El oferente deberá declarar mediante el Anexo N°8 si cuenta con un programa de integridad validable, que establezca medidas de difusión y comunicación, seguimiento, mitigación y correctivas, o bien, con un Modelo de Prevención de los Delitos en los términos previstos en el artículo 4° de la ley 20.393.
El referido programa deberá ser acompañado como parte de los antecedentes requeridos para la firma del contrato, según se prescribe en las presente Bases y podrá ser solicitado durante la ejecución del contrato.
Para estos efectos se entiende por Programa de Integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir, identificar y/o sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
La declaración del Anexo N°8 será evaluado de acuerdo a lo estipulado en la cláusula N°11 de las presentes Bases
En caso de no contar con el Programa de Integridad, deberá exhibirlo antes de firmar el contrato bajo sanción de dejar sin efecto la adjudicación, lo cual no tendrá derecho a indemnización alguna.