Licitación ID: 1380-9-LP21
PPTA 11-21 ADQUISICION DE ELTROMBOPAG
Responsable de esta licitación: HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA, HOSPITAL HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA - ABASTECIMIENTO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 23
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Albúmina humana 4032 Comprimido
Cod: 51131909
ELTROMBOPAG OLAMINA PULVERIZADO 25 MG  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
PPTA 11-21 ADQUISICION DE ELTROMBOPAG
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Las presentes Bases se refieren a las condiciones y características Técnicas requeridas para Adquirir ELTROMBOPAG OLAMINA PULVERIZADO 25 MG en Comprimidos, en adelante el ELTROMBOPAG, para el Stock Bodega de las Farmacias del Hospital, para posteriormente abastecer al Hospital y ser suministrado a los pacientes del recinto de Salud, todo en concordancia al Plan de Compras y Contrataciones año 2021 PAC, a la legislación vigente, Bases Administrativas y Técnicas, Requerimientos técnicos, detallados en el Anexo nº2 y otros anexos que constituyen el referido llamado a licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Unidad de compra:
HOSPITAL HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA - ABASTECIMIENTO
R.U.T.:
61.602.232-6
Dirección:
Manuel Montt 115
Comuna:
Temuco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 01-02-2021 15:00:00
Fecha de Publicación: 15-01-2021 12:57:10
Fecha inicio de preguntas: 15-01-2021 13:00:00
Fecha final de preguntas: 21-01-2021 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 25-01-2021 14:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 01-02-2021 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 01-02-2021 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 02-03-2021 9:18:25
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.-  Anexo Nº3, Declaración Jurada Simple, Inhabilidades Art.4 ley Nº19.886 e Inhabilidades Art. 8 y 10 de la Ley Nº20.393. (Requisito Formal
Documentos Técnicos
1.-  Anexo Nº2 Formulario de Especificaciones Técnicas (n° Registro ISP) (Requisito de Admisibilidad)  Resolución Sanitaria de Instalación y Funcionamiento vigente. (Requisito Formal)
 
Documentos Económicos
1.-  Anexo Nº1 Formulario Carta Oferta, formulario que el Oferente debe completar y firmar (Requisito de Admisibilidad)  Anexo N°4 Garantías, junto con Documento por Seriedad de la Oferta o por Fiel y Oportuno cumplimiento de contrato, dependiendo sea el caso.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 EVALUACION ESPECIFICACIONES TECNICAS 10 PUNTOS VER BASES LETRA B PUNTO 10.5 ITEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 10%
2 REQUISITOS FORMALES 5 PUNTOS VER BASES LETRA C PUNTO 10.5 ITEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 5%
3 EVALUACION ECONOMICA 85 PUNTOS VER BASES LETRA A PUNTO 10.5 ITEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 85%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: HOSPITAL DR. HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Monto Total Estimado: 93526272
Justificación del monto estimado 2.1. El presupuesto total estimado es de 93.526.272.- IVA Incluido Noventa y tres millones quinientos veintiséis mil doscientos setenta y dos pesos para toda la duración del contrato.
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: 2.2. Podrá acordarse entre las partes, una renovación del Contrato por un plazo similar al plazo del contrato originario, motivo de esta licitación pública y por una sola vez, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 del Decreto 250 del año 2004, que a
Observaciones 2.2. La adquisición del Eltrombopag requerido se financiará con cargo al presupuesto del Hospital, en la cuenta Presupuestaria Nº 22.04.004.001.02 denominada “Farmacia – compras extra sistema”.
Tiempo del Contrato 18 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: EUGENIA ACUÑA MORALES
e-mail de responsable de pago: eugenia.acuna@asur.cl
Nombre de responsable de contrato: JORGE MORALES BUSTOS
e-mail de responsable de contrato: jorge.moralesb@redsalud.gov.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2558728-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Para la presente Propuesta se prohíbe la subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: HOSPITAL DR. HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Fecha de vencimiento: 04-08-2021
Monto: 200000 Peso Chileno
Descripción: 8.1 Adicionalmente a lo anterior, y de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 de la Ley Nº 19.886, los Oferentes deberán entregar un Documento de Garantía por Seriedad de la Oferta, Requisito de Admisibilidad, que podrá ser vale Vista, Póliza de seguro electrónica, u otro documento que asegure el pago de la Garantía de manera rápida y efectiva pagaderos al primer requerimiento, todas de carácter irrevocable, a nombre del Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena, por un monto de $200.000.-, con fecha de vencimiento no inferior a ciento veinte (120) días corridos contados desde el cierre electrónico de la licitación, el que debe indicar como glosa ya sea, en el anverso del documento o al reverso: 8.2. Dicho documento debe entregarse acompañado del “Anexo N° 4” totalmente completo y firmado, en sobre cerrado caratulado en oficina de partes del Hospital hasta las 14:30 horas del vigésimo (20) día corrido posterior a la publicación, indicando claramente en el exterior lo siguiente: - HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA. - DIRECCIÓN MANUEL MONTT Nº 115 TEMUCO 1º PISO (OFICINA DE PARTES). - PROPUESTA PUBLICA 11-21 “ADQUISICION DE ELTROMBOPAG” - NOMBRE DEL OFERENTE. Importante: El no presentar esta Boleta dejará automáticamente fuera de Bases al Oferente respectivo. Para el caso de los oferentes que caucionen la seriedad de la oferta con Vale Vista, la glosa, el nombre, número e ID de la propuesta, no será exigible debido a que por formato de las instituciones emisoras, no es posible incorporar la información requerida por el licitante. 8.3. La presentación del documento de garantía es un requisito de admisibilidad de la oferta, por lo que debe entregarse impostergablemente en la oficina de partes del Hospital hasta las 14:30 horas del décimo quinto (15) día corrido posterior a la publicación. 8.4. Además, se deja establecido que se les solicita a los oferentes cumplir con las exigencias de identificación del sobre señalado en el punto anterior, con el objeto de advertir a los medios de transportes, siempre que se use, o al personal de la Oficina de Partes, de que propuesta se trata y que existen plazos y hora para la entrega de los mismos. 8.5. Para los casos de oferentes que utilizaran la caución de garantía de Póliza de Seguro Electrónica, sólo deberán ingresarla al Portal Mercado Público acompañada del “Anexo N°4” al momento de ingresar su oferta, no será necesario el envío del documento en soporte papel. 8.6. Para el caso de los oferentes que caucionen la seriedad de la oferta con Vale Vista, la glosa, el nombre, número e ID de la propuesta, no será exigible debido a que por formato de las instituciones emisoras, no es posible incorporar la información requerida por el licitante. 8.7. Este sobre deberá ser entregado en la Oficina de Partes del Hospital hasta las 14:30 horas del décimo quinto (15) día corrido después de la publicación, o bien entregarlo a la Comisión designada para la revisión de estos antecedentes, que se reunirá extraordinariamente y sólo para estos efectos, en Oficina de Sub-departamento de Licitaciones del Hospital, el mismo décimo quinto (15) día corrido siguiente al de la publicación a las 15:00 horas. 8.8. Una vez adjudicada la propuesta, se hará devolución íntegra, en un plazo de 10 días corridos, del Documento de Garantía por Seriedad de la Oferta a las Entidades cuyas ofertas no hayan sido adjudicadas. NOTA 1: Si el plazo finaliza un día sábado, domingo o festivo se prorrogará automáticamente para el día hábil siguiente en el mismo horario. NOTA 2: Si el documento de garantía contiene algún error en la identificación ya sea de forma o de fondo la oferta será declarada inadmisible. NOTA 3: Dada la situación sanitaria actual y en virtud de la Directiva N°34, se sugiere presentar documentos electrónicos al garantizar su oferta con documento por seriedad de la oferta.
Glosa: Beneficiario: Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena Rut: 61.602.232-6 Nombre y Número de Propuesta: Nº 11-21 “ADQUISICION DE ELTROMBOPAG” Número de Propuesta o ID Portal: Fecha de Vencimiento: dd/mm/aa Monto en Moneda Nacional (peso chileno) En Glosa señalar o indicar que corresponde a Seriedad de la Oferta
Forma y oportunidad de restitución: 8.8. Una vez adjudicada la propuesta, se hará devolución íntegra, en un plazo de 10 días corridos, del Documento de Garantía por Seriedad de la Oferta a las Entidades cuyas ofertas no hayan sido adjudicadas.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL DR. HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Fecha de vencimiento: 01-01-2023
Monto: 5 %
Descripción: 5.1. Al Adjudicatario, se le solicitará un Documento de Garantía por buen cumplimiento de contrato, que podrá ser Vale Vista, póliza de seguro electrónica, Boleta de Garantía o cualquier otra forma o documento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, pagaderos a la vista o Certificado de Fianza pagaderos al primer requerimiento, todas de carácter irrevocable, para asegurar el cumplimiento del mismo, por el 5% del monto adjudicado, impuestos incluidos; tomado por uno o varios integrantes del Adjudicatario o por una personan natural o jurídica que no es parte del adjudicatario y deberá tener el carácter de irrevocable; con fecha de vencimiento noventa (90) días corridos después del plazo de término del contrato. 5.3. El documento de Garantía por Buen Cumplimiento de Contrato deberá ser entregado en Oficina de Partes, ubicado en el 1º piso del Hospital, acompañado del “Anexo garantías”, junto con el contrato firmado, a más tardar diez (10) días hábiles posteriores al envió del Contrato o de la notificación de la Resolución de Adjudicación (según sea el caso). 5.4. La no entrega del Documento de Garantía por Buen Cumplimiento del Contrato, según se establece en el párrafo anterior de las presentes Bases Administrativas, podrá dar lugar a la anulación de propuesta. 5.5. La Garantía será devuelta al Adjudicatario, una vez terminado el período de vigencia correspondiente. Cuando el monto del Documento de Garantía es inferior a $200.000, se desestimará solicitar la garantía que asegure el fiel cumplimiento de contrato.
Glosa: Beneficiario: Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena Rut: 61.602.232-6 Nombre y Número de Propuesta: Nº 11-21 “ADQUISICION DE ELTROMBOPAG” Número de Propuesta o ID Portal: Fecha de Vencimiento: dd/mm/aa Monto en Moneda Nacional (peso chileno) En Glosa señalar o indicar que corresponde a Seriedad de la Oferta
Forma y oportunidad de restitución: 5.5. La Garantía será devuelta al Adjudicatario, una vez terminado el período de vigencia correspondiente. Cuando el monto del Documento de Garantía es inferior a $200.000, se desestimará solicitar la garantía que asegure el fiel cumplimiento de contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

10.1.      En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes el Hospital dirimirá de la siguiente manera:

a)      Menor precio, y de persistir el empate;

b)      Mayor puntaje obtenido en la evaluación de especificaciones técnica, y de persistir el empate;

c)      Mayor puntaje obtenido en el Cumplimiento de entrega de antecedentes.

10.2.  La comisión informará al Director del Hospital, de Temuco, el resultado de la evaluación, adjuntando todos los antecedentes que le permitan a aquél adjudicar la Propuesta.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

11.1.  Los Oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación vía correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de realizada la adjudicación. Las respuestas se entregarán a más tardar por la misma vía al quinto (5) día hábiles luego de realizada la adjudicación. El correo electrónico es cesar.vasquezq@redsalud.gov.cl




Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

10.1.      La Entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Esta solicitud se realizara a través del Sistema de Información (Art. 40 inc. 2 del Decreto 250).

Nota: La Entidad Licitante al momento de la evaluación podrá solicitar aclaraciones a los oferentes en la presentación de su o sus ofertas según lo señalado en el Punto 11.1 y 11.2 (a excepción de los antecedentes considerados como requisitos de admisibilidad), estas aclaraciones se solicitaran vía Portal Mercado Público en el icono destinado para ello, otorgándoles un plazo de 24 horas desde el momento que fue realizada dicha corrección, prorrogables por única vez por otras 24 horas. Estas aclaraciones serán sancionadas con un menor puntaje al momento de evaluar, según lo establecido en los factores de evaluación de las Bases Administrativas.

Si el oferente no cumple con dicha rectificatoria en los plazos definidos para ello, se dejará automáticamente fuera de Bases al o los Oferentes respectivos, quedando inadmisible la o las ofertas según corresponda.


6. CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CREDITO
En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración. Se podrá reclamar en contra del contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de las prestaciones del servicio, dentro de los ocho (8) días corridos, siguientes a su recepción, según lo señalado en la Ley 19.983. Asimismo, la unidad técnica deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago. Todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la 19.983.
8 DE LAS OBLIGACIONES
8.1 Será obligación del Adjudicatario cumplir con los plazos y horarios de entrega, así como las condiciones de entrega señaladas en las Bases Técnicas. 8.2 Será obligación del Adjudicatario hacer entrega de la documentación legal exigida al momento de la entrega del Eltrombopag. (Facturas o Guías de Despacho). 8.3 El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con la Licitación y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de la misma, todos los cuales se entenderá le son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes Bases.
9 MULTAS
9.1 En caso de presentarse la eventualidad de un Quiebre de Stock, se cursara una multa equivalente al 5% de la línea adjudicada. Ante un segundo quiebre de Stock, se generara el mismo cobro, pero ante la eventualidad de un tercer quiebre de stock, el Inspector Técnico podrá solicitar el Termino de Contrato Anticipado y el cobro del correspondiente Documento por Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, comprometido en la adjudicación, teniendo también que realizar la evaluación correspondiente en la plataforma Mercado Publico y el Sistema de Gestión Contrato Local. 9.2 El Inspector Técnico Especialista, al momento de detectar incumplimiento o una situación que de origen y configure la aplicación de una multa, deberá informar mediante memorándum dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomo conocimiento, al Inspector Técnico de la Unidad de Compra y a la Unidad de Gestión de Contratos. El Inspector Técnico Administrativo será el encargado de dejar registro en la carpeta de la propuesta, junto con todos los antecedentes relacionados con la multa y llevar administrativamente el monitoreo del proceso completo. 9.3 A su vez, el Inspector Técnico Administrativo deberá comunicar por carta certificada al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, concediéndole traslado para que dentro del plazo de ocho (8) días hábiles de recibida la comunicación, presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo, se entenderá que acepta los cargos. 9.4 Recibidos los descargos del proveedor o vencido el plazo para presentarlos, el Inspector Técnico del Área de Compra, deberá informar a la Unidad de Gestión de Contratos, mediante memorándum, acompañado los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) y adjuntando los antecedentes pertinentes que obren en si poder para acreditar el incumplimiento. 9.5 Una vez reunidos todos los antecedentes, la Unidad de Gestión de Contratos coordinara la evaluación en conjunto con la Unidad de Compra de la procedencia de la multa y la Unidad de Jurídica. Instancia en que se resolverá la aplicación efectiva de la multa, rebaja si procede en función de los antecedentes presentados por el oferente o el no cobro de multa cuando las causas del incumplimiento se refieran a circunstancias que no sean atribuibles al proveedor, para todos los casos se deberá sancionar esta determinación mediante una resolución fundada, que dará cuenta de los hechos que avalan tal determinación. 9.6 Si luego de la evaluación, se determina que procede la aplicación de la Multa, la Unidad de gestión Contrato solicitara al Jefe de la Unidad Jurídica redacte la resolución fundada que la aplique la multa, pronunciándose sobre los descargos presentados si existieran, y antecedentes que se tengan a la vista, la cual será remitidos al Director del Establecimiento para su dictación a través de un Resolución de cobro de multa o de acoger descargos. 9.7 La resolución que aplica multa deberá notificarse al Departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización y a la Sección de Contabilidad (para el respectivo devengo, a la Unidad de Compra respectiva y a la Unidad de Gestión de Contratos, quien deberá ingresar dicha resolución tanto al sistema local de gestión de contratos, como a la correspondiente ficha de contratos de la plataforma de mercado público y al afectado. Respecto a este último, tanto la notificación de la resolución que aplica la multa, como la resolución que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberá efectuarse mediante carta certificada. 9.8 Al contar con la Resolución que aplica la multa procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos legales. La Resolución que resuelva los recursos interpuestos deberá notificarse al interesado, así como al departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización, a la sección de Contabilidad, la Unidad de Compra respectiva y la Unidad de Gestión de Contratos. 9.9 Las multas se aplicarán en forma administrativa, sin forma de juicio, a través de una Resolución dictada por el Director, la cual será notificada al afectado mediante Carta Certificada, así como también al Departamento de Finanzas y distribuida a los Sub Departamentos de Comercialización y Contabilidad (para el respectivo devengo), la Unidad de Compra y la Unidad de Gestión de Contratos. 9.10 La multa deberá pagarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificada la Resolución que la aplica o resuelto el reclamo, por alguno de los siguientes medios: • En dinero efectivo o con cheque nominativo y cruzado, a nombre del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena y enviarlo a la casilla n°50, acompañado de la Resolución que aplica multa. • Depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente N°62909137751 del Banco Estado, con copia del comprobante al e-mail: marjorie.perez@redsalud.gov.cl. • Pago directo en caja de Contabilidad, ubicada en edificio de Acceso Principal del Hospital. 9.11 En caso que la multa figure pendiente de pago en los plazos establecidos, no se dará curso al pago de ninguna factura, a menos que se autorice por medio de una Resolución fundada. 9.12 Una vez recibido el pago de la multa, el Sub Departamento de Contabilidad deberá informar al Sub departamento de Comercialización para su contabilidad y declaración de ingreso propio, al Inspector Técnico Administrativo de la Unidad de compra respectiva, para el archivo y cierre del proceso de multas en la carpeta de la Licitación, y a la Unidad de Gestión de Contratos. 9.13 Si el afectado no paga la multa dentro del plazo correspondiente, se procederá en conformidad a lo indicado en las respectivas bases de licitación o términos de referencia, pudiéndose poner término al contrato, en cuyo caso se hará efectiva la Garantía por Cumplimiento de Contrato. 9.14 Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 20% del valor del contrato. La acumulación de las multas por un monto superior al señalado será causal de Término anticipado del mismo. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Establecimiento estima por Resolución Fundada que no resulta conveniente para los intereses de éste el poner Término al contrato en virtud del estado de avance de los servicios. 9.15 Procedimiento de multa indicado según Resolución Exenta Nº9138 de fecha 30.12.2019 aprueba modificación de procedimiento interno para la aplicación de multas cursadas en contrataciones regidas por la Ley N°19.886.
10 DE LAS CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Hospital, se reserva el derecho de poner término anticipado si el Adjudicatario no diera cumplimiento a las siguientes cláusulas: 10.1 Que el Adjudicatario no cumpla con los plazos fijados para la entrega del Eltrombopag. 10.2 Que el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o de Insolvencia Económica, siempre y cuando – a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 10.3 Que el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o se encuentre en estado de notoria insolvencia, a menos que, se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes, a juicio del Hospital, para garantizar el cumplimiento del contrato. 10.4 Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 10.5 Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses. 10.6 Otras causales indicadas en el Art. 13 de la Ley 19.886 y en su reglamento. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de terminación anticipada del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto 250. Con Relación a la resolución fundada de terminación o de modificación se deberá cumplir con lo establecido en el art. 79 del Decreto 250. El Director del Hospital, hará efectivo el Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato (punto número 5 Ítem III, de las Bases Administrativas) al momento de dictarse la resolución fundada que determine el término anticipado del contrato por causales imputables al proveedor, salvo que éste se produzca por mutuo acuerdo de las partes (Art. 13° de la Ley 19.886). El inspector Técnico de Convenio, será el responsable de notificar al Adjudicatario de las Medidas que el establecimiento está tomando, teniendo el Adjudicatario un plazo de ocho (8) días corridos desde la notificación para apelar. Si en este plazo el Adjudicatario no presenta descargo se entenderá como una aceptación, y se procederá a dar Termino al Contrato. El termino anticipado del Contrato se formalizará por resolución fundada, la que será notificada a través del Portal Mercado Publico y/o por carta certificada al interesado, para efectos de los recursos contemplados en la ley N° 19.880, conforme a lo establecido en el Artículo N° 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886.
13 VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO
13.1 El Contrato definitivo será factible de modificar cuando las necesidades públicas así lo requieran siendo un derecho del Hospital esta modificación, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (IusVariandi), debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo 77 del Decreto que Aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 13.2 En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir cantidades manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta (Anexo Nº1). Además, este aumento o disminución de las cantidades deberá comunicarse al Adjudicatario y con previo acuerdo entre las partes, sin alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto adjudicado. 13.3 Se solicitará una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato en los mismos términos que la garantía original (referente al porcentaje y tiempo de vigencia) en relación al monto en que se aumentó el contrato para que complemente la garantía ya presentada o bien podrá ser canjeada con una que comprenda el monto original más el monto de la modificación en los mismo términos de monto ( porcentaje sobre el monto de la variación) y vencimiento que la garantía original, de esta manera garantizar la totalidad del contrato. 13.4 Lo anterior será sancionado con resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezara a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto 250.