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ANTECEDENTES OMITIDOS POR EL OFERENTE |
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9.5. Subsanación de errores u omisiones formales:
• Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Hospital podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. No obstante, la subsanación de errores u omisiones formales no podrán reemplazar documentos exigidos como requisitos de admisibilidad ni rectificar omisiones o errores sustanciales que afecten la oferta.
• Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de cuarenta y ocho (48) horas corridas, contadas desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl; prorrogable una sola vez en las mismas condiciones. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
• Lo dispuesto en esta cláusula se aplicará de acuerdo a los factores de evaluación establecidos en el punto 9.8 del presente apartado de las bases administrativas.
9.6. Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
• El Hospital tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación (Art. N° 56 del Decreto N° 661/24). Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”. No obstante, la solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos no podrán reemplazar documentos exigidos como requisitos de admisibilidad.
• Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de cuarenta y ocho (48) horas corridas, contadas desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl; prorrogable una sola vez en las mismas condiciones. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
• Lo dispuesto en esta cláusula se aplicará de acuerdo a los factores de evaluación establecidos en el punto 9.8 del presente apartado de las bases administrativas.
9.7. Todas las aclaraciones, preguntas y/o respuestas emitidas por el Hospital y los oferentes, formarán parte integrante de la licitación. Cabe señalar que la responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en http://www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
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RESOLUCIÓN DE EMPATE |
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9.15. En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos (2) o más Oferentes, el Hospital dirimirá de la siguiente manera:
a) Mayor puntaje obtenido en punto A de los criterios de evaluación “Precio” y de persistir el empate;
b) Mayor puntaje obtenido en punto B de los criterios de evaluación “Plazo de Entrega” y de persistir el empate;
c) Mayor puntaje obtenido en punto C de los criterios de evaluación “Certificaciones Evaluables” y de persistir el empate;
d) Mayor puntaje obtenido en punto D de los criterios de evaluación “Garantía Técnica” y de persistir el empate;
e) Mayor puntaje obtenido en el punto E de los criterios de evaluación “Programa de Integridad”, y de persistir el empate;
f) Mayor puntaje obtenido en el punto F de los criterios de evaluación de “Evaluación de requerimientos formales”.
9.14 Si aun así el empate se mantiene, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en www.mercadopublico.cl., considerando fecha y hora.
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10. DE LA ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA PÚBLICA |
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10.1. Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez confirmada la apertura electrónica en el Sistema de Información Portal Mercado Público.
10.2. Se declararán inadmisible las ofertas cuando éstas no se ajusten a los requerimientos señalados en las presentes bases, la Ley de Compras Públicas y su Reglamento; o cuando se presentaren ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N°19.886.
10.3. La entidad licitante no podrá adjudicar la licitación a ofertas que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases, ni a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las entidades de la Administración del Estado. Tampoco se adjudicarán ofertas que no emanen de quienes tienen poder suficiente para efectuarlas, en representación del respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
10.4. La adjudicación deberá realizarse en un plazo no superior a noventa (90) días corridos desde el cierre electrónico, posteriores al resultado de la evaluación señalada en Punto Nº 9.8, en donde, se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de la propuesta, en los términos descritos en las presentes bases. En caso de que la adjudicación no se realice en el plazo previsto, se informarán las razones dentro de los cinco días hábiles siguientes, a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, indicando, además, un nuevo plazo para la adjudicación.
10.5. La adjudicación se realizará mediante resolución exenta firmada por el Director del Hospital, según lo sugerido por la Comisión de Evaluación. La evaluación de la propuesta pública será línea/ítem adjudicando la propuesta, a la o las ofertas más convenientes, según el resultado de la evaluación establecida en el punto Nº 9.8 ítem II del Procedimiento Licitatorio.
10.6. Una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución de adjudicación, será notificada tanto al adjudicatario como al resto de los oferentes, mediante su publicación en el Sistema de Información en el respectivo ID de la propuesta. Asimismo, se publicarán los antecedentes del proceso de evaluación, tales como el informe de la Comisión de Evaluación, los factores de evaluación, el cuadro comparativo, el cuadro de adjudicación, el acta de apertura y la resolución exenta que designó a la Comisión de Evaluación.
10.7. Los oferentes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el Sistema de Información, para realizar consultas sobre la adjudicación, a través del correo electrónico erwin.contreras@redsalud.gob.cl, Jefe del Subdepartamento de Licitaciones del Departamento de Abastecimiento del Hospital, patricioa.carrasco@redsalud.gob.cl; cesar.vasquezq@redsalud.gob.cl (Jefes subrogantes del subdepartamento de licitaciones). El Hospital dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.
10.8. Para Adjudicaciones inferiores a 1.000 UTM, estas serán sancionadas por Resolución de Adjudicación, la que hará las veces de Resolución - Contrato, y deberá presentar dentro de un plazo de diez (10) días hábiles el Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y, según lo señalado en el punto Nº 5 del ítem III de las presentes Bases, y acompañar un “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” (F30) de la Dirección del Trabajo.
10.9. Asimismo, previo a la suscripción del contrato, se verificará que el adjudicatario se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores en estado “Hábil”.
10.10. Los plazos establecidos en el contrato comenzarán a contar desde la fecha que se indique en el punto N°1, “Inicio de la Propuesta”, ítem III de las Condiciones de Contratación. Lo anterior, será publicado y notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes a través el Portal Mercado Público.
10.11. En caso de que el adjudicatario se desistiere de su oferta, no suscriba el contrato, incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado, no presente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato o el “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” (F30) en los plazos establecidos en las presentes bases, no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales resultó adjudicado o si, mientras se realizan las gestiones precontractuales (esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste, el Hospital podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo, siempre que dichas ofertas sean convenientes a los intereses del Hospital y se encuentren vigentes según lo señalado en el punto N°3.3, ítem III, de las bases administrativas.
10.12. Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” (F30) emitido por la Dirección del Trabajo, que certifique la inexistencia de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Dicho certificado deberá ser entregado a más tardar diez (10) días hábiles posteriores al de la Adjudicación realizada en el Portal Mercado Público, o posterior a los diez (10) días hábiles posteriores al envío del contrato por parte del Hospital. En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
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1. INICIO DE LA PROPUESTA |
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1.1 La propuesta será adjudicada mediante resolución exenta dictada por la Dirección.
1.2 Para adjudicaciones con montos inferiores a 1.000 UTM, la fecha de inicio será, la fecha que indica la Resolución de Adjudicación, la que hará las veces de Resolución-Contrato y Orden de Compra, ya que este requerimiento es de simple y objetiva especificación.
1.3 El adjudicatario deberá presentar los documentos indicados en los puntos N°10.8 y 10.12, ítem II, según corresponda, dentro de los plazos estipulados en las presentes bases de licitación. Estos documentos incluyen la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, así como el “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” (F-30) de la Dirección del Trabajo. Si no se presentan estos documentos en el plazo establecido, se entenderá por desistida la oferta.
1.4 En caso de que la oferta sea considerada desistida por la no presentación de los documentos mencionados o en caso de desistimiento de celebrar el contrato, se procederá conforme a lo dispuesto en el punto 10.11, ítem II, de las bases administrativas.
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2. DURACIÓN DE LA PROPUESTA Y OFERTA |
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2.1 La propuesta de adquisición de las Cajas Quirúrgicas será de ejecución inmediata.
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3. PRECIO |
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3.1. Los precios que se incluyan en la(s) Oferta(s) deben expresarse en Pesos, moneda nacional, y unitario NETO, el cual debe ser ingresado en el portal mercado público y declarado en el anexo n°1, el cual se considerará para el criterio “evaluación económica” en la evaluación de las ofertas, punto N°9.8 del ítem II de las bases administrativas. El precio ingresado en su oferta, debe incluir todo lo estipulado en bases administrativas y técnicas. Ante diferencias entre el valor estipulado en los antecedentes escritos y lo ingresado en el Portal Mercado Público, primarán estos últimos.
3.2. Se deja establecido que de acuerdo a lo dispuesto en el DL Nº 825, Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, lo señalado en el ORD Nº 2928, de 29.10.2012, y lo establecido en la Circular N°50 del SII, los valores a pagar están afectos a IVA.
3.3. Para todos los efectos, las Ofertas se considerarán con una vigencia mínima de ciento veinte (120) días corridos, contados desde la fecha de la Apertura Electrónica de la Propuesta Pública, en circunstancias excepcionales, el Hospital podrá solicitar la extensión del periodo de validez de las ofertas, realizando una aclaratoria a todos los oferentes a través del Portal Mercado Público. Una vez adjudicada la licitación, la oferta tendrá vigencia durante todo el contrato, el cual entrará en vigencia desde la total tramitación de la resolución que lo aprueba, y publicada en el Portal Mercado Público.
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10. DE LAS CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El Hospital, se reserva el derecho de poner término anticipado si el Adjudicatario no diera cumplimiento a las siguientes cláusulas:
10.1. Incumplimiento del Adjudicatario de las siguientes obligaciones
a. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre que el proveedor no se encuentra en mora de cumplir sus obligaciones.
b. La muerte o incapacidad sobreviviente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
c. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor.
d. Presentación de documentos aparentemente adulterados o con inconsistencias verificables. El Hospital se reserva el derecho de realizar verificaciones sobre la autenticidad de los documentos presentados, incluyendo el uso de códigos de verificación o consultas a las autoridades competentes, entre otros mecanismos de verificación. En caso de detectarse inconsistencias, se procederá al término anticipado del contrato y, de corresponder, a realizar las denuncias pertinentes ante las autoridades judiciales o administrativas para su calificación formal.
e. La acumulación de las multas que exceda el 30% del valor del contrato, será causal de término anticipado del contrato, según lo estipulado en el punto 9.16 del ítem III.
f. Incumplimiento reiterado, entiéndase una cuarta (4ta) vez de las obligaciones del Adjudicatario, entendiendo por tal el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Punto Nº8, Ítem III de las Bases Administrativas y advertidas por el ITC en el informe de desempeño.
g. Se podrá dar término al contrato anticipadamente cuando las necesidades del Hospital cambien, en el sentido que sea posible cubrir la demanda de las prestaciones que dan origen a esta contratación.
h. Que el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o de Insolvencia Económica, siempre y cuando – a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
i. Será causal de término anticipado de contrato el ocultar información relevante para ejecutar el contrato que afecte a cualquiera de sus miembros.
j. En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
• Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
• De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
• Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
• Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
• Disolución de la UTP.
k. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses.
l. Esta entidad podrá dar término anticipada a este contrato cuando existan razones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificados por la autoridad respectiva.
m. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
n. Perder la condición de hábil en el Registro de Proveedores del Estado por causal de inhabilidad sobreviniente establecida en la Ley de Compras Públicas y su Reglamento.
o. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto 18, ítem III “Pacto de Integridad”.
p. Las demás causales indicadas en el Art. N°13 de la Ley N°19.886, en su Reglamento y Art. N°13 bis de la Ley N°21.634.
10.2. Procedimiento de término anticipado.
a) El inspector técnico del convenio, al detectar un incumplimiento o una situación que amerite disponer el término anticipado de contrato, deberá informar, mediante correo electrónico, al inspector administrativo de la unidad compradora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento de dicho hecho. El Inspector Administrativo reunirá todos los antecedentes que sustenten el término anticipado de contrato y enviará la documentación correspondiente al correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl del subdepartamento de gestión de contratos del Hospital para su respectiva tramitación.
b) El subdepartamento de gestión de contratos elaborará el ordinario que detalla los hechos que constituyen el incumplimiento, así como la sanción de término anticipado asociado, el cual será visado previamente por el inspector administrativo. Una vez aprobado, el subdepartamento de gestión de contratos será la encargada de notificar al proveedor, enviándole el ordinario al correo electrónico que haya declarado en su Anexo N°1 “Carta Oferta. Simultáneamente, el ordinario será publicado en el Sistema de Información Mercado Público. A partir de la fecha de publicación en el Sistema de Información (conforme al artículo N°9 del Decreto 661/24 del Ministerio de Hacienda), el proveedor dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles, para presentar sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Estos podrán ser entregados por escrito en la oficina de partes del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, ubicada en calle Manuel Montt N°115, primer piso, de la ciudad de Temuco, o a través del correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl. Si el proveedor no presenta los antecedentes dentro del plazo estipulado, se entenderá que acepta el término anticipado impuesto, perdiendo así el derecho a impugnarlo.
c) Recibido los descargos del proveedor o, en su defecto, vencido el plazo para presentarlos sin que haya recibido respuesta, el subdepartamento de gestión de contratos deberá informar al inspector administrativo, mediante correo electrónico, tanto sobre los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) como sobre los antecedentes pertinentes que obren en su poder para acreditar el incumplimiento. En caso de que el plazo haya vencido sin presentación de descargos, deberá igualmente informar de esta situación al Inspector Administrativo.
d) Posteriormente, el Subdepartamento de Gestión de Contratos convocará a una reunión que incluirá al Inspector Administrativo, a un profesional del Departamento de Asesoría Jurídica, y al Inspector Técnico del Convenio, en los casos que corresponda. En esta instancia, y en función de los antecedentes presentados por el proveedor, los participantes evaluarán y resolverán sobre disponer el término anticipado de contrato o la no imposición de esta medida En esta instancia, los participantes analizarán los antecedentes basándose en un estándar de evaluación que incluirá: causas atribuibles al proveedor, gravedad del incumplimiento, el impacto en el suministro o en la prestación del servicio, el historial de cumplimiento del proveedor en otros contratos y circunstancias atenuantes o agravantes.
e) En base al análisis y ponderación de los antecedentes, se determinará si corresponde aplicar el término anticipado, de acuerdo a los términos estipulados en bases.
f) Si, tras la evaluación, se concluye que corresponde disponer el término anticipado de contrato, el subdepartamento de gestión de contratos solicitará al jefe del Departamento de asesoría jurídica redactar la resolución fundada que imponga el término, pronunciándose sobre los descargos presentados si existieran, y los antecedentes pertinentes. Esta resolución será remitida al Director del Hospital para su firma y posterior notificación.
g) La resolución que disponga el término anticipado de contrato deberá ser notificada al proveedor afectado, tanto a través del sistema de información Mercado Público como mediante correo electrónico. Esta misma resolución, junto con la que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberá ser ingresada al sistema local de gestión de contratos y a la correspondiente ficha de contratos en la plataforma de Mercado Público por el subdepartamento de gestión de contratos.
h) El término anticipado de contrato se dispondrá en forma administrativa, sin forma de juicio, mediante una resolución dictada por el Director del Hospital, que será notificada al proveedor en la forma descrita anteriormente. Contra dicha resolución, procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos estipulados por la normativa. La resolución que resuelva los recursos deberán notificarse al interesado según lo ya indicado, así como a la Unidad de Compra respectiva y al subdepartamento de gestión de contratos.
i) En cualquiera de los casos señalados en el punto 10.1 anterior, excepto las indicadas en las letras a), f), l) y m), el Hospital podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
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11. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL PROCESO LICITATORIO |
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Erwin Contreras Poblete, erwin.contreras@redsalud.gob.cl. Jefe del Subdepartamento Licitaciones del Hospital. En todo caso, se recuerda que todas las consultas, para ser válidas, deben realizarse a través del Portal www.mercadopublico.cl.
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12. FUNCIONARIO ENCARGADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO Y COMPRA |
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Daniela Montes Aldunate, daniela.aldunate@redsalud.gob.cl, Jefe del Subdepartamento de Abastecimiento General del Hospital.
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