Resolución de Empates |
10.11. En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes el Hospital dirimirá de la siguiente manera:
a. Menor precio, y de persistir el empate;
b. Mayor puntaje obtenido en la evaluación de Especificaciones Técnicas, y de persistir el empate;
c. Mayor puntaje obtenido en la evaluación Experiencia de los Oferentes, y de persistir el empate;
d. Mayor puntaje obtenido en el Cumplimiento de entrega de Antecedentes.
10.12. Si aun así el empate se mantiene, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
11.6. Los Oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación vía correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de realizada la adjudicación. Las respuestas se entregarán a más tardar por la misma vía al quinto (5) día hábil luego de realizada la adjudicación. El correo electrónico es erwin.contreras@redsalud.gov.cl, Jefe del Subdepartamento de Licitaciones del Departamento de Abastecimiento del Hospital.
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Obligaciones |
8.1. Será obligación del Adjudicatario cumplir con los plazos y horarios de entrega, así como las condiciones de entrega señaladas en las Bases Técnicas.
8.2. Será obligación del Adjudicatario hacer entrega de la documentación legal exigida al momento de la entrega de los medicamentos. (Facturas o Guías de Despacho).
8.3. El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con la Licitación y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de la misma, todos los cuales se entenderá le son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes Bases.
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Multas |
Ver Bases punto 9 ítem III de las Bases Administrativas.
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Causales de término anticipado del contrato |
El Hospital, se reserva el derecho de poner término anticipado si el Adjudicatario no diera cumplimiento a las siguientes cláusulas:
10.1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
10.2. Que el Adjudicatario no cumpla con los plazos fijados para la entrega de los medicamentos .
10.3. Que el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o de Insolvencia Económica, siempre y cuando – a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
10.4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
10.5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses.
10.6. Otras causales indicadas en el Art. 13 de la Ley N° 19.886 y en su reglamento. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de terminación anticipada del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto N° 250/04.
10.7. Con Relación a la resolución fundada de terminación o de modificación se deberá cumplir con lo establecido en el art. 79 del Decreto N° 250/04.
10.8. El Director del Hospital, hará efectivo el Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato (punto número 5 Ítem III, de las Bases Administrativas) al momento de dictarse la resolución fundada que determine el término anticipado del contrato por causales imputables al proveedor, salvo que éste se produzca por mutuo acuerdo de las partes (Art. 13° de la Ley N° 19.886).
10.9. El inspector Técnico del Convenio, será el responsable de notificar al Adjudicatario de las Medidas que el establecimiento está tomando, teniendo el Adjudicatario un plazo de ocho (8) días corridos desde la notificación para apelar. Si en este plazo el Adjudicatario no presenta descargo se entenderá como una aceptación, y se procederá a dar término al Contrato.
10.10. El término anticipado del Contrato se formalizará por resolución fundada, la que será notificada a través del Portal Mercado Público y/o por carta certificada al interesado, para efectos de los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, conforme a lo establecido en el Artículo N° 79 ter del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886.
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Variación o modificación de contrato |
13.1. El Contrato definitivo será factible de modificar cuando las necesidades públicas así lo requieran siendo un derecho del Hospital esta modificación, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (IusVariandi), debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo 77 del Decreto que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
13.2. En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir cantidades manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta (Anexo Nº 1). Además, este aumento o disminución de las cantidades deberá comunicarse al Adjudicatario y con previo acuerdo entre las partes, sin alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto adjudicado.
13.3. Se solicitará una nueva garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato en los mismos términos que la garantía original (referente al porcentaje y tiempo de vigencia) en relación al monto en que se aumentó el contrato para que complemente la garantía ya presentada o bien podrá ser canjeada con una que comprenda el monto original más el monto de la modificación en los mismos términos de monto (porcentaje sobre el monto de la variación) y vencimiento que la garantía original, de esta manera garantizar la totalidad del contrato.
13.4. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto 250/04.
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Confidencialidad |
Atendido la naturaleza del servicio prestado, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al Contratista para el desarrollo y ejecución del suministro, son confidenciales. Razón por la cual El Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir o difundir o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica que no sea el Hospital, a no ser que sea expresamente autorizado para ello. El Adjudicatario se asegurará que sus empleados, cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad sobrevivirá el término de este CONTRATO.
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Liberación de responsabilidad |
Se liberará de toda responsabilidad al Hospital en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de su utilización en los servicios que se adquieran.
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Aprovisionamiento de los medicamentos |
2.1. De los medicamentos, sus cantidades y especificaciones a adquirir por el Hospital, que se indican en el Anexo número 1 son como referencia y las cantidades son aproximadas, no existiendo un compromiso por parte del Hospital a adquirir una cantidad fija, por lo que estas pueden sufrir variaciones de acuerdo a las necesidades del Hospital (Ius Variandi, contenido en el Art. 13 de la Ley N° 19.886) y al financiamiento disponible.
2.2. Los pedidos se realizarán mensualmente previa emisión de Orden de Compra del Hospital por el Portal de Mercado Público en la cual se especificará en cada caso la cantidad solicitada previa verificación de los saldos en bodega y programas especiales. Indistintamente de lo anterior, es posible que se realicen más de una orden de compra al mes, a razón de las necesidades del Hospital.
2.3. Los Oferentes al realizar su oferta en el portal, se entiende que certifican la continuidad de suministro de los medicamentos por la duración del contrato.
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Condiciones de entrega |
3.1. La entrega de los medicamentos deberá realizarse a más tardar en cinco (5) días hábiles a contar de la emisión de la Orden de Compra, y en el caso de las solicitudes de urgencias, el oferente debe indicar el tiempo de respuesta en horas hábiles después de emitida la Orden de Compra por el Portal de Mercado Público.
3.2. De los medicamentos deberán indicar en forma clara e idioma español, nombre del producto y la fecha de vencimiento, no se recibirá con fecha de vencimiento inferior a 18 meses, pudiendo validar las partes en común acuerdo un vencimiento inferior, previa presentación de carta de Canje ante próximo Vencimiento.
3.3. La entrega de los medicamentos deberá ser garantizada en la oportunidad y calidad indicada en las especificaciones técnicas, así como que cumplan con los requerimientos de conservación, almacenamiento y sello de seguridad, hasta la recepción conforme en el Hospital.
3.4. La recepción de los medicamentos se efectuará en Bodega de Medicamentos ubicada en la planta baja del edificio principal en calle Manuel Montt Nº 115, donde se realizará la recepción definitiva, de lunes a viernes de 8:00 a las 16:30 horas.
3.5. Al recibir de los medicamentos, se deberá cerciorar que las cantidades despachadas correspondan a las cantidades solicitadas en orden de compra emitida en portal www.mercadopublico.cl.
3.6. Se solicitará al adjudicado, la restitución íntegra de medicamentos defectuosos en su presentación o que no cumplan con la calidad o especificaciones técnicas ofertadas.
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Características de los medicamentos entregado |
4.1 Si de los medicamentos cotizado y entregado no cumplen con las características de calidad ofrecida, se procederá a la devolución en forma inmediata y el Adjudicatario se compromete a restituir íntegramente aquellas partidas consideradas técnicamente defectuosas o que no cumplen con las Especificaciones Técnicas, en un periodo máximo de dos (2) días hábiles.
4.2 Si el adjudicatario no da cumplimiento a lo señalado en el punto anterior, se dará término al contrato y se procederá al cobro de la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
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