Resolución de Empates |
10.13 En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes el Hospital dirimirá de la siguiente manera:
a) menor precio y de persistir el empate;
b) menor plazo de entrega de persistir el empate;
c) mayor puntaje en evaluación experiencia oferente y de persistir el empate;
d) mayor puntaje en cumplimiento entrega antecedentes.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
10.4. La Entidad Licitante al momento de la evaluación podrá solicitar rectificatorias a los oferentes en la presentación de su o sus ofertas según lo señalado en el Punto N° 10.1 y N° 10.3 (a excepción de los antecedentes considerados como requisitos de admisibilidad), estas rectificaciones se solicitaran vía Portal Mercado Público en el icono destinado para ello, otorgándoles un plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde el momento que fue realizada dicha rectificatorias, prorrogables por única vez por única vez en las mismas condiciones. Estas rectificatorias serán sancionadas con un menor puntaje al momento de evaluar, según lo establecido en los factores de evaluación de las Bases Administrativas.
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2. DURACIÓN DE LA PROPUESTA Y OFERTA |
2.1. La propuesta pública por la adquisición de ropa estéril tendrá una duración de doce (12) meses, o hasta el consumo total de los montos adjudicados, lo que ocurra primero se traducirá en la finalización del contrato.
2.2. Podrá acordarse entre las partes, una renovación del Contrato por un plazo similar al plazo del contrato originario, motivo de esta licitación pública y por una sola vez, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 del Decreto N° 250 del año 2004, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicio, existiendo motivos fundados para ello, tales como, cuando se justifique adecuadamente que no se pudo contar oportunamente con un nuevo contrato, basado esto, en hechos que provengan de una causa enteramente ajena a la voluntad de la entidad o que el carecer de un nuevo contrato se deba a causas inevitables o, en su caso, que el renovar el contrato sea necesario para la continuidad del servicio, o que por la urgencia de la prestación o servicio, sea necesaria tal renovación, todo esto, solo y únicamente si es debidamente justificado, el monto de la renovación no podrá superar el monto de lo adjudicado en el contrato originario.
2.3. Para renovar el contrato, se tendrá en consideración, la evaluación técnica, del contrato originario, debidamente fundada y firmada en documento ad-hoc por el inspector técnico, señalando si ha existido o no, un adecuado cumplimiento de este, por el prestador; además, la renovación, está sujeta a la disponibilidad presupuestaria del año que se realice la renovación.
2.4. En el caso de renovarse el contrato, siempre el adjudicatario, deberá complementar la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por otra, por un monto no inferior al 5% del valor estimado de la renovación y bajo los mismos requisitos de forma que se señala en las presentes Bases, con vencimiento noventa (90) días corridos, después del nuevo vencimiento del contrato.
2.5. Para generar la señalada renovación se requerirá acuerdo con la entidad adjudicada del contrato original.
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4. DE LA FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO |
4.1 En el transcurso de los primeros diez (10) días hábiles al comienzo de cada mes, desde el Sub-Departamento de Abastecimiento General emitirán la correspondiente orden de compra la cual se enviará por la plataforma de Portal Mercado Público de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, por los pedidos de los pescado, mariscos y otros efectivamente consumidos del mes inmediatamente anterior; los pedidos serán confirmados diariamente por el inspector técnico o el funcionario que le subrogue en su cargo.
4.2 Una vez recibida la notificación de recepción conforme en la plataforma de Mercado Público, el proveedor deberá proceder a la emisión de la correspondiente Factura electrónica 24 horas después de recibida esta notificación.
4.3 La factura emitida por el proveedor deberá contener la siguiente información:
HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA.
RUT. 61.602.232-6.
DIRECCIÓN: MANUEL MONTT 115 – TEMUCO.
GIRO: HOSPITAL.
N° ORDEN DE COMPRA (registrar en campo 801):
N° GUÍA DE DESPACHO:
4.4 La factura electrónica deberá hacer referencia en el detalle al número de orden de compra respectiva, dicho número de orden deberá ser registrado en el Campo 801 del documento electrónico, para los casos en que los envíos sean realizados con guías de despacho, las facturas emitidas deberán señalar el número orden de compra y N° de la guía de despacho.
4.5 Las facturas electrónicas deben ser remitidas a la dirección electrónica: dipresrecepcion@custodium.com y luis.cifuentes@redsalud.gov.cl
4.6 En caso que la factura no contenga la información indicada en los puntos N° 4.3 y N° 4.4 se procederá a realizar el rechazo del documento, y se solicitará su re facturación.
4.7 No se dará curso al pago de ninguna factura si no ha ingresado la Garantía Por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
4.8 Entre la fecha de emisión de factura y la fecha de recepción de la misma no podrá haber más de 8 días corridos de diferencia, de lo contrario la factura será rechazada, solicitando la re facturación con fecha correspondiente.
4.9 El proveedor no podrá facturar si los productos no están recibidos conforme, en este caso la factura será rechazada.
4.10 El pago de la factura se realizará mediante trasferencia electrónica de fondos de la Tesorería General de la República de acuerdo a la normativa legal vigente y disponibilidad presupuestaria según la Ley de presupuesto N° 21.640 para el año 2024 para los Servicios de Salud, el cual deberá ser pagado en un plazo que no podrá exceder de treinta días (30) corridos, a contar de la fecha en que la factura es aceptada. (Este punto se encuentro suspendido por el plazo estipulado en la circular n° 14 del 08.03.2023 de la dirección de presupuestos).
4.11 El pago de la factura se realizará mediante trasferencia electrónica de fondos del Hospital Hernán Henríquez Aravena, de acuerdo a la normativa legal vigente y disponibilidad presupuestaria según la Ley de presupuesto N° 21.640 para el año 2024 para los Servicios de Salud, el cual deberá ser pagado en un plazo que no podrá exceder de treinta días (30) corridos, a contar de la fecha en que la factura es aceptada. (Este punto se encontrará habilitado solo por el plazo estipulado en la circular n° 14 del 08.03.2023 de la dirección de presupuestos, el cual corresponde desde el 10.03.2023 por 180 días corridos).
4.12 El Hospital no se hace responsable por el extravío de facturas que son ingresadas al establecimiento por otras vías que no son las indicadas en las presentes bases. Si esto ocurre el Adjudicatario tendrá que regularizar dicha situación a través de la emisión de una nueva factura y nota de crédito.
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8. DE LAS OBLIGACIONES |
8.1 Será obligación del Adjudicatario cumplir con plazos y horarios de entrega de los insumos.
8.2 Será obligación del Adjudicatario cumplir con todas las condiciones de entrega señaladas en las Bases Técnicas.
8.3 Será obligación del Adjudicatario hacer entrega de la documentación legal exigida al momento de la entrega de los insumos (Facturas o Guías de Despacho).
8.4 El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con la Licitación y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de la misma, todos los cuales se entenderá le son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes Bases.
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9. MULTAS |
9.1 Si el Adjudicatario se atrasa en el cumplimiento del plazo ofertado, la Dirección del Hospital le aplicará una multa equivalente a una (1) UTM, por cada día corrido de atraso con un tope máximo del treinta por ciento (30%) del monto total adjudicado, sobre el treinta por ciento (30%) se podrá dar termino de contrato.
9.2 Si el Adjudicatario entrega pedido en mal estado o no cumple con la calidad establecida en los anexos Nº 2A y N° 2B de las bases técnicas, se procederá a cobrar multa equivalente a dos (2) UTM por cada devolución de pedido (se considerará el valor UTM del mes del incidente). Si la devolución de pedidos es reiterada (tres (3) o más veces) se procederá a dar término de contrato, y cobro del Documento de Garantía y se realizará nuevo proceso licitatorio.
9.3 La cámara de frío asociada al Servicio deberá estar operativa en el Hospital las veinticuatro (24) horas del día y en los siete (7) días de cada semana. Sin perjuicio de que las reparaciones sean realizadas durante los días hábiles, por ende, si el adjudicatario no cumple con las condiciones del servicio ofrecido se le cobrará multa de acuerdo a los siguientes criterios:
A) Cámara de frio de Respaldo:
Si se presenta una falla en la cámara de frío del servicio, por razones imputables al Adjudicatario, y siempre que esta falla se encuentre cubierta y corresponda a una reparación en garantía determinado por el informe del técnico del Adjudicatario, este deberá realizar las reparaciones correspondientes. De no ser posible la reparación, por el mal estado de la cámara de frío, el adjudicatario deberá entregar a disposición del Hospital una cámara de iguales características, la cual debe quedar instalada y operativa, en condiciones de normal funcionamiento, en un plazo que no supere los dos (2) días hábiles. Los costos de traslado e instalación de la cámara de reemplazo serán de responsabilidad exclusiva del adjudicatario. Si dicha reposición excede este plazo, se aplicará una multa de dos (2) UTM por cada día de atraso, calculada en pesos, según valor UTM del mes del incidente.
B) Reemplazo de la Cámara:
Si la cámara entregada por el adjudicatario presentase tres (3) fallas que dejen a la cámara fuera de servicio y siempre que esta falla se encuentre cubierta y corresponda a una reparación en garantía determinado por el informe del técnico del proveedor, esta deberá ser reemplazada por una nueva de iguales características y de la misma forma que lo señalado en la letra A) del presente punto, siendo los costos de traslado e instalación responsabilidad del adjudicatario. Para el cumplimiento de lo anterior, se dará un periodo máximo de tres (3) días hábiles, si el adjudicatario no cumple el plazo antes señalado se aplicará una multa de dos (2) UTM por cada día de atraso.
9.4 El Inspector técnico del convenio, al momento de detectar incumplimiento o una situación que de origen y configure la aplicación de una multa, deberá informar mediante memorándum dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento, al Inspector Administrativo de la Unidad de Compra y a la Unidad de Gestión de Contratos. El Inspector Administrativo será el encargado de dejar registro en la carpeta de la propuesta pública, junto con todos los antecedentes relacionados con la multa y llevar administrativamente el monitoreo del proceso completo.
9.5 A su vez, el Inspector Administrativo notificará al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, mediante el envío del Ordinario que informa los antecedentes relacionados con la multa al correo electrónico que haya declarado en su Anexo N°1 “Carta Oferta”, publicando, además, el referido Ordinario en el Sistema de Información Mercado Público, concediéndole traslado para que dentro ocho (8) días hábiles, a contar de las 18 horas hábiles transcurridas desde la publicación del Ordinario en el Portal Mercado Público (Art. 6 del Decreto N° 250/04), presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que acepta la multa cursada, precluyendo su derecho a impugnarla.
9.6 Recibidos los descargos del proveedor o vencido el plazo para presentarlos, el Inspector Administrativo del Área de Compra, deberá informar a la Unidad de Gestión de Contratos, mediante memorándum, los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) y los antecedentes pertinentes que obren en su poder para acreditar el incumplimiento.
9.7 Una vez reunidos todos los antecedentes, la Unidad de Gestión de Contratos citará a reunión a una Comisión de evaluación de los antecedentes, que estará integrada al menos por el Inspector Técnico del Convenio, Inspector Administrativo, y un profesional de la Unidad de Asesoría Jurídica, instancia en que se resolverá la aplicación efectiva de la multa, rebaja si procede, en función de los antecedentes presentados por el oferente o el no cobro de la multa cuando las causas del incumplimiento se refieran a circunstancias que no sean atribuibles al proveedor. Para todos los casos se deberá sancionar esta determinación mediante una Resolución fundada, que dará cuenta de los hechos que avalan tal determinación.
9.8 Si luego de la evaluación, se determina que procede la aplicación de la Multa, la Unidad de Gestión de Contrato solicitará al Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica redactar la Resolución fundada que aplica la multa, pronunciándose sobre los descargos presentados si existieran, y antecedentes que se tengan a la vista, lo que será remitido al Director del Hospital para la dictación de una Resolución de cobro de multa o acoger descargos.
9.9 La Resolución que aplica multa deberá notificarse al Departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización y a la Sección de Contabilidad (para el respectivo devengo), a la Unidad de Compra respectiva y a la Unidad de Gestión de Contratos. Esta última deberá ingresar dicha Resolución al sistema local de gestión de contratos, a la correspondiente ficha de contratos de la plataforma de Mercado Público y al afectado. Respecto a este último, tanto la notificación de la Resolución que aplica la multa, como la Resolución que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberán efectuarse mediante su publicación en el Portal Mercado Público (art. 6 del Decreto N° 250/04).
9.10 Las multas se aplicarán en forma administrativa, sin forma de juicio, a través de una Resolución dictada por el Director del Hospital, la que será notificada al afectado mediante su publicación en el Portal Mercado Público. Respecto de dicha Resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos legales. La Resolución que resuelva los recursos interpuestos, deberá notificarse al interesado, así como al Departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización, a la sección de Contabilidad, la Unidad de Compra respectiva y la Unidad de Gestión de Contratos.
9.11 La multa deberá pagarse dentro de quince (15) días hábiles siguientes de notificada la Resolución que la aplica (art. 6 del Decreto N° 250/04), por alguno de los siguientes medios:
• Depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente N° 62909137751 del Banco Estado, con copia del comprobante al e-mail: marjorie.perez@redsalud.gov.cl.
• Pago directo en la caja de Contabilidad, ubicada en edificio de Acceso Principal del Hospital.
9.12 Una vez recibido el pago de la multa, el Sub Departamento de Contabilidad deberá informar al Sub departamento de Comercialización para su contabilidad y declaración de ingreso propio, al Inspector Administrativo de la Unidad de compra respectiva, para el archivo y cierre del proceso de multas en la carpeta de la Licitación, y a la Unidad de Gestión de Contratos.
9.13 Si el afectado no paga la multa dentro del plazo correspondiente, se procederá en conformidad a lo indicado en las respectivas bases de licitación o términos de referencia, pudiéndose poner término al contrato, en cuyo caso se hará efectiva la Garantía por Cumplimiento de Contrato.
9.14 Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 30% del valor del contrato. La acumulación de las multas por un monto superior al señalado será causal de Término anticipado del mismo. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Establecimiento estima por Resolución Fundada que no resulta conveniente para los intereses de éste el poner Término al contrato en virtud del estado de avance de los servicios.
9.15 Lo anterior, en base a lo indicado según Resolución Exenta Nº 9138 de fecha 30.12.2019 aprueba modificación de procedimiento interno para la aplicación de multas cursadas en contrataciones regidas por la Ley N° 19.886.
9.16 Para todos los casos en que se aplique una multa basada en el valor de la UTM, se considerará siempre la UTM en el mes en que ocurrió el incidente.
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10. DE LAS CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El Hospital, se reserva el derecho de poner término anticipado si el Adjudicatario no diera cumplimiento a las siguientes cláusulas:
10.1 Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
10.2 Que el Adjudicatario no cumpla con los plazos fijados para la entrega de los pescados, mariscos y otros.
10.3 Que el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o de Insolvencia Económica, siempre y cuando – a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
10.4 Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
10.5 Si durante la ejecución del contrato, aconteciese algunas de las causales establecidas entre los puntos N°1.2.12 y N°1.2.16 del ítem II de las Bases Administrativas, respecto a la Unión temporal de Proveedores (UTP).
10.6 Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses.
10.7 Otras causales indicadas en el Art. 13 de la Ley N° 19.886 y en su reglamento. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de terminación anticipada del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto N° 250/04.
10.8 En cualquiera de los casos señalados en este punto, excepto el indicado en el punto N° 10.1 del Ítem III, el Hospital podrá hacer efectiva la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y el Pago de las Obligaciones Laborales y Sociales de los Trabajadores sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
10.9 El Inspector Técnico al momento de detectar una situación que configure un incumplimiento del contrato, deberá informar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en que tomó conocimiento de él, al Inspector Técnico Administrativo.
10.10 El Inspector Técnico Administrativo deberá notificar al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, mediante el envío del Ordinario que informa los antecedentes relacionados con el término anticipado al correo electrónico que haya declarado en su Anexo N°1 “Carta Oferta”, publicando, además, el referido Ordinario en el Sistema de Información Mercado Público, concediéndole traslado para que dentro de cinco (5) días hábiles, a contar de las 24 horas hábiles transcurridas desde la publicación del Ordinario en el Portal Mercado Público (Art. 6 del Decreto N° 250/04), presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que aceptado el incumplimiento cursado, precluyendo su derecho a impugnarlo.
10.11 Si luego de la revisión de los antecedentes realizada entre la Unidad de Compras respectiva y Gestión de Contratos, se determina que se acoge los descargos o el término anticipado del contrato, se redactará la resolución fundada correspondiente, pronunciándose sobre los descargos presentados, si existieren, en un plazo de cinco (5) días hábiles, la cual remitirá el Director del Hospital.
10.12 El término anticipado del Contrato se decretará por Resolución fundada, notificando a través del Portal Mercado Público al interesado, en consideración a los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, conforme a lo establecido en el artículo 79 ter del Decreto N° 250/04, de 2004, del Ministerio de hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886.
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14. VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
14.1. El Contrato definitivo será factible de modificar cuando las necesidades públicas así lo requieran siendo un derecho del Hospital esta modificación, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (IusVariandi), debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo 77 del Decreto que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
14.2. En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir cantidades manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta (Anexo Nº 1). Además, este aumento o disminución de las cantidades deberá comunicarse al Adjudicatario y con previo acuerdo entre las partes, sin alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto adjudicado.
14.3. Se solicitará una nueva garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato en los mismos términos que la garantía original (referente al porcentaje y tiempo de vigencia) en relación al monto en que se aumentó el contrato para que complemente la garantía ya presentada o bien podrá ser canjeada con una que comprenda el monto original más el monto de la modificación en los mismos términos de monto (porcentaje sobre el monto de la variación) y vencimiento que la garantía original, de esta manera garantizar la totalidad del contrato.
14.4. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto N° 250/04.
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