Licitación ID: 1380-65-LQ24
PPTA 128-24 “ADQUISICIÓN DE FORMULAS ENTERALES”.
Responsable de esta licitación: HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA, HOSPITAL HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA - ABASTECIMIENTO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 23
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Fórmulas suplementarias de adulto para uso general 6120 Unidad
Cod: 42231801
Fórmula Nutricional Líquida Isotónica, con proteínas en base a suero de leche, mezcla lipídica LCT/MCT, ácidos grasos omega 3 en base a aceite de pescado, sin adicion de fibra, ni lactosa. Densidad calórica: 1kcal/ml. Presentación: bolsa autocolapsable d  

2
Fórmulas suplementarias de adulto para uso general 4608 Unidad
Cod: 42231801
Fórmula nutricional líquida isotónica, diseñada para pacientes con estrés metabólico, proteínas de origen vegetal, baja residuos, fácil digestión y absorción. Densidad calórica: 1kcal/ml. Presentación: 500 ml. (Anexo 2.2)  

3
Fórmulas suplementarias de adulto para uso general 4320 Unidad
Cod: 42231801
Fórmula nutricional liquida de alta densidad calorica, hiperproteica con proteínas de origen vegetal y/o mezcla de proteína animal y vegetal; con aporte de HMB con adición de fibra. Densidad Calórica: 1,5kcal/ml. Presentación: 500 ml (Anexo 2.3)  

4
Fórmulas suplementarias de adulto para uso general 1728 Unidad
Cod: 42231801
Fórmula nutricional líquida isotónica, con adición fibra insoluble y soluble; y con aporte lipídico en base a ácidos grasos omega 3 de origen marino. Presentación: 1000 ml. (Anexo 2.4)  

5
Fórmulas suplementarias de adulto para uso general 720 Unidad
Cod: 42231801
Formula nutricional liquida a base de proteína de suero de leche hidrolizada, carbohidratos modificados, alto en MCT, y adición de EPA y DHA. Densidad Calórica: 1 a 1,2kcal/ml. Presentación: 500ml (Anexo 2.5)  

6
Fórmulas suplementarias de adulto para uso general 7200 Unidad
Cod: 42231801
Fórmula polimérica líquida hipercalórica e hiperproteica para pacientes diabéticos o con hiperglicemia, con adición de ácidos grasos de origen marino; libre de lactosa y gluten. Densidad calórica: 1,5kcal/ml. Presentación: 500 ml. (Anexo 2.6)  

7
Fórmulas suplementarias de adulto para uso general 7200 Unidad
Cod: 42231801
Formula liquida hipercalórica e hiperproteica, para pacientes diabéticos; proteínas de origen vegetal; libre de lactosa y gluten. Densidad calórica: 1.5kcal/ml.Presentación: 500ml (Anexo 2.7)  

8
Fórmulas suplementarias de adulto para uso general 720 Unidad
Cod: 42231801
Formula oligomérica hipercalórica e hiperproteica, en base a proteína de suero de leche hidrolizada; libre de lactosa, gluten y fibra. Densidad calórica: 1.3 a 1.5 kcal/ml. Presentación: 500cc (Anexo 2.8)  

9
Fórmulas suplementarias de adulto para uso general 7920 Unidad
Cod: 42231801
Fórmula nutricional líquida hipercalórica – hiperproteica para pacientes con requerimientos nutricionales elevados o con restricción hídrica. Proteinas de suero de leche hidrolizada, y lipidos en base a ácidos grasos de origen marino; libre de lactosa y g  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
PPTA 128-24 “ADQUISICIÓN DE FORMULAS ENTERALES”.
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El Hospital, requiere la ADQUISICIÓN DE FORMULAS ENTERALES, en adelante “las Fórmulas”, requeridas para el stock bodega de las Unidades CEFE y SEDILE para ser suministradas a los pacientes de los distintos servicios clínicos del Hospital, por un periodo de doce (12) meses. Se realizará en concordancia al Plan Compras y Contrataciones año 2024 (PAC), bases administrativas y técnicas, Requerimientos técnicos, detallados en los Anexo Nº2.1, N°2.2 N°2.3, N°2.4, N°2.5, N°2.6, N°2.7, N°2.8, N°2.9 y otros anexos que constituyen el referendo llamado a licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Unidad de compra:
HOSPITAL HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA - ABASTECIMIENTO
R.U.T.:
61.602.232-6
Dirección:
Manuel Montt 115
Comuna:
Temuco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 04-03-2024 15:00:00
Fecha de Publicación: 22-02-2024 14:22:20
Fecha inicio de preguntas: 22-02-2024 14:30:00
Fecha final de preguntas: 27-02-2024 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 29-02-2024 14:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 04-03-2024 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 04-03-2024 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 04-04-2024 9:49:51
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- • Anexo Nº3 Declaración Jurada Simple, Inhabilidades Art. N°4 Ley Nº 19.886 e Inhabilidades Art. N°8 y N°10 de la Ley Nº20.393.
2.- • Anexo N° 4 Formulario Principales Clientes, del sector público y/o privado, donde han vendido las Fórmulas en los últimos tres (3) años (a contar de la fecha de publicación en el Portal Mercado público)
Documentos Técnicos
1.- • Anexos Nº2.1, N°2.2 N°2.3, N°2.4, N°2.5, N°2.6, N°2.7, N°2.8, N°2.9 de Especificaciones Técnicas, con características de lo ofertado y cumplimiento de los requerimientos técnicos (Requisito de Admisibilidad). Si el oferente no completa la columna de cumplimiento de especificaciones técnicas, se entenderá como un incumplimiento.
 
2.- • Ficha Técnica de las fórmulas, con clara descripción de lo ofertado, y documentos adicionales que puedan servir a identificar mejor las Fórmulas ofrecidas (catálogos, folletos, especificaciones, de preferencia en idioma español y otros que sirvan de apoyo para la evaluación).
 
Documentos Económicos
1.- • Anexo N° 1 Formulario Carta Oferta, formulario que el Oferente, debe llenar en forma completa y firmarlo. (Requisito de Admisibilidad)..
2.- • Documento de Garantía por Seriedad de la Oferta, de acuerdo a los solicitado en el punto N°8 ítems II Bases Administrativas (Requisito de Admisibilidad).
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 CUMPLIMIENTO DE ENTREGA DE ANTECEDENTES Revisar punto N° 10.8 "Evaluación de la propuesta pública", del ítem II de las bases administrativas. 5%
2 EVALUACIÓN ECONÓMICA Revisar punto N° 10.8 "Evaluación de la propuesta pública", del ítem II de las bases administrativas. 50%
3 EXPERIENCIA DE LOS OFERENTES Revisar punto N° 10.8 "Evaluación de la propuesta pública", del ítem II de las bases administrativas. 20%
4 PLAZO DE ENTREGA Revisar punto N° 10.8 "Evaluación de la propuesta pública", del ítem II de las bases administrativas. 25%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: HOSPITAL DR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Monto Total Estimado: 255667749
Justificación del monto estimado 2.2. La adquisición de las Fórmulas será financiada con cargo al Ítem presupuestario Nº 22.01.001.001 denominado “Alimentos y Bebidas para pacientes”.
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: ver punto 2.2, ítem III de las bases administrativas.
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: EUGENIA ACUÑA MORALES
e-mail de responsable de pago: EUGENIA.ACUNA@REDSALUD.GOV.CL
Nombre de responsable de contrato: LUIS CIFUENTES HIGUERA
e-mail de responsable de contrato: luis.cifuentes@redsalud.gov.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2559040-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Revisar punto N° 7 De la subcontratación, del ítem III de las bases administrativas.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: HOSPITAL DR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA
Fecha de vencimiento: 02-07-2024
Monto: 200000 Peso Chileno
Descripción: 8.1. De acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 de la Ley Nº 19.886, los oferentes deberán entregar un documento de garantía por seriedad de la oferta, Requisito de Admisibilidad, que podrá ser vale Vista, Póliza de seguro electrónica, u otro documento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva pagaderos al primer requerimiento, todas de carácter irrevocable, a nombre del hospital doctor Hernán Henríquez Aravena, por un monto no inferior de $200.000.-, con fecha de vencimiento no inferior a ciento veinte (120) días corridos contados desde el cierre electrónico de la licitación. El cálculo del monto asegurado para los documentos en donde la moneda sea en valor UF, se calculará de acuerdo a la fecha de emisión por el valor o monto asegurado, el cual, no debe ser inferior a $200.000 mil pesos.
Glosa: • En glosa señalar o indicar que corresponde a Seriedad de la Oferta. • Nombre de la propuesta: Propuesta Pública N° 128-24 “ADQUISICIÓN DE FORMULAS ENTERALES” • ID portal mercado público: • Rut del Establecimiento: 61.602.232-6. • Fecha de vencimiento:
Forma y oportunidad de restitución: 8.7. Una vez adjudicada la propuesta pública, se hará devolución íntegra, en un plazo de diez (10) días hábiles, del Documento de Garantía por Seriedad de la Oferta a las Entidades cuyas ofertas no hayan sido adjudicadas. 8.8. Si el plazo finaliza un día sábado, domingo o festivo se prorrogará automáticamente para el día hábil siguiente en el mismo horario. 8.9. Si el documento de garantía contiene algún error en la identificación, ya sea de forma o de fondo, la oferta será declarada inadmisible.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL DR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA
Fecha de vencimiento: 01-09-2025
Monto: 5 %
Descripción: Revisar punto N° 5 "De la garantía por fiel y oportuno cumplimiento de contrato", del ítem III de las bases administrativas.
Glosa: Revisar punto N° 5 "De la garantía por fiel y oportuno cumplimiento de contrato", del ítem III de las bases administrativas.
Forma y oportunidad de restitución: Revisar punto N° 5 "De la garantía por fiel y oportuno cumplimiento de contrato", del ítem III de las bases administrativas.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates

10.13       En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes el Hospital dirimirá de la siguiente manera:

a)      menor precio y de persistir el empate;

b)      menor plazo de entrega persistir el empate;

c)      mayor puntaje en evaluación experiencia oferente y de persistir el empate;

d)      mayor puntaje en cumplimiento entrega antecedentes.


Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

10.3.        La Entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. N°40 inc. 2 del Decreto N°250/04).

8. DE LAS OBLIGACIONES
8.1 Será obligación del Adjudicatario cumplir con plazos y horarios de entrega de los insumos. 8.2 Será obligación del Adjudicatario cumplir con todas las condiciones de entrega señaladas en las Bases Técnicas. 8.3 Será obligación del Adjudicatario hacer entrega de la documentación legal exigida al momento de la entrega de los insumos (Facturas o Guías de Despacho). 8.4 El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con la Licitación y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de la misma, todos los cuales se entenderá le son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes Bases.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
9. MULTAS
9.1. En caso de presentarse la eventualidad de un Quiebre de Stock por parte de la empresa adjudicada, se cursará una multa equivalente al 5% de la línea adjudicada. Ante un segundo quiebre de Stock, se generará el mismo cobro, ante de un tercer quiebre de stock, el Inspector Técnico podrá solicitar el Término de Contrato Anticipado y el cobro del correspondiente documento por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, comprometido en la adjudicación, teniendo también que realizar la evaluación correspondiente en la plataforma Mercado Público y el Sistema de Gestión Contrato Local. 9.2. El Inspector técnico del convenio, al momento de detectar incumplimiento o una situación que de origen y configure la aplicación de una multa, deberá informar mediante memorándum dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento, al Inspector Administrativo de la Unidad de Compra y a la Unidad de Gestión de Contratos. El Inspector Administrativo será el encargado de dejar registro en la carpeta de la propuesta pública, junto con todos los antecedentes relacionados con la multa y llevar administrativamente el monitoreo del proceso completo. 9.3. A su vez, el Inspector Administrativo notificará al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, mediante el envío del Ordinario que informa los antecedentes relacionados con la multa al correo electrónico que haya declarado en su anexo “Carta Oferta”, publicando, además, el referido Ordinario en el Sistema de Información Mercado Público, concediéndole traslado para que dentro cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, sin perjuicio del Art. 6 del Decreto N° 250/04, presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que acepta la multa cursada, precluyendo su derecho a impugnarla. 9.4. Recibidos los descargos del proveedor o vencido el plazo para presentarlos, el Inspector Administrativo del Área de Compra, deberá informar a la Unidad de Gestión de Contratos, mediante memorándum, los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) y los antecedentes pertinentes que obren en su poder para acreditar el incumplimiento. 9.5. Una vez reunidos todos los antecedentes, la Unidad de Gestión de Contratos citará a reunión al Inspector Administrativo, a un profesional de la Unidad de Asesoría Jurídica, y al Inspector Técnico del Convenio en los casos que corresponda. En esta instancia y en función de los antecedentes presentados por el proveedor, los integrantes resolverán: la aplicación efectiva de la multa, rebaja de la misma, o el no cobro de la multa cuando las causas del incumplimiento se refieran a circunstancias que no sean atribuibles al proveedor. Para todos los casos, se deberá sancionar esta determinación mediante una Resolución fundada, que dará cuenta de las razones que avalan tal determinación. 9.6. Si luego de la evaluación, se determina que procede la aplicación de la Multa, la Unidad de Gestión de Contrato solicitará al Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica redactar la Resolución fundada que aplica la multa, pronunciándose sobre los descargos presentados si existieran, y antecedentes que se tengan a la vista, lo que será remitido al Director del Hospital para la dictación de la resolución respectiva. 9.7. La Resolución que aplica multa deberá notificarse al Departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización y a la Sección de Contabilidad (para el respectivo devengo), a la Unidad de Compra respectiva y a la Unidad de Gestión de Contratos. Esta última deberá ingresar dicha Resolución al sistema local de gestión de contratos, a la correspondiente ficha de contratos de la plataforma de Mercado Público y al afectado. Respecto a este último, tanto la notificación de la Resolución que aplica la multa, como la Resolución que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberán efectuarse mediante carta certificada. 9.8. Las multas se aplicarán en forma administrativa, sin forma de juicio, a través de una Resolución dictada por el Director del Hospital, la que será notificada al afectado mediante su publicación en el Portal Mercado Público. Respecto de dicha Resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos legales. La Resolución que resuelva los recursos interpuestos, deberá notificarse al interesado, así como al Departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización, a la sección de Contabilidad, la Unidad de Compra respectiva y la Unidad de Gestión de Contratos. 9.9. La multa deberá pagarse dentro de quince (15) días hábiles siguientes de notificada la Resolución que la aplica o resuelva los recursos interpuestos (art. 6 del Decreto N° 250/04), por alguno de los siguientes medios: • Depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente N° 62909137751 del Banco Estado, con copia del comprobante al e-mail: marjorie.perez@redsalud.gov.cl, acompañando copia de la resolución que aplica la multa o resuelva los recursos interpuestos. • Pago directo en la caja de Contabilidad, ubicada en edificio de Acceso Principal, Montt 115, Temuco, acompañando copia de la resolución que aplica la multa o resuelva los recursos interpuestos. 9.10. Una vez recibido el pago de la multa, el Sección de Contabilidad deberá informar al Sub departamento de Comercialización para su contabilidad y declaración de ingreso propio, al Inspector Administrativo de la Unidad de compra respectiva, para el archivo y cierre del proceso de multas en la carpeta de la Licitación, y a la Unidad de Gestión de Contratos. 9.11. Si el afectado no paga la multa dentro del plazo correspondiente, se procederá en conformidad a lo indicado en las respectivas bases de licitación o términos de referencia, pudiéndose poner término al contrato, en cuyo caso se hará efectiva la Garantía por Cumplimiento de Contrato. 9.12. Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 30% del valor del contrato. La acumulación de las multas por un monto superior al señalado será causal de Término anticipado del mismo. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Establecimiento estima por Resolución Fundada que no resulta conveniente para los intereses de éste el poner Término al contrato en virtud del estado del mismo. 9.13. Lo anterior, en base a lo indicado según Resolución Exenta Nº 6035 de fecha 30.06.2023 que aprueba modificación de procedimiento interno segunda versión para la aplicación de multas cursadas en contrataciones regidas por la Ley N° 19.886. 9.14. Para todos los casos en que se aplique una multa basada en el valor de la UTM, se considerará siempre la UTM en el mes en que ocurrió el incidente.
10. DE LAS CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Hospital, se reserva el derecho de poner término anticipado si el Adjudicatario no diera cumplimiento a las siguientes cláusulas: 10.1 Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. 10.2 Que el Adjudicatario no cumpla con los plazos fijados para la entrega de los Insumos. 10.3 Que el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o de Insolvencia Económica, siempre y cuando – a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 10.4 Será causal de término anticipado de contrato el ocultar información relevante para ejecutar el contrato que afecte a cualquiera de sus miembros. 10.5 Si durante la ejecución del contrato, aconteciese algunas de las causales establecidas entre los puntos N°1.2.12 y N°1.2.16 del ítem II de las Bases Administrativas, respecto a la Unión temporal de Proveedores (UTP). 10.6 Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses. 10.7 Otras causales indicadas en el Art. 13 de la Ley N° 19.886 y en su reglamento. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de terminación anticipada del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto N° 250/04. 10.8 En cualquiera de los casos señalados en este punto, excepto el indicado en el punto N° 9.1 del Ítem III, el Hospital podrá hacer efectiva la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y el Pago de las Obligaciones Laborales y Sociales de los Trabajadores sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes. 10.9 El Inspector Técnico al momento de detectar una situación que configure un incumplimiento del contrato, deberá informar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en que tomó conocimiento de él, al Inspector Técnico Administrativo. 10.10 El Inspector Técnico Administrativo deberá notificar al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, mediante el envío del Ordinario que informa los antecedentes relacionados con el termino anticipado al correo electrónico que haya declarado en su Anexo N°1 “Carta Oferta”, publicando, además, el referido Ordinario en el Sistema de Información Mercado Público, concediéndole traslado para que dentro de cinco (5) días hábiles, a contar de las 24 horas hábiles transcurridas desde la publicación del Ordinario en el Portal Mercado Público (Art. 6 del Decreto N° 250/04), presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que, aceptado el incumplimiento cursado, precluyendo su derecho a impugnarlo. 10.11 Si luego de la revisión de los antecedentes realizada entre la Unidad de Compras respectiva y Gestión de Contratos, se determina que se acoge los descargos o el término anticipado del contrato, se redactará la resolución fundada correspondiente, pronunciándose sobre los descargos presentados, si existieren, en un plazo de cinco (5) días hábiles, la cual remitirá el director del Hospital. 10.12 El término anticipado del Contrato se decretará por Resolución fundada, notificando a través del Portal Mercado Público al interesado, en consideración a los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, conforme a lo establecido en el artículo 79 ter del Decreto N° 250/04, del Ministerio de hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886.
13. VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO
13.1. El Contrato definitivo será factible de modificar cuando las necesidades públicas así lo requieran siendo un derecho del Hospital esta modificación, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (IusVariandi), debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo 77 del Decreto que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 13.2. En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir cantidades manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta (Anexo Nº 1). Además, este aumento o disminución de las cantidades deberá comunicarse al Adjudicatario y con previo acuerdo entre las partes, sin alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto adjudicado. 13.3. Se solicitará una nueva garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato en los mismos términos que la garantía original (referente al porcentaje y tiempo de vigencia) en relación al monto en que se aumentó el contrato para que complemente la garantía ya presentada o bien podrá ser canjeada con una que comprenda el monto original más el monto de la modificación en los mismos términos de monto (porcentaje sobre el monto de la variación) y vencimiento que la garantía original, de esta manera garantizar la totalidad del contrato. 13.4. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto 250.
15. CONFIDENCIALIDAD
Atendido la naturaleza del servicio prestado, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al Contratista para el desarrollo y ejecución del suministro, son confidenciales. Razón por la cual El Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir o difundir o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica que no sea el Hospital, a no ser que sea expresamente autorizado para ello. El Adjudicatario se asegurará que sus empleados, cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad sobrevivirá el término de este CONTRATO.
16. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Se liberará de toda responsabilidad al Hospital en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de su utilización en los servicios que se adquieran.
17. NOTA FINAL
17.1. Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, se entienden incorporadas al contrato suscrito con el adjudicatario sin necesidad de Mención expresa de ello, y que éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derive. 17.2. Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las Leyes N° 18.575, N° 18.834 y N° 19.653.