Licitación ID: 1380-75-LE21
Propuesta Pública Nº 122-21 denominada “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SUMINISTRO DE GASES MEDICINALES PARA EL HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA”
Responsable de esta licitación: HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA, HOSPITAL HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA - ABASTECIMIENTO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 23
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Productos o servicios
1
Cilindros de gas médicos o dispositivos relacionados 6 Mes
Cod: 42271701
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SUMINISTRO DE GASES MEDICINALES PARA EL HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Propuesta Pública Nº 122-21 denominada “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SUMINISTRO DE GASES MEDICINALES PARA EL HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA”
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Se requiere la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SUMINISTRO DE GASES MEDICINALES PARA EL HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA”, en adelante; “el servicio”, con una vigencia de 6 meses, acorde a las condiciones definidas en estas bases. La contratación del servicio se realizará en concordancia con la legislación vigente y las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos que constituyen el referido llamado a Licitación, con equipamiento y personal necesario para realizar los trabajos.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Unidad de compra:
HOSPITAL HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA - ABASTECIMIENTO
R.U.T.:
61.602.232-6
Dirección:
Manuel Montt 115
Comuna:
Temuco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 03-05-2021 15:00:00
Fecha de Publicación: 22-04-2021 10:04:19
Fecha inicio de preguntas: 22-04-2021 10:05:00
Fecha final de preguntas: 29-04-2021 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 30-04-2021 14:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 03-05-2021 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 03-05-2021 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 19-05-2021 9:42:57
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.-  Anexo Nº2, declaración Jurada Simple, Inhabilidades Art.4 Ley nº19.886 e Inhabilidades Art. 8 y 10 de la Ley Nº20.393.  Anexo Nº3, Nómina de contratos con los cuales se ha realizado trabajos de mantenimiento preventivo y reparativo en equipos de ventilación mecánica o servicios similares a esta licitación, en el sector público o privado en los últimos cinco (5) años, desde la fecha de publicación del ID en Portal Mercado Público, indicando periodo de adjudicación, nombre de la institución, Nº de ID del contrato con empresas públicas, nombre de contacto, indicando teléfono y/o correo electrónico. Esta nómina servirá para evaluar la experiencia del oferente.
Documentos Técnicos
1.-  Anexo n°4, Especificaciones Técnicas, (Requisito de admisibilidad).  Resolución Sanitaria de autorización de funcionamiento para almacenamiento del producto ofertado.  Ficha técnica de los productos ofertados, adjuntar archivo digital en formato pdf.  Procedimiento de atención de emergencia.  Certificado ISO 9001 y 14001 de la empresa, adjuntar archivo digital en formato pdf.  Certificado Nch 2190.Of 2003, “Transporte de sustancias peligrosas”, adjuntar archivo digital en formato pdf.  Certificado DS N°43, “Almacenamiento sustancias peligrosas”, adjuntar archivo digital en formato pdf.
 
Documentos Económicos
1.-  Anexo N°1, Carta Oferta del servicio, conteniendo precios unitarios netos. (Requisito de admisibilidad).  Anexo n°5, Documento de garantía, anexo complementario al documento por fiel cumplimiento de contrato, que será solicitado al oferente que haya sido adjudicado, según lo mencionado en el punto n°5 del ítem III “Condiciones de contratación”. 7.4 De faltar cualquiera de los antecedentes señalados como “documento de admisibilidad”, las ofertas se declararán inadmisibles. 7.5 Las ofertas deberán efectuarse a través de los formularios respectivos, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en las bases y adjuntando todos y cada uno de los documentos. Incorporar los documentos en los respectivos ítems que ofrece www.mercadopublico.cl, es decir, anexos administrativos, anexos técnicos y anexos económicos, con los nombres que corresponda, por ejemplo, anexo Nº1, Nº 2, Nº3, Nº 4, etc.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 FACTOR ECONÓMICO VER PUNTO 9.7 PAG. 7. 40%
2 FACTOR TIEMPO DE RESPUESTA VER PUNTO 9.7 PAG. 7. 20%
3 FACTOR CENTRO DE DISTRIBUCIÓN VER PUNTO 9.7 PAG. 7. 20%
4 FACTOR PRESENTACIÓN DOCUMENTOS VER PUNTO 9.7 PAG. 7. 5%
5 FACTOR EXPERIENCIA OFERENTE VER PUNTO 9.7 PAG. 7. 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: HOSPITAL DR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Monto Total Estimado: 49000000
Justificación del monto estimado 2.2. El Servicio solicitado en las presentes Bases, se financiará con cargo al presupuesto del Hospital en la cuenta presupuestaria n° 22.04.003.001 denominada “Oxígeno y Gases Clínicos”.
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: VER PUNTO 2. DURACIÓN DEL CONTRATO Y RENOVACIÓN.
Observaciones VER PUNTO 2. DEL PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO.
Tiempo del Contrato 6 Meses
Plazos de pago: 45 días contra la recepción conforme de la factura
Justificación pago Mayor a 30 días 4.9 El pago de la factura se realizará mediante trasferencia electrónica de fondos de la Tesorería General de la República de acuerdo a la normativa legal vigente y disponibilidad presupuestaria según la Ley de presupuesto N° 21.289 del año 2021.
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: EUGENIA ACUÑA MORALES
e-mail de responsable de pago: EUGENIA.ACUNA@REDSALUD.GOV.CL
Nombre de responsable de contrato: MARCELO ESCOBAR OPAZO
e-mail de responsable de contrato: MARCELO.ESCOBAR@REDSALUD.GOV.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2559390-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
16. DE LA SUBCONTRATACIÓN. Para la presente Propuesta se prohíbe la subcontratación.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL DR. HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Fecha de vencimiento: 01-04-2022
Monto: 5 %
Descripción: 5.1. Al adjudicatario, se le solicitará un Documento de Garantía por fiel cumplimiento de contrato, que podrá ser Vale Vista, póliza de seguro electrónica, Boleta de Garantía o cualquier otra forma o documento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, pagaderos a la vista al primer requerimiento, todas de carácter irrevocable, para asegurar el cumplimiento del mismo, por el 5% del monto adjudicado, impuestos incluidos; tomado por uno o varios integrantes del Adjudicatario o por una personan natural o jurídica que no es parte del adjudicatario y deberá tener el carácter de irrevocable; con fecha de vencimiento noventa (90) días corridos después del plazo de término del contrato.
Glosa: 5.2. Este Documento de Garantía deberá contener la siguiente información: • Beneficiario: Hospital Dr. Hernán Henriquez Aravena • Rut: 61.602.232-6 • Nombre y Número de Propuesta: • Número ID Portal: • Fecha de Vencimiento: dd/mm/aa • Monto en Moneda Nacional (peso chileno): • En Glosa señalar o indicar que corresponde a Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Forma y oportunidad de restitución: 5.4. La Garantía será devuelta al Adjudicatario, una vez terminado el período de vigencia correspondiente.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates

9.11.         En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes el Hospital dirimirá de la siguiente manera:

a)         Mayor puntaje en factor económico, y de persistir el empate;

b)         Mayor puntaje en factor tiempo respuesta, y de persistir el empate;

c)          Mayor puntaje en factor centro de distribución, y de persistir el empate;

d)         Mayor puntaje en factor experiencia oferente, y de persistir el empate;

e)         Mayor puntaje en factor presentación documentos.


Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

10.6.         Los Oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación vía correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de realizada la adjudicación. Las respuestas se entregarán por la misma vía, a más tardar al quinto (5to) día hábil luego de realizada la adjudicación. El correo electrónico es cesar.vasquezq@redsalud.gov.cl.



Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

9.1.         A partir del segundo (2do) día hábil posterior a la apertura, las ofertas de la Propuesta serán evaluadas dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la apertura, por una comisión formada por funcionarios del Hospital y nombrada de acuerdo a lo establecido en el punto N°6 del ítem II sobre el Procedimiento Licitatorio de estas Bases Administrativas. La Comisión de Evaluación de las Ofertas podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u comisiones no les confieran a éstos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los Oferentes a través del Sistema de Información (Art. 40 inc.1 del Decreto N°250).

9.2.         La comisión de evaluación podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40 inc. 2 del Decreto N°250).

9.3.         La Entidad Licitante al momento de la evaluación podrá solicitar correcciones a los oferentes en la presentación de su o sus ofertas, según lo señalado en los puntos N°9.1 y N°9.2 anteriores, (a excepción de los antecedentes considerados como requisitos de admisibilidad), estas correcciones se solicitaran vía Portal Mercado Público en el icono destinado para ello, otorgándoles un plazo de 24 horas desde el momento que fue realizada dicha corrección, prorrogables por única vez por otras 24 horas. Estas correcciones serán sancionadas con un menor puntaje al momento de evaluar, según lo establecido en los factores de evaluación de las Bases Administrativas.

9.4.         Si el oferente no cumple con dicha rectificatoria en los plazos definidos para ello, se dejará automáticamente fuera de Bases al o los Oferentes respectivos, quedando inadmisible la o las ofertas.

9.5.         La comisión de evaluación podrá solicitar antecedentes complementarios a los oferentes, para una mejor evaluación, sin que esto signifique alteración a las ofertas presentadas, ni vulneración al principio de igualdad de los oferentes. Dichas aclaraciones NO serán sancionadas con un menor puntaje en el factor de evaluación de presentación de documentos.

9.6.         Todas las aclaraciones, preguntas y/o respuestas emitidas por el Hospital y los oferentes, formarán parte integrante de la licitación.




6. DE LAS OBLIGACIONES
6.1. El Adjudicatario deberá cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el personal, en especial a la normativa laboral, previsional y tributaria. De acuerdo a lo anterior, el Adjudicatario debe cancelar a sus empleados las remuneraciones de acuerdo a la normativa vigente, las horas extraordinarias que correspondan de acuerdo a su programa de trabajo, así como todas aquellas asignaciones, bonificaciones y gratificaciones que signifiquen incentivo económico para que el desempeño del personal sea eficiente. 6.2. El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con el contrato y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo del mismo, todos los cuales se entenderá le son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes Bases. 6.3. El Adjudicatario se responsabiliza, en lo que corresponda, a prestar a todo evento sus servicios en forma continua, aún en caso de huelga de su personal y si ello no ocurriese, desde ya faculta al Hospital para que éste provea la continuidad del servicio, mediante la contratación del servicio a terceros, facturando a nombre del Adjudicatario los montos involucrados. 6.4. Misma facultad tendrá el Hospital en caso de suspensión del servicio o menoscabo evidente del mismo, por causas debidamente comprobadas imputables al Adjudicatario o sus dependientes. Además, se podrá poner término anticipado al contrato, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario. 6.5. Cualquier daño o perjuicio que afecte a la salud del personal del Hospital, de los pacientes o de particulares, atribuible a falla humana del personal que realice las actividades de mantención, será responsabilidad del Adjudicatario, tendrá la sanción que corresponda dependiendo del resultado de la investigación simple, investigación sumaria o sumario administrativo, llegando incluso al término anticipado del contrato. 6.6. El Adjudicatario deberá prohibir que sus trabajadores, beban o fumen en su puesto de trabajo y menos en las zonas en las que existan riesgos sanitarios. 6.7. El Adjudicatario y su personal respetarán los reglamentos, procedimientos y disposiciones de orden interno dictadas por el Hospital tales como: áreas de restricción, condiciones de ingreso a los distintos lugares y Servicios, medidas sanitarias de Infecciones Asociadas a Atención Sanitaria (IAAS), de seguridad u otros que se impongan. 6.8. Lo anterior, sin perjuicio de las prohibiciones que se estipulen en las especificaciones técnicas.
7. DE LAS PROHIBICIONES
Probidad (excepciones a la Libre Concurrencia) Art. 4°, inc. 6° (incorporado por la Ley N°20.088). Se prohíbe suscribir contratos con:  Los funcionarios directivos de la entidad.  Con personas unidas a dichos directivos por vínculos de parentesco (cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).  Con sociedades de personas de las que dichos directivos o tales parientes formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstos sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstos sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de dichas sociedades. 7.1. Existirá prohibición total respecto de ejecutar el trabajo contratado con personal o funcionario del Hospital, independiente que esto se realice fuera de las horas de trabajo normal de dichos funcionarios, atendido a que el personal trabaja en el mismo establecimiento. 7.2. Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que desempeña. 7.3. Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero. 7.4. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza. 7.5. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. 7.6. Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga. 7.7. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del Hospital de Temuco o causando un gasto innecesario a la institución.
9. DE LAS CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
9.1. El Hospital, podrá poner término al contrato de prestación de servicios sin necesidad de requerimiento. Dicho término de contrato se materializará mediante Resolución fundada, la que se notificará dentro de las 24 horas siguientes a su dictación a través del Portal Mercado Público. 9.2. Cualquier incumplimiento grave de las obligaciones que establecen las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas y del Contrato suscrito en su oportunidad, respecto del Adjudicatario, que signifique una grave alteración al funcionamiento del Hospital. 9.3. El Hospital podrá poner término administrativamente y en forma anticipada al Contrato definitivo, mediante Resolución fundada, en los siguientes casos: a) No haber iniciado el Adjudicatario la prestación de los servicios correspondientes dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la Resolución de adjudicación. b) Paralización de actividades, entendiéndose por tal no solo la absoluta, sino también la relativa, en caso que el Adjudicatario no ejecuta las intervenciones de mantenimiento y reparación. c) Declaración de Quiebra del Adjudicatario, o de Insolvencia Económica. d) Incumplimiento reiterado de las obligaciones del Adjudicatario. e) Reclamos fundados por parte de los trabajadores del Adjudicatario respecto a deudas salariales, atraso en los pagos y falta de Contratos. f) De común acuerdo entre el Hospital y el Adjudicatario. g) El no haber reemplazado el Documento de Buen Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo establecido en el punto N°5 ítem III de estas Bases. h) Otras causales de término de contrato establecidas en el Art. 13 de la Ley n°19.886, de Compras y Contratación Pública y en su Reglamento. i) Incumplimiento de las obligaciones laborales, de acuerdo a lo indicado en el punto N°6, ítem III de estas Bases. j) Cuando el o los equipos, producto de esta licitación, sea o sean retirados de funcionamiento por traslado o baja del equipo. k) Acumulación de las multas por un monto superior al 20% del valor total del contrato. 9.4. En cualquiera de los casos señalados en este punto, excepto los indicados en las letras f) o j) del Punto N°9.3 anterior, el Hospital podrá hacer efectiva la Garantía por Buen Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de terminación anticipada del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto n°250. El Director del Hospital, hará efectivo el Documento de Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato (punto número 5 Ítem III, de las Bases Administrativas) al momento de dictarse la resolución fundada que determine el término anticipado del contrato, solo si la causa por la cual da por terminado unilateralmente el contrato, es imputable al proveedor. Si el incumplimiento de las condiciones detalladas en este punto es dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la publicación de la resolución que aprueba el contrato, el Hospital procederá, a dar término de contrato, dejar sin efecto adjudicación original y readjudicar al oferente siguiente mejor evaluado (si lo hubiere) (Art. 41 del Decreto n°250).
10. VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO
10.1 El Contrato definitivo será factible de modificar cuando las necesidades públicas así lo requieran siendo un derecho del Hospital esta modificación, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (IusVariandi), debiendo adecuarse a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo 77 del Decreto que Aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 10.2 En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de modificar el contrato en cuanto a cantidad, manteniendo el mismo valor unitario indicado en (Anexo 1). Además, estas modificaciones deberán comunicarse al Adjudicatario y con previo acuerdo entre las partes, sin alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto adjudicado. 10.3 Se solicitará una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato en los mismos términos que la garantía original (referente al porcentaje y tiempo de vigencia) en relación al monto en que se aumentó el contrato para que complemente la garantía ya presentada o bien podrá ser canjeada con una que comprenda el monto original más el monto de la modificación en los mismos términos de monto (porcentaje sobre el monto de la variación) y vencimiento que la garantía original, de esta manera garantizar la totalidad del contrato. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto n°250.
14. CONFIDENCIALIDAD
Atendido la naturaleza del servicio prestado, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al Contratista para el desarrollo y ejecución del Servicio, son confidenciales. Razón por la cual El Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir o difundir o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica que no sea el Hospital, a no ser que sea expresamente autorizado para ello. El Adjudicatario se asegurará que sus empleados, cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad sobrevivirá el término de este CONTRATO.
15. CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO
En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración. Se podrá reclamar en contra del contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de las prestaciones del servicio, dentro de los ocho (8) días corridos, siguientes a su recepción, según lo señalado en la Ley N°19.983. Asimismo, la unidad técnica deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago. Todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la Ley N°19.983.
17. NO DEPENDENCIA LABORAL DE LOS SUBCONTRATADOS
Se deja expresamente establecido que “el Hospital”, no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el Prestador destine o contrate para la prestación del servicio descrito en este Contrato, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
18. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Se liberará de toda responsabilidad al Hospital en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de su utilización en los servicios que se adquieran.
19. NOTA FINAL
Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en el contrato que se suscriba con el Adjudicatario y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derive. Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes N° 18.575, N° 18.834 y N° 19.653.