del mismo. 8.15 Lo anterior, en base a lo indicado según Resolución Exenta Nº 6035 de fecha 30.06.2023 que aprueba modificación de procedimiento interno segunda versión para la aplicación de multas cursadas en contrataciones regidas por la Ley N° 19.886. 8.16 Para todos los casos en que se aplique una multa basada en el valor de la UTM, se considerará siempre la UTM en el mes en que ocurrió el incidente.
10. VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO
10.1 El Contrato definitivo será factible de modificar cuando las necesidades públicas así lo requieran siendo un derecho del Hospital esta modificación, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (IusVariandi), debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el Artículo N°77 del Decreto que Aprueba Reglamento de la Ley nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 10.2 En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de modificar el contrato en cuanto a cantidad, manteniendo el mismo valor unitario indicado en Anexo Nº1. Además, este aumento o disminución de las cantidades deberán comunicarse al Adjudicatario y con previo acuerdo entre las partes, sin alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un treinta por ciento (30%) del monto adjudicado. 10.3 Lo anterior será sancionado con resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. N°79 del Decreto n°250/04.
CONFIDENCIALIDAD
Atendido la naturaleza del servicio prestado, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al Prestador para el desarrollo y ejecución de los servicios contratados son confidenciales por estar cauteladas por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la cual el Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir o difundir o reproducir cualquier información que en ellos se contenga, a toda persona, natural o jurídica que no sea el Hospital o a el propio paciente beneficiario del servicio. El Adjudicatario se asegurará que sus empleados, cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad sobrevivirá el término de este contrato y de manera indefinida, sin perjuicios de obligaciones establecidas en la Ley.
9. DE LAS CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Hospital, se reserva el derecho de poner término anticipado si el Adjudicatario no diera cumplimiento a las siguientes cláusulas: 9.1 Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. 9.2 Que el Adjudicatario no cumpla con los plazos fijados para la entrega, instalación e implementación asociado al Servicio. 9.3 Que el adjudicatario no cumpla con lo señalado en el punto N°7 de las Bases Técnicas. 9.4 Que el Adjudicatario no cumpla con los plazos fijados para la mantención y reparación del Equipamiento que se encuentran en la contratación del servicio de arriendo. 9.5 Que el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o de Insolvencia Económica, siempre y cuando -a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 9.6 Si durante la ejecución del contrato, aconteciese algunas de las causales establecidas entre los puntos N°1.2.12 y N°1.2.16 del ítem II de las Bases Administrativas, respecto a la Unión temporal de Proveedores (UTP). 9.7 Será causal de término anticipado de contrato el ocultar información relevante para ejecutar el contrato que afecte a cualquiera de sus miembros. 9.8 Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses. 9.9 Otras causales indicadas en el Art. 13 de la Ley N° 19.886 y en su reglamento. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de terminación anticipada del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto N° 250/04. 9.10 En cualquiera de los casos señalados en este punto, excepto lo indicado en el punto n°9.1 anterior, el Hospital podrá hacer efectiva la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes. 9.11 Lo anterior será sancionado con resolución fundada de terminación anticipada del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el Art. N°79 del Decreto N°250/04. 9.12 El Inspector Técnico al momento de detectar una situación que configure un incumplimiento del contrato, deberá informar dicho incumplimiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento de él, a la Unidad de Compras correspondiente. 9.13 El Inspector Técnico Administrativo deberá notificar al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, mediante el envío del Ordinario que informa los antecedentes relacionados con el termino anticipado al correo electrónico que haya declarado en su anexo “Carta Oferta”, publicando, además, el referido Ordinario en el Sistema de Información Mercado Público, concediéndole traslado para que dentro de cinco (5) días hábiles, a contar de las 24 horas hábiles transcurridas desde la publicación del Ordinario en el Portal Mercado Público (Art. 6 del Decreto N° 250/04), presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que aceptado el incumplimiento cursado, precluyendo su derecho a impugnarlo. 9.14 Si luego de la revisión de los antecedentes realizada entre la Unidad de Compras respectiva y Gestión de Contratos, se determina que se acoge los descargos o el término anticipado del contrato, se redactará la resolución fundada correspondiente, pronunciándose sobre los descargos presentados, si existieren, en un plazo de cinco (5) días hábiles, la cual remitirá el Director del Hospital. 9.15 El término anticipado del Contrato se decretará por Resolución fundada, notificando a través del Portal Mercado Público al interesado, en consideración a los recursos contemplados en la Ley N°19.880, conforme a lo establecido en el Artículo N°79 ter del Decreto N°250/04, del Ministerio de hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886.