ARTICULO 40º: El oferente, el adjudicatario o el proveedor, sus representantes, o el personal dependiente de aquéllos, deberán observar el más alto estándar ético exigible durante la realización de la presente licitación y en la ejecución del contrato respectivo, y en ningún caso podrán propiciar o ejecutar prácticas contrarias a la probidad o constitutivas de actos de corrupción.
En caso de detectar este tipo de eventos, Gendarmería de Chile podrá declarar inadmisible la oferta del involucrado, readjudicar a la siguiente oferta mejor evaluada o terminar anticipadamente el contrato, según corresponda, lo que se ejecutará en forma administrativa, mediante resolución fundada. Se entienden como prácticas apartadas de la probidad o constitutivas de actos de corrupción, entre otras, las siguientes:
a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de Gendarmería de Chile, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo oferente, adjudicatario o proveedor y el Servicio.
b) Dar u ofrecer cualquier objeto de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario de Gendarmería.
c) Tergiversar hechos, con el fin de influir en la realización o resultados de la presente licitación, o la ejecución del respectivo contrato.
ARTÍCULO 41º: Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la presente contratación, el contratista adjudicado tendrá las siguientes obligaciones:
- No podrá hacer, por iniciativa propia, cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en las bases.
- Deberá asumir la iniciativa en cuanto a la buena ejecución del contrato, someterse a las exigencias de orden técnico que imponga la inspección de obras.
- Deberá guardar estricta reserva y confidencialidad sobre la información de carácter reservada o protegida que reciba de parte de gendarmería sobre sus instalaciones, dependencias, equipamientos y otros similares, cuidando no solo su no publicación difusión sino también evitando su almacenamiento, distribución o difusión indebida.
- Hacerse responsable de los efectos y perjuicios que deriven de su culpa, dolo o negligencia, así como de la de sus subordinados, en la ejecución de la obra, en la selección de los materiales; en la obtención de los permisos, patentes o autorizaciones; en el cumplimento de las normales legales y reglamentarias que se asocien con la ejecución de la obra.
ARTICULO 42º: Los oferentes y/o adjudicatarios deberán guardar estricta confidencialidad de todos los antecedentes que conozcan o reciban de Gendarmería de Chile con motivo de la licitación así como del contrato y no podrán hacer uso de éstos para fines ajenos al contrato y bajo ninguna circunstancia podrán, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o parte esta información ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización.
Esta prohibición afecta al proveedor, su personal directo o indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal dependiente de éstos, en cualquier calidad, que se encuentre ligado al contrato, en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración del contrato.
En caso de incumplimiento de esta cláusula, Gendarmería de Chile podrá terminar anticipadamente el contrato, de acuerdo con lo especificado en la cláusula anterior, encontrándose facultada para cobrar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
La contravención a lo establecido precedentemente, facultará a Gendarmería de Chile para iniciar las acciones legales, civiles y penales que procedan, a fin de sancionar penalmente a los culpables y reclamar las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios ocasionados.